La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es un tema fundamental en el entorno laboral, y su gestión implica la colaboración de todos los actores involucrados, incluyendo a los trabajadores. La legislación vigente establece un conjunto de responsabilidades que buscan garantizar un entorno laboral seguro y saludable para los trabajadores.
En España, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, es la base normativa que regula esta materia. Esta ley reconoce al empresario como el principal responsable de la seguridad y salud de todos los trabajadores a su cargo. Es decir, es el encargado de garantizar que tanto el entorno de trabajo como las actividades que desarrollan sus trabajadores no contengan ningún tipo de riesgo para ellos.
El empresario no es otra que la persona en nombre de la cual se realizan los trabajos. Este será el que tendrá que responder ante cualquier problema o fallo derivado de una mala organización preventiva. A continuación, se detallan las obligaciones y derechos del empresario en materia de prevención de riesgos laborales.
Obligaciones del Empresario en la Prevención de Riesgos Laborales
Las obligaciones del empresario en materia de riesgos laborales giran en torno a sus trabajadores, principalmente. Sobre ellos y sobre cualquier otra persona que pase tiempo en las instalaciones de la empresa. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental.
Queremos hablar de las obligaciones del empresario en materia de riesgos laborales, que, como veremos, son muchas y muy relevantes.
- Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales: Es un documento imprescindible para cualquier empresario. Este tiene que servir como guía para integrar la prevención dentro de todos los procesos que se lleven a cabo en la empresa. Este debe de contener al menos los siguientes puntos:
- Estructura organizativa
- Responsabilidades de cada uno de los puestos
- Funciones y actividades que se llevan a cabo
- Prácticas
- Procedimientos
- Procesos
- Recursos necesarios para llevar a cabo la acción preventiva dentro de la empresa
Este Plan de Prevención de Riesgos Laborales ha de integrarse dentro de la empresa y las medidas que se recojan en el texto han de ser comunicadas a todos los trabajadores para que puedan ejercer su trabajo de una forma segura.
- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva: El punto de partida de cualquier Plan de Prevención de Riesgos Laborales es realizar una auditoría o evaluación de estos. Antes de comenzar a desarrollar cualquier tipo de actividad, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación inicial de todos los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Del mismo modo, siempre que se produzca algún tipo de cambio en el desarrollo de la actividad o el entorno laboral, deberá repetirse. La evaluación de riesgos laborales ha de tener en cuenta los siguientes puntos:
- Naturaleza de la actividad.
- Características de cada puesto de trabajo.
- Peculiaridades, si las hay, de los trabajadores que van a desempeñarlos.
Tras este análisis se detectarán los factores de riesgo a combatir, estos han de tratarse mediante una planificación de la actividad preventiva. Un documento obligatorio en el que se establecen todas las acciones para mitigar el impacto o evitar cada uno de los riesgos. Así como, en caso de que sea necesario, las fechas en las que se van a realizar las acciones.
- Informar y consultar a los trabajadores: El empresario está obligado a informar a todos los trabajadores sobre todos los riesgos que puedan derivarse su actividad laboral. Del mismo modo, también tiene que darles a conocer cuáles son las medidas preventivas a implantar de acuerdo a su puesto o función. También es necesario que consulte a los trabajadores y permita su participación en las cuestiones referidas a la seguridad y salud en el trabajo.
- Formar a los trabajadores: De acuerdo a la legislación, el empresario tiene que garantizar que todos los trabajadores reciban la suficiente formación (tanto teórica como práctica) en materia preventiva. Esta ha de impartirse tanto en el momento de la incorporación al puesto como cuando se produzca cualquier tipo de cambio en sus funciones, se añadan nuevas tecnologías o se introduzcan cambios en los equipos de trabajo. La formación es un pilar fundamental de la política de prevención de riesgos laborales de cualquier empresa. La formación debe impartirse dentro de la jornada de trabajo, siempre que fuese posible o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en la jornada de trabajo del tiempo invertido. La formación se puede impartir por la propia empresa mediante medios propios o concertándola con empresas ajenas.
- Actuación en emergencias y ante riesgos graves e inminentes: Han de analizarse todas las situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en medida de primeros auxilios, prevención y lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores ante cualquier peligro. Además, es necesario comprobar de manera periódica que estas tienen un funcionamiento adecuado. Para ello, la mejor opción es la realización de simulacros periódicos de incendios y otras emergencias. Del mismo modo, si se produce una situación que pueda general un riesgo grave e inminente, el empresario tiene la obligación de comunicárselo a sus empleados y permitir que estos puedan interrumpir su actividad y, en caso de que sea necesario, abandonar su puesto. El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
- Vigilar la salud de los trabajadores: Es obligatorio que el empresario garantice una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores de su cargo en función a los riesgos derivados de su puesto de trabajo. Aunque esta solo puede llevarse a cabo cuando estos den su consentimiento. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
- Informar a la autoridad laboral de los daños sufridos por los trabajadores: Ha de mantenerse un registro documentado siempre que se produzca cualquier tipo de accidente laboral o enfermedad profesional. Del mismo modo, han de incluirse también los accidentes in itinere; los que se producen en el camino de ida y vuelta al trabajo.
