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En el ámbito postal, es crucial definir con precisión los términos que utilizamos para evitar confusiones y asegurar una comunicación efectiva. En ocasiones oímos afirmaciones sorprendentes como que el uso de uno u otro término carece de mayor importancia porque al fin y al cabo se trata únicamente de una palabra. En realidad, la precisión conceptual es fundamental para el entendimiento mutuo. En la medida que no adecuemos cada palabra a un concepto definido con claridad, no será posible entendernos los unos con los otros. Por esa razón es imprescindible precisar correctamente los términos que utilizamos y definir a qué concepto corresponde cada uno de ellos. Sólo así quien lea o escuche comprenderá lo que realmente quiere expresar el que escribe o habla.

Para comprender mejor este concepto, exploraremos su definición, ejemplos concretos y los aspectos legales y regulatorios que lo rodean.

Definición de Franquicia Postal

La franquicia postal es la exención del pago de portes. Quien goza de franquicia recibe y/o envía la correspondencia gratis. Por ello la correspondencia con franquicia circula franca, pero no porque haya pagado previamente los portes, sino porque no los debe pagar nadie, es gratis.

En ocasiones oímos afirmaciones sorprendentes como que el uso de uno u otro término carece de mayor importancia porque al fin y al cabo se trata únicamente de una palabra. En realidad, la precisión conceptual es fundamental para el entendimiento mutuo.

En la medida que no adecuemos cada palabra a un concepto definido con claridad, no será posible entendernos los unos con los otros. Por esa razón es imprescindible precisar correctamente los términos que utilizamos y definir a qué concepto corresponde cada uno de ellos. Sólo así quien lea o escuche comprenderá lo que realmente quiere expresar el que escribe o habla.

Es importante destacar que la franquicia es la exención del pago de portes, lo que significa que quien goza de ella recibe y/o envía la correspondencia gratis. Por ello, la correspondencia con franquicia circula franca, pero no porque haya pagado previamente los portes, sino porque no los debe pagar nadie, es gratis.

Evolución Histórica de la Franquicia Postal

Antes del uso del sello adhesivo, las cartas que se franqueaban, para que la oficina de correos de destino no cobrara portes al receptor estampaba las marcas “franca”, “franco”, “franqueado”, etc. (fig. 1). Las marcas de “portes pagados” tienen exactamente el mismo significado.

Figura 1. Carta franqueada antes del uso de sellos adhesivos.

Es un error que el catálogo de Prefilatelia Española catalogue estas marcas dentro de un apartado distinto al de las de franqueo. Seguramente podemos considerar esta obra como uno de los principales responsables de la confusión existente en esos términos, ya que sólo en la tercera edición, después de muchas críticas a la primera y la segunda, se ha cambiado el título de los apartados “marcas de franquicia” por “marcas de franqueo previo” lo que vuelve a ser otro error, o más apropiadamente una redundancia, ya que sobra lo de “previo” puesto que, por definición, el franqueo de una carta siempre es en origen.

Actualmente (desde el uso del sello de correos) lo habitual es que el remitente pague los portes a Correos adhiriendo un sello. Y esos portes sólo deben ser considerados pagados en el momento que el sello es matasellado, ya que, en tanto no está inutilizado, el sello es susceptible de ser usado en cualquier otra carta. Cuando la carta tiene el sello y éste ha sido anulado con el matasellos, la carta se convierte en un envío postal franco.

En el momento que el servicio de postal fue asumido por el estado y se unificó en un mismo servicio la correspondencia real, del Estado y de los particulares, fue preciso definir aquél que correspondía a la Casa Real y a determinados entes o personas que no debían pagar coste alguno por el envío o recepción de sus cartas. También en época filatélica se conceden franquicias a particulares como la de los soldados pertenecientes a los ejércitos en operaciones en Santo Domingo, México, África, etc. y a personajes singulares como los carteros honorarios (el Dr.

La franquicia postal permitía la exención del pago de los servicios postales concedida a determinadas Administraciones o particulares, así como al personal militar en determinadas circunstancias. En el caso de las administraciones públicas, en el anverso del sobre puede verse un sello fechador en tinta o impreso que identifica a la institución emisora exenta de la tarifa. Las letras S.N. implican que se han de utilizar dentro del ámbito del Servicio Nacional, no internacional.

