Tener que dejar de trabajar por motivos de salud es algo que puede pasarle a cualquiera. Ya sea por un resfriado fuerte, una operación o un accidente, es normal preguntarse cuánto se cobra de baja, si se mantiene el sueldo completo, o si depende del tipo de baja y los requisitos.
Este artículo detalla los aspectos más relevantes en el contexto del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, para conocer los derechos y obligaciones durante una baja médica, evitar problemas legales y asegurar la protección del empleado.
¿Qué es la Incapacidad Temporal (IT)?
La incapacidad temporal es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente mientras recibe tratamiento médico. Una baja laboral suspende el contrato de trabajo, pero no extingue derechos; el trabajador mantiene la reserva de puesto y la antigüedad sigue contando. Durante la IT, aunque el trabajador no preste servicios, la empresa tiene que seguir comunicando datos por Sistema RED y respetar los derechos vinculados al convenio.
El reconocimiento de la baja no depende de la empresa, sino de los servicios públicos de salud, mutuas colaboradoras o, en última instancia, del INSS.
Tipos de Baja Médica
Es importante saber que no todas las bajas son iguales:
- Baja por enfermedad común: Cuando la causa no está relacionada con tu actividad laboral.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: La protección es mayor, ya que desde el primer día cobras el 75% de la base reguladora.
Si decides no acudir al trabajo por encontrarte mal, pero no entregas un parte de baja, esa ausencia cuenta como no justificada. Por eso, aunque no estés gravemente enfermo, siempre es mejor acudir al médico y solicitar un parte si no puedes trabajar. Desde 2023, los partes de baja médica se gestionan electrónicamente. El médico lo envía directamente al INSS y, desde ahí, llega a la empresa. El parte debe emitirse desde el primer día en que no trabajas.
Requisitos y Duración del Subsidio por IT
Para acceder al subsidio por IT, el trabajador debe estar de alta en la Seguridad Social y cumplir ciertos requisitos de cotización. El subsidio se cobra a partir del día 4 en enfermedad común, aunque algunos convenios lo mejoran desde el primer día. En los supuestos especiales, como la baja por menstruación incapacitante o por donación de órganos, el derecho nace desde el primer o segundo día, según el caso.
La duración máxima inicial de una IT es de 365 días, prorrogables 180 más si se prevé recuperación. Un aspecto clave es la recaída: si tras reincorporarse el trabajador vuelve a la baja por la misma enfermedad antes de 180 días, se considera el mismo proceso. Si han pasado más de 180 días trabajando, se abre un nuevo proceso.
Cuantía del Subsidio
La cuantía del subsidio depende de la base reguladora del trabajador, que se calcula en función de sus cotizaciones. En enfermedad común se percibe el 60 % de la base del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21. En accidente laboral o enfermedad profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja.
Muchos convenios colectivos incluyen un complemento empresarial que asegura al trabajador el 100 % del salario durante la baja. Estos complementos no pueden retirarse unilateralmente, porque se consideran condiciones más beneficiosas.
El pago de la IT suele gestionarse mediante pago delegado. Esto significa que la empresa paga la prestación en nómina y después se la descuenta de las cotizaciones a la Seguridad Social. En contingencias comunes, la empresa paga los días 4 a 15, y desde el día 16 se hace cargo la mutua o el INSS. Los convenios pueden obligar a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % del salario.
Como norma (a no ser que el Convenio Colectivo o la propia entidad haya establecido otra cosa) durante los tres primeros días de la baja por enfermedad común, no tendrá que abonarle salario alguno, a partir del 4 y hasta el 20, se paga el 60% de la base de cotización y el 75% a partir del día 21 y hasta el final de la incapacidad temporal.
