En el ámbito de los contratos, tanto en el sector de consumo como en el empresarial, es habitual encontrar disposiciones que pueden resultar desequilibradas o injustas para una de las partes. Estas disposiciones, conocidas como cláusulas abusivas, son nulas de pleno derecho, según el marco legal español y europeo. Reconocerlas y actuar a tiempo es fundamental para proteger tus intereses.
¿Qué son los Contratos de Adhesión?
Un contrato de adhesión es un tipo de contrato que se utiliza cuando una de las partes establece las condiciones y no deja margen de negociación a la otra parte. Esta última tiene las opciones de aceptar o rechazar, y a eso se reduce su participación, pues no cabe la posibilidad de modificarlo. Es el típico contrato entre un proveedor de bienes o servicios y el consumidor o usuario. En este tipo de contrato, las condiciones y los términos son establecidos de antemano por la parte que ofrece el bien o servicio de manera uniforme para múltiples consumidores o usuarios. Por esto se les suele llamar «contratos en masa». Las condiciones son iguales para todos los consumidores o usuarios.
Partes Implicadas en un Contrato de Adhesión
Como ocurre en todo contrato, el de adhesión requiere la participación de al menos dos partes: el oferente o predisponente y el adherente.
- El oferente o predisponente: Es la parte que ofrece el contrato y define las condiciones. Puede ser una persona física o jurídica del ámbito público o privado.
- El adherente: Es la parte que acepta las condiciones del contrato. También puede ser persona física o jurídica.
Si bien no existe negociación, la firma del contrato de adhesión implica un acuerdo entre el oferente y el adherente. Y este acuerdo tiene los efectos legales de cualquier otro tipo de contrato.
Características de los Contratos de Adhesión
Los contratos de adhesión tienen determinadas características que los hacen fácilmente identificables:
- Están formados por cláusulas que se insertan en el documento y que están elaboradas de antemano por el oferente. La finalidad de estas cláusulas es ser válidas para muchos contratos, independientemente del adherente específico. Por lo tanto, no se negocian individualmente.
- Antes de que el oferente y el adherente queden vinculados por el contrato de adhesión, el primero debe facilitar al segundo la información relevante y veraz en forma clara, comprensible y accesible. El adherente debe recibir una copia del documento.
- La claridad incluye la legibilidad. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato es inferior a un milímetro y medio. Tampoco será legítimamente aceptado el documento en el que la falta de contraste entre texto y fondo provoque dificultades en la lectura.
- La legislación establece que las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión son nulas y no tienen efecto legal. Por tanto, la buena fe del adherente está protegida.
- Estos contratos deben contemplar expresamente el procedimiento mediante el cual el consumidor o usuario puede poner fin al contrato.
- Deben cumplir el principio de justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Es decir, lo exigido al consumidor será proporcional a los derechos y obligaciones de la empresa.
- Se regulan por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
¿Qué son las Cláusulas Abusivas?
Las cláusulas abusivas son disposiciones incluidas en contratos que causan un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes, en detrimento del consumidor. Se consideran cláusulas abusivas todas las estipulaciones no negociadas ni consentidas expresamente que causen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones del oferente y del adherente, que deriven en perjuicio del segundo.
¿Dónde se Encuentran las Cláusulas Abusivas?
Las cláusulas abusivas pueden encontrarse en diferentes tipos de contratos, como:
- Hipotecas
- Alquileres
- Servicios
- Compraventas
Ejemplos Comunes de Contratos de Adhesión
No existe un ámbito específico de uso de los contratos de adhesión. Los más comunes en España son los siguientes:
- Contratos de servicios de telecomunicaciones: Son los contratos suscritos con empresas proveedoras de servicios de telefonía móvil, telefonía fija, acceso a internet u otros servicios de comunicaciones.
- Contratos de seguros: Tanto los contratos de seguros para automóviles, hogar, vida, salud suelen ser contratos de adhesión. La compañía aseguradora es la que establece las condiciones y términos del contrato.
- Contratos bancarios: Los usuarios firman contratos de adhesión con las entidades bancarias para acceder a productos financieros, como cuentas bancarias, tarjetas de crédito, préstamos, hipotecas u otros.
- Contratos de servicios de energía: Son los contratos de suministro de electricidad y gas, por ejemplo, suscritos con empresas proveedoras de energía.
- Contratos de servicios turísticos: Las agencias de viaje suelen utilizar los contratos de adhesión para la contratación de paquetes vacacionales, alojamiento, transporte, cruceros.
- Contratos en comercio electrónico: El contrato de adhesión es muy utilizado en transacciones de comercio electrónico o compras en línea. El que compra acepta las condiciones estipuladas por el vendedor.
Esta lista no es excluyente. Pueden encontrarse también en otros contextos, como contratos laborales o contratos entre empresas, donde una de las partes ostenta una posición dominante.
Evite sorpresas legales ¿Cómo identificar cláusulas abusivas en los contratos?
Protección al Consumidor en Contratos de Adhesión
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el artículo 51 de la Constitución española establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios. Este es el principio legal por el que el estado tiene la obligación de proteger al consumidor en cualquier tipo de contrato, incluido el de adhesión.
