En España, tanto emprendedores como empresas se encuentran expuestos a cláusulas abusivas en sus contratos. Aunque la legislación de protección contra estas cláusulas se aplica principalmente a consumidores y usuarios, existen mecanismos legales para defender a las empresas afectadas.
¿Qué es una Cláusula Abusiva?
La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU) define las cláusulas abusivas como aquellas que:
- No se negocian individualmente ni se consienten expresamente.
- Son contrarias a las exigencias de la buena fe.
- Causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes.
- Perjudican al consumidor o usuario.
La consecuencia de que una cláusula se considere abusiva es su nulidad, es decir, se tiene por no puesta en el contrato y no produce efectos. Si ya se hubieran producido efectos, estos deben revertirse para restituir los derechos legítimos de las partes.
¿Afectan las Cláusulas Abusivas a Empresas y Emprendedores?
Sí, las empresas y emprendedores pueden verse afectados por cláusulas abusivas. Pueden acogerse a la LGDCU si actúan sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad comercial o empresarial, lo que les confiere la condición de consumidores o usuarios.
Cuando la abusividad afecta a la actividad comercial de la empresa, la protección ofrecida por la LGDCU es limitada.
Condiciones para la Nulidad de las Cláusulas Abusivas
La normativa vigente establece requisitos para que una cláusula se considere abusiva, habilitando a los consumidores a reclamar ante la justicia para que se declare la nulidad y se protejan sus derechos vulnerados. Estas condiciones incluyen:
- Vinculación a la voluntad de los empresarios: Las modificaciones, como expiración, prórrogas, plazos para cumplir con el servicio, son solo decisión del empresario y bajo su interpretación.
- Limitación de derechos básicos de los usuarios: Se establecen en el contrato limitaciones que tienden a excluir la facultad de los consumidores para hacer valer sus derechos.
- Ausencia de reciprocidad entre las partes: La cláusula abusiva otorga al empresario facultades que no posee el consumidor, dejándolo en una posición de indefensión.
- Imposición de garantías desproporcionadas y cargas de prueba: Este requisito es una exigencia que solo afecta al consumidor, que deberá presentar garantías que no son proporcionales al riesgo.
- Falta de proporción con el perfeccionamiento y la ejecución del contrato: Este tipo de cláusulas habilitan al empresario a ejecutar el contrato en supuestos desconocidos por el consumidor.
- Contravención de reglas sobre competencia y derecho: La cláusula expresa un tipo de sumisión jurisdiccional diferente, o a arbitrajes que contradicen las normas de consumo sin que estén legalmente institucionalizadas para el sector.
Cláusulas Abusivas en Hipotecas
Uno de los campos más habituados a la presencia de cláusulas abusivas se vincula a las hipotecas. En estos contratos las condiciones que vulneran los derechos y obligaciones generales más frecuentes son:
- Por vencimiento anticipado.
- Gastos de hipotecas.
- Seguros de vida en hipotecas.
- Cláusula suelo.
Los tribunales han considerado cláusula abusiva cuando en esta se traslada la totalidad de los gastos al consumidor. Entre estos gastos se incluyen Notaría, tasación, tasas registrales, etc.
¿Cómo Reclamar por Cláusula Abusiva?
Para reclamar por una cláusula abusiva, es necesario iniciar un procedimiento judicial para solicitar la nulidad. Solo un juez del tribunal de lo civil tiene la competencia para dejar sin efecto esta condición contractual.
Efectos de la Nulidad
La declaración de nulidad por cláusula abusiva tiene como efecto directo su inaplicación.
Nulidad Estructural y Funcional: Las Cláusulas Abusivas
La nulidad de un negocio jurídico puede ser estructural o funcional. En el caso de cláusulas abusivas, nos encontramos ante una nulidad funcional, que proviene del resultado que produce el contrato y no de irregularidades en su formación.
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2013 se refiere a esta diferencia: “De este modo, debe diferenciarse en función del origen o fundamento de la nulidad declarada y, en particular, debe distinguirse (i) la “nulidad contractual de carácter estructural (consentimiento viciado, falta de forma como requisito ad solemnitatem, ilicitud de la causa…)” de (ii) la nulidad funcional o delimitadora que resulta del control de contenido y control de transparencia de las condiciones generales de la contratación. En este segundo caso, “su función (…) no es sancionar la existencia de un vicio o defecto estructural del contrato, o de algunos de sus elementos en sí mismos considerados -que es lo propio de la nulidad estructural- sino purgar o limpiar aquellos aspectos que resulten contrarios a lo que cabe exigirle a esta práctica”.
Orden Público en Materia de Cláusulas Abusivas
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) insiste en que el sistema de protección establecido en la Directiva 93/13 se basa en la inferioridad del consumidor frente al profesional. El artículo 6, apartado 1, de esta Directiva establece que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor, siendo una disposición imperativa.
El Tribunal de Justicia ha recordado en numerosas ocasiones la obligación que incumbe al juez nacional de examinar de oficio la vulneración de ciertas disposiciones del Derecho de la Unión en materia de consumidores (en este sentido, en lo que atañe a la Directiva 93/13, la sentencia de 4 de junio de 2009, Pannon GSM, C-243/08, apartado 32).
