En el panorama empresarial español, las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) se destacan como una alternativa clave para la colaboración empresarial, permitiendo a diferentes entidades unirse con el propósito de llevar a cabo actividades económicas en conjunto. Son muchas, cada vez más, las ocasiones en las que dos o más empresas se “unen” en ‘pro’ de un objetivo común.
Este vínculo, que habitualmente se establece por un corto periodo de tiempo, recibe el nombre de Joint Venture. Entenderemos la diferencia entre estas dos figuras y cuando recurrir a una u otra según el proyecto a desarrollar.
AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO
¿Qué es una Agrupación de Interés Económico (AIE)?
Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) son entidades jurídicas cuyo propósito principal es facilitar y potenciar las actividades económicas de sus miembros. Es decir, su finalidad suele ser desarrollar una actividad auxiliar al objeto empresarial de sus socios, actividad que no tiene por qué ser uniforme.
Bajo una dirección común se crearán diversas unidades de actuación subordinada y dedicadas a los sectores administrativos, técnicos y comerciales. Las AIE pueden ser constituidas por personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades empresariales, agrícolas o artesanales, así como por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación, y profesionales liberales.
Marco Legal y Régimen Jurídico
En términos legales, las AIE se rigen por un régimen propio, diferenciado de otras figuras asociativas como las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE). Las AIE son entidades con personalidad jurídica y carácter mercantil, reguladas principalmente por la Ley 12/1991, de 29 de abril.
Características Esenciales de las AIE
- Autonomía jurídica limitada: A pesar de que la AIE es una entidad con capacidad jurídica propia, esta es limitada.
- Capital social: La AIE no tiene capital social propio, ya que se forma con los recursos y aportaciones de los socios.
- La responsabilidad ilimitada de los socios. Esto significa que, en caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales o comerciales de la AIE, los socios deberán responder con su propio patrimonio.
Funcionamiento de una AIE
El funcionamiento de una AIE se rige por un contrato de agrupación, en el cual se establecen los derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios, así como los términos y condiciones de la colaboración. Las decisiones de la AIE se toman por mayoría, de acuerdo con lo establecido en el contrato de agrupación.
Las AIE tienen personalidad jurídica, con carácter mercantil, a las que se le aplica con carácter supletorio la normativa de las sociedades colectivas: Se constituye para tiempo indefinido mediante escritura pública que se inscribe en el registro mercantil. Carece de un ánimo de lucro propio.
Actúan con la única finalidad facilitar o desarrollar la actividad económica de sus socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas o entidades dedicadas a la investigación, a título de ejemplo: transporte, administración, estudios de mercado, operaciones de import/export, publicidad, suministro, promoción y comercialización conjunta, investigación (I+D) o personas que ejerzan profesiones liberales, etc.
La actividad auxiliar no debe coincidir con la de los socios, aunque se permite que haya una coincidencia parcial si eso no desvirtúa su independencia, sin que pueda poseer participación en sociedades de sus miembros, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.
Facilitan o mejoran los resultados de las actividades habituales de sus empresas asociadas. Las aportaciones de los socios trabajadores puede consistir en una prestación personal.
Los órganos sociales de una AIE son dos: Un órgano de administración, en el número y modalidad determinadas en la escritura de constitución, sin que requiera la condición de socio; y Una asamblea de socios que tiene por finalidad tomar todas las decisiones necesarias para la buena marcha de la sociedad, dirección técnica y económica, que se reúne en sesión ordinaria o extraordinaria.
Tratamiento Fiscal de las AIE
En cuanto a las obligaciones fiscales, las AIEs se rigen por las normas generales del Impuesto sobre Sociedades (IS), pero con ciertas particularidades. El artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen fiscal especial que busca facilitar la cooperación entre empresas sin que se produzcan cargas fiscales excesivas para los socios.
- Imputación a los socios residentes: Las AIEs no pagan la deuda tributaria por la parte de la base imponible que se imputa a los socios residentes en España.
- Operaciones entre la AIE y sus socios: Las transacciones entre la AIE y sus socios deben ser tratadas como operaciones vinculadas, es decir, se deben valorar a precios de mercado.
Las AIE tributan en el Impuesto sobre Sociedades con las particularidades del antiguo régimen de transparencia fiscal, por el que determinan la base imponible por las reglas generales del impuesto, pero la tributación dependerá del régimen aplicable a sus socios de (los socios residentes en territorio español no tributarán), mientras que los socios residentes en el extranjero tributarán al tipo de gravamen general, o al reducido, si cumple las condiciones de empresa de reducida dimensión.
Las AIE son sujetos pasivos del IVA sin especialidad alguna. Sin embargo, los servicios prestados a sus socios estarán exentos, previo reconocimiento por parte de Hacienda, siempre que cumplan determinados requisitos.
Ejemplo Práctico
La AIE X tiene tres socios: J (persona física, residente, 40%), PA (jurídica, residente, 40%), y NOR (jurídica, no residente, 20%).
