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Cuando se comercializan productos o servicios en el mercado, es esencial que los clientes puedan asociar a la empresa y, a la vez, se distingan de la competencia. Para empresa que quieran ser exclusivas y tener seguridad jurídica frente a terceros, realizamos el registro de marca para tener el derecho exclusivo sobre el uso del nombre y logotipo de la empresa. Tu marca es tu identidad corporativa y te representa.

¿Qué es una Marca?

La marca es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, ya sea ésta de carácter individual o social.

¿Por qué es importante registrar la marca de tu negocio? Aquí te lo explicamos

Marcas y nombres comerciales: son signos distintivos que protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares.

Beneficios de Registrar tu Marca

  • Garantía de uso exclusivo: Protege contra imitadores, y de quien te quiera acusar de imitar otros productos.
  • Distinción ante la competencia.
  • Aumenta el valor de tu empresa.
  • Renovación del registro de marca cada 10 años.

¿Por Qué Registrar la Marca de tu Empresa?

  1. Exclusividad: Evitar que la competencia te lo pueda quitar o copiar. No exponer tu esfuerzo empresarial a los competidores.
  2. Identidad: Es un elemento que te distingue de los demás: tu signo de identidad.
  3. Diferenciación: La marca te permite diferenciarte, captar la atención de tus clientes y generar fidelidad.
  4. Activo patrimonial: Aportarás a la empresa un importante activo patrimonial, un fondo de comercio, que se irá incrementando con el desarrollo de la actividad.

Proceso de Registro de Marca

Realizamos todos los trámites del registro de marca nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Inicialmente, nos encargamos de realizar un análisis previo de viabilidad del registro de marca: ¿La marca está libre? ¿no está registrada por nadie más en España? ¿El nombre que quieres registrar es legal? Una vez hemos comprobado que es viable el registro de marca, procedemos a presentar la solicitud del registro de marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

En el año 2025, por la 1ª clase de producto o servicio solicitada corresponde pagar a la OEPM una tasa de 127,88 € si el trámite y el pago son electrónicos, como es el caso. Este servicio no incluye costes adicionales derivados de contestaciones a posibles suspensos u oposiciones presentadas por terceros.

Etapas Clave del Proceso Legal

  • Evaluación de Registrabilidad: No todas las marcas son registrables. La ley exige que una marca sea distintiva, no descriptiva, y no engañosa o contraria al orden público.
  • Búsqueda de Antecedentes: Esencial para identificar posibles conflictos con marcas previamente registradas o solicitudes en trámite, minimizando el riesgo de oposiciones.
  • Gestión de Oposiciones y Denegaciones: Enfrentar objeciones o rechazos es parte del proceso. Nuestra experiencia jurídica es clave para responder adecuadamente y modificar la solicitud para cumplir con los requisitos legales.

Nuestros Servicios de Registro de Marca

En Capllonch Advocats, ofrecemos un servicio integral que cubre todo el espectro del proceso de registro de marca, desde la evaluación preliminar hasta la resolución de cualquier desafío legal que pueda surgir.

  • Asesoramiento Legal Especializado: Nuestro equipo de expertos en propiedad intelectual le proporcionará una consultoría detallada sobre la viabilidad de registrar su marca, preparará y presentará su solicitud, y le representará ante cualquier procedimiento de oposición o apelación.
  • Protección y Defensa de su Marca: Más allá del registro, nuestro compromiso es asegurar la defensa de su marca contra infracciones y uso indebido, ofreciendo estrategias legales para mantener y reforzar sus derechos de propiedad intelectual.

