La extinción del contrato de trabajo es un momento crucial tanto para empleados como para empresas, marcando el fin de una relación laboral y dando paso a nuevas situaciones. Cuando pensamos en la extinción del contrato de trabajo, normalmente se nos viene a la mente la situación en la que el empresario decide prescindir de un empleado. Sin embargo, puede suceder a la inversa.
Comprender a fondo sus causas, los procedimientos asociados y los derechos y obligaciones de cada parte es fundamental para evitar conflictos y asegurar un proceso transparente y legal. En Global MCO, despacho de abogados laboralistas en Madrid, entendemos que este proceso puede generar incertidumbre y estrés.
En este artículo vamos a analizar una figura poco conocida como es la extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de incumplimiento grave del empresario de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué implica la extinción del contrato de trabajo?
Es el cese de la relación laboral entre un empleado y un empleador. Esto significa que las obligaciones y derechos laborales establecidos en el acuerdo inicial dejan de estar vigentes.
Causas de Extinción del Contrato de Trabajo
Las causas de extinción del contrato de trabajo son variadas y están tipificadas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores:
- Por mutuo acuerdo de las partes: Empleador y empleado deciden de forma conjunta finalizar la relación laboral. Este acuerdo debe ser libre y voluntario, y es crucial que quede documentado por escrito, estableciendo claramente los términos de la terminación. Aunque puede asimilarse a la dimisión del trabajador aceptada por el empresario, no es un despido.
- Por dimisión del trabajador (baja voluntaria): El empleado decide unilateralmente poner fin a su relación laboral. Se requiere un preaviso, generalmente de 15 días naturales, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo diferente. La falta de preaviso puede implicar que la empresa descuente días del finiquito.
- Despido disciplinario: Se produce por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, como faltas de asistencia o puntualidad injustificadas, indisciplina, desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, o disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Despido objetivo: Obedece a causas relacionadas con la empresa (económicas, técnicas, organizativas o de producción - ETOP) o con el propio trabajador (ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a modificaciones técnicas). En este caso, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y a un preaviso de 15 días.
- Por voluntad del trabajador: El empleado puede extinguir el contrato por un incumplimiento grave del empresario, como la falta de pago o retrasos reiterados en el abono del salario, o cualquier otra violación grave de sus obligaciones.
Rescisión del Contrato Laboral
Rescindir un contrato laboral implica la anulación o finalización del mismo por alguna de las causas legalmente establecidas. No es un acto trivial y siempre tiene consecuencias jurídicas y económicas para ambas partes. Por ejemplo, en el caso de la dimisión del trabajador, la rescisión por su parte puede suponer la pérdida del derecho a indemnización y a la prestación por desempleo. Sin embargo, en la rescisión por incumplimiento del empresario, el trabajador podría tener derecho a una indemnización y al paro.
Es fundamental entender que el proceso de rescisión debe cumplir con los requisitos formales y temporales que estipula la ley y, en su caso, el convenio colectivo aplicable. Una rescisión mal ejecutada puede dar lugar a impugnaciones y litigios, con posibles sanciones o indemnizaciones adicionales.
Finalización de Contratos Laborales
La finalización de contratos laborales puede producirse por diversas vías, cada una con un procedimiento particular y efectos distintos:
- Finalización por causas objetivas (despido objetivo y ERE): Requiere la entrega de una carta de despido detallando las causas, un preaviso de 15 días (en el caso de despido objetivo individual) y la puesta a disposición de la indemnización legal.
- Finalización por voluntad del trabajador (dimisión): El trabajador debe comunicar su decisión por escrito, respetando el plazo de preaviso establecido.
- Finalización por mutuo acuerdo: Las partes deben plasmar su voluntad de extinguir el contrato en un documento, sin que se exijan formalidades específicas más allá de la acreditación del cese efectivo.
- Finalización por incumplimiento del empleador: El trabajador debe interponer una demanda ante la jurisdicción social, solicitando la extinción del contrato y la correspondiente indemnización, tras intentar una conciliación previa.
Pasos Clave para una Extinción de Contrato Correcta
- Comunicación clara y escrita: Todas las notificaciones de extinción deben ser por escrito, detallando las causas (si aplica), la fecha de efectos y los derechos correspondientes.
