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La microempresa se sitúa en la categoría de pequeña y mediana empresa, también llamadas pymes. Este tipo de empresas pueden adoptar tres clases diferentes: la microempresa, la pequeña empresa y la mediana empresa.

El Plan General de Contabilidad de Pymes decreta que la clasificación depende de unos factores cuantificables. Por lo tanto, se establecen unos límites para catalogar a los diferentes tipos de empresas. Estos factores son tres: el total de las partidas del activo, el importe neto de la cifra anual de negocios, el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio.

La suma del activo corriente y el no corriente, donde se incluye el inmovilizado o las existencias, entre otros, no puede superar una cantidad determinada. El importe neto de la cifra anual de negocios, es decir, el importe de las ventas proveniente de la actividad no puede superar los dos millones de euros. Por último, el número medio de trabajadores en una microempresa es de diez o menos.

En estos ejemplos de microempresas hay que destacar que están creciendo en grandes cantidades. En ocasiones, muchas de ellas son vistas como el inicio de un gran proyecto. Aunque existen algunas que cuentan con décadas de antigüedad, siempre depende del sector económico en el que se encuentren. No obstante, pueden generar un beneficio constante y suficiente con este tamaño.

En general, los ejemplos de microempresas se basan sobre unos tipos de actividades económicas concretas. Estas actividades suelen ser los servicios, las actividades comerciales y las actividades productivas.

Proceso de Creación de una Microempresa

Una vez que se quiere llevar a cabo una proyecto de negocio previamente estudiado, surge la duda de cómo crear una microempresa. A partir de este momento comienza un proceso relativamente complicado en el que se necesitarán realizar unos trámites legales y obligatorios. El primer paso a seguir a partir de este punto será el proceso de constitución, en el que se elegirá la forma jurídica de la microempresa. Posteriormente, se realizarán los trámites para la puesta en marcha. En estos, se deberán cumplimentar unos trámites generales, otros según la actividad y otros en caso de contratar trabajadores.

En el caso de requerir servicios de trabajadores, se deberá llevar a cabo su contratación laboral. La forma jurídica más conveniente para una microempresa será aquel que esté mejor ajustado a su actividad económica. También en su relación con el mercado con el que se tendrá contacto. Además de las necesidades económicas, humanas y materiales.

La sociedad limitada (S.L.) es la más utilizada en las pymes, incluyendo a las microempresas. Sin embargo, otro tipo de sociedad que deriva de la Sociedad Limitada es la sociedad limitada unipersonal (S.L.U). En este tipo de sociedad mercantil, el dueño de la empresa es solo una persona, que posee el cien por cien de las participaciones de la empresa. En otras palabras, esta persona posee la totalidad de la empresa siendo el único socio.

Análisis y Preparación Previa

Dejando aparte el aspecto burocrático de la creación de una microempresa, también es necesario el análisis y la preparación previa a la creación. Se debe hacer un análisis exhaustivo, como en la creación de cualquier empresa. En estos casos, la diferenciación es una aconsejable estrategia. Para no ser cualquier empresa se necesita llamar la atención con servicios exclusivos y toques personales.

Al acabar la carrera universitaria o unos determinados estudios, los recién graduados van a entrar al mundo laboral y además competirán entre ellos por un mismo empleo. Durante los años de carrera los estudiantes habrán hecho amigos y entre ellos puede surgir una idea de negocio que podrían llevar a cabo ellos mismos, sin la necesidad de contratar a terceras personas. Existen muchas nacidas de la mano de jóvenes emprendedores que han encontrado su lugar creándolo ellos mismos. Las ideas de estos emprendedores pueden surgir por las aficiones que comparten, como por ejemplo la cocina.

En cuanto a notoriedad, es difícil proporcionar ejemplos de microempresas que haya dejado su marca en la economía, toda vez que no se haya convertido en una empresa de mayor tamaño. La característica de la microempresa es la constancia y el trabajo mientras funcione y los socios estén interesados en ella. Los estancos, bazares, autoescuelas, tiendas de fotografía y más tipos de negocios aguantan el día a día con constancia en un ambiente competitivo.

Por otro lado, los ejemplos de microempresas que han triunfado y se han convertido en grandes empresas son numerosas y diferentes entre sí en cuanto a productos y servicios ofrecidos. Sin embargo, lo que tienen en común es la promoción a través de Internet, en las redes sociales.