¿Qué Pasa Cuando se Identifican Cláusulas Abusivas?
La ley establece que estas cláusulas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Será el juez quien, después de escuchar a las partes involucradas, declarará la nulidad de esas cláusulas abusivas incluidas en el contrato. El resto del documento seguirá vigente.
Para hacer posible el precepto constitucional, el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se refiere a la existencia de cláusulas abusivas. Se entiende que estas cláusulas incluidas en un contrato de adhesión implican un abuso de poder del oferente o predisponente con respecto al adherente.
¿Cómo Actuar Ante una Cláusula Abusiva?
Si te encuentras ante un contrato con posibles cláusulas abusivas, considera los siguientes pasos:
- Revisar el contrato cuidadosamente: Antes de firmar cualquier contrato, lee todas las disposiciones con detenimiento.
- Solicitar la nulidad de la cláusula: Si ya has firmado el contrato, puedes solicitar la nulidad de la cláusula abusiva.
- Buscar apoyo legal: Contar con un abogado experto en derecho civil o de consumo puede ser determinante para reclamar tus derechos.
Control de Inclusión y Transparencia
El control de inclusión se fundamenta, principalmente, en los arts. Resumidamente, en lo que hace al primero de los controles, el predisponente ha de cumplir una serie de requisitos para que las condiciones generales se consideren correctamente incorporadas al contrato. Para superar el segundo de los controles, no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente -consumidor- pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que pueda prever, con base en criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas y jurídicas. En suma, con el control de transparencia material se pretende impedir el agravamiento de la carga económica que una condición general de la contratación puede suponer ya de por sí para el consumidor, en casos en los que la cláusula, no obstante, sí haya superado los requisitos de incorporación.
El párrafo segundo del artículo 3 TRLGCU establece que “son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.” Efectivamente, si bien la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 ponía la atención en el destino final de los bienes o servicios, el TRLGCU lo hace en que la celebración del contrato se realice en un ámbito ajeno a la actividad empresarial de la persona jurídica. Así, nada obsta al reconocimiento de la condición de consumidor de una persona jurídica siempre que el ámbito objetivo del negocio jurídico sea ajeno a su actividad empresarial, con independencia de la personalidad del contratante.
Véase que el propio TS viene poniendo el foco de atención en el destino de la operación y no en las condiciones subjetivas del contratante, lo que resulta de aplicación cuando el adherente es una persona jurídica. Es notorio que multitud de pequeñas empresas que albergan negocios familiares, actividades profesionales de muy pocos trabajadores, o incluso sociedades que se constituyen para fines distintos a una actividad negocial continuada, están en un plano de clara inferioridad respecto a grandes corporaciones que emplean condiciones generales de la contratación en sus relaciones con aquéllas.
Para determinar la posibilidad de calificar como consumidor a una persona jurídica, debemos tener en cuenta que, de ser una sociedad de capital, la carga de la prueba pesa sobre ella, ya que se presupone el ánimo de lucro (art. También debemos considerar que “en materia de protección de consumidores los controles de transparencia y abusividad tienen que realizarse en el momento en que se celebra el contrato con condiciones generales, ya que afectan a la prestación del consentimiento.” (sic S.T.S.
Buena Fe y Equilibrio Contractual
Así, la Sentencia del TS de 3 de junio de 2016 establece que “los arts. 1.258 C.C. y 57 CCom, establecen que los contratos obligan a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Para ello, puede considerarse que la virtualidad del principio general de buena fe como norma modeladora del contenido contractual, capaz de expulsar determinadas cláusulas del contrato, es defendible, al menos, para las cláusulas que suponen un desequilibrio de la posición contractual del adherente, es decir, aquellas que modifican subrepticiamente el contenido que el adherente había podido representarse como pactado conforme a la propia naturaleza y funcionalidad del contrato; en el sentido de que puede resultar contrario a la buena fe intentar sacar ventaja de la predisposición, imposición y falta de negociación de cláusulas que perjudican al adherente. Así, el art. En esa línea, puede postularse la nulidad de determinadas cláusulas que comportan una regulación contraria a la legítima expectativa que, según el contrato suscrito, pudo tener el adherente (sentencias 849/1996, de 22 de octubre; y 1141/2006, de 15 de noviembre).
Ejemplos de Cláusulas Abusivas en la Jurisprudencia
Algunos ejemplos de situaciones donde se han identificado cláusulas abusivas incluyen:
- Índice IRPH en hipotecas: Aunque el Tribunal Supremo ha fallado en contra de la falta de transparencia contractual en algunos casos, sigue siendo un área de litigio importante.
- Valores del Santander: Productos financieros de riesgo comercializados como inversiones seguras.
- Acciones de Bankia: Nulidad de contratos de compra de acciones emitidas por la entidad debido a información manipulada en la salida a bolsa.
- Cláusulas suelo en préstamos hipotecarios: Limitaciones a la bajada de los tipos de interés que perjudican al consumidor.
En caso de que una de las partes del contrato tenga dudas sobre un contrato de adhesión que está por firmar o que ya ha firmado, es recomendable que busque el asesoramiento de un abogado especializado en derecho del consumidor o en derecho contractual.
