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Seguramente haya oído hablar de que Hacienda está preparando un régimen especial que evite declarar el IVA a autónomos y microempresas que ganen menos de 85.000 euros anuales. Dada las pocas facilidades que pone la Administración tributaria cuando se trata de reducir la carga fiscal, las dudas son comprensibles: ¿es verdad?, ¿así de simple?, ¿cuándo entrará en vigor?, ¿cuál es la trampa?

Lo primero es aclarar que no se trata de una concesión de la Administración tributaria española, sino una premisa de instancias europeas. Su adopción se debe en concreto a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020, que viene a ampliar el régimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo.

En cuanto a su contenido, con el objetivo de reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa del IVA, el régimen de franquicia permite desarrollar la actividad económica sin que se aplique IVA, es decir, no se tiene que realizar la repercusión del IVA, ni ingresarlo, ni presentar declaraciones, siempre que no se alcance el umbral de negocios que determine la normativa nacional.

Quien se acoja al régimen de franquicia, mientras no se alcance el límite establecido no tiene que incluir IVA en las facturas a los clientes y tampoco tendría que presentar los modelos 303 ni 390. Fíjese que hablamos de ingresos, no de beneficios, lo que limita su uso. Además, la no aplicación del IVA conlleva que no puedan ser deducidas las cuotas de IVA soportadas en las compras realizadas, lo que sigue limitando las empresas a las que les puede beneficiar este régimen.

Llegados a este punto no cabe duda de que el aspecto que más preocupa es el importe del umbral que se termine aprobando para poder acogerse a la franquicia. Es cierto que el umbral fijado en la Directiva es de 85.000 euros anuales de volumen de negocios nacional pero, como denota el cuadro anterior, la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior.

Como podemos observar, España y Países Bajos son los únicos Estados miembros de la Unión Europea que no han establecido una franquicia del IVA que evite su declaración a autónomos y pequeñas empresas. En este sentido recordemos que la franquicia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el "IVA de Canarias", es de 30.000 euros de volumen total de operaciones anuales. No quiere decir tampoco que esa sea la cuantía que finalmente se apruebe, no se trata del mismo impuesto ni de la misma Hacienda, pero está más en consonancia con los importes vistos en las franquicias europeas.

La Directiva no distingue entre sociedades y autónomos, de hecho siempre hace referencia a pequeñas empresas, si bien da la posibilidad de que la franquicia se establezca de forma diferenciada para diferentes sectores siempre que se base en criterios objetivos. Así, puede ser que el régimen de franquicia del IVA sólo sea aplicable para autónomos en España, dejando de lado a las microempresas, como ya ocurre con varios regímenes especiales del IVA nacional que también están dirigidos a reducir la carga administrativa de los sujetos sometidos (régimen especial del recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

Varios medios han comentado la posibilidad de que la introducción del régimen de franquicia del IVA suponga la desaparición del régimen especial del recargo de equivalencia o del régimen simplificado del IVA e incluso del método de estimación objetiva del IRPF, también conocido como módulos. A fecha de la presente, sin ninguna normativa en tramitación al respecto, no podemos decir que tal información sea certera o falsa.

Cada vez está más cerca el final de la declaración trimestral del IVA para los autónomos. El sistema funcionará de la siguiente forma: el franquiciado va a tener un número NIF IVA que permitirá al cliente identificar que puede admitir la factura sin IVA. La diferencia entre la mecánica actual y la nueva es muy significativa. Hasta ahora, el denominado régimen de criterio de caja en IVA impide al que recibe la factura deducírsela mientras no le paguen, teniendo que adelantar su abono, aunque no lo haya cobrado, con el consiguiente perjuicio económico.

Este regimen franquiciado de IVA tendrá un impacto positivo, sobre todo, en aquellos autónomos con menos gastos deducibles. Por ejemplo, ahora, cualquier profesional que trabaja en casa por cuenta propia tiene que incluir en su declaración trimestral un 21% de todos los ingresos que recibe por cualquiera de sus trabajos. Imaginemos que factura 25.000 euros trimestrales tendría que incluir 5.250 euros en cada liquidación de IVA trimestral. Sin embargo, los gastos que se podría deducir, en el mejor de los casos, se limitarían a 400 euros de internet y móvil, ya que sus compras son reducidas. Por lo tanto, su liquidación casi siempre saldría a pagar.

Todo depende de si tiene un IVA soportado alto. Si es así, le resultará mucho más rentable el sistema general de IVA. Por ejemplo, supongamos un autónomo que es transportista con un IVA soportado alto (por la comprar del camión, el pago del gasoil y otros muchos gastos deducibles).

