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Introducido por la reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022), el procedimiento especial para microempresas es una vía concursal simplificada diseñada para agilizar y abaratar los concursos de acreedores de las empresas de muy reducida dimensión. En resumen, solo las pequeñas empresas pueden acogerse a este procedimiento especial.

Este mecanismo busca “agilizar y simplificar los trámites” del concurso tradicional, con mínima intervención judicial. Se aplica en el Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal y está dirigido a deudores -personas físicas o jurídicas- con actividad empresarial que se encuentran en situación de insolvencia real o inminente.

Requisitos Clave para Acogerse al Procedimiento Especial

Para poder usar este procedimiento, la empresa debe cumplir los siguientes criterios legales de microempresa:

  • Actividad empresarial e insolvencia: La empresa debe realizar una actividad empresarial o profesional y hallarse en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual (imposibilidad de atender sus deudas).

Características del Procedimiento Especial para Microempresas (PEM)

El PEM es un procedimiento especial, estandarizado y caracterizado por la utilización de formularios y medios digitales. Además, deja el impulso del proceso prácticamente en manos del deudor.

Entre sus principales características destacan:

  • Rapidez: La Ley impone plazos muy cortos. Mientras un concurso ordinario puede durar años, el especial suele cerrarse en 6-12 meses. Ello es posible porque se simplifican trámites (estandarización de formularios, trámites suprimidos, alta participación del concursado).
  • Costes reducidos: Al eliminar trámites innecesarios y limitar la participación de profesionales externos como el Administrador Concursal o el experto en reestructuración, cuyo nombramiento no es obligatorio ni automático, los gastos se reducen notablemente.
  • Digitalización y estandarización: Todas las comunicaciones y trámites se realizan telemáticamente por medio de formularios normalizados en la plataforma del Servicio Electrónico de Microempresas. Esto facilita la gestión (se sincroniza con bases de datos públicas de Hacienda y Seguridad Social) y evita la documentación extensa que exige el concurso clásico.
  • Menor intervención sobre el concursado: A diferencia del concurso ordinario, el deudor conserva inicialmente sus facultades de administración y disposición del patrimonio, salvo que acreedores mayoritarios (20% del pasivo) soliciten su limitación o sustitución.

Al inicio del proceso, el deudor debe elegir -o la ley le obliga a adoptar- una de dos vías: continuación o liquidación, esta segunda opción, con o sin transmisión del negocio.

Opciones dentro del Procedimiento Especial

El procedimiento especial ofrece dos vías principales:

Procedimiento de Continuación

Diseñado para empresas viables, busca la reestructuración y la continuidad de la actividad mediante un plan de pagos y un plan de viabilidad (con quitas, esperas o nuevas aportaciones) y lo somete a votación de los acreedores. Si se aprueba y homologa judicialmente, la empresa sigue en funcionamiento con el plan acordado. Durante esta fase se suspende el deber legal de disolver la sociedad por pérdidas, para dar margen a la reestructuración.

Procedimiento de Liquidación

Se sigue cuando la empresa no es viable desde el inicio o el plan de continuidad fracasa. El deudor debe presentar un plan de liquidación breve que explique cómo se van a enajenar los activos. Por defecto se procura la venta de la unidad productiva en funcionamiento (venta en bloque) cuando ello sea posible. La liquidación debe concluirse muy rápidamente: el plan de liquidación se ejecuta en un plazo máximo de 3 meses (prorrogable 1 mes).

En ambas fases iniciales se paralizan automáticamente todas las ejecuciones sobre bienes del deudor, protegiendo la empresa en dificultades (salvo ejecuciones hipotecarias o cuotas de SS prioritarias).

Obligaciones del Deudor

Es la obligación que tiene el deudor, establecida en el art. Deberá hacerlo el deudor en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación.

Plataforma del Servicio Electrónico de Microempresas

Todas las comunicaciones y trámites se realizan telemáticamente por medio de formularios normalizados en la plataforma del Servicio Electrónico de Microempresas.

Además existe un área privada, desde donde se pueden realizar la publicación, despublicación y edición de anuncios. Podrás modificar los anuncios si tu DNI está asociado a la parte deudora de un procedimiento especial de liquidación. La asociación se realiza en el Formulario 2 de solicitud de apertura por deudor/a, disponible en el Servicio Electrónico de Microempresas o contactando con el Juzgado encargado del procedimiento.

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Ello no significa que el concurso de acreedores se convierta ni mucho menos en un camino de rosas, o que no se requiera la intervención de abogado y procurador, que es preceptiva y, de no serlo, sería muy aconsejable, toda vez que la comisión de errores en la presentación y tramitación del procedimiento puede llevar a una calificación culpable. En definitiva, se trata de un procedimiento concursal que se ajusta más a las necesidades de una microempresa, sin perjuicio de que la alta estandarización del proceso en ocasiones supone un corsé.