Facturación Electrónica en República Dominicana

La factura electrónica en República Dominicana está regulada por la Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica y supervisada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como parte del proceso de modernización del sistema tributario del país. Su adopción permite documentar transacciones comerciales de forma electrónica, mejorando el control fiscal y facilitando el cumplimiento tributario mediante la emisión, recepción y conservación automatizada de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF).

Ley 32-23: Marco legal de la facturación electrónica

La Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica, en vigor desde el 16 de mayo de 2023, establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para documentar las transacciones comerciales en República Dominicana. Su objetivo es modernizar el sistema tributario mediante la digitalización de los procesos de emisión, recepción y conservación de los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF), con el fin de mejorar el control fiscal, reducir la evasión y facilitar la supervisión por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Esta ley aplica a personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que operen en el país, abarcando tanto al sector público como privado. Además, define los plazos de implementación obligatoria según el tipo de contribuyente y contempla incentivos fiscales para quienes adopten el sistema dentro de los plazos establecidos.

Decreto 587-24: Reglamento para la aplicación de la Ley de Factura Electrónica

El Decreto 587-24 complementa la Ley No. 32-23 al establecer los lineamientos técnicos y operativos que permiten aplicar de forma efectiva el sistema de facturación electrónica en República Dominicana. Este reglamento detalla aspectos esenciales como la calendarización de la implementación obligatoria según el tipo de contribuyente, así como el cronograma específico para entidades estatales y organismos públicos.

Asimismo, el decreto define el marco de funcionamiento del Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica (PSFE), figura que puede ofrecer soluciones tecnológicas homologadas por la DGII. También se establece a la DGII como la entidad responsable de la expedición de certificados de firma digital, y se incorporan modelos operativos alternativos como el envío diferido del e-CF y los mecanismos de contingencia. Por último, el texto incluye incentivos y facilidades tributarias para fomentar la adopción voluntaria del sistema antes de los plazos obligatorios, contribuyendo así a una transición ordenada y eficiente hacia la digitalización fiscal.

Calendario de implementación de la factura electrónica

La implementación de la factura electrónica en República Dominicana se realiza de forma progresiva, según la categoría del contribuyente. La Ley No. 32-23 establece un calendario oficial, publicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que determina los plazos máximos para que cada segmento adopte los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) como única forma válida de facturación.

  • Grandes contribuyentes nacionales: fueron divididos en tres grupos y completaron su implementación en tres fases, con fecha límite hasta el 15 de mayo de 2024, es decir, 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
  • Grandes contribuyentes locales y contribuyentes medianos: tienen como plazo inicial el 15 de mayo de 2025, correspondiente a los 24 meses posteriores a la vigencia de la ley. Sin embargo, la DGII otorgó una prórroga administrativa de seis meses, extendiendo el plazo hasta el 15 de noviembre de 2025 para quienes ya estén en proceso de implementación.
  • Pequeños, micro y no clasificados: disponen de un plazo máximo hasta el 15 de mayo de 2026, equivalente a 36 meses desde la entrada en vigor de la ley, para completar su incorporación al sistema de facturación electrónica.

¿Cómo funciona el sistema de factura electrónica?

El sistema de facturación electrónica en República Dominicana está gestionado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que se encarga de la validación de los comprobantes fiscales electrónicos. Todo e-CF enviado al sistema debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la DGII, que verifica su autenticidad, estructura y contenido. Al completarse la validación, el sistema emite un número de seguimiento, que permite al emisor consultar el estatus del documento.

Todos los e-CF deben contar con un número de comprobante fiscal electrónico (e-NCF), asignado por la DGII según la actividad económica, el volumen operativo y el perfil del contribuyente. Además, los documentos emitidos y validados deben ser conservados electrónicamente durante 10 años, garantizando su integridad y disponibilidad conforme a la normativa vigente.

Tipos de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF)

En República Dominicana, la factura electrónica se identifica legalmente como Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF). Se trata de un documento digital firmado electrónicamente que respalda operaciones como la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, y cumple con los requisitos legales y fiscales establecidos por la DGII.

