En la situación actual, muchas empresas se están acogiendo a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Ante esta perspectiva, una de las preguntas más frecuentes es: ¿Cuánto cobraré durante el ERTE y quién me pagará?
Probablemente, la palabra que más escuchamos en los informativos es ERTE. El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, regula, entre otras herramientas, la figura del ERTE por fuerza mayor, que es el que más solicitudes está teniendo.
Repasemos muy por encima estas cuestiones: un ERTE es una suspensión de tu contrato de trabajo. No es un despido, no lo extingue, solo lo suspende temporalmente.
Estamos ahora mismo en una situación de Estado de Alarma, decretado por el Gobierno el 14 de marzo, que ha sido aprobada su prórroga por el Congreso de los Diputados hasta el 11 de abril. Y que aun puede ser objeto de diferentes prórrogas.
😫🤬🤡 4 Cosas que debes saber si estas en ERTE [ IMPORTANTE ] y seguramente no sabías..
Pues bien, si tu ERTE es de Fuerza Mayor, tu contrato se encontrará suspendido hasta que el Gobierno levante dicho estado de alarma y/o las medidas restrictivas que hacen que tu empresa no pueda seguir trabajando.
Tengamos claro que el hecho causante de un ERTE es la suspensión de la actividad de la empresa. Es posible que se te haya comunicado con posterioridad, pero los efectos son desde el momento en que se da la causa, es decir, tiene efectos retroactivos (con carácter general, la declaración del Estado de Alarma).
Sigo cotizando, sigo con mi antigüedad, y el contrato, una vez me reincorpore de nuevo, continuará en las mismas condiciones anteriores al ERTE.
¿Cómo afecta un ERTE a los trabajadores?
Si tu empresa finalmente lo aplica, esto es lo que debes conocer.
Es un procedimiento administrativo que el empresario puede aplicar de forma temporal a través de dos figuras:
- La suspensión del contrato de trabajo de sus empleados.
- La reducción de la jornada laboral.
Esta medida se puede tramitar solamente cuando existan causas de fuerza mayor o causas económicas, técnicas o de producción, según se contempla en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Si se trata de una suspensión del contrato de trabajo, la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario se suspende. Desde ese momento, dejarás de cobrar tu nómina y, aunque no cumplas las condiciones de acceso a las prestaciones por desempleo -haber cotizado un mínimo de 360 días-, podrás cobrar el paro igual. Además, el tiempo de desempleo mientras dure esta crisis no computará en el tiempo de paro consumido, lo que se conoce como contador a cero.
Si se trata de una reducción de jornada, en el momento en el que sea efectivo, cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes y, por las horas no trabajadas, percibirás la prestación por desempleo. Además, el Gobierno aprobará una regulación específica para acelerar la tramitación de los ERTEs, que serán resueltos por la autoridad laboral en un plazo máximo de siete días.
Como trabajador, seguirás dado de alta en la Seguridad Social puesto que la relación laboral con la empresa no finaliza, simplemente quedará suspendida. De este modo, seguirás vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir tu sueldo, ni el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. Además, no tendrás derecho a indemnización pero, en el momento en el que acabe la situación de excepcionalidad, tienes la obligación y el derecho de reincorporarte a la empresa.
Aún así, si no estás de acuerdo con la resolución del ERTE de tu empresa, puedes impugnarla ante el Juzgado de lo Social.
No existe un plazo máximo ni mínimo de lo que debe durar. Se entiende que la duración de la medida debe ser acorde y estar justificada con la causa que lo motive. Como en esta situación excepcional por la crisis del coronavirus no sabemos bien cómo se desarrollarán los acontecimientos, pero lo razonable parece ser que se establezca un periodo más amplio que los 15 días de estado de alarma para que el empleador tenga un poco más de margen en caso de que la situación se prolongue. Si finalmente esta contingencia se resuelve antes, el empresario puede pedir a los empleados que se reincorporen antes del plazo máximo que se establece en el ERTE.
Percibirás la prestación por desempleo. La cantidad es un 70% de la base reguladora de tu cotización a la Seguridad Social durante los 180 días anteriores. En ese cálculo no se tienen en cuenta las cotizaciones por horas extras.
Infografía sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
¿Cómo calcular cuánto cobraré durante el ERTE?
Desde el momento en que comienza la suspensión del empleo, accederás a la prestación contributiva de desempleo. El Gobierno ha regulado que se accederá igualmente aunque el trabajador no tuviera derecho al no haber cotizado el período mínimo exigido. Y tampoco descuenta desempleo.
