Desde el inicio de la pandemia derivada de la COVID-19, muchos sectores económicos se han visto afectados, obligando a algunas empresas a cerrar sus puertas. Frente a esta situación, se han implementado diversas ayudas dirigidas a la reactivación económica, incluyendo apoyos para el pago del alquiler de locales comerciales.
El Consejo de Ministros aprobó un mecanismo para que pequeñas y medianas empresas (PYMES) y autónomos puedan beneficiarse de una serie de ayudas que les permitan hacer frente al alquiler de sus locales comerciales ante las dificultades sobrevenidas por la pandemia del coronavirus. El Gobierno trata de minimizar los costes operativos para las pymes y los autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos, como consecuencia de la crisis provocada por el covid-19.
Marco Legal y Normativo
Las ayudas al alquiler para PYMES se enmarcan dentro de un conjunto de leyes y regulaciones que buscan mitigar el impacto económico de la pandemia y otros eventos adversos. Entre las principales normativas se encuentran:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Ayudas EMPRENEM COMERÇ para PYMES Comerciales (Ejercicio 2025)
Para el ejercicio 2025, se han dispuesto ayudas a través del programa EMPRENEM COMERÇ dirigidas a PYMES comerciales (CMIAPY). Estas ayudas están reguladas por la RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, que aprueba las BASES REGULADORAS para conceder subvenciones en materia de comercio, artesanía y consumo.
La CONVOCATORIA para el ejercicio 2025 se efectúa mediante la RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2025, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo.
Plazo de Presentación de Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Requisitos para Acceder a las Ayudas
Para poder optar a estas ayudas, es fundamental cumplir con una serie de requisitos. Estos requisitos varían dependiendo de si el solicitante es autónomo o una PYME:
- Si el inquilino es autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
- Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- Si el inquilino es una pyme:
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor el estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
- Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Documentación Necesaria
Para solicitar las ayudas, es necesario presentar una serie de documentos y formularios. Algunos de los formularios comunes incluyen:
- FormulariosMECMIAPY: MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN: EMPRENEM COMERÇ (CMIAPY)
- DECPYME: MODELO DE DECLARACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PYME
- DECOMBIE: DECLARACIÓN RESPONSABLE INDIVIDUAL DE CADA INTEGRANTE (ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA)
- MINIMIS: Declaración responsable de las ayudas de MINIMIS concedidas.
- REGACJPY: RELACIÓN DE GASTOS REALIZADOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (PYMES)
- DECFINPY: DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (PYMES)
- DECRECO: DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Además, es crucial realizar el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria)" si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
La presentación de la solicitud debe realizarse telemáticamente, para lo cual se requiere un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.).
Ayudas Autonomos y Pymes para alquiler | Moratoria Alquiler de oficinas y locales de negocio (2020)
Moratoria en el Pago del Alquiler
El Real Decreto 35/2020, de 22 de diciembre, establece medidas específicas para los sectores de hostelería, comercio y turismo. Una de estas medidas es la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la renta. Esta moratoria se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma pudiendo extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.
Para ello, el inquilino deberá realizar la solicitud antes del 31 de enero de 2021.
Arrendador es un Gran Tenedor
El pequeño empresario o autónomo inquilino podrá solicitar de la entidad arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, una moratoria en el pago de la renta que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
Dicha moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que pueda superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Tal y como recoge el BOE, dicha renta se aplazará sin intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta de alquiler y se fraccionará en cuotas en un plazo de dos años. Se contarán a partir del momento en que termine la situación del estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses prorrogables, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.
Arrendador es un Pequeño Propietario
El inquilino en este caso podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre, que ambas partes no hubieran llegado previamente a un acuerdo amistoso.
Otra novedad en este supuesto es que tanto arrendador como arrendatario podrán hacer uso de la fianza pagada al inicio del contrato "para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta".
En el caso de que se disponga total o parcialmente de ella, la norma establece que el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
¿Qué autónomos y pymes pueden pedir la moratoria en el alquiler?
