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A la hora de crear una empresa, una de las decisiones más importantes que se deben tomar es la de decidir la forma jurídica que ésta va a tener. En España, esto es crucial, ya que dota a una empresa de identidad legal y le permite desarrollar sus actividades legalmente. Actualmente, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo reconoce hasta 17 tipos de formas jurídicas de una empresa.

En España las principales formas jurídicas de empresas son el empresario individual, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la comunidad de bienes. Sin embargo, entender las diferencias entre ellas, así como sus ventajas o desventajas, es clave para el inicio de un negocio.

Antes de tomar esta decisión, hay que tener en cuenta tres factores: el número de socios, el capital y la responsabilidad. Según este listado, se pueden hallar desde agrupaciones de interés económico, que exigen un mínimo de dos socios, hasta sociedades de garantía recíproca, que requieren un mínimo de 150 socios.

Principales Formas Jurídicas en España

En España existen casi una veintena de formas jurídicas para las empresas; sin embargo, las principales son cinco: el empresario individual (autónomo), la sociedad de responsabilidad limitada, la anónima, la cooperativa, la comanditaria y la comunidad de bienes.

El Empresario Individual (Autónomo)

La primera forma jurídica más básica es la del empresario individual o autónomo. Esta opción implica que el empresario es responsable legal y financiero por completo del negocio. Esto se traduce en que el empresario individual tiene una mayor libertad para tomar decisiones, ya que no tiene socios. Sin embargo, esta forma jurídica no permite que haya separación entre los bienes personales y los comerciales, lo que significa que cualquier problema económico en la empresa afectará directamente al patrimonio personal del empresario.

Entre sus ventajas se hallan que es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño y que es la forma jurídica de empresas que conlleva menos gestiones para su constitución.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

La sociedad de responsabilidad limitada (SL) suele ser la forma jurídica de empresas más habitual. En este caso, se trata de una persona jurídica independiente, que requiere al menos un socio y un capital social mínimo requerido por ley de 1 euro. Antes esta cantidad mínima era de 3.000 euros, sin embargo, se modificó a un euro con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Con el fin de agilizar la constitución de sociedades limitadas.

El capital de la sociedad de responsabilidad limitada se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, y se forma con las aportaciones de todos los socios, quienes no tienen que responder personalmente a las deudas que contraiga la empresa. Esta forma de empresa se puede constituir en el Registro Mercantil, tanto telemática como presencialmente. Su denominación social es libre, siempre que se indique que es una ‘Sociedad de Responsabilidad Limitada’, o sus abreviaturas ‘S.R.L.’ o ‘S.L.’. El administrador de la empresa encargarse de recopilar anualmente un libro de inventarios y las cuentas anuales de la empresa.

Esta modalidad de forma jurídica de empresas es apropiada para pequeñas y medianas empresas, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia. Su régimen jurídico es más flexible que las sociedades anónimas, y da la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.

La Sociedad Anónima (SA)

Las sociedades anónimas (SA) son el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada en España. Estas también necesitan, como mínimo, un socio, pero también requieren, como mínimo, un capital inicial de 60 mil euros. Esta forma jurídica también requiere que la empresa se constituya mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.

La denominación también es libre, pero debe figurar la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”. En este tipo de forma jurídica, el empresario también debe encargarse de actualizar el libro de inventarios y las cuentas anuales. Las sociedades anónimas tienen dos órganos sociales: el administrador, encargado de la gestión permanente de la sociedad, y la junta general de accionistas, que sirve para expresar con sus acuerdos la voluntad social de la empresa.

Esta forma jurídica tiene mayores posibilidades de financiación mediante la emisión libre de acciones bursátiles, aunque también implica mayores costos administrativos e impositivos. Además, están sujetas a regulación especializada propia del mercado de valores nacional e internacional.

La Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes es una opción adecuada para empresas pequeñas o negocios familiares, ya que no hay una persona jurídica independiente, sino que los propietarios comparten responsabilidades legales y financieras por igual. Requiere como mínimo dos socios y no exige una aportación de capital mínimo. De hecho, esta forma jurídica permite que solo puedan aportarse bienes, no dinero ni trabajo.