Será el empresario el responsable de pedirlo, e incluso de comunicar al SEPE las suspensiones de los contratos de trabajo. No teniendo el trabajador que hacer nada en este sentido.
Para calcular cuánto vas a cobrar, se toma de referencia la media de los últimos 180 días de la base de contingencias profesionales excluyendo las horas extras. Para hacerlo más sencillo: esta cuantía, en el 90% de casos, coincide con la Base de Cotización de Contingencias Comunes. En la nómina, te aparecerá como BCCC, Base de Cotización CC, Base CCC, etc. Y si todos los meses cobras lo mismo, mirando esa base de cotización de la última nómina, ya tienes una cuantía para tomarla como referencia.
Una vez hayamos cogido nuestra base de cotización, aplicamos el 70%.
Ejemplo práctico de cuánto cobras de prestación
Por ejemplo: Si mi base de cotización, son 1.200.-€, mi prestación ascenderá a 840.-€ (ojo! Hay que descontar las cotizaciones, pero de eso hablamos más adelante).
Además hay que tener en cuenta que el Gobierno ha establecido una prestación mínima y otra máxima. Es decir, aunque tu cálculo salga una determinada cuantía, siempre se cortará al llegar al máximo, y siempre se complementará para llegar al mínimo.
- La prestación mínima es de 501,8.-€ sin hijos o hijas a cargo; 671,4.-€ con hijos o hijas a cargo.
- La prestación máxima es de 1.098,09.-€ sin hijos o hijas a cargo; 1.254,96.-€ con un hijo o hija a cargo; 1.411,83.-€ con dos o más hijos o hijas a cargo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el SEPE está advirtiendo a las empresas que va a obviar los hijos a cargo, esto supondría que la prestación máxima nunca podría ser superior a 1.098,09.-€. Desde los sindicatos se está reivindicando esta postura claramente discriminatoria, pero por el momento los hijos/hijas a cargo no se están teniendo en cuenta al calcular los máximos.
Por ejemplo: Tengo un contrato a tiempo parcial, y cobro 670.-€ de base reguladora. Mi prestación sale en 392.-€. No tengo hijos a cargo, cobraré 501,8.-€.
También tenemos en cuenta si nuestra empresa o nuestro Convenio Colectivo regulan complemento de prestación. Si esto es así, las empresas redondearán la prestación para asegurar que cobres el 100% de lo que percibes habitualmente.
¿Quién paga los seguros sociales en un ERTE?
Según el artículo art. 24.2 del Real Decreto Ley 8/2020, sobre medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
“Es cierto que las empresas que aplican un ERTE tiene ciertas exoneraciones que les pueden liberar de la carga de las cotizaciones sociales de sus trabajadores, pero la obligación de cotizar, la tienen. La base de cotización de la empresa será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados”.
Por lo que ante la pregunta de ¿Quién paga los seguros sociales en un ERTE? La respuesta corta seria que tanto la empresa como el empleado deben seguir cumpliendo con sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
Tras la respuesta anterior, pasemos a despejar algunas dudas sobre cómo y cuando deberán realizar estas cotizaciones empresas y trabajadores.
Las empresas tienen la obligación de cotizar. Aunque, sí es cierto, que aquellas que se refugian en el ERTE cuenta con algunas exoneraciones. Estas quedarán liberadas del pago de las cotizaciones sociales de sus trabajadores.
Este sistema de exoneraciones es gradual y dependerá de varios factores en los que profundizaremos a continuación.
Exoneraciones para empresas en ERTE total
Las compañías que cuenten con menos de 50 empleados estarán completamente exentos de pago hasta el 30 de junio. Sin embargo, las organizaciones con más de 50 empleados dispondrán de una exención del 75% del pago hasta la misma fecha.
A partir de este momento, las exenciones variarán de la siguiente forma:
- Las compañías de menos de 50 trabajadores dispondrán de una exención del 70% en el mes de julio, que pasará al 60% en agosto y al 35% en septiembre.
- Mientras que en las empresas de más de 50 trabajadores se establecerá una reducción del 50% para el mes de julio, que pasará a un 40% en el mes de agosto y a un 25% en el mes de septiembre.
Exoneraciones para empresas en ERTE parcial
Las reducciones para empresas en ERTE parcial dependerán del número de trabajadores en plantilla, el mes y las medidas aplicadas a cada trabajador.
- Las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores dispondrán de una exoneración del 60%, de los empleados que sigan trabajando y, del 35% de los trabajadores que sigan en ERTE.
- Las exenciones para empresas con más de 50 trabajadores hasta el mes de junio serán del 40% para los trabajadores activos y del 25% para aquellos que se encuentren en suspensión de empleo.