Registro de Marca a Nivel Internacional

No. Las marcas son derechos territoriales y por tanto, su registro sólo es válido para los países o territorios en los que la hayamos inscrito. Fuera de nuestras fronteras, hay tres maneras de proteger una marca, a saber:

  • Marca Nacional: país a país, lo cual supone tener que cumplir con las formalidades que exige cada uno de ellos. Ello implica en ciertas ocasiones tener que cumplir con ciertas formalidades más o menos complejas, como por ejemplo, la legalización de documentos. Administrativamente también exige una tramitación en expedientes separados y normalmente resulta más costosa que otras vías, cuando a ellas se puede acudir.
  • Marca Internacional: mediante su depósito ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra. Este sistema requiere que la marca en cuestión haya sido al menos depositada en el país de origen. Es lo que se conoce como la "marca base".
  • Marcas supranacionales: Acudiendo al depósito de la marca ante un organismo supranacional que comprenda varios países. No son excluyentes, sino complementarias.

No obstante y dadas las implicaciones tanto desde un punto de vista de formalidades a cumplir, requisitos legales y costos que conllevan cada una de estas tres vías, ello requiere de un estudio previo para finalmente elegir aquella opción que mejor se ajuste a las necesidades del cliente.

Marca de la Unión Europea

Prácticamente las mismas que una marca española, si bien también existen diferencias. Una de las diferencias fundamentales consiste en el ámbito territorial en el que queda inscrita, al ser válida para todo el territorio de la Unión Europea, integrada actualmente por 28 países (las consecuencias del BREXIT siguen siendo objeto de debate). El titular de una Marca de la Unión Europea (antes Marca Comunitaria) no puede restringir o eliminar el registro de la misma en país alguno, al tratase de un registro unitario, llevado a cabo mediante una única solicitud y un único procedimiento de registro que se desarrolla ante la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea, EUIPO por sus siglas en inglés, con sede en Alicante.

Al tratarse de un título de propiedad único, no puede transferirse parcialmente, es decir, sólo para ciertos para países de la Unión Europea. No obstante, sí que se puede transferir por regla general una parte de los productos o servicios de la Marca de la Unión Europea a un tercero, pero siempre para todo el territorio de la Unión Europea. En cambio, sí es posible que el titular de la Marca de la Unión Europea conceda licencias de uso parciales de dicha marca para uno o varios países de la Unión Europea y para todos o parte de los productos o servicios reivindicados por la marca.

Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas

En 1891 se adoptó en Madrid un convenio firmado inicialmente por unos pocos países denominado "Arreglo de Madrid", siendo España uno de los países fundadores. Lo firmó el 14 de abril de 1981, ratificándolo el 15 de junio de 1892. A lo largo del siglo XX se han ido adhiriendo nuevos países, una tendencia que continúa a lo largo del presente siglo, y en 1989 se firmó un nuevo convenio que complementa el "Arreglo de Madrid", denominado Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, comúnmente conocido como el "Protocolo", el cual y al flexibilizar las normas contenidas en el "Arreglo de Madrid", sirvió, entre otras cosas, para que se adhirieran al mismo numerosos países que recelaban de su rigidez, destacando Estados Unidos, Japón y otros muchos.

Permite que a través de un único depósito se pueda solicitar la extensión de una marca base, previamente depositada en el país o territorio de origen, en nuestro caso España, vía marca nacional, o la Unión Europea, vía Marca de la Unión Europea, con respecto a todos o parte de los países o territorios miembros, técnicamente conocidos como "partes contratantes". Las partes contratantes para las que se solicita una Marca Internacional deben ser elegidos previamente por el solicitante. También cabe la posibilidad de designar en un momento posterior y una vez inscrita la Marca Internacional, nuevas partes contratantes (estados u organizaciones supranacionales) mediante un procedimiento denominado "designación posterior".

Esta marca que actúa de base a la Marca Internacional, debe estar al menos solicitada en el país de origen y la consolidación de la Marca Internacional queda supeditada a su concesión en el susodicho país y a mayor abundamiento, debe estar vigente durante al menos cinco años a contar desde la fecha de inscripción de la Marca Internacional.