Queda pendiente que la Agencia Tributaria detalle las condiciones y aspectos clave de este nuevo régimen, algo que espera desarrollar a lo largo de 2024. El IVA franquiciado es un sistema de tributación simplificado propuesto por la Unión Europea que busca reducir la carga administrativa y fiscal de autónomos y pequeñas empresas. No obstante, la Agencia Tributaria (AEAT) ha desmentido este rumor. Por ahora, en España, sigue siendo obligatorio tributar el IVA bajo los regímenes actuales.

Sin embargo, hay una contrapartida importante: al no cobrar IVA, tampoco podríamos deducir el IVA soportado de los gastos. Por lo tanto, este régimen es más beneficioso para profesionales que tienen pocos gastos deducibles, como diseñadores gráficos, consultores o programadores. Por otro lado, la Directiva no distingue entre sociedades y autónomos, refiriéndose de manera genérica a “pequeñas empresas”. Esta redacción más amplia da la posibilidad a cada país europeo de regular la franquicia de IVA a su conveniencia dando la posibilidad de que la franquicia se establezca solo para algunos sectores.

Ley Crea y Crece, facturación electrónica obligatoria, Ley Antifraude, TicketBAI… y el Régimen de IVA Franquiciado. Otro cambio más previsto que entrará en vigor a lo largo de 2025 ó 2026 que afecta a la fiscalidad de autónomos y pymes. El Régimen de IVA franquiciado es un régimen especial del IVA al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación de 85.000 euros al año. Se preveía que la nueva medida fuera instaurada a finales de 2025, pero se retrasará hasta 2026.

Es decir, si cumples todos los requisitos para tributar bajo este sistema estarías exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA. La medida afectará a más de 1 millón de autónomos que se encuentran por debajo del umbral de los 85.000 euros. Esto sólo si se tienen en cuenta a los trabajadores por cuenta propia, sin incluir pymes dentro de este dato, lo que podría elevar el número considerablemente. Si el autónomo decide adherirse al Régimen de IVA Franquicias, está limitado a no exceder el 10 % del nivel de actividad económica. Esto se debe a que una vez sobrepasado este límite, la exención de la declaración del impuesto se cancelaría automáticamente.

No es obligatorio acogerse al IVA Franquiciado en ningún caso y será una decisión personal del autónomo o pyme o continuar con el Régimen General de IVA. Hay que tener en cuenta que no podrás ni repercutir ni desgravar el IVA soportado. El pasado diciembre de 2023, Jesús Gascón, Secretario de Estado de Hacienda, afirmaba que «[…] para adoptar los cambios legales en 2024 de cara a su entrada en vigor en 2025». Por lo tanto, la entrada en vigor definitiva del Régimen de IVA Franquiciado será, como mínimo, en 2026. El pasado 2020, la UE publica la Directiva (UE) 2020/285 por el que se modifica la directiva anterior relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En 2020 entró en vigor la Directiva 2020/285 que abre la puerta a que las pymes que facturen menos de 85 000 euros estén exentas de la declaración de IVA trimestral. El ‘régimen de franquicia del IVA es una modalidad voluntaria para las pymes incluida en la Directiva 2020/285 (EU, ESP) y su futura transposición española. Esta modalidad de IVA puede equipararse a la exención de IVA que tenían algunos sectores, como la enseñanza.

Está por definir el crecimiento anual de volumen de negocio que deja automáticamente fuera del ‘régimen de franquicia del IVA’ a autónomos y empresas, superado el mismo la empresa está obligada a pasarse al régimen general (probablemente de forma automática) y entregar los modelos 303 y 390. Aunque la Directiva fue aprobada en 2020, se da tiempo a los estados para que actualicen sus normas internas (algunas incompatibles con la medida).

Para los autónomos y pequeñas empresas, el IVA franquiciado 2026 vuelve a estar en el centro del debate fiscal. Desde 2025, muchos autónomos han mostrado interés por posibles cambios en la forma de declarar el IVA. El objetivo de este régimen es simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños negocios. No obstante, la normativa europea contempla este régimen como una posible opción para pequeños negocios, siempre que cada Estado miembro decida aplicarlo.

Las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias tienen reglas distintas. El denominado IVA franquiciado es una de las reformas fiscales más demandadas por autónomos y pequeños negocios. Sin embargo, en la actualidad no está implantado en España, por lo que no resulta aplicable a las operaciones nacionales. Según la normativa europea, el régimen estaría dirigido a autónomos y pequeñas empresas con un volumen de facturación reducido y actividades compatibles, siempre que el Estado miembro decida implantarlo.