En el caso que nos ocupa hoy, el sobre lo remite la “Intervención de Hacienda de Santa Cruz de Tenerife”, tal y como se ve en el membrete superior izquierdo. En el centro del sobre, en mayúscula, están grabadas las letras “S.N.”. correspondientes al Servicio Nacional. En la esquina superior derecha, el texto indica que. En la esquina inferior izquierda parece el sello de franquicia de la “DELEGACION DE HACIENDA” de Santa Cruz de Tenerife, y en el medallón central los letreros de “CORREOS”, “FRANQUICIA” y en el centro, sin fechador móvil, se indica la fecha a mano, 15 de junio de 1937, que se corresponde con el matasellos fechador de la oficina de Correos de Santa Cruz de Tenerife.

La Ley 30/1990 de 27 de diciembre estableció la supresión de la franquicia postal a partir del 31 de diciembre de 1993. Por ello, la Orden de 14 de diciembre de 1993, establece la modalidad de Franqueo Pagado Oficial para facilitar a las Autoridades y Organismos Oficiales la remisión de su correspondencia.

Ejemplos Concretos de Franquicias Postales

Para comprender mejor el concepto, comencemos con ejemplos concretos. Imaginemos a "Correos Express," una franquicia postal que opera en España. Analicemos su funcionamiento a nivel local: ¿Cómo gestionan la recogida y entrega de paquetes? ¿Qué tipo de tecnología utilizan? ¿Cuál es su relación con Correos, la entidad postal pública? Comparemos este caso con una franquicia postal de menor escala, operando en una zona rural, y observemos las diferencias en infraestructura, alcance y estrategia empresarial. Estas comparaciones particulares nos permiten apreciar la diversidad y adaptabilidad de este modelo de negocio.

Otro ejemplo: consideremos una franquicia internacional como FedEx o UPS. Aunque no sean estrictamente franquicias postales en el sentido de que no operan bajo la licencia directa de un operador postal estatal, su modelo de negocio comparte similitudes clave: una red extensa, una estructura de gestión descentralizada y la concesión de licencias para la operación en áreas geográficas específicas. Analizar estas similitudes y diferencias nos ayuda a definir con mayor precisión el concepto de franquicia postal.

El Franqueo Pagado

La implantación del Franqueo Pagado se inicia con el Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto, publicado en el Boletín Oficial del Estado el sábado 6 de septiembre. Dicho decreto modifica algunos artículos de la Ordenanza Postal para establecer la nueva modalidad para depósitos masivos de correspondencia. Los envíos -dice el articulado- que se cursen al amparo de este tipo de autorizaciones deberán llevar consignada en su cubierta la indicación "Franqueo pagado".

La Orden de 6 de marzo de 1987 regula el sistema y establece la obligatoriedad de incorporar a los envíos, en el ángulo superior derecho, un cajetín de forma rectangular de 50 x 20 milímetros que contendrá en su lado izquierdo la “cornamusa”, marca de la Dirección General de Correos y Telégrafos y, a continuación, en dos líneas y letra negrita, la inscripción FRANQUEO PAGADO.

En la parte inferior, de 7 milímetros, llevará la inscripción “Aut. El membrete de remitente se insertará en el ángulo superior izquierdo. Tienen la consideración de masivos los depósitos con un mínimo de 1.000 cartas en cada entrega y un total anual que ha de superar los 200.000, pudiendo acumularse los entregados en cualquier localidad en que la empresa tenga su sede o sucursales.

Las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos reciben una autorización que es inscrita, de manera correlativa para todo el país, en el Registro de Franqueo Pagado. La clave a incorporar al cajetín se compone de un número de orden de cuatro cifras precedido del código de la demarcación postal en la que se cursa la petición. En el caso de entidades que desean claves específicas para sus diferentes departamentos se añade una barra inclinada y un número de orden interno de dos cifras. Así, el 080814/01 corresponde a una autorización solicitada en Barcelona (08) por la Generalitat de Catalunya (0814) para el Departament d'Educació (/01).

En enero de 1993 el Consejo Rector de Correos acuerda ampliar el servicio «Correo Especial de Negocios» (CEN) para permitir el acceso al mismo de grandes clientes que desarrollan sus actividades y operaciones en más de una sede dentro del territorio español. Para ello la resolución de 10 de febrero de ese año señala las condiciones mínimas que han de cumplir las empresas que quieran beneficiarse de las ventajas de esta tarificación.