La solicitud ha de presentarse ante la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra. Sin embargo, este primer depósito no lo puede hacer el titular directamente ante la OMPI, sino que la solicitud se canaliza a través de la Oficina de patentes y marcas del país / territorio de origen, en nuestro caso, la OEPM o EUIPO, la cual y tras haber comprobado el cumplimiento de ciertas formalidades, la remite a la OMPI. En condiciones normales, la OMPI mantendrá la misma fecha de solicitud que aquella otorgada a la marca básica, fecha que a su vez será respetada por todos los países designados.

Una vez que la OMPI haya comprobado a su vez quela nueva solicitud cumple con ciertos requisitos, remitirá la marca a todas las partes contratantes designadas. A partir de esa fecha se abre un plazo que oscila entre los 12 y 18 meses, según los casos, para que las administraciones registrales de las partes contratantes designadas puedan formular objeciones a la concesión de la misma en sus respectivos territorios. Si tal fuere el caso se abrirá un proceso contradictorio que determinará la concesión o denegación de esa Marca Internacional en el país o territorio correspondiente. Una decisión adversa puede ser recurrida, pero con arreglo a lo dispuesto por la legislación nacional del país o territorio en cuestión.

Duración y Uso de la Marca Internacional

Hay que dar una respuesta ambivalente: sí y no. Lo explicamos:

, en el sentido de que la OMPI asigna un número y una fecha de Registro Internacional y expide un Certificado de Inscripción como la marca hubiera sido solicitada como una marca nacional. Sin embargo, ello no impide que los registros nacionales expidan sus propios Certificados de Registro. También la duración de la Marca Internacional es la misma (diez años desde su solicitud) con respecto a todas las partes contratantes designadas, si bien algunos países imponen el cumplimiento de ciertas formalidades para su mantenimiento en vigor.

Tiene una pequeña sumisión, como es el hecho de que debe fundamentarse en una marca base, al menos depositada en el país / territorio de origen y además, la subsiguiente Marca Internacional queda vinculada durante cinco años a contar desde la fecha de registro de la Marca Internacional a la suerte que pudiera correr la citada marca base. Si dentro de ese plazo, la marca base se cancela o no llegara a concederse, la Marca Internacional será cancelada.

Si ello llegara a suceder, cabe la posibilidad de reconvertir la Marca Internacional y mediante el pago de ciertas tasas, en marcas nacionales país a país en aquellos que sigan resultando de interés, mediante el pago de nuevas tasas. En todo caso, tanto la fecha de solicitud inicial de la Marca Internacional como la de prioridad, de haberse reivindicado, serán respetadas. Transcurrido dicho plazo se desvinculan la una de la otra.

Por otro lado, al no ser una marca unitaria, ésta debe usarse en todas las partes contratantes designadas y en unos plazos determinados, ya que en caso contrario podría ser cancelada total o parcialmente por no uso en algunos países, independientemente de que se use en otros.

Tramitación y Duración del Registro

La tramitación de una marca, desde su solicitud a su concesión, puede variar de un país a otro, dado que cada país tiene sus propios requisitos, su legislación específica, etc. En España, una tramitación normal, sin obstáculos ni oposiciones de terceros, puede durar de 5 a 6 meses y varios más, si los tuviera.

Se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) a efectos de información pública para posibles oposiciones por terceros que puedan alegar mejores derechos. Si éstas no se producen, ni tampoco objeciones de oficio, o si son superadas en su caso, la OEPM acuerda su concesión y publica la misma en el BOPI.

Nombre Comercial vs. Marca

Voy a abrir un negocio y quiero ponerle un nombre. El Nombre Comercial es un signo representable gráficamente que sirve para distinguir en el mercado a una empresa o negocio de otras empresas que desarrollan sus mismas o parecidas actividades. No es obligatorio que coincida literalmente con el nombre de la razón social de su titular.

La Marca un signo representable gráficamente que va a servir para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa, de los de sus competidores. La representación visual de ambos distintivos puede adoptar cualquier forma y por tanto pueden ser una denominación, un gráfico, un logotipo, un anagrama, o un conjunto gráfico-denominativo.

