Seleccionar página

El derecho del empresario es un campo fundamental dentro del derecho laboral, que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores. A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes de este ámbito.

Concepto de Empresario

Según el art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se consideran empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de un trabajador, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.

El ET no da un concepto de empresa, como tampoco lo da el Código de Comercio, pero desde la doctrina mercantilista se suele considerar la empresa como el conjunto de elementos materiales, inmateriales y humanos organizados por el empresario para la prosecución de un fin.

Por otro lado, desde un punto de vista vulgar, se tiende a identificar la empresa con la sociedad mercantil (anónima, limitada, etc), es decir, en general, con las personas jurídicas que obtienen la prestación de servicios remunerada de uno o varios trabajadores.

El empresario, de acuerdo con el contenido del Estatuto de los trabajadores, tiene una serie de obligaciones:

  1. El art. 30 del ET establece que si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará su derecho al salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
  2. Obligación de favorecer la promoción y formación profesional en el trabajo: para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.
  3. Obligación de no discriminar para el empleo o una vez empleado a ningún trabajador por razones de sexo, estado civil, por edad dentro de los límites marcados legalmente, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o por razón de lengua.

Responsabilidades del Empresario

Grupos de Empresas y su Responsabilidad

La jurisprudencia que ha venido dictando el Tribunal Supremo en materia de responsabilidad por obligaciones en el ámbito laboral, cuando existe un grupo de empresas, es tendente a establecer una responsabilidad solidaria entre todas ellas, de modo que puede exigirse su cumplimiento y las actuaciones judiciales pueden dirigirse, indistintamente, contra cualquiera de las empresas del grupo.

La existencia de dicho grupo de empresas, en orden a la responsabilidad solidaria de sus componentes, requiere que haya en el mismo confusión de plantilla y patrimonio; apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección o, en otras palabras, que se aprecie en el grupo de empresas una relación vertical de dirección y una dirección unitaria proyectada tanto sobre las relaciones económicas como empresariales, de modo que exista una empresa dominante y una relación de dependencia por el resto. Ver STS de 30 de diciembre de 1995, sala de lo social.

Se trata, por tanto, de fenómenos de unidad de dirección económica de entidades empresariales constituidas formalmente como personas jurídicas independientes.

Para determinar la responsabilidad solidaria, se consideran los siguientes factores:

  1. El funcionamiento integrado o unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.
  2. La prestación de trabajo indistinta o común, simultánea o sucesiva, de los trabajadores, en favor de varios empresarios del grupo.

De acuerdo con el art. 42.4 del ET para casos de contratas y subcontratas en el caso de empresas que de forma continuada compartan centro de trabajo se establece que la empresa principal deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información exigible al respecto quedando a disposición de los representantes de los trabajadores.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

De acuerdo con el art. La E.T.T. para constituirse válidamente requiere una previa autorización administrativa de la autoridad laboral competente (Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o, en su caso, el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma, o la Dirección general de Empleo, según el lugar donde se encuentre el centro o los centros de trabajo de la empresa y cuál sea su ámbito de actuación).

Par obtener la autorización es necesario remitir una solicitud cuyo contenido se establece en el art. 4 del R.D. 417/2015 de 29 de mayo, que desarrolla la Ley que regula las E.T.T.

Para obtener la autorización, es necesario:

  1. Constituir garantía financiera, a disposición de la autoridad laboral, del cumplimiento de las obligaciones salariales y con la Seguridad Social. Esta garantía debe alcanzar, para obtener la primera autorización, un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
  2. Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal".

Las E.T.T otorgan con las empresas usuarias los denominados "contratos de puesta a disposición" que tienen por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél. Estos contratos podrán celebrarse en las mismas condiciones y con los requisitos establecidos para los contratos temporales o contratos formativos en el Estatuto de los Trabajadores.

La E.T.T debe remitir a la autoridad laboral, dentro de los diez primeros días de mes, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, de acuerdo con el modelo que figura en el Art. 17 del R.D. 417/2015. Ver arts. 6, 7 y 8 de la Ley 14/1994 y art. 17 del R.D.

El contrato de trabajo celebrado entre la E.T.T y el trabajador podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la duración del contrato de puesta a disposición, y se formalizará siempre por escrito y por triplicado, debiendo registrarse en la oficina de empleo dentro de los diez días siguientes a su celebración, con el contenido establecido en el art 15 del R.D. citado.

Corresponde a la E.T.T el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria, y ésta debe asumir la responsabilidad en materia de seguridad e higiene en el trabajo y responder subsidiariamente de las citadas obligaciones salariales y de Seguridad Social.

Subcontratación de Obras y Servicios

De acuerdo con el art. 42 del ET, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Al efecto, deberán recabar por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables, transcurridos los cuales, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante, si finalmente no se obtiene en plazo dicha certificación.

De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.

No se dará la citada responsabilidad por los actos del contratista en el caso de que la actividad contratada sea exclusivamente una construcción o reparación que pudiera ser encargada por un cabeza de familia respecto de su vivienda, es decir pequeñas reparaciones, encargos de poca entidad, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.

Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando una empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con otra empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos: nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista, objeto, duración de la contrata y lugar de ejecución, el número de trabajadores que serán ocupados, en su caso, por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal y las medidas previstas para prevención de riesgos laborales de forma coordinada.

De acuerdo con el art. En el sector de la construcción resulta aplicable la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación de este sector y en la que se exige el cumplimiento de una serie de requisitos para la subcontrata de tercer nivel en el sentido de que estas deben estar justificadas en causas objetivas.

Cesión Ilegal de Trabajadores

Según lo dispuesto en el art. Que el objeto del contrato entre las empresas se limite a la puesta a disposición de los trabajadores de una a otra.

Los empresarios, tanto el cedente como el cesionario que infrinjan esta prohibición responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan por dichos actos, teniendo en cuenta que, el Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera esta infracción como muy grave sancionada con multa que puede oscilar entre 3.005 y 90.151 euros y que existe la posibilidad de incurrir incluso en responsabilidad penal. Ver art. 312 del Código Penal, L.O. 10/1995, de 23 de noviembre.

Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria.

Cambio de Empresario en la Relación Laboral

De acuerdo con el art. 44 del ET, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo las relaciones laborales existentes, sino que el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

El cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos inter vivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas y también pueden responder solidariamente de las nacidas con posterioridad a la transmisión, si la cesión se declara delito por sentencia judicial firme. Ver art. 311 del Código Penal, L.O. 10/1995, de 23 de noviembre.

En lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social, el artículo 44 del ET existe responsabilidad solidaria entre el cedente y el cesionario, durante tres años, de las obligaciones anteriores a la transmisión y no satisfechas.

Salvo pacto en contrario con los representantes de los trabajadores, una vez consumada la transmisión, será de aplicación el mismo convenio colectivo que era aplicable con anterioridad.

Tanto el cedente como el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos, afectados por el cambio de titularidad o, en su defecto, a los propios trabajadores, de la fecha prevista para la transmisión, de los motivos de la misma, de las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la transmisión para los trabajadores y de las medidas que se han previsto respecto de estos.

El cedente o el cesionario que pretenda adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores, antes de que éstas se lleven a efecto.

Las obligaciones de información y consulta mencionadas se aplican con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario, o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos.