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La extinción del contrato de trabajo por causas que afectan a la persona del empresario es un momento de gran incertidumbre que genera numerosas dudas entre los trabajadores. En este artículo, analizaremos en detalle las causas de extinción del contrato de trabajo que afectan a la persona del empresario, los derechos de los trabajadores y las opciones legales disponibles.

Causas de Extinción del Contrato de Trabajo

El Art. 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores distingue cuatro causas de extinción:

  • Por muerte del empresario.
  • Por incapacidad del empresario.
  • Por jubilación del empresario.
  • Por extinción de la personalidad jurídica del empresario.

Extinción del Contrato por Muerte del Empresario

El contrato de trabajo se extingue por la muerte del empresario, salvo que exista sucesión de empresa. En cuanto al procedimiento, no será necesario acudir al expediente de regulación de empleo, bastando la no continuidad de la actividad empresarial y una comunicación de dicha voluntad a los trabajadores.

Efectos

El contrato queda extinguido desde que tiene lugar la comunicación de los herederos a los trabajadores. El trabajador tendrá derecho, al menos, a un mes de salario, siendo este mínimo mejorable por convenio colectivo o contrato individual.

Extinción del Contrato por Incapacidad del Empresario

El contrato de trabajo se extinguirá por incapacidad del empresario, siempre que no exista sucesión de empresa. En cuanto al procedimiento, si bien la ley no dice nada, doctrinal y jurisprudencialmente se considera que basta con la no continuidad de la actividad empresarial (no siendo por tanto necesario acudir al expediente de regulación de empleo) y la consiguiente comunicación de esta voluntad a los trabajadores.

Efectos

La extinción del contrato se entiende producida desde el momento en que, producida la incapacidad del empresario, éste o quienes deban suplirle, comuniquen a los trabajadores la voluntad de no continuar la actividad empresarial. El trabajador tendrá derecho, al menos, a un mes de salario, siendo este mínimo mejorable por convenio colectivo o contrato individual.

Extinción del Contrato por Jubilación del Empresario

El contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del empresario, siempre que no exista sucesión de empresa. En cuanto al procedimiento, si bien la ley no dice nada, doctrinal y jurisprudencialmente se considera que basta con la no continuidad de la actividad empresarial (no siendo por tanto necesario acudir al expediente de regulación de empleo) y la consiguiente comunicación de esta voluntad a los trabajadores.

Efectos

La extinción del contrato se entiende producida desde el momento en que existe resolución estimatoria de la pretensión del empresario en relación a su jubilación y éste comunique la no continuidad de la actividad empresarial a los trabajadores. El trabajador tendrá derecho, al menos, a un mes de salario, siendo este mínimo mejorable por convenio colectivo o contrato individual.

En estos casos no es exigible indemnización por despido improcedente si el empresario persona física que estaba disfrutando de una jubilación activa pasa a una jubilación plena. Así lo determina el TSJ de Cataluña, en sentencia 4953/2023, de 7 de septiembre, en la que la Sala concuerda con la extinción de la relación laboral por jubilación plena del empresario y con la propuesta de liquidación que incluía un mes de salario.

Extinción del Contrato de Trabajo por Extinción de la Personalidad Jurídica del Empresario

Cuando el empresario sea una persona jurídica, esto es, una sociedad, fundación.., se producirá la extinción del contrato de trabajo cuando se extinga su personalidad jurídica, ello siempre que no exista sucesión de empresa (a través de transformaciones, sucesiones o fusiones). En cuanto al procedimiento, el empresario deberá solicitar la autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme a lo establecido de regulación de empleo en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Efectos

La extinción del contrato se entenderá producida desde la fecha en que el empresario tome la decisión final sobre la extinción de los contratos en dicho procedimiento. El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.

Derechos de las Personas Trabajadoras: Indemnización y Finiquito

En caso de que la relación laboral se extinga por alguna de las causas anteriores, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario, independientemente de la antigüedad del trabajador. Además no es necesario ningún tipo de preaviso.

Por otro lado, tendrá derecho al finiquito y a la prestación por desempleo, siempre que haya cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.

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No obstante, hay que tener en cuenta una cosa muy importante, la opción de indemnizar como un mes sólo es posible cuando sea el empresario el que nos tiene contratado directamente.

Es decir, el empleador no puede ser una sociedad limitada o anónima, ni sociedad mercantil diferente, sino que tiene que ser un trabajador autónomo. Para saber eso podemos mirar la nómina o solicitar un informe de vida laboral y ver los datos del empleador.

Plazo y Opciones para Demandar

En caso de que la persona trabajadora no esté conforme con el despido, el plazo para impugnar la extinción de la relación laboral es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos de la medida.

En primer lugar, hay que presentar una papeleta de conciliación laboral, y, en caso de no alcanzar un acuerdo se tendrá que presentar obligatoriamente una demanda ante los juzgados de lo social. En esta entrada, encontrarás toda la información relativa a la impugnación de un despido.

Es cierto que como a excepción a este plazo de 20 días hábiles, y en este caso concreto, existe lo que se conoce como «efecto lázaro«, esto es la posibilidad de impugnar el despido aunque hayan pasado más de 20 días siempre y cuando suceda algo que justifique que se demanda posteriormente.

A modo ilustrativo, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024 entiende que puede demandar siete meses más tarde del despido derivado de una jubilación si el empresario reinicia la actividad laboral y en dicho momento lo impugna la persona trabajadora considerando que existe un despido improcedente.

En cualquier caso, y de manera prudencia, es recomendable acudir a los tribunales cuando se haya extinguido la relación laboral por jubilación, muerte o incapacidad, si se considere que el negocio va a ser vendido y va a existir una sucesión empresarial en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y por lo tanto, la extinción no es procedente.

¿Qué Pasa si la Empresa No Cierra?

Si el negocia continúa después de la jubilación, muerte o incapacidad bien por haber sido transmitido a otra persona o entidad, o bien por nombrar el jubilado a un gerente o encargado que lo dirija, no se puede extinguir la relación laboral por dicha causa, ya que el negocio continúa. Es decir, en su caso, se podrá realizar un despido u otra causa de extinción, pero no podrá ser causa la jubilación o muerte del empresario si hay alguien que continúa el negocio.

Es lo que se denomina como sucesión empresarial, recogido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Tabla Resumen de Indemnizaciones

Causa de Extinción Indemnización Requisitos
Muerte del Empresario 1 mes de salario No hay sucesión de empresa
Incapacidad del Empresario 1 mes de salario No hay sucesión de empresa
Jubilación del Empresario 1 mes de salario No hay sucesión de empresa
Extinción de la Personalidad Jurídica 20 días por año (máx. 12 meses) Cumplir con el art. 51 del Estatuto

Legislación y Jurisprudencia Relevante

  • Art. 49 Estatuto de los Trabajadores. Extinción del contrato de trabajo.
  • STSJ Cataluña 4953/2023.

Este artículo proporciona una visión completa de los derechos y obligaciones en caso de extinción del contrato por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario. Es fundamental estar informado y buscar asesoramiento legal si es necesario.