La profunda crisis económica en España impulsó reformas laborales para incentivar la contratación, entre ellas, el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores. Esta modalidad contractual se diseñó con el objetivo de fomentar la contratación estable mediante incentivos fiscales y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Aunque esta modalidad contractual fue derogada por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, los contratos celebrados antes de dicha derogación continúan siendo plenamente válidos, tanto en lo que respecta a sus efectos jurídicos como a las deducciones y bonificaciones que generaron. Esta modalidad contractual, de naturaleza indefinida y ordinaria, fue concebida con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo mediante la aplicación de incentivos fiscales y de cotización a la Seguridad Social, aplicables tanto al empresario como al trabajador.
¿Emprender en España en 2025? Pros y contras antes de lanzarte
Aprobación y Modificaciones del Contrato
La aprobación de este contrato tuvo lugar con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien inicialmente sólo se permitía su formalización a jornada completa. Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores se posibilitó la concertación, amplió su ámbito, permitiendo también la contratación a tiempo parcial.
Empresas que Pueden Concertar el Contrato
Las empresas que pretendan acogerse a esta modalidad deberán cumplir lo establecido en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 6.
Requisitos de la Empresa para la Contratación de Apoyo a los Emprendedores
El contrato de apoyo a los emprendedores está destinado a empresas que cuenten con una plantilla inferior a cincuenta trabajadores en el momento de la contratación. No podrán utilizar esta modalidad aquellas empresas que, en los seis meses anteriores a la fecha de contratación, hubieran realizado despidos improcedentes para cubrir puestos del mismo grupo profesional y en el mismo centro o centros de trabajo. Esta limitación es aplicable únicamente a los despidos producidos a partir del 8 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
La empresa deberá garantizar el mantenimiento del empleo del trabajador contratado durante un mínimo de tres años desde el inicio de la relación laboral. Además, deberá conservar el nivel de empleo alcanzado durante al menos un año desde la formalización del contrato.
Claves de Contratos de Trabajo
En este artículo hablaremos sobre los diferentes claves de contratos y sus peculiaridades correspondientes, ordenados según su carácter de contratación. Y por supuesto, empezaremos a indicar los conocimientos básicas de contratación.
- El trabajador: Queda obligado a prestar determinados servicios y quedando bajo la dirección del empresario a cambio de una retribución.Siguiendo la normativa del Art. 5 y 6 del Estatuto de los TrabajadoresLos derechos y deberes de los trabajadores se recogen en el Art.
- El empresario: Está obligado a comunicar al SEPE en el plazo de los diez siguientes a la concertación del contrato.Art.
Una clave de contrato se compone de 3 cifras, cada una de ellas indican una peculiaridad. Por lo tanto, se divide en 3 columnas diferentes.
Ejemplos de Códigos de Contrato
Estos códigos o claves de los contratos de trabajo, además de utilizarse en las gestiones telemáticas con la Seguridad Social, aparecen en los informes de vida laboral del trabajador, en la columna C.T.
| Tipo de Contrato |
|---|
| INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. |
| INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA. |
| INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. DISCAPACITADOS. |
| INDEFINIDO. TIEMPO COMPLETO. FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA. |
| INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. |
| INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA. |
| INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. DISCAPACITADOS. |
| INDEFINIDO. TIEMPO PARCIAL. FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA. |
| INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. |
| INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA. |
| INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. DISCAPACITADOS. |
| INDEFINIDO. FIJO DISCONTINUO. FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA. |
| DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. OBRA O SERVICIO DETERMINADO. |
| DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. AAPP PLAN RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y FONDOS UE. |
| DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. INTERINIDAD. |
| DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. TEMPORAL. TIEMPO COMPLETO. |
| DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO COMPLETO. FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA. |
| DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL. OBRA O SERVICIO DETERMINADO. |
| DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL. AAPP PLAN RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y FONDOS UE. |
| DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL. INTERINIDAD. |
| DURACIÓN DETERMINADA. TIEMPO PARCIAL. TEMPORAL. TIEMPO PARCIAL. |
Bonificaciones para Trabajadores Mayores de 45 Años
Si el trabajador fuera mayor de 45 años y hubiera estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Además el trabajador podrá compatibilizar su salario con el 25% de la prestación que tuviera pendiente en el momento de su contratación.
