El fallecimiento del empleador supone la extinción automática del contrato de una empleada del hogar. Se trata de un momento de gran incertidumbre que genera numerosas dudas entre los trabajadores.
En caso de encontrarte en esta situación, debes saber que tras el fallecimiento del empresario -“Persona Física”- surgen dos posibles escenarios.
¿Qué ocurre con el contrato de trabajo?
Tras el fallecimiento del empresario, pueden surgir dos posibles escenarios:
- Si los herederos deciden continuar con la actividad: El contrato no se extinguirá y el empleado deberá continuar prestando servicios normalmente. La comunicación de esta decisión puede ser expresa o tácita.
- Si existe un cierre definitivo de la empresa: El trabajador sí tendrá derecho a indemnización.
Si el Contrato del empleado de Hogar es con un empleador el cual vive solo, el contrato se extingue automáticamente.
Derechos del trabajador tras el fallecimiento del empleador
En caso de fallecimiento del empleador o cabeza de familia en un domicilio familiar, el trabajador tiene derecho a UN MES de sueldo que deben pagar los herederos o familiares directos al trabajador según se establece en el Estatuto de los Trabajadores en la parte de “extinción de contrato” al manifestar:“Por aplicación de la normativa general sobre extinción del contrato, si se extingue el contrato por fallecimiento del empleador, el trabajador tendría derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores), con independencia de la antigüedad que tenga”.
La normativa establece que esta cantidad debe abonarse de manera obligatoria, sin importar si el contrato incluía un periodo de prueba o si el trabajador llevaba pocos días en el puesto.
Además, al dar de baja a una persona trabajadora, cualquiera que sea la causa de la baja e independientemente de la indemnización, tendrá derecho a un finiquito.
¿Qué ocurre si el empleado aún está en el periodo de prueba?
Algunas familias creen que si el fallecimiento ocurre durante el periodo de prueba, no están obligadas a pagar la indemnización. Sin embargo, esto no es correcto. La ley establece que la antigüedad no influye en la indemnización por fallecimiento del empleador.
La única manera de evitar el pago de la indemnización sería que el empleador hubiese comunicado formalmente la no superación del periodo de prueba antes de su fallecimiento.
¿Quién debe pagar la indemnización?
La responsabilidad del pago de la indemnización y del finiquito recae sobre los herederos legales del empleador. Aunque el contrato finaliza automáticamente con el fallecimiento, la liquidación de las cantidades pendientes forma parte de las obligaciones que deben asumir los herederos.
Cálculo del finiquito e indemnización
Para calcular correctamente la cantidad que corresponde a la empleada del hogar tras el fallecimiento del empleador, es necesario considerar los siguientes conceptos:
- Indemnización: Corresponde a un mes de salario, sea cual sea la antigüedad del trabajador.
- Salario pendiente: Se deben abonar los días trabajados en el mes del fallecimiento.
- Vacaciones no disfrutadas: Si el trabajador no ha tomado todos sus días de vacaciones, deben compensarse económicamente.
- Pagas extra no prorrateadas: En caso de que no se hayan abonado prorrateadas, deben liquidarse.
La indemnización se calcularía en proporción al salario mensual que percibe la persona empleada de hogar por las horas de trabajo semanal. Por tanto, hay que calcular la equivalencia en horas de los doce días de salario por año de servicio.
EL CONTRATO SE EXTINGUIÓ POR FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR EN ESPAÑA
Trámites en la Seguridad Social
Además de pagar la indemnización, la familia debe tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social. Para ello, es necesario presentar:
- Modelo TA.2/S-0138: Documento oficial para dar de baja a un empleado de hogar.
- Certificado de defunción: Es necesario para justificar la extinción del contrato.
- Justificante de pago del finiquito e indemnización: Para evitar reclamaciones laborales.
Es importante realizar el trámite correctamente para evitar problemas legales y reclamaciones por parte del trabajador.
Tanto si la persona que fallece es nuestro empleador como si no, se tiene derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Indemnización | Un mes de salario, independientemente de la antigüedad. |
| Salario pendiente | Pago de los días trabajados en el mes del fallecimiento. |
| Vacaciones no disfrutadas | Compensación económica por los días de vacaciones no tomados. |
| Pagas extra | Liquidación de las pagas extra no prorrateadas. |
| Trámites en la Seguridad Social | Presentación del Modelo TA.2/S-0138, certificado de defunción y justificante de pago. |
En caso de Contrato con uno de los cónyuges de un matrimonio, que pasa si éste fallece, ¿se extingue el contrato automáticamente? No necesariamente. Si uno de los cónyuges fallece y el empleado sigue prestando servicios en el hogar familiar durante siete días, al menos, se entenderá que el contrato pervive y será empleador el otro cónyuge o bien la persona de la familia que sea la titular del hogar familiar.