La normativa vigente contempla distintos tipos de e-CF, cada uno diseñado para cumplir funciones tributarias específicas, según la naturaleza de la transacción. El formato estándar adoptado para su estructura y validación es XML, conforme a los lineamientos técnicos definidos por la DGII.

Los principales tipos de comprobantes fiscales electrónicos son:

  • Factura de crédito fiscal electrónica
  • Factura de consumo electrónica
  • Nota de débito electrónica
  • Nota de crédito electrónica
  • Comprobante electrónico de compras
  • Comprobante electrónico para gastos menores
  • Comprobante electrónico de regímenes especiales
  • Comprobante electrónico gubernamental
  • Comprobante electrónico para exportación
  • Comprobante electrónico para pagos al exterior

Requisitos para ser emisor de comprobantes fiscales electrónicos

Para emitir comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) en República Dominicana, los contribuyentes deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la DGII. Estos requisitos garantizan que el proceso de facturación electrónica se realice de manera segura, conforme a las normativas vigentes y con respaldo legal. Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Estar al día con las obligaciones tributarias y deberes formales.
  • Contar con la autorización de la DGII para emitir comprobantes fiscales.
  • Disponer de un certificado digital válido para procesos tributarios, emitido por una entidad de certificación reconocida.
  • Usar un sistema de facturación electrónica que cumpla con los estándares técnicos definidos por la DGII.
  • Completar el Formulario de Solicitud de Autorización.
  • Aprobar de manera satisfactoria el proceso de certificación a los fines de inicio de emisión de los e-CF.
  • Estar en cumplimiento con las disposiciones de la Norma General núm. 06-2018 sobre comprobantes fiscales.

¿Como constituir una empresa en República Dominicana?

Ley 688-16, de Emprendimiento

La Ley 688-16, de Emprendimiento, promulgada el 18 de noviembre de 2016, establece un régimen especial para el fomento a la creación y formalización de empresas en la República Dominicana. Esta ley tiene como objeto la creación del marco regulatorio e institucional que fomente la cultura emprendedora y promueva la creación y permanencia de emprendimientos incorporados formalmente en la economía.

Objetivos de la Ley 688-16

La ley persigue varios objetivos principales, entre ellos:

  • Apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo y crecimiento.
  • Fomentar el pensamiento emprendedor en los ciudadanos para estimular la creación de empresas éticas y sostenibles.
  • Crear un marco normativo y organizacional para la creación y aplicación de políticas de promoción del emprendimiento y la innovación empresarial.
  • Fortalecer el ecosistema de apoyo al emprendimiento, articulando los diferentes actores.
  • Promover el desarrollo de la cadena de financiamiento a los emprendedores.
  • Propiciar la interacción y sinergia entre los actores del ecosistema.
  • Promover el desarrollo de programas para la creación de capacidades gerenciales y técnicas.
  • Facilitar el desarrollo de una industria de soporte que acompañe y apoye a los emprendedores.

Definiciones Clave

Para entender mejor el alcance de la ley, es importante conocer algunas definiciones clave:

  • Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza.
  • Emprendedor: Una persona con capacidad de innovar.
  • Mentalidad y cultura emprendedora: La manera de pensar y actuar frente al emprendimiento.
  • Proyecto emprendedor: La puesta en práctica de una idea mediante una estructura de negocio o empresa nueva.
  • Ecosistema emprendedor: Una comunidad de negocios apoyada por un contexto público de leyes y prácticas de negocios.
  • Industria de soporte: Entidades de apoyo al emprendimiento que se encargan de prestar asistencia técnica, acompañamiento y orientación empresarial.
  • Incubación: Proceso de soporte empresarial que acelera el desarrollo de los emprendimientos.
  • Inversionista: Persona física o moral que está dispuesta a invertir capital en actividades emprendedoras.
  • Inversionista ángel: Persona física o moral que está dispuesta a invertir capital en actividades emprendedoras en su etapa temprana.
  • Partes vinculadas: Sociedades o empresas emprendedoras cuando participan en la dirección, el control o el capital de una empresa de un grupo económico.

Marco Institucional

El Ministerio de Industria y Comercio, conjuntamente con el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, son responsables de promover iniciativas que contribuyan a desarrollar competencias emprendedoras en los dominicanos.