El titular de toda Marca registrada tiene derecho a colocar, normalmente en el margen superior derecho de su Marca, el simbolo ® y con ello indica a los consumidores y público en general que se trata de una marca registrada, y en consecuencia, que es propiedad exclusiva de su titular.

Vigencia y Renovación de la Marca

Efectivamente, las Marcas se conceden por 10 años y el propietario de ella puede solicitar su renovación registral por periodos iguales de 10 años, de forma indefinida, con lo que nunca caducará mientras la renueve y la use por sí mismo o a través de terceros autorizados. De hecho, hay Marcas registradas en el siglo XIX que continúan vigentes.

Importancia del Registro

Las Marcas son activos inmateriales e intangibles. Que nunca accederá a su propiedad registral, ni el consecuente derecho que nace por el registro, con lo que todo el esfuerzo para darla a conocer, para prestigiarla, sería estéril, al estar en una situación muy precaria, con un riesgo grave de tener que dejar de usarla, normalmente en el momento más inoportuno. Una marca usada sin registrar no constituye derecho.

Signos que No Pueden Registrarse

En principio, cualquier signo distintivo, puede ser constitutivo de Marca o Nombre Comercial. No pueden registrarse los signos que no pueden constituir marca por no ser conformes con la definición legal de este distintivo prevista en la propia ley, así como los signos que carezcan de carácter distintivo, los signos exclusivamente genéricos o descriptivos en cuanto sirven para designar el producto o servicio o cualidades o características relativas a ellos, los signos que son engañosos de las características de los productos o servicios o de su origen geográfico, los constituidos por la forma impuesta por las características técnicas de los propios productos, así como determinados signos o símbolos que reproduzcan o imiten escudos, banderas, condecoraciones, etc., esto es, existe un importante catálogo de signos, tanto denominativos como gráficos, que pueden incurrir en prohibición absoluta.

No pueden registrarse aquellas marcas que sean idénticas o parecidas a otra anterior, para distinguir productos o servicios idénticos o similares, si concurre un riesgo de confusión o asociación con ella.

Investigación Previa al Registro

Toda marca solicitada se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial para que pueda oponerse a su concesión quien se considere perjudicado por esa solicitud. La Oficina Española de Patentes y Marcas no realiza exámenes de oficio en relación con registros anteriores, aunque sí estudia, a instancia de un oponente, si la marca solicitada debe o no concederse.

Antes de solicitar el registro de una marca, y antes incluso de su creación o realización de actos preparatorios para su uso o publicitarla, es muy conveniente realizar una adecuada investigación sobre su registrabilidad. No es suficiente obtener un listado informático o localizar marcas idénticas, sino que es preciso profundizar en la búsqueda de marcas similares que puedan resultar incompatibles con la que deseamos. En todo caso, la investigación nos dará un conocimiento importante de los posibles antecedentes, a fin de determinar la conveniencia de optar por dicho signo o bien establecer estrategias para su eventual defensa en el supuesto de que surjan conflictos con marcas previamente registradas.

Dichas investigaciones deben ser realizadas con respecto a marcas antecedentes en los territorios donde en cada caso interese extender la protección de la marc...

Otros Aspectos de la Propiedad Industrial

A la hora de emprender, debes tener en cuenta que, en un entorno cada vez más competitivo, hay que realizar un esfuerzo creativo para diferenciarte en el mercado. Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y/o utilización con fines industriales.

Topografías de productos semiconductores: protegen el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”. Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos.

El derecho sobre un diseño industrial protege solo el aspecto o las características estéticas de un producto, mientras que una patente protege una invención que ofrece una nueva solución técnica a un problema.

Protección Legal y Asesoramiento

En España, para la propiedad industrial y propiedad intelectual existen leyes diferentes y los organismos encargados de su gestión también difieren. Si consideras que se han infringido tus derechos de propiedad industrial y quieres interponer una demanda ante el Juzgado que corresponda y es conveniente que te asesores por un abogado especialista, tanto en tu país, como en los países vecinos. Además, antes de iniciar acciones judiciales, puedes solicitar mediación o arbitraje.