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El Registro Mercantil es donde se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos. La figura del naviero empresario individual ha evolucionado significativamente, adaptándose a las nuevas realidades del mercado y las necesidades de los emprendedores. En este artículo, exploraremos en detalle los requisitos y consideraciones clave para aquellos que deseen incursionar en esta actividad en España.

Organización del Registro Mercantil

Los Registros Mercantiles dependen del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a ellos referentes están encomendados a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Cada Registro Mercantil está a cargo de uno o varios Registradores. Los Registradores son funcionarios públicos a todos los efectos legales.

El Registro Mercantil está integrado por los Registros Mercantiles territoriales y por el Registro Mercantil Central. Los Registros Mercantiles territoriales están establecidos en todas las capitales de provincia, extendiéndose su competencia al territorio de la provincia, y, además, a algunas otras ciudades como Ceuta, Melilla, Eivissa, Mahón (Maó), Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde, y Santiago de Compostela. El Registro Mercantil Central tiene su sede en Madrid.

Inscripción en el Registro Mercantil

En el Registro Mercantil se inscriben:

  • Los empresarios individuales y las sociedades en general, así como los actos y contratos relativos a los mismos.
  • La identificación del empresario y su empresa.

En el caso de las sociedades, se inscriben, entre otros actos:

  • La constitución.
  • Los aumentos y reducciones de capital.
  • Las modificaciones estructurales, como fusiones, escisiones y absorciones.
  • Las disoluciones y liquidaciones.
  • Los nombramientos y ceses de cargos.
  • Los poderes.
  • Los concursos de acreedores.

Asimismo corresponde al Registro Mercantil:

  • La legalización de los libros de los empresarios, que se realiza mediante la remisión de los libros en soporte informático a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto, siempre que se reúnan los requisitos en materia de firma electrónica avanzada, debiendo contar la firma electrónica con la preceptiva intervención de una entidad prestadora de servicios de certificación.
  • El nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas.
  • El depósito y publicidad de los documentos contables.
  • La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
  • La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

Conforme a la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada debe ser una persona física que ejerza una actividad empresarial o profesional, y que deberá inscribirse como tal empresario en el Registro Mercantil (arts. 7 y ss). Tal inscripción viene regulada por los artículos 87 y ss del Reglamento de tal registro, que entre otros extremos establecen la necesidad de expresar el objeto de la empresa, así como acreditar la correspondiente declaración fiscal de comienzo de actividad.

La Ley 14/2013 establece un concepto muy amplio de la figura del emprendedor, previendo su artículo 3 que “Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley”. Un emprendedor es quien emprende comenzando una actividad y asumiendo los riesgos de la misma, independientemente del vehículo que utilice para ello.

En cuanto a la figura del emprendedor “de responsabilidad limitada”, el Art. 2. La Ley no exige que la inscripción del ERL como empresario en el Registro Mercantil sea conforme a los artículos 87 y ss.

Así se puede comprobar en Art. 81 del Reglamento del Registro Mercantil, conforme al cual “1. Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos”, entre los que única y exclusivamente se incluye una persona física, “a) El naviero empresario individual”. Tampoco exige la previa inscripción en Registros administrativos, si la actividad no requiere de tal inscripción por legislación especial. Muy al contrario, expresamente señala el Art. 85 que “1.

Como transcribíamos en el apartado anterior, la figura del ERL el apartado II de la Exposición de Motivos de la Ley 14/2013 busca que, gracias a ella, se pueda “evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones”. Por ello, existen riesgos empresariales que les afectan como personas físicas y para esto fue dictada la Ley, precisamente titulada “de apoyo a los emprendedores”, protegiendo un patrimonio básico -la vivienda habitual-.

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Trámites y Obligaciones del Naviero Empresario Individual

Aun así, sí que se debe cumplir un trámite para el reconocimiento de la condición de ERL, que es precisamente el de la inscripción que nos ha sido rechazada. Pero este trámite se cumple con la asunción de la condición de ERL y su inscripción en los Registros Mercantil y de la Propiedad. Así, como también se señala en la Exposición de Motivos de la Ley 14/2013, “La creación de esta figura va acompañada de las oportunas garantías para los acreedores y para la segundad jurídica en el tráfico mercantil.

  • 2.º Que realice cualquier actividad empresarial o profesional.
  • 3.º Publicidad: La publicidad registral del ERL va a ser cuádruple. Por el Registro Mercantil, por el Registro de la Propiedad, por el BORME y por un portal especial en el que se divulgarán los datos relativos a los ERL.
  • 4.º Hacer constar en toda su documentación la cualidad de ERL.

La clave vuelve a estar en la inscripción registral, dado que el sistema de seguridad jurídica preventiva descansa en la publicidad y la protección de terceros; la inscripción en el RM, según el art. 9 practicará en la forma y con los requisitos previstos para el empresario individual.

Tabla resumen de los requisitos y obligaciones del ERL

Requisito/Obligación Descripción
Inscripción en el Registro Mercantil Obligatoria para el reconocimiento de la condición de ERL.
Actividad empresarial o profesional Debe realizar cualquier actividad empresarial o profesional.
Publicidad registral cuádruple Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, BORME y portal especial.
Constancia de la cualidad de ERL Debe constar en toda su documentación.

Contabilidad del Empresario Individual

Según el art. 25 del Código de Comercio, "Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario".

En consecuencia, desde el punto de vista mercantil, todo empresario sea persona física o jurídica debe de llevar una contabilidad ordenada. Los asientos de cierre debe hacerlos igual que el de las sociedades, las cuentas de gastos e ingresos con la cuenta (129) resultado del ejercicio.

Pero, en la cuenta 630 Impuesto sobre beneficios no debe registrarse impuesto alguno, ya que tributa por IRPF y no por Impuesto sobre Sociedades, entonces desde el punto de vista contable, no se aplicará el método del efecto impositivo, pues tal y como se indica en la NRV 13ª.5 del PGC y en la NRV 15ª.5 del PGC Pymes, "En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las retenciones soportadas y los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del titular de la empresa".

Por este motivo, el saldo existente al cierre en la cuenta 473. H. Pública retenciones y pagos a cuenta, se traspasará a la cuenta 550. Titular de la Explotación.

En cuanto a la distribución del resultado del ejercicio, puede traspasarse a reservas en el caso de que así se decida, o imputarse al titular de la explotación, cuenta 550 en el caso de que el empresario decida asumir dichos beneficios.

En resumen, convertirse en naviero empresario individual en España implica cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos. La Ley 14/2013 ofrece la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) como una opción interesante para proteger el patrimonio personal.