Estos ministerios deben desarrollar programas educativos especializados dirigidos a docentes, emprendedores, inversionistas y estudiantes, utilizando todos los canales disponibles para garantizar la accesibilidad e inclusión de los diversos sectores a nivel nacional. Además, deben conformar una mesa de trabajo permanente a través de la Red RD-EMPRENDE para el establecimiento del emprendimiento como una competencia transversal a ser desarrollada en los niveles de educación media, educación técnico-profesional y de adultos.

Red Nacional de Emprendimiento (RD-EMPRENDE)

Se crea la Red Nacional de Emprendimiento, RD-EMPRENDE, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, organismo abierto a todas las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, sin fines de lucro o empresas que tengan vocación de apoyo a la generación de empleo y riqueza vía el emprendimiento, para desarrollar las actividades de la Red.

Las funciones o cargos que genere la puesta en funcionamiento y su permanencia en la Red Nacional de Emprendimiento, RD-EMPRENDE, serán de carácter honorífico y no recibirán remuneraciones económicas por sus funciones.

La Red Nacional de Emprendimiento se crea con el objeto de:

  • Sugerir políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento.
  • Formular y actualizar constantemente el plan estratégico pluri-institucional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento.
  • Ser articuladora de organizaciones que apoyan el emprendimiento y generadores de empleo en el país.
  • Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales.
  • Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país creando un vínculo entre el sistema educativo nacional a través de las instituciones que la conforman y el sistema productivo nacional.

RD-EMPRENDE sesionará de manera ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada trimestre del año y serán convocadas por la Secretaría Técnica de la Red. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes y serán convocadas por la Secretaría Técnica.

Para el cumplimiento de su objeto y funciones, RD-EMPRENDE contará con los siguientes órganos:

  • Presidencia de RD-EMPRENDE.
  • Secretaría Técnica.
  • Mesas de Trabajo.

La presidencia de la Red será por un año, y se decidirá mediante mayoría de votos en la reunión ordinaria de la Red convocada para tal fin. Los presidentes no podrán ser reelegidos, pero podrán ser postulados nuevamente a la presidencia después de cumplirse un año de culminar su período; la primera presidencia será ejercida por el Viceministro de Fomento a las PYMES o su delegado.

La Secretaría Técnica de RD-EMPRENDE será ejercida por el Director de Emprendimiento del Viceministerio de Fomento a las PYMES o su delegado. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

  • Ser el instrumento operativo de RD-EMPRENDE, encargado de coordinar todas las acciones de tipo administrativo.
  • Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.
  • Presentar informes trimestrales a los integrantes de RD-EMPRENDE sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
  • Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a RD-EMPRENDE.

Beneficios Fiscales para PYMES

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) son una parte principal del tejido productivo y empresarial de España. Esto implica que el sistema fiscal adopte medidas para un colectivo de empresas que no lo suele tener fácil a la hora de salir adelante. Ante esta situación, las autoridades siempre intentan aliviar la carga fiscal que soportan estos agentes.

Habitualmente, las nóminas que paga la empresa son deducibles ante Hacienda. Pero la novedad reside en que incluso los sueldos de los socios de la empresa son deducibles. Los gastos que no hayas declarado en anteriores ejercicios se pueden presentar en la declaración de la renta de cualquier año sin límite de tiempo. Los gastos derivados de la concesión de préstamos y créditos también se deducen. Otra novedad son las deducciones por intereses de demora.

Sumado a las deducciones ya mencionadas, el gobierno está implementando una reducción paulatina de los tipos del Impuesto de Sociedades teniendo como horizonte temporal 2027. En 2025, las PYMES pueden deducirse sueldos de empleados y socios con funciones laborales, gastos no declarados de ejercicios anteriores, gastos financieros derivados de préstamos y créditos, así como intereses de demora que no provengan de sanciones tributarias.

Sí, según la doctrina del Tribunal Supremo, los gastos no declarados en ejercicios anteriores se pueden incluir sin límite de tiempo en la declaración del Impuesto de Sociedades, incluso si el ejercicio ya había prescrito.

En definitiva, los nuevos gastos deducibles y la reducción progresiva del tipo impositivo ofrecen a las PYMES un respiro en materia fiscal y mayores oportunidades para reinvertir en su crecimiento.