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El fallecimiento del empresario es un momento de gran incertidumbre que genera numerosas dudas entre los trabajadores. ¿Qué pasará con la empresa tras la muerte del empresario? ¿Y con los empleados? Pues bien, en caso de encontrarte en esta situación, debes saber que tras el fallecimiento del empresario -“Persona Física”- surgen dos posibles escenarios. Esa situación sí implica importantes cambios para el trabajador.

La extinción del contrato de trabajo es una de las situaciones que pueden surgir tras el fallecimiento de un empresario individual. Si un empresario persona física fallece, los herederos podrán extinguir los contratos de los trabajadores abonándoles una indemnización de un mes. Para comunicar dicha extinción utilice el modelo que le facilitamos.

Desde You Asesoría acompañamos tanto a empresas como a autónomos en todo el proceso, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones. Contacta con nosotros o deja tu comentario en el blog.

Como hacer una carta de despido por pensión

¿Qué es el Despido por Cierre de Empresa, Liquidación o Jubilación del Empresario?

El despido por jubilación del empresario genera muchas dudas entre trabajadores y empresarios. A continuación, se detallan los aspectos más importantes a tener en cuenta en esta situación.

Este tipo de despido puede darse por:

  • Jubilación del empleador: La jubilación se llevará a cabo cuando el empleador se encuentre en la edad para poder retirarse legamente y cobrar la correspondiente pensión por jubilación.
  • Incapacidad permanente del empleador: En este último caso, el empleador se ve obligado a terminar la actividad por encontrarse incapacitado, física o psíquicamente, para continuar la actividad.

Cierre de la empresa: cuando la actividad cesa de manera definitiva. Es decir, si quieres hacer un despido por este motivo, debes cesar la empresa de forma efectiva.

¿Cuándo es Válido el Despido por Jubilación del Empresario?

Solo es válido la extinción del contrato laboral cuando el empleador es una persona física, y no una persona jurídica. Cuando el empleador es una persona jurídica o administrador de una sociedad o similar, los contratos laborales de empleados no se pueden extinguir en este caso. Es decir, no pueden hacer uso de esta carta las empresas o empleadores persona jurídica que deseen finalizar su actividad.

El empleador puede llevar a cabo este despido siempre que la actividad de su negocio finalice, es decir, su actividad se termine de forma definitiva.

Indemnización Reducida

Si un empresario era titular de un negocio como persona física y dicho negocio se cierra debido a su fallecimiento, los herederos podrán despedir a sus trabajadores pagándoles una indemnización de un mes de salario (incluyendo la parte proporcional de pagas extras). Esta indemnización se abona con independencia de la antigüedad de sus empleados, y también se aplica cuando, en lugar de fallecer, un empresario individual se jubila o accede a una incapacidad permanente.

En estos casos:

  • Es necesario que se produzca el cese efectivo de la actividad, aunque dicho cese no tiene por qué ser inmediato. Si, por ejemplo, el empresario fallece u los herederos tardan unos meses en liquidar el negocio, el cese de los trabajadores puede producirse pasado ese plazo, e igualmente se tratará de un cese por fallecimiento con un mes de indemnización.
  • Si el negocio se traspasa o continúa a nombre de otra persona (por ejemplo, un familiar), ya no habrá despido: se producirá una sucesión y el nuevo empresario quedará subrogado en los contratos.

¿Qué Indemnización Corresponde al Trabajador en Caso de Despido por Cierre, Liquidación o Jubilación del Empresario?

La indemnización en el despido por jubilación del empresario es de un mes de salario (incluida la parte proporcional de pagas extra). A diferencia de la indemnización por despido objetivo, aquí no se tiene en cuenta la antigüedad del trabajador.

El empleador está obligado al pago de un mes de salario bruto como indemnización por el despido, independientemente de la antigüedad del trabajador (es decir, independientemente del tiempo que el trabajador haya prestado sus servicios en favor del empleador).

Si existe un cierre definitivo de la empresa tras el fallecimiento del empresario individual, el trabajador sí tendrá derecho a indemnización.

¿Cómo Debe Comunicarse el Despido?

Los herederos deben comunicar a los empleados que se produce el cierre de la empresa tras el fallecimiento del empresario.

El empleador debe enviar o hacer entrega de esta carta de despido de tal forma que pueda asegurarse que el trabajador la reciba correctamente y de forma segura. Una vez firmada, el empleador puede entregar esta carta al trabajador en mano, con la firma del recibí señalado al final de la carta, o bien mediante burofax (a través de copia física u online), con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

Por otro lado, no existe un plazo de preaviso mínimo para informar del despido del trabajador, sino que se deberá comunicar el despido en un plazo prudencial (p. ej. se puede comunicar el despido meses después del fallecimiento hasta que los herederos hayan podido gestionar el cierre del negocio).

El empleador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar el motivo del despido o la indemnización que le corresponde al trabajador.

Una vez recibida esta carta, el trabajador puede recurrir en vía judicial, tal y como se detalla en la guía ¿Qué hacer ante un despido?