Para las empresas interesadas en realizar algún envío masivo puntual la Orden de 6 de marzo de 1987 permite, en una disposición adicional, la utilización de este sistema de franqueo siempre que el total depositado alcance los 50.000 ejemplares. En este supuesto, el espacio destinado al número de autorización se ocupa con la leyenda CARTAS, aunque también se encuentran con P.D. (Publicidad Directa) o PUBLICORREO.

Aunque los preceptos reglamentarios son taxativos en cuanto al diseño, en ocasiones se ha permitido el uso de ilustraciones comerciales que, sin duda, dan un atractivo especial al coleccionismo del Franqueo pagado. La cuestión lingüística no podía, naturalmente, quedar al margen y, así, es fácil encontrar estampaciones en catalán o eusquera, ya sea parcial o exclusivamente. Y no podemos ignorar algunas curiosidades que, aunque no contempladas en la normativa, introducen variantes dignas de ser reseñadas. Fecha completa en un círculo. Día y mes en un cuadro.

La Orden de 25 de septiembre de 1989 (B.O.E. 236, de 2 de octubre) amplía, por razones de eficacia del sistema, el servicio de Franqueo Pagado a los impresos originados por los grandes usuarios del correo, quedando excluidos los envíos de las agencias de publicidad directa.

El concepto de masivo se aplica a depósitos superiores a 10.000 en cada entrega y un total anual mínimo de 1.000.000, debiéndose, como norma, hacer la entrega en una única localidad. Correos se reserva la facultad de autorizar fraccionamiento en diversas localidades cuando entienda que eso supone una ventaja para el servicio. Los sobres deberán tener un formato idéntico al de Franqueo Pagado para cartas.

El membrete del remitente figurará en el ángulo superior izquierdo (norma incumplida incluso por la propia administración) y, en el derecho, se insertará el cajetín con la cornamusa, la expresión FRANQUEO PAGADO y el número de autorización. En este caso, la clave vendrá precedida por la letra I para facilitar la identificación del envío como impresos.

Los usuarios acogidos a esta modalidad de franqueo podrán beneficiarse, previa autorización, de las bonificaciones establecidas en las tarifas postales para envíos de publicidad directa y/o venta por correo, tanto en el territorio español como en las relaciones con Andorra.

La Ley 30/1990 de 27 de diciembre estableció la supresión de la franquicia postal a partir del 31 de diciembre de 1993. Por ello, la Orden de 14 de diciembre de 1993, establece la modalidad de Franqueo Pagado Oficial para facilitar a las Autoridades y Organismos Oficiales la remisión de su correspondencia.

El procedimiento queda regulado de manera similar al del Franqueo postal ordinario quedando su empleo restringido a los envíos oficiales. Cada autorización recibe un número que valdrá para todos los envíos del Organismo oficial correspondiente, ya sean hechos desde sus unidades centrales como desde sus servicios periféricos.

Los sobres empleados deberán llevar a la izquierda, en el ángulo superior, el membrete de la Autoridad remitente y en el ángulo superior derecho un cajetín idéntico al de franqueo pagado, pero figurando la indicación Franqueo Pagado Oficial. Aún cuando la Orden señala el color rojo para imprimir o estampar el cajetín, el cumplimiento de esta obligación no fue muy estricto.

El poco esmero, a la hora de imprimir los sobres, provocó una gran cantidad de tamaños diversos e, incluso, algunos errores curiosos como en el ejemplo siguiente, en el que se ha cambiado el orden de las palabras en la inscripción. En la imagen bajo estas líneas podemos ver un cajetín curioso por tener la inscripción en tres líneas.

Más información en la Biblioteca de San Filatelio.

Aspectos Legales y Regulatorios

La legalidad de las franquicias postales varía significativamente según la jurisdicción. En algunos países, la operación postal está estrictamente regulada y monopolizada por el estado, limitando severamente la existencia de franquicias privadas. En otros, existe un marco legal que permite la competencia, pero con requisitos estrictos en cuanto a seguridad, calidad del servicio y responsabilidad ante el usuario. Analizaremos las diferentes legislaciones y las implicaciones para las empresas que desean operar bajo este modelo.

El tema de la competencia entre franquicias postales y el operador postal público es crucial. ¿Cómo se equilibra la competencia con la necesidad de un servicio postal universal? ¿Qué mecanismos regulatorios se utilizan para prevenir abusos o prácticas monopolísticas?

