Cuando una empresa no cumple con sus obligaciones de pago hacia sus trabajadores, existen mecanismos legales para reclamar las cantidades adeudadas y asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de trabajo y el convenio colectivo aplicable. Este artículo explica en detalle qué implica una reclamación de cantidad, los requisitos necesarios y el proceso a seguir para llevarla a cabo con éxito.
¿Qué es una Reclamación de Cantidad Laboral?
Una reclamación de cantidad es una demanda judicial presentada por el trabajador para exigir a la empresa el pago de una cantidad económica adeudada, originada en la relación laboral y contractual entre ambos.
Este proceso, conocido generalmente como "demanda de reclamación de cantidad", se tramita ante la jurisdicción social y laboral competente. El trabajador tiene derecho a solicitar la cantidad adeudada y los intereses moratorios correspondientes al último año natural, incluso después de haber sido despedido, finalizado su contrato o dimitido de sus funciones.
El Estatuto de los Trabajadores establece que cada nómina impagada se considera una deuda independiente. Además, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar un 10% de interés anual moratorio laboral sobre la cantidad correspondiente a los conceptos salariales de la nómina.
Derecho Laboral. Reclamación de cantidad debida al trabajador
Plazos de Prescripción
Es crucial tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de prescripción de un año para las acciones derivadas del contrato de trabajo (art. 59.1), que comienza a contarse desde el día en que la acción puede ejercerse. Esto significa que cada mensualidad y cada concepto impagado tiene su propio plazo de un año.
Si un trabajador acumula retrasos durante mucho tiempo y deja pasar los plazos, las cantidades más antiguas pueden prescribir, limitando la reclamación a las deudas dentro del periodo anual. Este plazo de un año puede interrumpirse, y cada interrupción reinicia el conteo desde cero.
El Procedimiento para Reclamar una Cantidad Laboral
El proceso para que un trabajador realice una reclamación de cantidad a su empresa comprende varias fases, y es fundamental tener presente que el plazo para interponerla es de un año.
1. Papeleta de Conciliación
El primer paso es la presentación de una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente a la ciudad del trabajador y donde la empresa tiene su sede. Este trámite busca un acuerdo extrajudicial para evitar la vía judicial.
La celebración consiste en la AVENENCIA o NO AVENENCIA del empresario al pago de las cantidades que se reclaman. Si no fuera posible la conciliación, se interpondrá una demanda judicial que articulará los derechos e importe a reclamar a favor del trabajador y a cargo de la empresa.
2. Proceso Monitorio
El proceso monitorio, introducido por la Ley 36/2011, es aplicable en procedimientos de reclamación de cantidades sin controversias. Ofrece rapidez y no requiere abogado ni procurador.
Los requisitos de acceso son:
- Que la empresa no esté en concurso de acreedores.
- Que la deuda no supere los 6000 euros.
- Que sean cantidades vencidas, exigibles, de un importe determinado y procedentes de la relación contractual entre empresa y trabajador.
Si se cumplen estos requisitos, se presenta un formulario en el juzgado de lo social con el nombre, DNI/NIF, domicilio y cuantías reclamadas. Se adjunta copia del contrato, informe de vida laboral actualizado y recibos de nóminas. El empresario tiene un plazo máximo de 10 días para abonar la cantidad adeudada.
Si la empresa se opone, se informa al empleado para que presente una demanda ordinaria, finalizando el proceso monitorio.
3. Proceso Ordinario
Si el proceso monitorio no resulta en el pago, se inicia el procedimiento ordinario de reclamación de cantidades. En este punto, el trabajador puede decidir finalizar su relación con la empresa sin perder derechos, como si hubiera sido despedido improcedentemente.
En este caso, se presenta una demanda judicial que debe reunir los requisitos de forma y plazo. Una vez celebrado el juicio y dictada la sentencia, el empresario puede recurrirla, al igual que el trabajador, para ajustar lo que estimen conveniente.
Si la empresa alega insolvencia, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede intervenir. Antes de la reforma laboral de 2012, el FOGASA podía pagar hasta 150 días de salario, pero ahora el límite es de 120 días, con una cantidad máxima de 50,86 euros por día.
En caso de extinción del contrato por impagos (artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores), el FOGASA abonaría 30 días de salario por cada año trabajado, con un límite máximo de una anualidad, y el salario diario no puede exceder el doble del salario mínimo interprofesional.
¿Qué hacer si la Empresa no Paga?
Si, tras obtener una sentencia favorable o un acta de conciliación judicial con eficacia de título ejecutivo, la empresa no paga y se declara judicialmente su insolvencia, puede intervenir el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Para acudir a FOGASA en casos de insolvencia no concursal, es necesario un título con eficacia ejecutiva (sentencia, auto o acta de conciliación judicial) y un decreto que declare la insolvencia de la empresa. Si la empresa está en concurso de acreedores, el crédito laboral debe estar reconocido en el procedimiento concursal.
El límite general en materia de salarios es el equivalente a 120 días de salario, calculado sobre el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) diario con prorrata de pagas extra.
Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador
Cuando los impagos o retrasos en el salario son graves y continuados, el trabajador no solo puede reclamar las cantidades adeudadas, sino también solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización equivalente a la de un despido improcedente.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido parámetros objetivos que concretan cuándo se considera que el impago o el retraso son suficientemente graves. La nueva redacción del artículo 50 establece que se entenderá que hay retraso cuando se supera en 15 días la fecha fijada para el abono del salario.
Estos criterios aportan seguridad jurídica, pero no impiden que, en otros supuestos especialmente gravosos, los tribunales puedan seguir apreciando la existencia de un incumplimiento grave del empresario.
Intereses Moratorios
Es importante destacar que este interés moratorio se aplica de forma automática por el mero retraso en el pago del salario, sin necesidad de demostrar mala fe de la empresa ni un perjuicio específico.
Conveniencia de Asesoramiento Legal
Aunque en primera instancia no es jurídicamente obligatorio actuar con abogado o graduado social, en la práctica resulta muy aconsejable, especialmente cuando la cuantía es elevada o el caso presenta cierta complejidad probatoria.
Tabla Resumen de Pasos y Requisitos
| Paso | Descripción | Requisitos |
|---|---|---|
| Papeleta de Conciliación | Presentación ante el SMAC para intentar un acuerdo extrajudicial. | Identificación de las partes, descripción de la relación laboral, cuantía y documentos acreditativos. |
| Proceso Monitorio | Reclamación judicial rápida sin controversia. | Deuda menor a 6000€, vencida, exigible y documentada. No concurso de acreedores. |
| Proceso Ordinario | Demanda judicial tras no lograr acuerdo o si hay controversia. | Contratación de abogado y procurador. |
| FOGASA | Intervención en caso de insolvencia empresarial. | Título con eficacia ejecutiva y declaración de insolvencia. |