- Cálculo correcto del finiquito y la indemnización: Asegurar que el finiquito (salarios pendientes, pagas extras prorrateadas, vacaciones no disfrutadas) y, en su caso, la indemnización, se calculen y abonen correctamente es esencial para evitar reclamaciones futuras.
- Asesoramiento legal especializado: Dada la complejidad de la legislación laboral, contar con el apoyo de abogados expertos en derecho laboral es la mejor garantía para ambas partes.
Derechos del Trabajador
- Indemnización: En casos de despido objetivo, despido improcedente o extinción por voluntad del trabajador debido a incumplimiento grave del empresario, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización.
- Prestación por desempleo: En la mayoría de los casos de extinción no voluntaria (despido, fin de contrato temporal, ERE, etc.), el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de cotización.
- Justificación de la causa: En casos de despido, la empresa debe justificar debidamente la causa de la extinción.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Incumplimiento del Empresario como Causa de Extinción
El artículo 49.1.j) ET reconoce la posibilidad de que el contrato se extinga por voluntad del trabajador cuando concurra un incumplimiento empresarial. La relación laboral es un contrato bilateral que genera obligaciones recíprocas tanto para el trabajador como para el empresario. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando es la empresa la que incumple de forma grave sus compromisos?
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores regula la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador debido a un incumplimiento grave del empleador. Este artículo protege al empleado en situaciones donde el empleador no cumple con sus obligaciones contractuales, permitiendo al trabajador solicitar la rescisión del contrato con derecho a indemnización.
Tipos de Incumplimientos Empresariales
- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. No abonar el salario en plazo, o acumular meses impagados, independientemente de las razones que lleven a la empresa a retrasar el pago, puede ser causa suficiente para que el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización como si se tratase de un despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades. El impago del salario durante al menos tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos, en el período de un año. Recuerde que se entiende que existe retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario.
- Negativa de empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los traslados o desplazamientos o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo injustificadas.
- Cualquier otro incumplimiento empresarial. Como ejemplo de incumplimiento de contrato por parte del empresario, suficentemente significativo como para permitir resolver el contrato de trabajo con derecho a percibir la misma indemnización que la que procede al declarar el despido improcedente, encontramos el acoso a una trabajadora tras ser madre. Otro ejemplo claro sobre indemnizaciones a favor del trabajador por incumplimiento grave de obligaciones por parte del empresario es el enjuiciado y resuelto por el Juzgado de lo Social de Ourense, en sentencia 384/2025, de 15 de julio, en la que se concede la resolución causal del contrato en favor de una trabajadora de la firma de moda "Carolina Herrera" junto a más de 170.000 de euros de indemnización por aguantar un clima laboral de acoso insoportable.
Ejemplos de Incumplimientos
La casuística es variada y los tribunales han ido perfilando qué situaciones justifican esta extinción:
- Por ejemplo, una trabajadora con jornada de mañana que, tras diez años, es obligada a pasar a un turno de noche sin causa justificada ni negociación.
- El incumplimiento salarial es uno de los supuestos más frecuentes. Hasta ahora, eran los tribunales quienes, caso por caso, fijaban la gravedad de los retrasos salariales.
- Degradación injustificada de funciones.
- Pago en “B” o parcial.
- Sobrecarga de trabajo.
- Incumplimientos en prevención de riesgos laborales.
- Acoso laboral o mobbing.
Procedimiento para la Extinción del Contrato por Incumplimiento del Empresario
Es importante destacar que el trabajador no puede abandonar su puesto de forma unilateral alegando incumplimiento. Para la extinción del contrato de trabajo en virtud de estas causas, se requiere sentencia judicial, previa interposición de demanda por el trabajador.
- Papeleta de conciliación. Se presenta ante el órgano administrativo correspondiente (por ejemplo, el SMAC en Madrid).
- Demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Continuidad en el puesto. Ello implica que el trabajador debe continuar prestando servicios en la empresa durante todo el tiempo hasta que, en su caso, se dicte una sentencia que además debe adquirir firmeza. Hay que recalcar que salvo determinadas excepciones que la jurisprudencia ha establecido, la relación laboral debe mantenerse viva hasta que la sentencia adquiera firmeza.
- Sentencia.
