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Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ofrece diversas ayudas para emprendedores que buscan desarrollar sus ideas de negocio y consolidar sus proyectos empresariales. Estas ayudas están diseñadas para apoyar a las personas emprendedoras en diferentes etapas de su actividad, desde el desarrollo inicial de la idea hasta la consolidación de una empresa ya en marcha. Este artículo detalla los requisitos y el proceso para acceder a las ayudas económicas que Lanbide ofrece a emprendedores en el País Vasco. La convocatoria tiene por objeto regular las ayudas económicas dirigidas a personas promotoras de proyectos empresariales. Conocer estos requisitos es fundamental para poder optar a estas subvenciones y llevar a cabo con éxito tu proyecto empresarial.

TODAS las subvenciones para AUTÓNOMOS de 2025 y 2026 [ayudas nuevas]

Tipos de Ayudas y Financiamiento

Para la financiación de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, se destinarán 400.000 euros, de los cuales 200.000 corresponden al crédito de pago del ejercicio 2024 y 200.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2025. 220.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años y 180.000 euros a ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.

Se establecen diferentes líneas de ayuda, cada una con sus propios requisitos y cuantías:

  • Desarrollo de una idea empresarial: 140.000 euros (correspondiente al crédito de pago 2024) se destinarán a las ayudas por la selección y acompañamiento de las personas promotoras beneficarias.
  • Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales: 240.000 euros (120.000 euros correspondientes al crédito de pago de 2024 y 120.000 al presupuesto de compromiso 2025) se destinarán a las ayudas por la selección y acompañamiento de las personas promotoras beneficiarias. La cuantía de la ayuda para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • Consolidación de una actividad empresarial ya iniciada: Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2025 a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer. En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias.

Ejemplo de montos por línea:

  • Línea II (Establecimiento): 3.500 € por persona beneficiaria (máx. 10.000 € por Comunidad de Bienes o Sociedad Civil).
  • Línea III (Consolidación): 2.500 € por persona beneficiaria (máx.

Requisitos para Acceder a las Ayudas

Para poder solicitar estas ayudas, los emprendedores deben cumplir una serie de requisitos esenciales:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el servicio público correspondiente. A estos efectos, se considerará como persona desempleada cuando esté trabajando con un contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30%, así como a las personas que se encuentren en situación de excedencia.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, manteniendo este cumplimiento hasta la justificación total de la ayuda o subvención concedida.
  • No hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
  • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
  • No cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
  • No cumplir la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes para su cumplimiento.
  • No manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023.

Los requisitos serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud, así como del formulario de solicitud.

Compromisos del Solicitante

Además de cumplir con los requisitos, los beneficiarios de las ayudas deben comprometerse a:

  • Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial. Se entenderá que la persona cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30 % de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el período subvencionado. A estos efectos, se computará como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social.
  • Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial y de apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
  • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio. El titular de dicha alta podrá adoptar cualquier forma jurídica siempre y cuando la persona promotora acredite, si es el caso, su relación societaria con el mismo y el objeto social coincida con el del proyecto tutorizado. En el supuesto que las personas emprendedoras no causen alta en el IAE en el plazo señalado perderán el derecho al segundo pago de la subvención.
  • Domiciliar, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
  • No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.

Entidades Colaboradoras

Las Entidades Colaboradoras juegan un papel fundamental en la gestión de estas ayudas. Estas entidades percibirán una subvención de 400 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención, en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo II (Desarrollo de una idea empresarial) y de 1.000 euros en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo III (Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).

Las entidades colaboradoras se encargarán de:

  • Actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras.
  • Gestión y pago de las subvenciones previstas.
  • Verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as.

Para poder actuar como entidad colaboradora, es necesario:

  • Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras.
  • En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y curriculum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo.

Inversiones Subvencionables

Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:

  • Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales
  • Maquinaria
  • Instalaciones
  • Utillaje
  • Mobiliario
  • Equipos para procesos de información
  • Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional. Se entenderán únicamente los siguientes:
    • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
    • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación
    • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotes mediante contraprestación
    • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
    • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
    • Los utilizados en servicios de vigilancias
    • Vehículos de venta ambulante
  • Contratos de franquicia
  • Aplicaciones informáticas
  • Fondo de comercio
  • Derechos de traspaso

La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención.

Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura subvencionada).

Gastos Subvencionables

Los gastos subvencionables a), d) y f) serán los correspondientes a 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención. Estos 10 meses son los que se entenderán por periodo subvencionado.

Los gastos subvencionables b), c) y e) serán los devengados y pagados desde el día de alta en el IAE hasta los 10 meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución estimatoria de la subvención.

El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Si el importe facturado corresponde en parte a gastos imputables a un periodo distinto al subvencionable se ajustará proporcionalmente a la parte del período subvencionable contenida en la factura.

Proceso de Solicitud

Para realizar la solicitud, es necesario:

  • Disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador.
  • Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
  • Acceder al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
    • Cumplimentar la Solicitud
    • Adjuntar los documentos y formularios preparados
    • Firmar la solicitud
    • Enviar la solicitud y la documentación aportada

Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Documentación a presentar:

  • Acreditación del alta en el IAE y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.
  • Acreditación del alta en IAE.

Lugar de Presentación

Las solicitudes se pueden presentar en:

  • Inguralde: C/ Aldapa, 3 A.

Pago de la Subvención

El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:

  • Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible por dicho concepto, en el momento de la concesión.
  • Un segundo pago del 20%, previa presentación del estudio y de los originales acreditativos de los gastos realizados.
  • Un tercer pago del 10% restante, tras la solicitud de inscripción en el Registro de empresas de inserción cuando el proyecto resultara viable.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud, dicha certificación podrá sustituirse por el escrito debidamente sellado en el que conste su requerimiento.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente. ¿Contra qué actos se interpone? Actos que no pongan fin a la vía administrativa. Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento. ¿Ante qué órgano se interpone? Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo? 1 mes, si el acto recurrido es expreso. 3 meses, si el acto recurrido es presunto. ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo? 3 meses.

Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

  • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
  • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente? Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Análisis de Mercado

Por medio de este análisis tendremos que determinar que ventajas comparativas tendrán nuestros productos o servicios con respecto a otros similares o iguales que ya existan en el mercado (mayor calidad, menor coste, mejor presentación, etc...). A su vez debemos hacer un balance de lo que se denominan puntos fuertes y puntos débiles de nuestra futura empresa.

Los puntos fuertes se identifican normalmente con las mismas ventajas competitivas: la tecnología empleada, las características del propio producto o servicio, la estructura financiera de la empresa, la promoción y publicidad empleadas, los costes, el equipo humano con el que contamos, una buena gestión, etc. Pero deberemos ir más allá.

Todo el proceso que supone la captación de datos sobre el mercado y nos ayuda a identificar problemas y oportunidades dentro del mismo, se denomina investigación comercial. En primer lugar sería necesario reflexionar sobre cuáles son los datos que precisamos obtener por medio de la investigación comercial, que en principio deben de ser cuantos más mejor.

  • Obtención de datos originarios: Estos datos se consiguen principalmente por medio de la realización de encuestas.
  • En tercer lugar, determinaremos el diseño, tamaño y selección de la muestra.

Fuentes de información:

  • Listados y datos de la Cámaras de Comercio.
  • Información facilitada por el Registro Mercantil.

Registro de Terceros

La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios. En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS.

El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.


Línea de Ayuda Cuantía por Persona Máximo por Comunidad de Bienes o Sociedad Civil Requisitos Adicionales
Establecimiento (Línea II) 3.500 € 10.000 €
Consolidación (Línea III) 2.500 € 6.000 €