- Coordinar las actividades empresariales: En el caso de que coincidan dos o más empresas en el mismo lugar de trabajo, los empresarios tiene la obligación de informarse mutuamente sobre los trabajos a realizar por cada una de ellas. Además, han de detallar todos los riesgos derivados de su actividad laboral y las medidas preventivas necesarias a tener en cuenta por todas las empresas concurrentes. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Proteger a los trabajadores especialmente sensibles: Ha de velar especialmente por aquellos trabajadores que por cualquier circunstancia sean especialmente sensibles a ciertos riesgos. Estas peculiaridades han de tenerse en cuenta cuando se realice la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Esta obligación es especialmente importante en el caso de trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y en el de los menores de edad. El empresario garantizará la protección de los trabajadores incluidos en estos colectivos y, para ello, realizará la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, ocupados o susceptibles de ser ocupados, por estos trabajadores, teniendo en cuenta sus características específicas (embarazo o parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, menor) y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.
- Contar con una modalidad preventiva: De acuerdo a la legislación vigente, el empresario, puede cumplir con esta obligación preventiva de diferentes formas.
- Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva (art. ).
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo (art. ).
- Constituyendo un servicio de prevención propio (art. ).
- Constituyendo un servicio de prevención mancomunado (art. ).
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno (art. ).
Para más información, se puede consultar la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Además, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
Principios Generales de la Acción Preventiva
El artículo 15 de la Ley 31/1995 establece los principios generales de la acción preventiva, que el empresario debe aplicar:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. La evolución de riesgos es el estudio de la probabilidad de los daños y su gravedad.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Como Diseñar Un Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo
Derechos del Empresario en Materia de Riesgos Laborales
Estamos hablando de las obligaciones y tipos de responsabilidades del empresario en materia de riesgos laborales, pero no nos debemos olvidar tampoco de sus derechos. Dentro del marco normativo de prevención, los empresarios tienen la facultad de exigir el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral por parte de sus trabajadores. El empresario podrá imponer medidas disciplinarias a aquellos trabajadores que infrinjan las normativas de seguridad. El empresario puede querer establecer una comunicación fluida y una colaboración activa de sus empleados en temas de prevención. En este sentido, podrá convocar reuniones informativas donde se debatan los riesgos y las medidas preventivas a seguir.
Tipos de Responsabilidades del Empresario en Materia de Riesgos Laborales
El incumplimiento de las obligaciones en materia de riesgos laborales seguramente acarree repercusiones diversas para el empresario. Por sanciones administrativas entendemos medidas que las autoridades laborales pueden imponer cuando se detectan infracciones.
En el artículo 39 del Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto es el que define la categoría de sanciones existentes: Leves, graves y muy graves.
- Leves: Infracciones que no causan efectos graves, como no proteger adecuadamente información sobre riesgos.
- Graves: Falta de evaluación de riesgos o incumplimiento de normativas específicas.
- Muy graves: Actos que pongan en riesgo inminente la vida o salud de los trabajadores, como la falta de medidas de seguridad básicas.
Como decimos, el empresario puede enfrentarse a responsabilidades civiles y penales en algunos casos.
- Responsabilidad civil: Obligación de indemnizar a empleados que hayan sufrido daños por falta de medidas de prevención.
Por último, decir que el impacto del incumplimiento de obligaciones laborales va más allá de las sanciones económicas y legales. Como no, la imagen de la empresa quedará gravemente dañada. ¿Afectará a los clientes y su visión y confianza en la empresa?
Estrategias para Cumplir con las Responsabilidades en PRL
Más que estrategias, hablaríamos de medidas o vías para cumplir con los diferentes tipos de responsabilidades del empresario en materia de riesgos laborales. Contar con servicios de prevención externos es una opción muy útil para pequeñas y medianas empresas que pueden no tener los recursos internos necesarios. Un equipo externo de esta índole, especializado, entregará a las empresas evaluaciones de riesgo y auditorías de seguridad y una asesoría exhaustiva en la implementación de políticas de salud laboral. En situaciones donde varias empresas operan en un mismo ámbito, la coordinación es imprescindible.
Derechos y Deberes de los Trabajadores en la PRL
Tal y como indica el estatuto de los trabajadores (Real Decreto legislativo 2/2015), los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. Los trabajadores también tendrán derecho a recibir información sobre los riesgos laborales asociados a su puesto de trabajo, así como a recibir formación adecuada para prevenirlos. La formación estará centrada en el puesto de trabajo y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
Además de los derechos mencionados, los trabajadores también tienen una serie de deberes en relación a la PRL. Estos deberes están establecidos por diferente legislación con el objeto de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el entorno laboral.
Deben observar las medidas de prevención adoptadas y cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo. Informar de cualquier situación que entrañe una situación de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Marco Normativo Amplio
De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Unica, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.
Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo.
Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra ley de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente Ley.
Pero no es sólo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana también, en el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia Constitución española; y, en segundo lugar, la de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad.
Al insertarse esta Ley en el ámbito específico de las relaciones laborales, se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica.