Para ejercer la actividad de una comunidad de bienes se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. Esta se constituye mediante escritura pública cuando se aportan los bienes inmuebles o derechos reales.

Sociedad Cooperativa

Una sociedad cooperativa es una forma de organización empresarial que involucra a personas que se asocian voluntariamente para llevar a cabo actividades económicas de manera conjunta. La característica principal de una cooperativa es que sus miembros comparten la propiedad y la gestión democrática de la empresa.

En una sociedad cooperativa, se halla la asamblea general, formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Los participantes no solo toman decisiones de manera colectiva, sino que también contribuyen económicamente, beneficiándose mutuamente de los resultados. La cantidad mínima de capital que tiene que aportar cada miembro viene fijado en los estatutos de cada cooperativa.

Las cooperativas se basan en principios como la adhesión voluntaria, la gestión democrática y la participación económica de los miembros. En España, las sociedades cooperativas se constituyen a través de escritura pública y deben ser inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Sociedad Comanditaria

En una sociedad comanditaria existen dos tipos de socios: los socios comanditados, que tienen responsabilidad ilimitada (es decir, responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa) y participan activamente en la gestión de la empresa, y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita a su aportación y no participan en la gestión. Esta forma jurídica es especialmente interesante para quienes buscan invertir en un proyecto sin intervenir en su gestión.

Es el caso de los socios comanditarios, que pueden beneficiarse de su inversión en este tipo de sociedades sin necesidad de gestionar la misma. Por el contrario, se trata de una estructura más compleja de administrar debido a la necesidad de coordinación entre los distintos tipos de socios en cuanto a la toma de decisiones empresariales.

Diferencias Clave entre Autónomo y Empresario

La diferencia entre autónomo y empresario da lugar, en algunos casos, a parecidos razonables. Sin embargo, es importante distinguir bien estos términos porque, aunque en ambos conceptos hablamos de profesionales que se dedican a una actividad profesional por cuenta propia, existen grandes diferencias en sus obligaciones.

Aunque con frecuencia se suele utilizar el término de forma indistinta, empresario y autónomo no son exactamente lo mismo. Así, pues, el empresario es el que posee una empresa, que puede tener diferentes formas jurídicas (SL, SA, SLL, etc.). En cambio, el trabajador autónomo es una persona que trabaja por cuenta propia y, para ello, está inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es importante tener en cuenta que a veces las figuras del autónomo y el empresario se pueden solapar. En ocasiones habrás oído referirse al autónomo como “empresario individual”.

Si estás trabajando por tu cuenta y quieres saber cuál de estas figuras te encaja mejor, sigue leyendo.

CaracterísticaAutónomoSociedad Limitada (SL)
Capital necesarioSin capital mínimoMínimo 1 euro (antes 3.005,06 euros)
Tipo de personalidadPersona físicaPersona jurídica
Exigencias contablesMás sencillasMás complejas
Responsabilidad frente a pérdidasIlimitadaLimitada al capital aportado

Capital Necesario

Para darse de alta como trabajador autónomo no existe ningún capital mínimo, por contra, para constituir una S.L. se exige un capital mínimo de 1 euro. Además, en el inicio de la actividad, las sociedades tienen que hacer frente a otros gastos como escrituras, registro, actos jurídicos o denominación, gastos que no existen en el caso de ser autónomo.

Tipo de Personalidad: Física o Jurídica

Un autónomo siempre es una persona física. Por su parte, los empresarios pueden configurarse como personas jurídicas o personas físicas. Esto tiene además un impacto importante en las obligaciones y trámites a cumplimentar. Por tanto, un autónomo tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que una sociedad (S.L. o S.A.) lo hace por el Impuesto de Sociedades (IS).

Exigencias Contables

Los trámites contables y fiscales de un autónomo son mucho más sencillos que los de una sociedad. Con abonar mensualmente la cuota del RETA y presentar las declaraciones de IVA e IRPF, el trabajador autónomo en principio no tiene que hacer más. Sin embargo, una empresa tiene que llevar una contabilidad estándar y presentar los libros contables y las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Frecuencia de la Actividad

Para ser considerado autónomo, la actividad profesional que se lleva a cabo debe ser de carácter habitual, aunque pueda compatibilizarse con otras, incluso por cuenta ajena. Esto quiere decir que se debe tener un cierto nivel de ingresos por dicha actividad a lo largo de un cierto período de tiempo.

