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En el entorno económico-financiero actual, entender los riesgos empresariales y saber gestionarlos es clave para la supervivencia y el crecimiento de cualquier organización. Como todo en esta vida, el llamado “riesgo empresarial” ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas.

Ahora, cuando hablamos de riesgo empresarial, ya no solo se refiere a este riesgo financiero, se incluyen otros riesgos que igualmente pueden poner en peligro la pervivencia o salud de la compañía, tales como el riesgo reputacional, el “ciber-riesgo”, riesgos reglamentarios y/o legislativos.

Clasificación de los Riesgos Empresariales

Los riesgos empresariales se pueden clasificar de diversas formas según su origen o impacto. Estos riesgos empresariales están vinculados directamente a la operación y actividades específicas que realiza una compañía.

Riesgos ESG

Riesgos ESG: Como las amenazas que pueden afectar la sostenibilidad, reputación y desempeño financiero de una organización debido a factores relacionados con el medio ambiente, aspectos sociales y la gobernanza corporativa.

Estrategias para el Tratamiento de Riesgos | Gestión de Riesgos

Gestión y Mitigación de Riesgos

La clave para tratar estos riesgos que afrontan las empresas está en implementar estrategias efectivas para gestionarlos y mitigar su impacto. El “riesgo 0” no existe. Una gestión adecuada del riesgo empresarial no solo minimiza el impacto en la cuenta de resultados ante posibles eventos negativos, sino que aumenta la resiliencia y la sostenibilidad de la empresa a largo plazo.

En INFORMA te ayudamos a tomar el control del riesgo empresarial.

Prevención de Riesgos Laborales

Asumiéndola la empresaria o el empresario, que puede llevar a cabo directamente la actividad preventiva cuando se cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

Mediante trabajadoras o trabajadores designados, que podrán desarrollar la actividad preventiva. Las condiciones y requisitos necesarios para adoptar esta modalidad se establecen en los artículos 12 y 13 del RSP. A través de uno o varios servicios de prevención ajenos, a los que deberá acudirse siempre que la actividad preventiva no sea desarrollada con recursos propios o éstos no sean suficientes.

Se debe informar y formar al personal de la empresa respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, especialmente ante emergencias y ante riesgo grave e inminente.

Los trabajadores y las trabajadoras pueden estar representados por el comité de seguridad y salud (artículo 38 de la LPRL) y por los delegados o delegadas de prevención (artículo 35 de la LPRL), o por el comité de empresa y por los delegados de personal.

Las obligaciones en materia de medidas de emergencia se recogen en el artículo 20 de la LPRL.