Un aspecto clave: si durante el procedimiento el trabajador es despedido, debe impugnar el despido para que ambas cuestiones (extinción e improcedencia) se acumulen en un mismo juicio.
Efectos de la Extinción del Contrato
La extinción del contrato se producirá desde el momento que exista sentencia estimatoria de la pretensión del trabajador.
Tendrá el trabajador derecho a indemnización, que consistirá:
- En los supuestos 1 y 2, a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo, de 12 mensualidades en el supuesto 1 (por decisión empresarial de traslado), y con un máximo de 9 mensualidades en los supuestos 2 (por decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo en materia de jornada, horario, ...)
- En los supuestos motivados por la causa 3 (modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el Art. 41 del ET y que redunden en un menoscabo de la dignidad del trabajador), tendrá el trabajador derecho a una indemnización de despido improcedente, esto es, 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, en virtud de la Reforma efectuada por la Ley 3/2012, de Reforma Laboral.
Extinción del Contrato por Pago Irregular del Salario
La extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, basada en el pago no declarado ante la Seguridad Social y la AEAT de una parte de las retribuciones, es un tema relevante.
Considerar que el pago reiterado de parte del salario "en sobre", ocultándolo a la Seguridad social y a la AEAT, es un incumplimiento grave, supone sostener una concepción holística del contrato que trasciende el negocio jurídico contractual en sentido estricto, superadora de la visión atomizada de la relación laboral y la relación de seguridad social, como si de dos compartimentos estancos se tratara.
En un Estado Social, en que la Seguridad Social es un principio rector (art.41 CE), que reclama prestaciones sociales suficientes en casos de necesidad, la elusión de las obligaciones de cotizar la totalidad o parte del salario trasciende de la relación de seguridad social y se introduce en la misma médula del contrato, considerándose, como es lógico, un incumplimiento grave.
En este sentido, la sentencia de contraste, la STSJ Asturias 758/2016 de 12 de abril (Rec 364/2016), en un caso en que se pagaba un salario mensual de 1600 euros, pero 600 de ellos en "B" o en "sobre", ya razonaba en la correcta dirección que: incumplir la obligación de cotizar genera graves perjuicios al trabajador a la hora de obtener prestaciones de la Seguridad Social y del FOGASA; que existe un claro desequilibrio y desigualdad entre los beneficios que el actor ha podido obtener del abono en B de una parte del salario y los beneficios obtenidos por la empresa; que no puede considerarse que el consentimiento del trabajador a no cotizar una parte del salario sea por completo libre y voluntario; y que el empresario está obligado a documentar todo el salario que abone al trabajador y es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización.
En definitiva, en un país como España en que la economía sumergida se estima que supone un porcentaje importante del PIB, la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes.
Preguntas Frecuentes
- ¿Puedo impugnar un despido? Sí, tienes derecho a impugnar un despido si consideras que no se han cumplido los requisitos legales o que la causa alegada no es real.
- ¿Qué es un ERE? Un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) implica la extinción definitiva del contrato de trabajo de un grupo de trabajadores por causas objetivas.
- ¿Tengo derecho a finiquito si presento mi baja voluntaria? Sí, al presentar la baja voluntaria o dimisión, tienes derecho a recibir el finiquito, que incluye las cantidades devengadas hasta la fecha de finalización del contrato: salario de los días trabajados, parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas.
- ¿Es obligatorio el preaviso en todos los tipos de extinción? No, el preaviso no es obligatorio en todos los tipos de extinción. Por ejemplo, en el caso de un despido disciplinario, la empresa no tiene la obligación de preavisar.
- ¿Qué pasa si la empresa no me paga el finiquito a tiempo? Si la empresa no te paga el finiquito a tiempo, se considera un incumplimiento de sus obligaciones. Puedes reclamar las cantidades adeudadas, incluyendo los salarios pendientes y demás conceptos, e incluso aplicar un interés por mora del 10% sobre los salarios adeudados.
Conclusión
En conclusión, la extinción del contrato por incumplimiento empresarial es una vía que protege al trabajador frente a abusos graves del empleador. Este procedimiento judicial no solo protege al trabajador en lo económico, sino que preserva su dignidad y garantiza que el contrato laboral siga siendo un acuerdo bilateral en el que ambas partes deben cumplir sus obligaciones.
