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La fase de prácticas es una etapa crucial tras superar los procedimientos selectivos de acceso a la profesión docente. Durante este periodo, los aspirantes son guiados y evaluados para asegurar que poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia.

Regulación de la Fase de Prácticas

La regulación nacional establece que la fase de prácticas tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso escolar, y podrá incluir cursos de formación. Generalmente, los aspirantes realizan actividades formativas programadas por la comisión calificadora como requisito indispensable para ser declarados aptos.

En el caso de Cataluña, el curso de formación específico no es obligatorio si el funcionario en prácticas ha prestado más de seis meses de servicios en centros educativos públicos o servicios educativos dependientes del Departamento de Enseñanza.

Las Administraciones educativas que recogen en su normativa esta exención son: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja.

El Rol del Profesor Tutor

Un profesor tutor será asignado al funcionario en práctica y ambos compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos.

El profesor tutor debe guiar al aspirante en la programación didáctica y los proyectos educativos y de gestión del centro.

Los Tutores de Prácticas estarán encargados de valorar la aptitud para la docencia, asistiendo al menos, a 1 sesión mensual de las que imparta el funcionario en prácticas, con derecho a reducción en el horario lectivo.

Evaluación y Acompañamiento

La evaluación de la fase de prácticas se realiza con el fin de garantizar que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia.

Como parte del proceso de evaluación, todas las Administraciones educativas piden al aspirante un trabajo de elaboración personal sujeto a unos requisitos de forma y contenido.

En todas las Administraciones educativas se constituye un equipo o comisión en cada centro donde prestan servicios que deberá emitir informes de valoración sobre las actividades realizadas por el aspirante durante sus periodos de prácticas. Esta comisión puede denominarse comisión calificadora, de evaluación o de coordinación.

En caso de no apto, la Administración podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez.

Requisitos para ser Tutor

Los requisitos necesarios para ser tutor son:

  • Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en el cuerpo.
  • Estar prestando servicios en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
  • Superar el curso de formación especifico.

Para ser tutor, se formará una bolsa de aspirantes, que podrán ser nombrados tutores en sus centros de destino, con aquellos docentes que hayan superado el curso.

Se nombrarán los tutores en función de los funcionarios en prácticas que hayan sido asignados a cada centro.

En caso de que fueran varios los aspirantes a ser designados tutores de la bolsa destinados en el mismo centro, y teniendo en cuenta que sería excepcional que cada tutor tuviera más de cuatro funcionarios en prácticas tutelados, se procederá a designar a los tutores a propuesta del director del centro.

Se priorizará la experiencia en el desempeño de la función de tutor de funcionarios en prácticas en años anteriores o como tutor de las prácticas que habilitan para el ejercicio de la función docente, en su defecto, se tendrá en cuenta la antigüedad en el cuerpo como funcionario de carrera.

Si en un centro no hubiera ningún aspirante de la bolsa con destino en el mismo, corresponderá al director proponer un tutor entre los funcionarios de carrera del centro que, voluntariamente, deseen ser propuestos, atendiendo a su cuerpo, experiencia y antigüedad.

Los tutores, así designados deberán superar el curso de formación con carácter previo al ejercicio de sus funciones.

En situaciones excepcionales, se decidirá por la propuesta de nombramiento del tutor más adecuada.

Reconocimiento de la Labor del Tutor

Cada tutor podrá tener a su cargo dos funcionarios en prácticas, ocasionalmente tres y excepcionalmente cuatro.

Los tutores tendrán derecho a una reducción horaria de una hora a tres horas lectivas, en función del número de funcionarios en prácticas que tutoricen: con uno o dos, una hora semanal; con tres, dos horas semanales y con cuatro, tres horas semanales.

Los tutores contarán con un complemento retributivo mensual de 50 euros por cada funcionario de prácticas a su cargo.

La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

A partir del momento en que sean reconocidos por primera vez los servicios prestados con anterioridad, la Administración irá computando “de oficio” los trienios y sexenios.

Tabla resumen del reconocimiento de la labor del tutor

Número de funcionarios en prácticas Reducción horaria semanal Complemento retributivo mensual por funcionario
1 o 2 1 hora 50 euros
3 2 horas 50 euros
4 3 horas 50 euros

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