Pero recuerda, tras el 30 de junio, todos los ERTE totales pasarán a ser ERTE parciales, y por tanto las exoneraciones serán estas últimas para todas las empresas del territorio español.
Cotizaciones a cargo del trabajador
Esta cotización se le acaba cobrando al empleado a través de su prestación por desempleo. Un trabajador en ERTE, cobrará una nómina que no proviene de su compañía, esta será abonada por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
El SEPE se encargará de descontar de la prestación por desempleo el coste de la cuota de la Seguridad Social del trabajador. Este cargo pasará automáticamente a ser un ingreso a la Seguridad Social, a nombre del empleado.
Te recomendamos que te fijes detalladamente en la nómina de un trabajador en ERTE. En esta encontrarás un descuento por la Seguridad Social del 6,35% sobre tu base de cotización. He ahí el porcentaje destinado a las cotizaciones de la Seguridad Social.
¿Tengo que cotizar por la prestación de desempleo durante el ERTE?
La empresa, por el Real Decreto Ley mencionado al inicio, está exenta de cotizar, y estas cotizaciones las asumirá el Estado, siempre y cuando se trate de ERTE de fuerza mayor y la empresa sea de menos de 50 trabajadores. Sino la exoneración alcanzará al 75% de las cuotas.
El trabajador sí ha de asumir las cotizaciones a su cargo.
Aquí se ven las cotizaciones a cargo del trabajador. Va a depender del tipo de contrato, pero aproximadamente, supone un 6,40%. Así, si en el ejemplo anterior, cobro 1.200.-€ de base reguladora, cotizo por 53,42.-€. Cobraría: 840.-€ - 53,42.-€, es decir un total de 786,57.-€.
*Nota: Todas estas cuantías son aproximadas, es probable que en la práctica, se muevan unos céntimos hacia arriba o hacia abajo.
| Tipos de Cotización (%) | Empresa | Trabajadores | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias Comunes | 23,60 | 4,7 | 28,30 |
| Desempleo (tipo general) | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
| Desempleo (contrato temporal) | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
| FOGASA | 0,20 | 0 | 0,20 |
| Formación profesional | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
¿Quién me paga la prestación?
Entre las muchas dudas que surgen, está la de determinar a quién le corresponde el abono de esta prestación ¿Es directamente el SEPE quien la asume?, o ¿es la empresa por pago delegado?
De acuerdo con el Real Decreto 625/1985, 2 de abril, por el que se aprueba la Ley 3/1984, 2 de agosto, de Protección por desempleo, regula en el art. 26.4 y 5 que “el pago de la prestación o subsidio por desempleo total se efectuará por el Instituto Nacional de Empleo (SEPE) y el de la prestación de desempleo parcial se efectuará por la empresa por delegación del Instituto Nacional de Empleo (SEPE), excepto cuando este asuma el pago directo así lo determine la autoridad laboral, cuando la situación de la empresa así lo aconseje”
Esto nos hace pensar que las empresas que han suscrito un ERTE a raíz de la crisis del Coronavirus, Covid-19, solo tendrán la obligación de efectuar de forma delegada el pago por la prestación de desempleo cuando este sea parcial, siendo el SEPE el que abona directamente la prestación cuando el desempleo sea total.
De todos modos, hay que estar atentos a las nuevas regulaciones. Puesto que nada se ha pronunciado el Gobierno en cuanto a este tema.
Tipos de ERTE que existen en España
Tras la entrada en vigor en 2022 de la nueva reforma laboral, a día de hoy, existen tres tipos de ERTE a los que podrían acogerse los negocios.
- Causas económicas.
- Causas técnicas.
- Causas organizativas.
- Causas productivas.
- ERTE por fuerza mayor temporal. Estos ERTE son posibles cuando se presente un suceso imprevisible, así como ante sucesos previsibles pero inevitables.
- ERTE suspensivo. Se suspende de forma completa el contrato durante un periodo de tiempo, sin despido.
- ERTE de reducción de jornada.
Las propias empresas afectadas son las que deben solicitar el ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla.
Tendrán derecho a prestación contributiva por suspensión del contrato o reducción de jornada sin que se exijan periodos previos de cotización.
Como contrapartida, el ERTE por la DANA incluye el llamado 'escudo laboral’: las empresas que perciban ayudas directas o se acojan a un ERTE derivado del temporal no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Preguntas frecuentes sobre ERTE
Aquí resolvemos algunas de las dudas más comunes:
- ¿El ERTE consume paro para el empleado? Sí, cada día en ERTE consume paro acumulado.
- ¿Un empleado puede negarse a entrar en ERTE? No, pero puede negociar las condiciones.
