En materia de fiscalidad, está previsto un cambio que va a afectar de lleno a autónomos y pymes: el llamado régimen especial de franquicia, que va a afectar directamente a la tributación del IVA de estos empresarios. El IVA franquiciado es una nueva modalidad fiscal diseñada para facilitar la gestión del IVA a los autónomos, pues busca simplificar los trámites administrativos y reducir la carga fiscal para los trabajadores por cuenta propia. En este artículo, exploraremos en detalle qué es el IVA franquiciado, cómo funciona y los beneficios que puede ofrecer a los autónomos.
¿Qué es el IVA Franquiciado?
Para entender qué es el IVA franquiciado, en primer lugar, tenemos que remontarnos al 2020. Dicho esto, el IVA franquiciado consiste en un régimen especial de IVA para autónomos y pymes que no superen una facturación anual de 85.000 euros. Básicamente, permite que aquellos negocios cuya facturación anual no supere cierto umbral queden exentos de recaudar y declarar el IVA en sus operaciones.
Esto significa que, si un emprendedor se acoge a este régimen, no añadirá IVA a sus facturas ni tendrá que presentar las declaraciones periódicas de IVA mientras esté por debajo del límite de ingresos establecido. A cambio, dicho autónomo tampoco puede deducir el IVA soportado en sus compras (no podrá “desgravar” ese IVA). En otras palabras, es una exención del IVA para pequeños negocios: el profesional no cobra IVA a sus clientes ni lo ingresa a Hacienda, siempre que sus ventas anuales estén bajo el tope fijado.
Esto reduce considerablemente sus obligaciones fiscales del día a día. Sin embargo, sigue habiendo ciertos controles: por ejemplo, debe llevar un registro de ventas para demostrar que no rebasa el límite anual. Además, continuará cumpliendo con otros impuestos (como el IRPF), ya que este régimen solo afecta al IVA.
Objetivos del Régimen de IVA Franquiciado
El régimen de franquicia del IVA surgió por iniciativa de la Unión Europea para apoyar a las pequeñas empresas y emprendedores en todo el mercado común. Los objetivos principales son:
- Reducir la burocracia y costes administrativos para los pequeños negocios.
- Fomentar la actividad emprendedora y la economía formal.
- Unificar criterios en el mercado único.
- Facilitar las operaciones transfronterizas de las pequeñas empresas.
La Comisión Europea detectó que las reglas vigentes (heredadas en su mayoría de 1977) habían quedado obsoletas, y propuso modernizarlas. Durante 2018 se recabaron opiniones favorables de órganos consultivos (como el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones) para impulsar el cambio.
Implementación en España
Un aspecto clave es que cada Estado miembro tiene la posibilidad, no la obligación, de aplicar este régimen en su territorio. Es decir, la directiva europea autoriza a los países a fijar un umbral de exención de IVA hasta 85.000 € de facturación anual, pero deja en sus manos si lo instauran y con qué límite exacto. Por tanto, la implementación es opcional: no todos los países tienen que adoptar la franquicia del IVA si no lo desean.
España, por su parte, no tenía previamente un régimen así - aquí todos los autónomos debían declarar IVA desde el primer euro facturado - y hasta ahora ha demorado la adopción de la franquicia. La directiva fijó el 31 de diciembre de 2024 como fecha límite para que los Estados adaptaran sus leyes, pero llegado 2025 España seguía sin incorporarla, solicitando más plazo. Esto ha provocado incluso advertencias de la Comisión Europea por el retraso. No obstante, se espera que más temprano que tarde se termine aprobando también aquí, dado que el objetivo europeo es que este alivio alcance a todos los Estados miembros.
El IVA franquiciado, en 2024, está previsto que se comience a gestar. Durante este año, se cree que el Ministerio de Hacienda junto a la Agencia Tributaria empezarán a publicar cambios legales de cara a su entrada en vigor el año que viene.
