La convocatoria de CDTI NEOTEC Mujeres Emprendedoras está dirigida a proyectos de empresas innovadoras lideradas por mujeres. Estos proyectos deben requerir el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y basar su estrategia de negocio en el desarrollo de tecnología.
Requisitos Clave para la Elegibilidad
Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser elegibles por Neotec mujeres:
1. Composición del Órgano de Administración
En primer lugar, el órgano de administración de la empresa deberá estar integrado mayoritariamente por mujeres. Específicamente, el órgano de administración de la empresa deberá estar integrado en más del 50% por mujeres, personas físicas, desde al menos tres meses antes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la convocatoria. En el caso de que existan personas jurídicas que formen parte del órgano de administración de la empresa, éstas no podrán representar un porcentaje superior al 25% del mismo desde, al menos, la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a esta convocatoria.
2. Titularidad del Capital Social o Participación Relevante
En segundo lugar, las mujeres deberán tener la mayoría del capital social de la empresa o una participación relevante en el proyecto objeto de la ayuda. La entidad beneficiaria deberá cumplir al menos con uno de ellos, a elección de la empresa. En el primer caso, más del 50% de las participaciones o acciones que integran el capital social de la empresa deberá pertenecer nominativamente a mujeres, personas físicas, desde, al menos, la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la convocatoria en cuestión. En el segundo caso, CDTI exigirá que, al menos el 40% de los gastos del personal dedicado al proyecto correspondan a mujeres. Para la comprobación de este requisito se tendrá en cuenta el presupuesto del proyecto presentado en la fase de la solicitud en términos de horas solicitadas en concepto de gastos de personal, así como el presupuesto acreditado en la fase de justificación de la ayuda en términos de horas justificadas en concepto de gastos de personal.
Además, al igual que en la convocatoria general de Neotec, las empresas beneficiarias deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores y como mínimo 6 meses antes de la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de la ayuda, con un capital mínimo de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro antes de la presentación de la solicitud.
Asimismo, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de depósito de cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, en su caso, en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la convocatoria.
Actuaciones Subvencionables
- Proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
- Actividades contempladas en el plan de empresa y que sean necesarias para desarrollar las actividades de esta.
- Proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial excepto los que se basen en servicios a terceros sin desarrollo de tecnología propia.
Características de las Ayudas
Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda NEOTEC, sin embargo, podrán ser compatibles con otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.
Beneficiario
Pequeñas empresas, menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora:
- Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
- O cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:
- Ser empresas lideradas por mujeres: el órgano de administración de la empresa deberá estar integrado mayoritariamente por mujeres y las mujeres deberán tener la mayoría del capital social de la empresa o una participación relevante en el proyecto objeto de la ayuda.
- No estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
- Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la esta convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
- Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.
Tipo y Cuantía de la Financiación
Ayudas en forma de subvención en régimen de concurrencia competitiva con un presupuesto de 5.000.000 de euros.
La financiación concedida alcanzará hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria.
La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros y deberá iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, podrá finalizar el 31 de diciembre de 2023.
La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50% del presupuesto financiable.
La entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto, con un máximo de 150.000 euros
Gastos Financiables
- Inversiones en equipos.
- Gastos de personal con contrato laboral.
- Personal autónomo que ejerza las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador
- Materiales.
- Colaboraciones externas / asesoría.
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