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En España, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha introducido cambios significativos para regular la insolvencia empresarial, especialmente para las microempresas. Esta reforma incluye un procedimiento especial dotado de un sistema de formularios normalizados, diseñado para simplificar y agilizar la gestión procesal.

La finalidad principal de esta plataforma es dotar de transparencia a estos procesos, además de avanzar hacia la digitalización de la Administración de Justicia. A pesar de haber recibido críticas de profesionales del sector, la plataforma se presenta como una herramienta útil para mejorar los procesos de liquidación.

¿Qué es una Microempresa según la Ley Concursal?

Las microempresas, según la definición recogida en la Ley Concursal, son aquellas entidades que cumplen con los siguientes criterios:

  • Cuentan con menos de diez trabajadores.
  • Su volumen de negocio anual no supera los 700.000 euros, o bien,
  • Su pasivo es inferior a 350.000 euros.

El Servicio Especial de Microempresas (SEM)

Una de las principales innovaciones de la Ley 16/2022 es la tramitación íntegramente electrónica del proceso a través del Servicio Especial de Microempresas (SEM), una plataforma digital implementada por el Ministerio de Justicia. El SEM permite al deudor, asistido por su representante y bajo dirección letrada, gestionar de manera integral el procedimiento, desde la solicitud inicial hasta la presentación de propuestas de continuación o liquidación.

En los procedimientos tradicionales, la administración concursal actúa como garante de los intereses de los acreedores y del correcto desarrollo del proceso. Sin embargo, en el procedimiento especial para microempresas, se suprime esta figura, otorgando al deudor la dirección y gestión del concurso, bajo la supervisión de los tribunales y con el respaldo de la transparencia que proporciona el entorno digital del SEM.

Derechos de los Acreedores

Lejos de menoscabar los derechos de los acreedores, el nuevo sistema refuerza su posición mediante el acceso directo y permanente a toda la documentación y comunicaciones del expediente concursal. Los acreedores pueden consultar en tiempo real la evolución del proceso, acceder a los formularios y ejercer sus derechos de información y participación de manera sencilla y sin coste alguno.

Características Clave de la Plataforma Concursal

El nuevo marco legal parte de la premisa de que las microempresas requieren soluciones ágiles, económicas y accesibles, que eviten la complejidad y el coste de los procedimientos concursales tradicionales.

¿Quiénes pueden acceder a la plataforma concursal?

El procedimiento especial para microempresas es aplicable a los deudores que sean personas físicas o jurídicas, que se encuentren ejerciendo una actividad económica y/o empresarial y reúnan las siguientes características:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700 mil euros o un pasivo inferior a 350 mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo, excepto los bienes y derechos legalmente inembargables.

El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como:

  • Procedimiento de continuación.
  • Procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento.

Será aplicable a microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.

La comunicación se podrá realizar a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita.

Liquidación de Bienes y Servicios

Otra de las novedades de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, es la liquidación de los bienes y derechos. Se introduce la posibilidad de la venta de los activos de las microempresas, tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes, como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas. En ambos casos, a través de la creación de una plataforma de liquidación vía portal electrónico público, de acceso gratuito y universal.

Planes de Reestructuración

La Ley Concursal introduce los planes de reestructuración para evitar la insolvencia y para ayudar a superarla. Se suprimen así los instrumentos actuales pre-concursales.

Los planes de construcción permiten actuar de manera previa a los instrumentos preconcursales, sin asociarse al concurso y con características que incrementan su eficacia.

Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, de manera previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los instrumentos actuales.

Además, el contenido de los planes de reestructuración es más amplio y los acreedores tienen libertad para establecer las medidas que consideren oportunas para frenar la crisis de solvencia del deudor.

En cuanto a los acreedores que se vean afectados por el plan de construccion, estos tendran que agruparse por clases dependiendo del interes comun.

Los acreedores de créditos que tendrán igual rango para el concurso de acreedores formarán parte de una misma clase. Únicamente podrán separarse si hay razones justificadas.

Por su parte, aparece la figura del “experto en la reestructuración”. Éste podrá intervenir en la fase pre-concursal cuando lo solicite el deudor, los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera verse afectado, o cuando se solicite la homologación de un plan que no hubiera sido aprobado, por las clases de acreedores o los socios.

Además, se reduce de 5 a 3 años la duración del plan de pagos del deudor.

Pre Pack Concursal

El Pre Pack Concursal permitirá a las empresas vender 1 o más unidades productivas para obtener fondos y hacer frente a sus deudas antes de que se produzca la solicitud de concurso de acreedores.

Derecho a una Segunda Oportunidad

La nueva Ley Concursal modifica el procedimiento de segunda oportunidad ampliando la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.

Esto permitirá al deudor mantener su vivienda actual y si fuera un autónomo, continuar con su actividad.

El procedimiento especial para microempresas representa una respuesta moderna y eficaz a los desafíos que plantea la insolvencia en el ámbito de las pequeñas empresas. La experiencia práctica en la aplicación de este régimen será clave para valorar su eficacia y para identificar posibles mejoras que sigan contribuyendo a la modernización del sistema concursal español.

Desde Belzuz Abogados, S.L.P., Madrid, Departamento de Derecho Mercantil, nuestro compromiso es acompañar a las microempresas en este camino, ofreciendo asesoramiento especializado y estratégico que garantice una gestión eficiente de la insolvencia y la protección de los derechos de todas las partes implicadas.

¿En qué consiste el procedimiento especial concursal para microempresas?

Acceso a la Plataforma DEMO

La presente DEMO se ofrece a las Abogadas y Abogados con la finalidad de que puedan realizar pruebas que les familiaricen con el acceso y uso de la plataforma telemática de tramitación de los procesos especiales para microempresas, previsto en el Libro III de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Para acceder a esta versión DEMO, debes utilizar el certificado ACA, dado que solo es accesible para Abogadas y Abogados que dispongan del mismo.

Hay que señalar que está limitado el número de sesiones concurrentes, razón por la que, en caso de no poder acceder el servicio, deberás esperar a que caduquen o finalicen las sesiones de otros usuarios.

¿Cuándo entró en vigor la Ley Concursal?

La entrada en vigor de esta Ley es desde vigente el día 1 de enero de 2023, pero ha comenzado a ser accesible desde el día 9 de enero.

Por tanto, en caso de que se requiera acudir a los juzgados por concurso de acreedores, esta plataforma facilitará la comunicación directa con los mismos a los autónomos y las microempresas con menos de 10 empleados.