Tabla Resumen de Pagos Durante la Baja por Enfermedad Común
| Días de Baja | Porcentaje de la Base Reguladora |
|---|---|
| Días 1-3 | 0% (Salvo que el convenio indique lo contrario) |
| Días 4-20 | 60% |
| Día 21 en adelante | 75% |
Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría
La Resolución de 4 de abril de 2025 publica el XIX Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Tecnologías de la Información y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública (cód. n.º 99001355011983). Este convenio es de obligada observancia en todas las empresas de consultoría de planificación, consultoría de negocio, de consultoría tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoría, y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XVIII Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente en dicho ámbito (art. 1).
También están incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, de servicios de tecnologías de la información, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo.
Este nuevo convenio, que es de aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2025, tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.
Aspectos Salariales del Convenio
El salario base se ha fijado en 16.576 euros brutos anuales para el ingreso inicial, con incrementos del 3% previstos para los años 2026 y 2027. Estos ajustes se vuelven aún más relevantes bajo una cláusula de revisión vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC), que garantizará que los incrementos salariales de 2028 se alineen con la inflación acumulada durante el mismo periodo.
A partir del 1 de enero de 2025, y para los años 2025, 2026 y 2027 se mantiene un Plus de Convenio, en cómputo anual y por grupos profesionales y niveles, de las cuantías que para cada uno de estos se fijan en las tablas salariales del anexo I de este convenio (art. 31).
El importe del Plus de Convenio establecido en el presente artículo no se computará para el cálculo de la bonificación por años de servicio o premio de antigüedad ni para los complementos en situación de baja por incapacidad temporal.
En caso de que el SMI que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sea superior al salario anual fijado para ese año en las tablas salariales (salario base + plus convenio), los niveles profesionales afectados serán actualizados al Salario Mínimo Interprofesional, debiendo garantizarse entre los niveles profesionales una diferencia salarial de 80 euros.
Otros Aspectos Relevantes del Convenio
- Período de Prueba: Se establece una escala de duración del período de prueba según el área funcional y el grupo profesional.
- Contratos: Se definen las circunstancias de la producción y la duración máxima de los contratos determinados.
- Jornada Laboral y Vacaciones: Se mantiene la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo en 1.800 horas anuales y se establecen 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.
El Despido Durante la Baja Médica
El despido durante una baja médica es una de las cuestiones que más preocupa. Aunque la IT no es un blindaje total, la Ley 15/2022 de igualdad de trato ha reforzado la protección. La empresa solo puede justificar el despido si existe una causa objetiva o disciplinaria ajena a la baja, como bajo rendimiento documentado o incumplimientos graves. Si no hay pruebas suficientes, los tribunales tienden a dar la razón al trabajador.
Durante la baja, el trabajador debe entregar los partes médicos en plazo, acudir a revisiones de mutua o INSS y reincorporarse en la fecha del alta. La empresa, por su parte, debe mantener el alta y cotización durante toda la IT, comunicar en plazo los partes y respetar los complementos previstos en convenio.
Conocer los derechos del trabajador en baja laboral es esencial para evitar conflictos y garantizar una correcta protección tanto médica como económica. La normativa cambia con frecuencia, por lo que contar con el apoyo de abogados especializados en derecho laboral es la mejor forma de asegurar que se cumplen los plazos, se calculan bien las prestaciones y se respetan las garantías frente a un despido.
Obligaciones del Trabajador y la Empresa
Durante la baja, tal como nos explican desde el despacho de abogados laboralistas en Madrid, Català Reinón, el trabajador debe entregar los partes médicos en plazo, acudir a revisiones de mutua o INSS y reincorporarse en la fecha del alta. La empresa, por su parte, debe mantener el alta y cotización durante toda la IT, comunicar en plazo los partes y respetar los complementos previstos en convenio.
Es fundamental conocer los derechos que tenemos como trabajadores y que nuestra empresa está OBLIGADA a cumplirlos, como mínimo, en los términos en los que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores.
Saber cuánto se cobra de baja y cómo se tramita te permite tomar decisiones más seguras si te encuentras mal. Y también te ayuda a defender tus derechos si llega el momento de ausentarte por motivos de salud.
