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En las últimas décadas, se han incrementado a nivel mundial los hábitos de compra al detalle. En este contexto, la franquicia se presenta como una de las vías más utilizadas por las empresas para su internacionalización. Una franquicia internacional es aquella en la que un franquiciador cede su producto o servicio, marca y know-how a un franquiciado residente en el exterior.

El éxito del contrato de franquicia internacional se debe a que es ideal para vincular a los grandes capitales y a las pequeñas y medianas empresas. La franquicia une los grandes capitales con las pymes, y es una buena estrategia de marketing y diversificación para la comercialización de un producto o servicio.

El franquiciador concede al franquiciado el derecho a la distribución en exclusiva de sus productos o servicios en establecimientos provistos uniformemente, con el derecho a utilizar los títulos de propiedad industrial (marcas, denominaciones, etc.), facilitándole, además su know-how y la asistencia comercial y técnica.

El know-how consiste en un conjunto de conocimientos prácticos, procedentes de la experiencia del empresario, verificados por éste en la práctica, y relativos a la venta de productos, o a la prestación de servicios a los usuarios finales.

El contrato de franquicia es la pieza fundamental que va a regular la relación jurídica entre el franquiciador y el franquiciado. El contrato de franquicia es el auténtico pilar donde se sostienen las relaciones entre el franquiciador y el franquiciado. En algunos casos, antes de la firma final del contrato, se firma entre las partes un precontrato de franquicia o de reserva de zona.

Elementos Esenciales del Contrato de Franquicia

Un buen contrato de franquicia debe establecer claramente los términos y condiciones de la relación entre el franquiciador y el franquiciado. El contrato también debe incluir cláusulas de confidencialidad y no competencia, para proteger los intereses de ambas partes. Un buen contrato de franquicia también debe ser justo y equitativo para ambas partes, y debe reflejar una relación de colaboración y apoyo mutuo.

Los puntos esenciales del contrato de franquicia son los siguientes:

  • Los derechos del Franquiciador.
  • Los derechos del Franquiciado.
  • Los bienes y/o servicios proporcionados al Franquiciado.
  • Las obligaciones del Franquiciador.
  • Las obligaciones del Franquiciado.
  • La duración del contrato. Fijada de modo que permita al Franquiciado amortizar las inversiones específicas de la franquicia.
  • Las condiciones de renovación del contrato, si procede.
  • Las posibilidades en que podrá efectuarse la cesión o la transferencia de los derechos derivados del contrato, Así como las condiciones de prioridad del Franquiciador.
  • Las forma de utilización por el Franquiciado de los símbolos pertenecientes al Franquiciador: distintivo, marca, marca de servicio, logotipo y todos los demás símbolos característicos.
  • El derecho del Franquiciador de hacer evolucionar su concepto de franquicia.
  • Las cláusulas de rescisión del contrato.
  • Las cláusulas que prevean la recuperación, por el Franquiciador, de cualquier elemento material o inmaterial que le pertenezca. Siempre en el caso de finalización del contrato antes del plazo previsto.

Además, el contrato reflejará los intereses de los miembros de la red de Franquicia. Protegerá los derechos de propiedad industrial e intelectual del Franquiciador. Y mantendrá la identidad común y la reputación de la red de Franquicia.

El Franquiciador establecerá en el contrato escrito, de forma completa y precisa, los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes. El contrato deberá reflejar la estrategia de la red de franquicia. El contrato no impondrá a las partes interesadas restricciones que no sean necesarias para alcanzar los objetivos.

Todo contrato y todo acuerdo contractual por los que se rijan las relaciones entre Franquiciador y Franquiciado serán redactados o traducidos por un traductor jurado en la lengua oficial del país en el que se establece la franquicia.

Obligaciones del Franquiciador y Franquiciado

1. El franquiciador es el titular de la marca de un producto o servicio, y el franquiciado se beneficia de ella ya que la clientela es atraída por el renombre y prestigio de la misma.

2. El franquiciador tiene la obligación de transmitir al franquiciado todo aquello que debe saber respecto a la conducción, estructura y organización del negocio y por supuesto, este, debe seguir las instrucciones al pie de la letra, logrando una uniformidad en el producto y en la presentación del mismo.

3. Son las diferentes formas de retribución del franquiciado al franquiciador, ya que estamos frente a un contrato oneroso, en contraprestación a los servicios, asistencia, marca, etc. Se trata de otra cantidad que el franquiciado paga con una frecuencia determinada por tener cubierto el mantenimiento de la operativa de cada día. Suele ser, por lo general, el mayor de los gastos para el franquiciado y también el que lleva asociados mayores problemas para su control.

4. Consiste en la delimitación territorial a favor del franquiciado donde se desarrollará el contrato.

En este apartado se detallan ampliamente los derechos y obligaciones que tienen tanto el franquiciador como el franquiciado en los múltiples aspectos de la relación que se establece. Debe ser equilibrado. El incumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones puede ser causa de resolución del contrato.

Además, el franquiciador tiene la obligación de informar al franquiciado con preaviso suficiente (normalmente seis meses) al término del contrato, su intención de no renovarlo en caso de que asi fuera.