La Nulidad de las Cláusulas Abusivas: Singularidades
Tras la reforma del artículo 83.2 del TRLCU, las cláusulas declaradas abusivas se tienen por no puestas, sin posibilidad de moderar su contenido. El juez debe controlar este carácter de oficio, previa audiencia de las partes. La nulidad puede ser parcial, y la acción para declararla es imprescriptible.
Tras la reforma:
- Las cláusulas declaradas abusivas se tendrán por no puestas, no es posible moderar su contenido.
- El juez de oficio debe controlar este carácter.
- La nulidad será declarada por el juez previa audiencia de las partes.
- La nulidad puede ser parcial: la nulidad de una cláusula no determina la nulidad del contrato si el mismo puede subsistir sin dicha cláusula.
- La acción para declarar la nulidad es imprescriptible.
Cláusulas Abusivas no Pueden Tener Efectos para el Consumidor y no Pueden ser Moderadas por los Tribunales
La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 entiende que una cláusula declarada abusiva nunca ha existido, y los efectos de la declaración de nulidad deben retrotraerse a la fecha de celebración del contrato.
El problema se plantea con la novación de cláusulas abusivas. Si la cláusula abusiva es nula originariamente y debe de tenerse por no puesta, no debe poder ser objeto de novación modificativa para adaptarla a criterios admitidos por la jurisprudencia. La novación es nula si lo es el contrato principal por aplicación del artículo 1208 del Código civil.
Otras Vías de Defensa para Empresas y Emprendedores
Las empresas y emprendedores que no tengan la consideración de consumidores y usuarios pueden defenderse de cláusulas abusivas acreditando, por ejemplo, errores de consentimiento.
El Control de Incorporación
El control de inclusión se fundamenta en los artículos 5 y 7 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación. El predisponente debe cumplir requisitos para que las condiciones generales se consideren incorporadas al contrato. Además, el adherente debe tener un conocimiento real de las mismas.
Resumidamente, en lo que hace al primero de los controles, el predisponente ha de cumplir una serie de requisitos para que las condiciones generales se consideren correctamente incorporadas al contrato. Para superar el segundo de los controles, no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente -consumidor- pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que pueda prever, con base en criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas y jurídicas.
Condición de Consumidor de una Persona Jurídica
El párrafo segundo del artículo 3 TRLGCU establece que también son consumidores las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Efectivamente, si bien la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 ponía la atención en el destino final de los bienes o servicios, el TRLGCU lo hace en que la celebración del contrato se realice en un ámbito ajeno a la actividad empresarial de la persona jurídica. Así, nada obsta al reconocimiento de la condición de consumidor de una persona jurídica siempre que el ámbito objetivo del negocio jurídico sea ajeno a su actividad empresarial, con independencia de la personalidad del contratante.
Buena Fe y Equilibrio Contractual
Los artículos 1.258 C.C. y 57 CCom establecen que los contratos obligan a todas las consecuencias conformes a la buena fe.
Así, la Sentencia del TS de 3 de junio de 2016 establece que “los arts. 1.258 C.C. y 57 CCom, establecen que los contratos obligan a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Para ello, puede considerarse que la virtualidad del principio general de buena fe como norma modeladora del contenido contractual, capaz de expulsar determinadas cláusulas del contrato, es defendible, al menos, para las cláusulas que suponen un desequilibrio de la posición contractual del adherente, es decir, aquellas que modifican subrepticiamente el contenido que el adherente había podido representarse como pactado conforme a la propia naturaleza y funcionalidad del contrato; en el sentido de que puede resultar contrario a la buena fe intentar sacar ventaja de la predisposición, imposición y falta de negociación de cláusulas que perjudican al adherente.
Análisis de Transparencia Sustantiva de la llamada cláusula IRPH
La ausencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión no impide, sin embargo, su solución con la aplicación de los criterios fijados por el propio Tribunal Supremo sobre el contenido y alcance del control de transparencia sustantiva de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato.
El juicio relevante, según esta misma jurisprudencia, consiste en determinar si el consumidor medio pudo percibir la existencia de esa cláusula, que se trata de una cláusula que incide en el contenido de su obligación de pago y conocer, en definitiva, cómo juega en la economía del contrato.
Tabla resumen de los criterios de transparencia y abusividad:
| Criterio | Descripción | Aplicación |
|---|---|---|
| Transparencia | Información clara y comprensible sobre la cláusula y sus consecuencias económicas. | Asegurar que el adherente pueda prever las consecuencias de la cláusula. |
| Buena Fe | Actuar de manera honesta y leal en la contratación. | Evitar cláusulas que supongan un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes. |
| Equilibrio Contractual | Derechos y obligaciones equitativos para ambas partes. | Prevenir cláusulas que coloquen al adherente en una posición de desventaja. |
| Control de Inclusión | Requisitos para que las condiciones generales se consideren incorporadas al contrato. | Asegurar que el adherente tenga conocimiento real de las condiciones. |