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Requisitos y Límites
No todos los negocios podrán acogerse libremente a este régimen; existen requisitos y límites claros. El principal criterio es el volumen anual de ingresos. La directiva europea fijó un umbral máximo de 85.000 euros de facturación anual para poder beneficiarse de la exención de IVA. Esto significa que, previsiblemente, España establecerá ese límite (o uno inferior) como condición: solamente los autónomos y pymes cuyos ingresos anuales no superen los 85.000 € podrán optar por la franquicia del IVA.
Es importante señalar que 85.000 € es el tope máximo permitido por la UE, pero cada Estado miembro puede decidir una cifra menor. A día de hoy, todo apunta a que España aplicará el máximo para dar cabida al mayor número de beneficiarios, ya que las conversaciones y borradores manejan ese número. De hecho, se estima que más de un millón de autónomos españoles facturan por debajo de ese umbral, por lo que el impacto de la medida sería amplio.
Otro aspecto relevante es el margen de rebasamiento. ¿Qué ocurre si un negocio acogido al régimen supera el límite de facturación? La directiva contempla una banda de tolerancia para no penalizar el crecimiento inmediato. Se ha barajado permitir un exceso de hasta un 10% adicional sobre el umbral sin perder automáticamente el beneficio, lo que situaría el margen en 93.500 euros anuales si el umbral base es 85.000 €.
Además del límite puramente cuantitativo de ingresos, podrían establecerse otros criterios de elegibilidad. Por un lado, solo podrán optar quienes tengan residencia fiscal en España (ya sean personas físicas autónomas o pequeñas sociedades con domicilio en territorio español). Por otro lado, se han mencionado posibles exclusiones sectoriales: ciertas actividades reguladas o que ya disfrutan de exenciones específicas podrían quedar fuera del régimen de franquicia del IVA.
Por último, es fundamental entender que adherirse al régimen será siempre opcional. No será obligatorio para quien cumpla los requisitos. Cada autónomo o pyme podrá evaluar su situación y decidir si le conviene más la franquicia del IVA o continuar en el régimen general tradicional.
Funcionamiento del IVA Franquiciado
El funcionamiento del IVA franquiciado en el día a día de un negocio será bastante sencillo, que es precisamente la intención buscada. Al acogerse al régimen, la empresa dejará de actuar como recaudadora del IVA. En las facturas que emita a sus clientes ya no incluirá la línea de IVA. Es decir, los precios facturados serán precios finales, sin desglosar impuesto.
En contrapartida, este autónomo o pyme tampoco podrá deducir el IVA soportado en sus gastos profesionales. Normalmente, en el régimen general, si se compran materiales para el negocio pagando IVA, esa cuota soportada se podría recuperar al compensarlo en la declaración contra el IVA repercutido a clientes. Bajo la franquicia, ese IVA soportado pasa a ser un coste más del negocio, puesto que Hacienda ya no lo devuelve ni lo compensa.
En cuanto a las obligaciones formales, la gran ventaja es la eliminación de las declaraciones periódicas de IVA. Un negocio en franquicia no presentará los modelos trimestrales 303 ni el resumen anual 390 mientras se mantenga en ese régimen. Esto supone un alivio enorme en trámites.
Sin embargo, esto no significa que desaparezcan todas las obligaciones fiscales: seguirán vigentes otras responsabilidades. En primer lugar, el autónomo deberá continuar llevando sus Libros Registro de facturas (ingresos y gastos) de forma ordenada. La razón es que Hacienda puede requerir demostrar que efectivamente la facturación se mantiene por debajo de 85.000 € anuales.
Efectivamente, aunque no haya declaraciones trimestrales de IVA, se implantará la obligación de una declaración anual de ventas para los acogidos a la franquicia. Seguramente a inicios de cada año habrá que informar a la Agencia Tributaria del volumen de ingresos del ejercicio anterior, confirmando si se ha estado dentro del límite.