Todos los contratos de franquicia acostumbran a ser intuitu personae. Esto es, en consideración a las cualidades profesionales, patrimoniales y personales del franquiciado.

Independencia empresarial entre las partes.

Licencia sobre títulos de Propiedad Industrial.

Debe ajustarse al Derecho Nacional, al Derecho Comunitario, al Código Deontológico Europeo de la Franquicia y a las normativas particulares que pueden afectar a determinados sectores de actividad.

Duración del Contrato

Aunque no existe una duración determinada para la duración de un contrato de franquicia, lo habitual suele ser de 3 a 5 años. Teniendo que ser siempre superior dicho periodo a la amortización de la inversión realizada por parte del franquiciado.

Suele acordarse por ambas partes que sea suficientemente largo para recuperar la inversión inicial.

El Contrato de Franquicia

Tipos de Franquicia

Según el elemento cedido del franquiciante al franquiciado, podremos clasificarlas en:

  • Franquicia comercial
  • Franquicia industrial
  • Franquicia de producción
  • Franquicia de distribución o de producto
  • Franquicia de servicios
  • Franquicia mixta

Según el vínculo entre el franquiciador y el franquiciado, en:

  • Franquicia individual
  • Franquicia múltiple
  • Franquicia de participación accionarial
  • Franquicia regional o maestra

Para acceder a otros países la más habitual es la maestra, que permite que el franquiciado subfranquicie con el objetivo de actuar como el franquiciador en su país.

Existen otras clasificaciones como:

  • Franquicias córner
  • Franquicia shop in shop
  • Franquicia online: Es aquella franquicia que no necesita una ubicación física, sino que operará a través del comercio electrónico.

Por ello, se debe realizar un análisis exhaustivo sobre qué se cede, dónde se cede y durante cuánto se cede.

Ventajas y Desventajas de la Franquicia Internacional

A continuación, se presenta una tabla con las ventajas y desventajas de la franquicia internacional:

VENTAJAS DESVENTAJAS
1. Experiencia en el sector. 1. Falta de control sobre el producto.
2. Responsable de logística. 2. Distanciamiento del cliente.
3. Mayor carga de trabajo operativo.
4. Ejecución del servicio posventa.
Tiene un socio que conoce bien el mercado (el franquiciado), del que adquiere conocimiento continuo; y con el que disminuye los riesgos que supone toda inversión en el exterior. Por su parte, el franquiciado, residente en el exterior, operará de acuerdo con un sistema o modelo de negocio (know-how) desarrollado por el franquiciador a cambio de un canon y/o royalty.

La Libre Elección de la Ley Aplicable

La libre elección de la ley aplicable en un contrato de franquicia, especialmente en el contexto de franquicias internacionales, es un tema esencial que puede afectar significativamente los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Al celebrar un contrato de franquicia, las partes (franquiciador y franquiciado) pueden acordar qué ley regirá el contrato y qué tribunal tendrá jurisdicción en caso de disputas.

En un contrato internacional de franquicia, las partes tienen la libertad de elegir la ley aplicable, lo que se conoce como el principio “electio iuris”. Pueden incluso elegir la ley de un tercer Estado sin vinculación directa con el contrato. Esta elección puede ser expresa, mediante una cláusula contractual, o tácita, cuando se infiere de los términos del contrato o las circunstancias del caso.

Esto es así, ya que la autonomía de la voluntad es un principio fundamental en el Derecho Internacional Privado, que permite a las partes seleccionar la legislación que consideren más adecuada para su contrato, sin que sea necesario que esté vinculada al negocio o domicilio de las partes.

Es importante destacar que la elección de la ley es un punto de discusión importante al formalizar el contrato, ya que afecta los términos y redacción del mismo. Hay diversas razones para elegir una ley específica, como la familiaridad de las partes con ese sistema legal o la expectativa de ventajas que pueda ofrecer.

Reglamento Roma I

Antes de la entrada en vigor del Reglamento Roma I, la ley aplicable a los contratos internacionales de franquicia se determinaba según el Convenio Roma de 1980. El Reglamento Roma I, que entró en vigor en 2009, estableció que, en caso de falta de elección de ley por las partes, se aplicará la ley del país donde el franquiciado tiene su residencia habitual.

No obstante, en caso de que los vínculos más estrechos estén en otro país distinto al del franquiciado, el Reglamento Roma I permite aplicar la ley de dicho país mediante una cláusula de escape.

En los contratos de franquicias internacionales, se deben tener en cuenta las normas internacionalmente imperativas, que son leyes de policía que no pueden ser excluidas por acuerdo y se aplican independientemente de la ley elegida para el contrato.

El Reglamento Roma I establece que las leyes de policía se aplicarán siempre que haya alguna influencia en el mercado comunitario, incluso si la ley rectora del contrato es de un país no miembro de la Unión Europea.

Conclusión

Las partes contratantes en un contrato de franquicia son libres de elegir la ley aplicable a su contrato. La legislación comunitaria establece que, a falta de elección, el contrato de franquicia se regirá por la ley del país donde el franquiciado tenga su residencia habitual.