Ánimo de Lucro

La actividad del autónomo debe tener ánimo de lucro, es decir, no puede ser una ONG o similar. Por contra, los empresarios pueden llevar a cabo actividades sin ánimo de lucro, sin dejar de ser considerados empresas.

Responsabilidad frente a Pérdidas

La responsabilidad del autónomo en el ejercicio de su actividad es ilimitada. El trabajador autónomo responde de las deudas de su actividad con la totalidad de sus bienes presentes y futuros. En cambio, en una S.L., la responsabilidad se limita al capital aportado, por lo que en este aspecto el riesgo es menor.

Ventajas Principales de Ser Autónomo

Según lo que hemos apuntado, y a modo de resumen, aquí van algunas de las ventajas principales de empezar una actividad económica como autónomo, frente a constituir una empresa y convertirse en empresario:

  • Constitución y alta: Es bastante rápido darse de alta y de baja en la actividad como autónomo. Se pueden hacer todos los trámites en un día, mientras que una sociedad necesita de un proceso que puede demorarse entre 5 y 30 días.
  • Gastos de gestoría: Como el papeleo es mucho menor en el caso del autónomo, ya que su contabilidad es mucho más sencilla, los gastos en la contratación de un asesor o gestor son mucho menores.
  • Mejoras en las condiciones por ser autónomo: Ahora los autónomos también tienen derecho a paro y a baja por enfermedad, siempre y cuando pagues la seguridad mínima exigida. Además, desde el 1 de enero de 2019, los nuevos autónomos pueden aplicarse la denominada “tarifa plana”, por la que -en general- durante el primer año la cuota de autónomos se queda en 60 euros mensuales y, durante el segundo año, disfrutas de bonificaciones del 50 y el 30%.

Por qué empezar directamente con SL (Sociedad Limitada) | SL vs Autónomo

Empresario Individual: se trata de una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia (autónomo). No todos los socios de una empresa están obligados a darse de alta como autónomos societarios. Tanto si eres autónomo como si diriges una empresa y buscas soluciones para la gestión y dirección de tu negocio, disponer de una herramienta como myGESTIÓN puede resultarte muy útil.

Según la normativa laboral, resulta normal que la condición de empresario sea asumida por personas particulares o por entidades sin ánimo de lucro ‐ONG, partidos políticos, sindicatos‐. Igualmente se considera empresario a la persona física cuya actividad consiste en la realización de una función pública por cuenta propia. Existe fraude de ley cuando se constata tal «interrelación de bienes, intereses, derechos y obligaciones de las personas físicas y de las personas jurídicas demandadas» que se ha generado una situación de «confusión de actividades, propiedades y patrimonios» en la que «todos los demandados han venido beneficiándose de la actividad profesional del demandante».

La responsabilidad de los socios es admitida en la jurisprudencia y en la doctrina judicial en supuestos en los que existe tal interrelación de bienes, intereses, derechos y obligaciones de las personas físicas y de las personas jurídicas demandadas que se ha generado una situación de confusión de actividades, propiedades y patrimonios en la que todos los demandados han venido beneficiándose de la actividad profesional del demandante, ligada a supuestos en los que ha habido abuso de la forma jurídica de sociedad en fraude de ley, prestación indiferenciada de servicios laborales y confusión del patrimonio de la sociedad y el de sus socios.

También pueden ser empresarios laborales las Agrupaciones de Interés Económico, reguladas también por la citada Ley 12/1991, de 29 de abril, que llevan a cabo una actividad que redunda en beneficio de las empresas agrupadas. Se podrá considerar empresario a la comunidad de bienes cuando la empresa en la que presta servicios el trabajador pertenezca pro indiviso a varias personas.

- Las Uniones Temporales de Empresas, reguladas por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, modificada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, que constituyen una forma de colaboración entre empresas que se unen para realizar conjuntamente una determinada obra o servicio.