Beneficios y Consideraciones
Uno de los principales objetivos de esta medida es dinamizar el ecosistema empresarial español. El principal beneficio para los autónomos es la simplificación de trámites, ya que no tendrán que presentar algunos modelos ni enfrentar multas por impagos o retrasos en la documentación.
Pero, es de recordar que, con este nuevo régimen, no podrás deducir el IVA de tus compras ni reflejarlo en tus facturas emitidas. En el caso de que decidas apostar por este nuevo IVA para franquiciados, cabe señalar que si tienes pocos gastos en tu negocio, va a resultarte beneficioso; puesto que los gastos a deducir serán pocos. Por lo tanto, insistimos: hay que estudiar cada caso.
Seguramente haya leído o escuchado que Hacienda está preparando un régimen especial que evite declarar el IVA a autónomos y microempresas que ganen menos de 85.000 euros anuales. Y claro, las consultas no se han hecho esperar: ¿es verdad?, ¿así de simple?, ¿cuándo entrará en vigor?, ¿cuál es la trampa? No es de extrañar tanta duda, dadas las pocas facilidades que pone la Administración tributaria cuando se trata de reducir la carga fiscal. Lo primero es aclarar que no se trata de una concesión de la Administración tributaria española, sino una premisa de instancias europeas. Su adopción se debe en concreto a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, que viene a ampliar el régimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo.
En cuanto a su contenido, con el objetivo de reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa del IVA, el régimen de franquicia permite desarrollar la actividad económica sin que se aplique IVA, es decir, no se tiene que realizar la repercusión del IVA, ni ingresarlo, ni presentar declaraciones, siempre que no se alcance el umbral de negocios que determine la normativa nacional. Quien se acoja al régimen de franquicia, mientras no se alcance el límite establecido no tiene que incluir IVA en las facturas a los clientes y tampoco tendría que presentar los modelos 303 ni 390. Fíjese que hablamos de ingresos, no de beneficios, lo que limita su uso. Además, la no aplicación del IVA conlleva que no puedan ser deducidas las cuotas de IVA soportadas en las compras realizadas, lo que sigue limitando las empresas a las que les puede beneficiar este régimen.
Llegados a este punto no cabe duda de que el aspecto que más preocupa es el importe del umbral que se termine aprobando para poder acogerse a la franquicia.
Umbrales de Franquicia del IVA en Europa
Como podemos observar, España y Países Bajos son los únicos Estados miembros de la Unión Europea que no han establecido una franquicia del IVA que evite su declaración a autónomos y pequeñas empresas. Es cierto que el umbral fijado en la Directiva es de 85.000 euros anuales de volumen de negocios nacional pero, como denota el cuadro anterior, la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior. En este sentido recordemos que la franquicia del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el "IVA de Canarias", es de 30.000 euros de volumen total de operaciones anuales.
No quiere decir tampoco que esa sea la cuantía que finalmente se apruebe, no se trata del mismo impuesto ni de la misma Hacienda, pero está más en consonancia con los importes vistos en las franquicias europeas.
La Directiva no distingue entre sociedades y autónomos, de hecho siempre hace referencia a pequeñas empresas, si bien da la posibilidad de que la franquicia se establezca de forma diferenciada para diferentes sectores siempre que se base en criterios objetivos. Así, puede ser que el régimen de franquicia del IVA sólo sea aplicable para autónomos en España, dejando de lado a las microempresas, como ya ocurre con varios regímenes especiales del IVA nacional que también están dirigidos a reducir la carga administrativa de los sujetos sometidos (régimen especial del recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
Varios medios han comentado la posibilidad de que la introducción del régimen de franquicia del IVA suponga la desaparición del régimen especial del recargo de equivalencia o del régimen simplificado del IVA e incluso del método de estimación objetiva del IRPF, también conocido como módulos. A fecha de la presente, sin ninguna normativa en tramitación al respecto, no podemos decir que tal información sea certera o falsa.