Podrán pedir las ayudas al alquiler las pymes y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- En el caso del autónomo con un contrato de arrendamiento de un local afecto a su actividad económica:
- Debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma de 14 de marzo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
- Que su actividad haya quedado suspendida debido a la entrada del estado de alarma.
- En caso de que la actividad económica no se haya visto suspendida, como consecuencia del estado de alarma, el autónomo deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la factura media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- En caso de la pyme con contrato de arrendamiento de un inmueble para desarrollar su actividad económica:
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Ley de Sociedades de Capital).
Subvenciones Adicionales
Además de las ayudas específicas para el alquiler, existen otras subvenciones destinadas a:
- Sufragar los gastos corrientes derivados del inicio y de la consolidación de su proyecto empresarial.
- Programa de modernización del comercio: Inversiones Fondo Tecnológico PYMES (CMYTEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.
- Ayudas a entidades locales en materia de comercio y artesanía (CMDAFC, CMPFER, CMAYES, CMMOAY, CMARTY).
- Actuaciones de modernización, implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética y sostenibilidad del comercio y la artesanía (DECRETO 242/2022).
Ejemplos de Ayudas Específicas
A continuación, se presentan algunos ejemplos de ayudas específicas disponibles en diferentes regiones:
Andalucía
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha implementado dos líneas de subvenciones dirigidas a garantizar la liquidez de personas autónomas. La primera línea ofrece una ayuda de 1.200 euros para el sostenimiento de la actividad económica. La segunda línea está destinada al sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19.
En especial, quienes tuvieron que detener su actividad durante la declaración del estado de alarma y aún no han podido retomarla. En este contexto existen determinados colectivos de personas trabajadoras autónomas a las que la pandemia les ha afectado de una forma intensa.
El importe de estas subvenciones asciende a 1.200 euros, alcanzando los 4.000 euros para personas autónomas del sector del ocio nocturno e infantil. Esta modificación la aplica el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, llevada a cabo por el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, de carácter extraordinario y urgente. Aquí se adoptan medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que incrementa las cuantías inicialmente previstas.
Galicia
Existen diversas líneas de ayuda en Galicia para apoyar a las PYMES y autónomos. A continuación, se presenta una tabla con algunos ejemplos:
| Tipo de Ayuda | Cuantía de la Ayuda | Plazo de Solicitud |
|---|---|---|
| Ayudas para personas desempleadas en general | 2.000 € | Desde el 25/01/2023 hasta el 29/09/23 |
| Ayudas para personas desempleadas menores de 30 años, de larga duración, con discapacidad, en riesgo de exclusión social o mayores de 55 años | 4.000 € | Desde el 25/01/2023 hasta el 29/09/23 |
| Incremento por ser mujer, centro de trabajo en ayuntamiento rural, emigrante retornada, persona trans o profesión subrepresentada | Incremento del 25% | Desde el 25/01/2023 hasta el 29/09/23 |
| Ayudas para rehabilitación sostenible de edificios y adaptación de infraestructuras emblemáticas | 35% pequeñas empresas, 25% medianas empresas, 15% grandes empresas | Desde el 20/11/2023 hasta el 18/03/2024 |
| Proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural | Máx. 80% de los costes subvencionables hasta 2.200.000 € por proyecto | Desde el 20/11/2023 hasta el 18/03/2024 |
| Bono Enerxía Peme (renovación de equipos e instalaciones consumidoras de energía) | 80% de la inversión, con un máximo de 6.000 € por beneficiario | Desde el 10/01/2024 hasta el 26/06/2024 |
Extremadura
En Extremadura, existen subvenciones a fondo perdido para empresas que realicen inversiones en la región, con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo los proyectos de ampliación, modernización y traslado.
Las empresas, y en especial, las Pymes, que vayan a llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cualquier sector de actividad subvencionable pueden solicitar estas ayudas.
