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La Prevención de Riesgos Laborales debe estar integrada en el sistema de gestión de la empresa y en la actividad laboral en general. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.

Sin embargo, existe la posibilidad de que el propio empresario asuma la actividad preventiva, cumpliendo ciertos requisitos. A continuación, se detallan las condiciones y requisitos para que un empresario pueda asumir la gestión de la prevención de riesgos en su empresa.

Por lo cual, el empresario deberá adoptar una de las siguientes modalidades para el desarrollo de las actividades preventivas:

  • Asumiendo personalmente la actividad preventiva.
  • Designando a uno o varios trabajadores.
  • Con un servicio de prevención propio.
  • Con un servicio de prevención ajeno.

Asunción de la Prevención por Parte del Empresario

El empresario puede asumir las funciones relativas a la realización de la actividad preventiva, excepto la vigilancia de la salud.

Hasta el 29 de septiembre de 2013: La Ley de Prevención de Riesgos laborales establecía que para las empresas con menos de 10 trabajadores, el propio emprendedor puede asumir las actividades de prevención, siempre y cuando la actividad de la misma no este considerada de riesgo. Es una manera de facilitar y abaratar la prevención de los riesgos laborales en empresas con menos de 10 trabajadores, que en muchos casos suelen disponer de recursos limitados.

Desde el 29 de septiembre de 2013: Se ha modificado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo.

Requisitos:

  • En empresas de hasta 10 trabajadores: Si se ejerce de forma habitual la actividad profesional en el centro de trabajo y las actividades no estén incluidas en el Anexo I.
  • En empresas de hasta 25 trabajadores: Si se ejerce la la actividad en un único centro de trabajo y las actividades no estén incluidas en el Anexo I.
  • En empresas de hasta 500 trabajadores, ó 250 trabajadores si la actividad se encuentra dentro del Anexo I.
  • Los trabajadores deberán tener la formación adecuada a las funciones a desempeñar.

Si tenemos en cuenta que según la Subdirección General de Apoyo a la PYME, (datos de 2012), el 95,55% de las empresas españolas emplea de 0 a 9 empleados (denominadas Microempresas) y que las que emplean de 10 a 49 personas (Pequeñas Empresas) son un 3,8 % más, esta nueva medida puede afectar a la mayoría de las empresas.

Atención. Hay que tener en cuenta que la actividad de la empresa no represente una especial peligrosidad (Anexo I del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención) y que tenga un único centro de trabajo. Esto reduciría la cifra de empresas afectadas, pero seguiría siendo un porcentaje importante sobre el total de las mismas.

Formación Necesaria

¿Qué curso de prevención de riesgos laborales debe tener el empresario para asumir la actividad de prevención?

El empresario que quiera asumir la prevención de riesgos laborales en su empresa deberá tener superado el curso de 30 horas ó 50 horas. Además, deberá tener a todos los trabajadores formados en prevención de riesgos laborales y debiendo repetirse la formación periódicamente para adaptarse a la evolución y aparición de nuevos riesgos.

En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

Otras Modalidades

Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. Para las empresas que no cumplan con los requisitos descritos anteriormente se deberá tener un servicio de prevención propio, contratar servicios de prevención ajeno, o mediante un servicio de prevención mancomunado.

El Servicio de Prevención Ajeno es una entidad especializada en Prevención de Riesgos Laborales y acreditada por la autoridad competente, que ofrece a otras empresas sus servicios para el desarrollo de las actividades preventivas. Cuando no se hubiera optado por trabajadores designados, cuando esta designación fuera insuficiente para la realización de la actividad preventiva, o cuando pudiendo asumirla personalmente, el empresario sólo lo hiciera parcialmente, la empresa deberá recurrir a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos.

En cualquiera de los casos, la participación de los trabajadores en el diseño y seguimiento de la gestión de la prevención podrá constituir un factor determinante para la eficacia de la misma. Además, la participación y colaboración de todos los integrantes de la empresa en todo el proceso es fundamental.

Tabla Resumen de Requisitos

Requisito Condiciones
Número de trabajadores Hasta 10 o hasta 25 (con un único centro de trabajo)
Actividad No incluida en el Anexo I (actividades peligrosas)
Formación Curso de 30 o 50 horas en Prevención de Riesgos Laborales
Desarrollo de la actividad Debe ejercer de forma habitual su actividad en el centro de trabajo

La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico.

El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.

La actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación.

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