El IVA diferido en importación es un régimen fiscal que permite a los importadores aplazar el pago del IVA generado en aduanas hasta la declaración mensual del modelo 303. Esto implica que, en lugar de abonar el IVA al momento de la importación, se declare en la autoliquidación mensual del IVA, lo cual mejora la liquidez y evita la descapitalización inmediata de la empresa importadora.
Este régimen es una herramienta valiosa para empresas con alta actividad de importación, ya que evita el desembolso de grandes cantidades de IVA al momento de la importación. Al diferir el pago, se puede compensar el IVA deducible y el IVA devengado en la misma declaración, resultando en un pago neto, que suele ser de cero.
El IVA diferido en importación se refleja en el modelo 303 de declaración de IVA. Al recibir la liquidación aduanera, el importador simplemente registra el IVA devengado y el deducible en su autoliquidación mensual.
Es importante aclarar que el IVA diferido no significa una exención de pago del IVA en importaciones, sino un aplazamiento.
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Requisitos para la Inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME)
Para solicitar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual, previstos en el artículo 30.3 del Reglamento del IVA:
- Solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual en plazo
- No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias
- No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el Registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal
- No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos de la presentación de solicitud de alta
- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, todas las entidades pertenecientes al mismo estén acogidas al citado régimen.
Los sujetos pasivos que se acojan a esta opción ya no tendrán la obligación de pagar el impuesto mediante las liquidaciones vía modelo 031 que se venían utilizando.
Se entenderá por desestimada la solicitud si, en los tres meses siguientes a su presentación, el solicitante no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.
Nuevo Modelo 303
En el nuevo modelo 303 de declaración-liquidación del IVA aparece, en su página 1, un nuevo apartado «IVA deducible por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes», casillas 32 y 33. Y en su página 3, la casilla 77, «IVA a la importación liquidado por la aduana pendiente de ingreso», donde se indicará la suma de todas las cuotas de IVA de todas las declaraciones de importación despachadas durante el período a declarar y resto de liquidaciones devengadas en dicho período.
En el caso de cuotas liquidadas y no incluidas en la declaración-liquidación, el período ejecutivo se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso de la correspondiente declaración-liquidación.
Dentro de este nuevo sistema de diferimiento del pago, el Reglamento del impuesto autoriza a la Aduana a que lleve a cabo un nuevo procedimiento de comprobación limitada de aquellas importaciones declaradas con este sistema, en aras a controlar su correcta declaración, liquidación y pago.
Desde que se abrió el Redeme e IVA diferido de importación a todos los empresarios desde el 1 de enero 2009, muchos quizá se hayan adscrito como forma de obligarse a llevar la contabilidad al día. Y es que la presentación del modelo 303 mes a mes, en lugar de por trimestres, ayuda al empresario a estar al corriente de su situación “real” económica.
La inscripción al REDEME permite también solicitar y obtener mensualmente el exceso de IVA soportado. Por lo tanto, este sistema supone adquirir liquidez cada mes para el negocio, empresa.
Para inscribirse en el Régimen de Devolución Mensual hay que presentar el modelo 036 telemáticamente a la Agencia Tributaria. El modelo 036 consta de la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
También puedes inscribirte a través de la presentación telemática del modelo 039.
Cómo Solicitar la Devolución Anticipada del IVA: Guía Paso a Paso
Ventajas del Régimen de Diferimiento de IVA para Vendedores de Comercio Electrónico
El régimen de IVA diferido ofrece varias ventajas a los vendedores de comercio electrónico o de Amazon que importan mercancías de fuera de la UE. Aquí algunas de las principales ventajas:
- Mejora del flujo de caja: Una de las mayores ventajas del régimen PVA es que puede mejorar la tesorería de las empresas. Al aplazar el pago del IVA a la importación hasta el vencimiento de la siguiente declaración del IVA, las empresas pueden liberar efectivo que, de otro modo, estaría inmovilizado en los pagos del IVA. Esto puede ser especialmente beneficioso para los vendedores de comercio electrónico que venden grandes volúmenes de mercancías y tienen limitaciones de tesorería.
- Reducción de las cargas administrativas: El sistema de IVA diferido también puede contribuir a reducir las cargas administrativas de los vendedores de comercio electrónico. Al contabilizar el IVA a la importación en su declaración del IVA en lugar de pagarlo por adelantado en el momento de la importación, las empresas pueden simplificar sus procesos de declaración del IVA. Esto puede ahorrar tiempo y reducir el riesgo de errores en la declaración del IVA.
- Ventajas competitivas: Utilizar el régimen de diferimiento del IVA también supone una ventaja competitiva frente a los competidores que no utilizan el sistema. Al aplazar el pago del IVA a la importación, las empresas pueden reducir sus costes y, potencialmente, ofrecer precios más bajos a los clientes. Esto puede ayudar a atraer nuevos clientes y aumentar las ventas.