Franquicias Postales en Colecciones Temáticas

En una colección temática, el correcto uso de las piezas le confieren gran parte de la puntuación que el Jurado le puede otorgar, y esa buen uso pasa casi siempre, en primer lugar por conocer a la perfección que tipo de pieza tenemos entre manos, y en segundo lugar, hacer la descripción filatélica más adecuada y concisa con la información que de la ó las piezas se disponga.

La pieza que hoy comentamos, tiene cabida en muchas colecciones, lo que tenemos que ver exactamente como en una colección temática podemos incluirla, y ahí entra el inteligente coleccionista, que seguro encontrará su ubicación más adecuada.

Definir esta pieza como “Entero Postal”, es aventurarse un poco a crear duda, pues la definición que da el Reglamento de Enteros Postales de la FIP, que es por el cual nos debemos regir los coleccionistas, es muy clara: “…material postal que ó bien porta un sello impreso oficialmente autorizado, ó un emblema ó inscripción indicando el valor facial específico de un servicio postal ó análogo, que ha sido previamente pagado”. Esta claro que ha de haber un valor facial, bien en cifra, ó bien en letra como algunos de los que actualmente vemos, pero en el caso de esta tarjeta lo que nos indica es que se trata de una “FRANQUICIA”, ó lo que es lo mismo, un servicio postal gratuito que el estado ha otorgado a instituciones, entidades, ó como en este caso a personajes determinados, datándolos del privilegio de enviar el correo gratuitamente para ellos.

Por tanto, y a mi justo entender, se trata de una Franquicia, impresa en una Postal, en la que la única parte temática que nos pueda interesar como “Temáticos”, es la propia Franquicia, que concretamente y como información filatélica apuntar que fue la 4ª que el Dr.

En una colección temática, el correcto uso de las piezas le confieren gran parte de la puntuación que el Jurado le puede otorgar, y ese buen uso pasa casi siempre, en primer lugar por conocer a la perfección que tipo de pieza tenemos entre manos, y en segundo lugar, hacer la descripción filatélica más adecuada y concisa con la información que de la ó las piezas se disponga.

La pieza que hoy comentamos, tiene cabida en muchas colecciones, lo que tenemos que ver exactamente como en una colección temática podemos incluirla, y ahí entra el inteligente coleccionista, que seguro encontrará su ubicación más adecuada.

Definir esta pieza como “Entero Postal”, es aventurarse un poco a crear duda, pues la definición que da el Reglamento de Enteros Postales de la FIP, que es por el cual nos debemos regir los coleccionistas, es muy clara: “…material postal que ó bien porta un sello impreso oficialmente autorizado, ó un emblema ó inscripción indicando el valor facial específico de un servicio postal ó análogo, que ha sido previamente pagado”. Esta claro que ha de haber un valor facial, bien en cifra, ó bien en letra como algunos de los que actualmente vemos, pero en el caso de esta tarjeta lo que nos indica es que se trata de una “FRANQUICIA”, ó lo que es lo mismo, un servicio postal gratuito que el estado ha otorgado a instituciones, entidades, ó como en este caso a personajes determinados, datándolos del privilegio de enviar el correo gratuitamente para ellos.

Por tanto, y a mi justo entender, se trata de una Franquicia, impresa en una Postal, en la que la única parte temática que nos pueda interesar como “Temáticos”, es la propia Franquicia, que concretamente y como información filatélica apuntar que fue la 4ª que el Dr.

Tabla comparativa: Franqueo Pagado vs. Franquicia Postal

Característica Franqueo Pagado Franquicia Postal
Definición Modalidad para depósitos masivos de correspondencia con autorización previa. Exención del pago de portes para ciertas instituciones o personas.
Pago El remitente paga los portes bajo acuerdo y autorización. El envío es gratuito para el remitente/destinatario.
Identificación Cajetín con la marca de la Dirección General de Correos y Telégrafos y la inscripción "FRANQUEO PAGADO". Sello fechador o marca que identifica a la institución o persona con franquicia.
Beneficiarios Grandes usuarios del correo con envíos masivos. Administraciones públicas, personal militar en ciertas circunstancias, etc.

HISTORIA DEL PRIMER SELLO POSTAL

Este artículo está dedicado a tres coleccionistas referentes en franquicias postales de Canarias. D. Agustín Alberto de León, D. Juan Ramón González González y D.