Modelo de Carta de Extinción del Contrato por Fallecimiento del Empresario Individual

Le ofrecemos el modelo necesario para comunicar la extinción del contrato a los trabajadores. En dicho modelo, que deberá ser entregada por los herederos, hemos incluido la siguiente información:

  • La decisión de los herederos de no continuar con el negocio.
  • Un apartado para que consigne la fecha de comunicación y la fecha de extinción de los contratos.
  • La mención a que corresponde a los afectados una indemnización de un mes de salario.

Esta carta puede ser utilizada únicamente por los empleadores o empresarios individuales (p. ej. trabajadores autónomos con empleados), es decir, los que hayan realizado la contratación de trabajadores directamente sin la constitución de una persona jurídica (p. ej.

A continuación, se presenta un modelo de notificación que la empresa puede utilizar para comunicar la extinción del contrato al trabajador debido a la jubilación o incapacidad permanente del empresario:

NOTIFICACIÓN DE LA EMPRESA AL TRABAJADOR DE LA EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE O JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO

EMPRESA: (Indique la razón social, domicilio de la empresa y el departamento o cargo de quien remite el documento.)

En (....), a (....) de (....) de (....)

Estimado/a Sr./Sra. (....):

Me pongo en contacto con Ud. Formularios A los herederos de D.(....)

En (....), a (....) de (.....) de (....)

Muy Sres. Míos:

D./Dña. (....) con documento nacional de identidad (....), como trabajador de la empresa, con la categoría de (..............), me pongo en contacto con Uds. para expresarles, nuevamente, mis más sentidas condolencias por el fallecimiento de D. (....), que ha sido titular de la actividad hasta la fecha de (....), habiéndose comunicado por ustedes el cierre del negocio, por no continuar con la actividad desarrollada por el finado.

El Art. 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores establece que en los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. Sin embargo, cuando se procedió a abonarme la liquidación por la extinción de la relación laboral, no se incluyó en la misma el importe de la indemnización mencionada, que en mi caso asciende a la cantidad de (....) euros, siendo éste el salario mensual que venía percibiendo en la empresa.

Por ello, por medio del presente solicito que procedan a abonarme la citada cantidad, a la que tengo derecho legalmente, en la misma cuenta en la que se me abonaban mis nóminas.

Rogándoles acusen recibo de la presente solicitud, reciban un cordial saludo.

Recibí el (....) de (....) de (....).

EL TRABAJADOR POR LA EMPRESA (....) (....)

Fdo.: Nombre y apellidos Fdo.: Nombre y apellidos

Sello de la empresa.

MODELO DE CARTA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR FALLECIMIENTO DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

EMPRESA: [NOMBRE_EMPRESA]

DIRECCIÓN: [DOMICILIO]

CIF: [CIF]

A la atención de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].

En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

Muy Señor/a mío/a:

Lamento comunicarle, a través de la presente, que, como heredero/a de D./D.ª [NOMBRE_EMPRESARIO], titular de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] en el que usted presta sus servicios, he decidido no continuar con la actividad empresarial.

Normativa Aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores.
  • Art. 49 R.D.L.
  • STS 1171/2024.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Otros Formularios Relacionados con el Despido

  • Despido Disciplinario: Carta modelo despido disciplinario diferentes causas.
  • Comunicación de trámite de audiencia previa al trabajador en despido disciplinario.
  • Notificación de la empresa al trabajador retractándose del despido disciplinario.
  • Carta de despido disciplinario por no cumplir el trabajador con las obligaciones de registro de la jornada (fichaje).
  • Carta de despido disciplinario por manipular el registro de la jornada.
  • Carta de despido disciplinario por utilización irregular de los medios telemáticos de la empresa.
  • Carta de despido disciplinario por utilización irregular de la tarjeta para dietas de la empresa.
  • Carta de despido disciplinario por el incumplimiento en las medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Despido por Causas Objetivas: Notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en aplicación del Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Guía para redactar la memoria explicativa o informe económico en despidos por causas objetivas, en aplicación del Art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato por causa objetiva de ineptitud conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por la causa objetiva de falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  • Notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por la causa objetiva de faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes.
  • Comunicación a los representantes de los trabajadores de la decisión de despedir a un trabajador por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción conforme al Art. 52 C) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Notificación de la empresa al trabajador retractándose del despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • Comunicación de la empresa a los representantes de los trabajadores de la decisión de comenzar los trámites del expediente de regulación de empleo y período de consultas.
  • Notificación de la empresa al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas derivadas de las consecuencias económicas de la Guerra de Ucrania.
  • Otros Supuestos de Extinción del Contrato de Trabajo: Extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes.
  • Dimisión del trabajador, más conocida como "baja voluntaria".
  • Renuncia del trabajador fijo discontinuo tras llamamiento a la actividad Escrito del trabajador retractándose de su dimisión o "baja voluntaria".
  • Denuncia del contrato por el trabajador.
  • Notificación al trabajador de la extinción de su contrato de trabajo por causas previstas en el art.