En los últimos días han circulado titulares del estilo “Hacienda eximirá de pagar IVA a los autónomos que exportan”. Modelo 350: «Régimen de franquicia. Y, ojo, esto no equivale a un “IVA cero” general para los autónomos en España.

A día de hoy, lo que está publicado es un Proyecto de Orden sometido a audiencia pública que aprueba los modelos 041 y 350 y regula su presentación. La configuración completa del régimen (sobre todo en su vertiente interna en España) depende de cómo se termine de integrar la Directiva 2020/285 y de las modificaciones de la Ley del IVA. El hecho de acogerte al régimen de franquicia en otros Estados miembros no implica, por sí mismo, que desaparezcan tus obligaciones de IVA en España. El régimen que se articula con los modelos 041 y 350 está pensado para operaciones en otros Estados miembros de la UE.

El Proyecto de Orden y la documentación de Hacienda hablan de un umbral de 100.000 € de volumen anual de operaciones en la Unión Europea. Si lo superas, el propio Proyecto contempla la obligación de declararlo mediante el modelo 350 y, a partir de ahí, dejar de aplicar el régimen de franquicia, pasando al régimen “normal” de IVA según corresponda.

¿Eres autónomo y te preocupan los cambios en el IVA? El 2025 trae consigo un cambio significativo en el régimen fiscal en España, especialmente en lo relacionado con el IVA para los autónomos en el 2025. Estas modificaciones buscan simplificar las obligaciones tributarias de los trabajadores por cuenta propia, especialmente aquellos con ingresos más bajos.

El IVA franquiciado, también conocido como régimen de franquicia, es un sistema especial de tributación del IVA impulsado por la Comisión Europea. Este régimen permite a los autónomos y pequeñas empresas con una facturación anual inferior a 85.000€, no tener que repercutir (cobrar) el IVA a sus clientes en sus facturas. Todo esto reduce la carga burocrática y se libera tiempo para centrarse en el desarrollo de su actividad.

Las nuevas medidas fiscales para el IVA de autónomos en España deberían haber entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2025. Facturar menos de 85.000 euros anuales, si se supera este límite, se pierde el derecho al IVA franquiciado. La respuesta es sí, es posible perder el derecho a acogerse al IVA franquiciado si superas los límites de facturación establecidos. Actualmente, este límite está fijado en 85.000 euros anuales.

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Es importante que analices detalladamente tu situación antes de acogerte al IVA franquiciado y el nuevo sistema de cotización. Analiza también cuidadosamente las ventajas e inconvenientes de cada opción y elige la que mejor se adapte a tus circunstancias.

Ventajas e Inconvenientes del IVA Franquiciado

El IVA franquiciado presenta tanto ventajas como desventajas que deben ser consideradas cuidadosamente por autónomos y pequeñas empresas antes de optar por este régimen:

Ventajas:

  • Ahorro de costes: Reducción de la carga administrativa y los costes asociados al cumplimiento de las obligaciones del IVA.
  • Mayor flexibilidad: Simplificación de la gestión fiscal, permitiendo a los autónomos centrarse en su actividad principal.
  • Simplificación administrativa: Eliminación de la presentación de declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303 y 390).
  • Precios más competitivos: Al no tener que repercutir el IVA, se pueden ofrecer precios más atractivos a los clientes.

Inconvenientes:

  • No se puede deducir el IVA soportado: No es posible deducir el IVA pagado en las compras y gastos relacionados con la actividad.
  • Límite de facturación: El régimen solo está disponible para aquellos con una facturación anual inferior a 85.000€.
  • Posible pérdida de clientes: Algunos clientes pueden preferir trabajar con empresas que sí repercuten IVA para poder deducirlo.

IVA FRANQUICIADO, Autónomos y PYMES españolas: EXENTOS de declarar el IVA ventas INTRACOMUNITARIAS

En resumen, el IVA franquiciado representa una oportunidad para simplificar la fiscalidad de autónomos y pequeñas empresas, pero requiere un análisis cuidadoso de las circunstancias individuales para determinar si es la opción más adecuada.

Umbrales de Franquicia del IVA en la Unión Europea (Ejemplos)
País Franquicia Máxima Notas
Francia Variable Franquicia máxima establecida, pero no es única.
Irlanda Variable Franquicia máxima establecida, pero no es única.
Malta Variable Franquicia máxima establecida, pero no es única.
Portugal Variable Franquicia máxima establecida, pero no es única.
España Sin franquicia Uno de los pocos países sin franquicia del IVA.
Países Bajos Sin franquicia Uno de los pocos países sin franquicia del IVA.

Mapa de las tasas de IVA en la Unión Europea.