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Un cliente, fontanero autónomo, consultó sobre el concurso sin masa para autónomos, ya que debido a impagos y otras dificultades no puede hacer frente a sus deudas y busca acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Este artículo aborda en detalle los requisitos y el procedimiento del concurso sin masa para microempresas en España, incluyendo la Ley de Segunda Oportunidad y la normativa actual.

Introducción al Concurso Sin Masa

El régimen del denominado “concurso sin masa” constituye una relevante figura jurídica en el marco de la reforma concursal llevada a cabo con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre; que modificó de forma sustancial el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). La finalidad principal de este mecanismo es permitir la rápida conclusión de aquellos procedimientos concursales en los que resulta evidente que no existen bienes o derechos en el patrimonio del deudor que puedan destinarse al pago de los acreedores.

En definitiva, la nueva ley concursal supone un avance para reducir los costes concursales y lograr un proceso más ordenado y ágil, destacando los concursos sin masa que se caracterizan por su rápida conclusión y por unos costes más reducidos.

Es muy poco tiempo para hacer valoraciones. Faltan, como es natural, datos, estadísticas. Pero una cosa que se está viendo en la práctica es que una gran mayoría de los concursos que se están declarando lo son sin masa.

La regulación de los concursos sin masa, antes prevista en el título XI del libro I, ahora aparece en el título I del mismo libro I, buscando deslindar el concurso sin masa de la causa de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.

El concurso sin masa encuentra su regulación en los artículos 37 bis a 37 quinquies TRLC, incorporados por la Ley 16/2022. Se trata de una innovación legislativa que persigue simplificar trámites cuando el procedimiento concursal carece de objeto real: cuando no hay bienes que realizar ni masa activa con la que satisfacer siquiera los créditos contra la masa.

Ámbito de Aplicación del Concurso Sin Masa

Es importante destacar que la tramitación de concursos sin masa no implica que no deban liquidarse los activos existentes en la sociedad, lo que se hará una vez concluido el concurso, distribuyendo entre los acreedores lo obtenido con esa liquidación.

El concurso sin masa en personas físicas, tanto si se trata de autónomos en ejercicio de una actividad económica por cuenta propia, como si no es el caso (trabajadores por cuenta ajena, por ejemplo), tiene como consecuencia principal la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 486 y ss. TRLC). De tal manera que, una vez concluido el concurso, el deudor puede instar esta medida, que le permitiría liberarse de sus deudas y tener una “segunda oportunidad”, un “fresh start” según la denominación anglosajona.

¿Es diferente la Ley de Segunda Oportunidad para un autónomo y para un particular? | ✅ FAQ #15

Para acogerse a este procedimiento, las microempresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€ según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

El legislador ha configurado este procedimiento especial como único y excluyente, de modo que únicamente podrán someterse a las disposiciones legales que lo regulan contenidas en el Libro Tercero del TRLC.

En principio, el concurso sin masa del artículo 37 bis es la mejor opción para los autónomos por su rapidez y facilidad.

El concurso sin masa para autónomos permite acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y eliminar deudas cuando el deudor no tiene bienes suficientes.

Procedimiento Especial para Microempresas

El procedimiento especial para microempresas, introducido por la Ley 16/2022 de reforma concursal, busca agilizar la resolución de insolvencias en empresas de menor tamaño. Estas compañías, que representan casi el 96 % del tejido empresarial español, requieren procesos simplificados para proteger su actividad y minimizar costes.

Para responder a esta pregunta debemos partir de que el procedimiento especial para microempresas sigue dos itinerarios diferentes: el plan continuación y el plan de liquidación.

  • Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor.
  • Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso. Deberá hacerlo el deudor en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.

La regulación del Libro III alude a una situación de posible insuficiencia, como por ejemplo en el art. 706.4 TRLC, y como causa específica de conclusión conforme el art.720.1.3º TRLC, una vez se haya comprobado la insuficiencia de masa activa.

Para proteger los intereses de los acreedores, por aplicación de lo recogido en el art. 719.1 del TRLC, a efectos de comprobar la insuficiencia de la masa, se concederá un plazo de 10 días desde la publicación del auto que declare el concurso al efecto de poder formular oposición a la conclusión del procedimiento especial; ello deberá hacerse valer mediante formulario, transcurrido el cual sin que se haya formulado oposición, se procederá, tal y como se hacía en el antiguo “Concurso exprés”, a la conclusión del procedimiento especial conforme el art. 720.1.3 TRLC, y sin proceder a la apertura del procedimiento especial de liquidación.

Aplicación del Artículo 37 bis del TRLC

La ausencia de una norma equivalente al art. 37 bis del TRLC plantea el debate sobre la forma de enfocar el procedimiento de microempresa “sin masa”, dado que solo se contempla de forma expresa la insuficiencia de masa como causa de conclusión del concurso.

En determinadas plazas, el cese de la actividad empresarial actual es criterio determinante para eludir la aplicación del procedimiento especial de microempresa -y por extensión entra en aplicación el art. 37 bis del TRLC-, mientras que en otras se tiende más al criterio del origen de la insolvencia (si es derivado de su actividad empresarial y/o profesional) lo que en la mayoría de los casos determina la aplicación del procedimiento especial de microempresa -y la inaplicabilidad del art. 37.bis del TRLC).

Exoneración del Pasivo Insatisfecho para Autónomos

La respuesta es afirmativa, tal y como recoge el art. 501 del TRLC, dentro del mismo plazo concedido a los acreedores para oponerse a la conclusión del concurso, podrá el concursado solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, con la extensión y limitaciones recogidas en los arts.

Si el deudor fuera persona natural, el artículo 37 ter 2.TRLC señala que, si no se produce la solicitud de administrador concursal, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, y si la administración concursal y los acreedores mostrasen conformidad o no se opusieran a ella, el juez del concurso, si concurren los requisitos y presupuestos exigidos en la ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en el auto que declare la conclusión del concurso (art.

El Papel del Deudor y de los Acreedores

El régimen, como se ha anticipado, ventila este tipo de situaciones dando especial protagonismo al deudor y a los acreedores relevantes.

El juez ha de partir de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen para tomar la decisión de dar a las actuaciones el curso propio de los concursos sin masa.

Ventajas y Riesgos del Concurso Sin Masa

El concurso sin masa representa un instrumento útil, aunque no exento de riesgos. Entre sus principales ventajas se encuentran la celeridad del procedimiento, la reducción de costes y la posibilidad de conceder a los deudores de buena fe una segunda oportunidad.

El primero es en el caso de uso fraudulento del mecanismo mediante el vaciamiento patrimonial previo para acogerse indebidamente a esta figura. El segundo es la limitada capacidad de los acreedores para verificar la real inexistencia de masa activa.

Tabla Resumen de Requisitos

Requisito Descripción
Número de Trabajadores Menos de 10 empleados de media durante el año anterior a la solicitud.
Volumen de Negocio Anual Inferior a 700.000€.
Pasivo Inferior a 350.000€ según las últimas cuentas cerradas.