Obligaciones de Información
Las AIEs también tienen varias obligaciones de información.
Ley 38/2022 y Cambios en la Financiación
La ley modificó aspectos de la financiación para la producción de películas y espectáculos en vivo. El contribuyente que participe en la financiación de estas producciones puede aplicar deducciones en las mismas condiciones que el productor.
- La financiación puede aplicarse en cualquier fase de la producción, con un límite del 30% de los costes de producción.
- El contrato de financiación debe detallar la identidad de los contribuyentes, la descripción de la producción, los presupuestos y la forma de financiación.
- El contrato de financiación debe presentarse antes de finalizar el período impositivo en que el financiador tiene derecho a la deducción.
Joint Venture: Una Alianza Estratégica Temporal
La joint venture es una asociación estratégica de carácter temporal (a corto, medio o largo plazo) entre dos o más empresas, que mantienen su individualidad e independencia jurídica pero que actúan unidas, bajo una misma dirección y normas, para llevar adelante una operación comercial determinada, en la que se distribuyen las inversiones, el control, las responsabilidades, el personal, los riesgos y los gastos y beneficios.
La empresa que resulta de la Joint Venture es, únicamente, un negocio más, cuyos beneficios o pérdidas van a reportar en la cuenta de resultados de cada uno de los “participantes”, en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la “empresa conjunta”. En este tipo de Joint Venture no es obligatorio realizar un aporte económico.
En este tipo de Joint Venture, las partes implicadas realizan una actividad en común, estableciendo acuerdos de colaboración en los que se estipulan cláusulas que rigen las actividades que cada parte realizará, la forma de repartir ganancias y riesgos y la utilización de convenios auxiliares y contratos satélites.
Riesgos Potenciales de la Colaboración Empresarial
Entre las principales desventajas de una eventual colaboración empresarial están los posibles riesgos de conflictos de intereses entre los contratantes, la complementariedad de tareas, la dependencia del socio para decisiones importantes y la adaptación a una cultura distinta o a mercados desconocidos por uno de los contratantes.
Acuerdo-Base de Joint Venture
El acuerdo-base de joint-venture es una forma de colaboración empresarial que permite a dos o más sociedades unir sus recursos y esfuerzos con el objetivo de alcanzar una meta común. Esta alianza estratégica se lleva a cabo a través de un contrato escrito que establece las reglas y las condiciones que regirán la relación entre las partes.
Es útil cuando dos o más sociedades quieren unir sus esfuerzos para desarrollar un proyecto específico que podría ser demasiado grande o complejo para ser llevado a cabo por una sola empresa. Por ejemplo, una empresa puede tener acceso a tecnología avanzada, mientras que la otra puede tener una amplia red de distribución.
El acuerdo de joint-venture tiene una naturaleza particular en comparación con otras formas de alianzas empresariales, ya que las partes involucradas comparten el control y/o la propiedad del proyecto. Aunque las partes son dueñas de una porción del proyecto en común, cada una mantiene su propia identidad jurídica e intereses.
Posibles Conflictos en Acuerdos de Joint Venture
A pesar de que el acuerdo de jointventure es una forma efectiva de colaboración empresarial, pueden surgir conflictos entre las partes:
- Diferencias de opinión sobre la dirección estratégica: Las partes pueden tener visiones diferentes sobre la dirección que debe tomar la “incorporated joint-venture” y cómo deben ser utilizados los recursos.
- Diferencias en cuanto a la distribución de ganancias y responsabilidades: Las partes pueden tener diferencias sobre cómo deben ser distribuidas las ganancias y responsabilidades de la “incorporated joint-venture”.
- Problemas de comunicación: La falta de comunicación clara y efectiva entre las partes puede ser una fuente importante de conflictos.
- Problemas con terceros: Las partes pueden tener conflictos con terceros, como proveedores o clientes, que afecten negativamente al proyecto en común.
Especialmente recurrentes son los casos en los que los consejeros nombrados por una de las partes del acuerdo de joint venture dirigen acciones de responsabilidad frente a los nombrados por la otra parte, fundando tales acciones en la vulneración del interés social de la “incorporated joint-venture”. El origen de estos conflictos suele estar en que los consejeros designados por cada parte tienden a favorecer el interés de “su” socio.
De la jurisprudencia y la doctrina en esta materia resulta que en numerosas ocasiones estas acciones carecen de fundamento. Ello se debe a que dichas acciones ignoran la naturaleza de los acuerdos de joint-venture. Así, en diversas sentencias se ha reconocido (1) la peculiaridad de la posición del consejero representante de un socio; y (2) la legitimación para la defensa de los intereses de ese socio si en la formación de la empresa conjunta se aceptó esa divergencia de intereses.
Como explica Christine Pauleau en su obra “El Régimen Jurídico de las Joint-Ventures”, la “incorporated joint-venture” es una expresión de una alianza entre empresarios. Dicha alianza se regula con carácter primordial en el acuerdo base, que se presenta respecto a la sociedad en común como un acuerdo metaestatutario.
