El concepto de empresario es fundamental en el ámbito del derecho mercantil y la economía. A continuación, exploraremos la definición legal de empresario según el Código de Comercio, diferenciándola del concepto económico y analizando sus implicaciones.
Según el Código de Comercio, en su artículo 1º, se define a los empresarios como "los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente". Esta definición establece dos requisitos principales:
- Capacidad legal: Se refiere a la capacidad mercantil de obrar, que implica ser mayor de edad y no estar sujeto a inhabilitaciones judiciales, tal como se indica en el artículo 5º del Código.
- Dedicación habitual: Implica que la persona se dedique de forma constante y pública a la actividad empresarial, tal como se establece en el artículo 1.1 del Código de Comercio.
En esencia, podemos definir al empresario individual como la persona física titular de una empresa, entendida ésta como una organización productiva en funcionamiento. Es decir, como un "profesional" (Art. 14 del Código) de la mercantilidad (de los "actos de comercio", Art. 2º del código), en lo que se resume su estatuto jurídico como empresario, de manera diferencial a cualquier otro sujeto jurídico (no empresario), al que también se le aplica el Derecho Mercantil (volviendo al citado Art.
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Diferencias entre el Concepto Jurídico y Económico de Empresario
Es importante distinguir entre el concepto jurídico y el concepto económico de empresario. Mientras que el concepto económico identifica al empresario con la persona que directamente asocia, combina y coordina los diferentes factores de la producción, el concepto jurídico no exige una actividad directa y personal.
El Derecho exige que la actividad empresarial se ejercite en nombre del empresario, aunque sea desarrollada por personas delegadas. Esto permite separar la figura jurídica del empresario de aquellas personas que dirigen y organizan la actividad de la empresa. Además, atribuye al empresario la titularidad de las relaciones jurídicas con terceros que genere el ejercicio de esa actividad.
En este sentido, el empresario es quien responde frente a terceros y quien adquiere los beneficios que la empresa produce. No hay derechos y obligaciones de la empresa, sino obligaciones y derechos del empresario.
El Empresario Individual y su Responsabilidad Patrimonial
La preocupación de la mercantilidad incide en la responsabilidad patrimonial de los negocios, dado que el empresario individual, como persona física que es, responde patrimonialmente de todos sus actos "con todos sus bienes" (Art. 1911 del Código Civil). Pero en caso de matrimonio, ¿cuáles son "sus" bienes?
El Art. 6º del Código de Comercio dice que en caso de ser persona casada el empresario o empresaria, además de sus bienes propios, quedarán obligados a las resultas mercantiles todos los bienes "adquiridos por esas resultas". Además los Arts. 7 y 8 presumen el consentimiento, salvo escritura pública a contrario inscrita en el Registro Mercantil (Art.
Por ello, sólo los bienes propios del otro cónyuge quedan excluidos de responsabilidad, salvo que consienta expresamente "en cada caso" (Art. Por lo que respecta al régimen de libre pacto de las capitulaciones matrimoniales, el Código impone su inscripción también en el Registro Mercantil (Art.
La Búsqueda de la Responsabilidad Limitada
La extensión universal de la responsabilidad patrimonial del empresario individual ha impulsado la búsqueda de soluciones jurídicas que impongan algún tipo de responsabilidad limitada. Sin embargo, estas soluciones han encontrado la resistencia de la lógica jurídica del tratamiento unitario de la persona física.
Por ello, las soluciones se han buscado tradicionalmente en la figura de las sociedades mercantiles interpuestas (con otros socios muy minoritarios, en cumplimiento de la bilateralidad o multilateralidad del contrato de Compañía: Art. La solución societaria ha venido facilitada por la normativa comunitaria europea (Directiva 12ª del Derecho de Sociedades, del 21 de Diciembre de 1989), que legitima la cuadratura jurídica del círculo (las sociedades de socio único o unipersonales).
El Empresario y la Empresa: Sujeto y Objeto del Derecho
La empresa es el objeto del Derecho, mientras que el empresario es el sujeto jurídico. La empresa, como objeto jurídico, no puede ser titular de derechos, aunque en la práctica económica se utilicen los términos técnicos jurídicos inadecuadamente. La empresa, como bien jurídico objeto del Derecho, puede tener titularidades individuales y societarias.
Por ello, aunque las Compañías Mercantiles son las auténticas productoras de actos económicos en masa en la actualidad, dada la complejidad que exige la competitividad mercantil y la necesidad de aunar capitales (objeto del contrato societario, como bien dice el Art.
El Empresario en el Contexto Actual
En España, la definición de empresario varía según el contexto. Para Hacienda, un individuo es considerado empresario o profesional si lleva a cabo una actividad económica de manera regular y satisface sus responsabilidades fiscales. El Estatuto de los Trabajadores lo describe como la persona que recibe servicios de empleados por cuenta ajena en el contexto del trabajo.
Más allá de las leyes, un empresario es quien crea y hace funcionar un proyecto, asumiendo riesgos y responsabilidades. Ser empresario conlleva responsabilidad, compromiso y liderazgo. Incluso me atrevería a decir que el emprendedor es un trabajador más; uno que no se ve. Su esfuerzo es invisible en numerosas ocasiones. Es su dedicación diaria la que permite que existan empleos, que las empresas crezcan y que la economía pogrese.
El empresario es un empleado fundamental para la economía, ya que su trabajo es indispensable para el desarrollo y establecimiento de empresas. El trabajador y el empresario no son personajes opuestos, sino que se complementan. A pesar de que avecesparezca que están en conflicto, en realidad comparten un mismo fin: la sostenibilidad y el éxito del negocio.
El empresario toma decisiones, organiza y asume riesgos para que el proyecto funcione, mientras que el empleado pone su esfuerzo diario y talento. Gracias a los emprendedores existen los trabajadores.
El Empresario como Organizador y Gestor
El empresario es aquella persona física o jurídica que en nombre propio desarrolla profesionalmente, por sí o por medio de delegados, una actividad económica racionalmente organizada. La condición de empresario conlleva un estatus jurídico privado especial.
El empresario es quien organiza, dirige y gestiona los instrumentos para la producción o intermediación de bienes o servicios para el mercado. El empresario se dedica de forma profesional a la gestión de esta actividad, y lo hace de forma constante y pública, esto es, de acuerdo con las previsiones del artículo 1.1 del Código de Comercio con dedicación habitual y pública, realizando todo esto además con ánimo de lucro.
La actividad empresarial se ejercitará en nombre propio (los colaboradores del empresario también actuarán en nombre del empresario). Esto permite distinguir la figura jurídica del empresario de aquellas otras personas que en nombre de él dirigen y organizan de hecho la actividad propia de la empresa, pues el empresario no tiene que realizar la actividad de forma directa y personal, basta que se realice en su nombre.