¿Cómo Funciona el Régimen de Diferimiento de IVA?
En virtud del IVA diferido, las empresas pueden aplazar el pago del IVA a la importación hasta el vencimiento de su próxima declaración del IVA. Esto significa que, en lugar de pagar el IVA de importación por adelantado en el momento de la importación, las empresas pueden contabilizar el IVA en su declaración de IVA y pagarlo al mismo tiempo que el IVA devengado por sus ventas nacionales.
Para acogerse al régimen de IVA diferido (PVA), las empresas deben incluir el IVA a la importación que están aplazando en su declaración del IVA. También deben llevar un registro de las mercancías importadas, que incluya la fecha de importación, el valor de las mercancías y el importe del IVA a la importación adeudado.
Ejercicio de la Opción y Renuncia
Los sujetos pasivos que hayan optado por el diferimiento del ingreso de las cuotas de IVA de Importación, deberán ejercerlo mediante la presentación de una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
Renuncia al Sistema
Sí, cabe renunciar a este Sistema. La renuncia se ejercerá mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.
La opción deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de inicio de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, mediante la presentación del nuevo modelo 036. En el caso de empresas que ya presentaban sus declaraciones por este impuesto mensualmente, marcando la casilla 530 del citado modelo 036. Para empresas que venían haciendo sus declaraciones de forma trimestral, deberán solicitar en primer lugar la inscripción en el Registro de Devolución Mensual marcando la casilla 579, y posteriormente solicitar la opción del ingreso diferido marcando la casilla 530. La solicitud surtirá efecto a partir del primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la opción.
Consideraciones Importantes
No. Será el propio sistema de despacho el que, al momento de la admisión del D.U.A., verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento de pago.
Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la Administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la liquidación, en el caso del despacho de importación esta notificación se produce en la fecha del levante. Para este fin se ha incluido una casilla (casilla 77) en los modelos anteriormente mencionados.
Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por criterio de entrada FIFO.
Además, debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir infracción tributaria y por ende, ser susceptible de sanción.
Sí, la Administración en su deber de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ha creado un nuevo trámite en sede electrónica que se encuentra tanto dentro del procedimiento de importación como dentro del de declaraciones de IVA. Este trámite denominado -Consulta del IVA importación con diferimiento de pago-, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.
Ejemplo: DUA recapitulativo Z presentado el 3 de febrero relativo a las mercancías inscritas (y levantadas) el día 9 de enero y con circuito verde.
La Ley de 37/1992 del IVA se ha visto recientemente modificada en su artículo 167.Dos, previendo la citada disposición la posibilidad de diferir el ingreso de las cuotas del IVA de importación al tiempo de presentar la declaración-liquidación periódica (nuevo modelo 303) correspondiente al período en que se reciba el documento en que conste dicha liquidación.
Podrán acogerse a esta opción aquellas empresas que estén obligadas a presentar mensualmente sus declaraciones de IVA y que hayan comunicado la opción mediante la comunicación censal con el nuevo modelo 036, es decir, las empresas con un volumen de operaciones en el 2014 superior a 6.010.121,03 que ya tributaban mensualmente, las que apliquen el régimen de grupos del IVA y las que se hubieran acogido al régimen de devolución mensual del artículo 116 de la Ley.
Implicaciones de la Omisión del IVA Diferido en la Declaración
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido nuevos criterios que aclaran las consecuencias de no incluir el IVA diferido en importación en la autoliquidación. En resoluciones de 2023, el TEAC indicó que, si no se declara el IVA liquidado por la Aduana en el modelo 303 correspondiente, se activa el período ejecutivo, permitiendo a la Administración iniciar procedimientos de apremio.
La omisión del IVA diferido en importación en la declaración puede llevar a sanciones y recargos de apremio. La falta de inclusión en la autoliquidación activa el período ejecutivo de recaudación, que puede derivar en cargos adicionales y pérdida de derechos a compensación.
Conclusión
El IVA diferido es un mecanismo estratégico que ayuda a optimizar la liquidez de las empresas que importan mercancías. Al diferir el pago hasta la declaración mensual, los importadores pueden mejorar su gestión financiera, especialmente aquellos con operaciones de exportación dentro de la UE.
En resumen, el régimen del diferimiento del IVA o IVA aplazado es una herramienta valiosa para los vendedores de comercio electrónico y de Amazon que importan mercancías de fuera de la UE. Al aplazar el pago del IVA a la importación hasta el vencimiento de su próxima declaración del IVA, las empresas pueden mejorar su flujo de caja, reducir las cargas administrativas y obtener una ventaja competitiva.