El acuerdo de joint-venture engobla un contrato de sociedad y la persona jurídica a la que se da nacimiento. En conclusión, la sociedad filial común o “incorporated joint-venture” se encuentra, según la doctrina, en una posición accesoria o de dependencia frente al acuerdo firmado entre los socios.
Convenios de Colaboración
Los convenios de colaboración pueden ayudar a regular la relación entre los colaboradores que trabajan juntos en un proyecto, por ejemplo, un software o una aplicación. Definen la relación entre los colaboradores y establecen sus respectivas responsabilidades. Es diferente de lo que generalmente se conoce como “asociación”, ya que es solo para un proyecto específico.
La definición de convenio de colaboración es un acuerdo entre al menos dos partes que buscan trabajar juntas en un proyecto comercial en forma colaborativa o cooperativa. Una cosa importante que se debe tener en cualquier acuerdo de colaboración es una declaración muy clara del propósito de la colaboración.
Cualesquiera que sean las contribuciones, deben quedar claras en el acuerdo. Ten cuidado de que los compromisos de tiempo mínimo acordados también sean compatibles con tus otros compromisos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) regula los convenios de colaboración en sus arts.
Elementos Clave de un Convenio de Colaboración
- Decisiones conjuntas: Todas y cada una de las decisiones importantes con respecto a este acuerdo de colaboración requieren la aprobación de todas las partes involucradas.
- Representantes primarios: Cada una de las Partes designará a un representante principal para que actúe en su nombre en todos los asuntos relacionados con este acuerdo de colaboración.
- Dotación de personal: Las Partes compartirán igualmente cualquier responsabilidad de personal relacionada con este acuerdo de colaboración.
- Fondos: Las Partes compartirán igualmente cualquier carga financiera, obligación o costos directos asociados con este acuerdo de colaboración.
- Partes adicionales: No se contratarán socios o subcontratistas adicionales sin la aprobación previa por escrito de ambas partes.
- Seguro: Las Partes acuerdan mantener un seguro adecuado para proteger a su personal y sus activos respectivos de pérdidas, robos o daños.
- Rescisión: Cada colaborador participante tendrá la opción de revocar este acuerdo mediante notificación por escrito a más tardar 30 días antes de la fecha de terminación.
- Extensión del acuerdo: Este contrato puede ampliarse o enmendarse únicamente mediante la aprobación por escrito de todas las partes participantes.
Existen varios tipos de convenios de colaboración. En el Convenio se especifican por escrito las tareas que el alumno tendrá que realizar en la empresa. La Ley 49/2002 de régimen fiscal de fundaciones e incentivos fiscales al mecenazgo, incluye los convenios de colaboración entre las fórmulas de mecenazgo empresarial.
UTE vs AIE: ¿Cuál Elegir?
La globalización de la actividad económica y la necesidad de las pequeñas y medianas empresas de mantener la competitividad frente a las grandes corporaciones, obligan a buscar alianzas y fórmulas de colaboración empresarial. Dos son los mecanismos más utilizados para establecer esta colaboración: las Uniones Temporales de Empresas (UTE) y las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), fórmulas que tienen un tratamiento especial en la tributación del Impuesto sobre Sociedades.
La UTE se constituye, por un tiempo limitado, cierto o indeterminado, con un máximo de 25 años como norma general o 50 en ejecución de obras o explotación de servicios públicos, con la única finalidad de realizar una concreta obra o servicio o suministro, que no serían capaces de llevar a cabo individualmente cada una de las empresas que participan en la UTE.
Las UTEs deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en un registro público especial, no tiene personalidad jurídica propia si bien la legislación les reconoce cierto grado de personificación a efectos de protección de los trabajadores y para que puedan contratar con la Administración pública. Sus partícipes deben ser empresarios, que pueden ser personas físicas o jurídicas, tendrán una responsabilidad solidaria e ilimitada frente a terceros por los actos realizados por la UTE.
La UTE tiene un régimen fiscal especial siempre que se haya inscrito en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda solicitando la aplicación del régimen fiscal especial.
Para comprender mejor las diferencias entre una UTE y una AIE, la siguiente tabla resume sus principales características:
| Característica | Unión Temporal de Empresas (UTE) | Agrupación de Interés Económico (AIE) |
|---|---|---|
| Finalidad | Realizar una obra o servicio específico. | Facilitar o desarrollar la actividad económica de sus socios. |
| Personalidad Jurídica | No tiene personalidad jurídica propia. | Tiene personalidad jurídica propia. |
| Duración | Limitada (máximo 25 años, 50 en casos especiales). | Indefinida. |
| Responsabilidad | Solidaria e ilimitada de los partícipes. | Solidaria e ilimitada de los socios. |
| Régimen Fiscal | Especial si está inscrita en el Registro Especial. | Particularidades en el Impuesto sobre Sociedades (transparencia fiscal). |
