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El contrato de trabajo puede extinguirse por diversas causas, y generalmente, la iniciativa proviene del empleador, como en el caso de un despido. Sin embargo, existe una figura menos conocida que permite al trabajador solicitar la extinción de la relación laboral debido a un incumplimiento grave por parte del empleador, con derecho a indemnización y prestación por desempleo. Este tipo de extinción debe ser decretada por un juez.

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Este artículo tiene como objetivo analizar la extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de incumplimiento grave del empresario, de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Se comentarán los Antecedentes de Hecho, los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la sentencia núm. 8/2021, de 18 de enero, de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón, que resuelve el recurso de suplicación núm. 647/2020.

El artículo 49.1.j) del ET permite que el contrato de trabajo se extinga por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. A tal efecto, el artículo 50.1 del ET recoge una lista abierta de incumplimientos del empresario porque, junto a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo anómalas [artículo 50.1.a) ET] y a la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado [artículo 50.1.b) ET], añade cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor [artículo 50.1.c) ET].

El legislador ha utilizado desde un principio la técnica jurídica del numerus apertus para configurar la lista de incumplimientos graves del empresario que posibilitan la extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador, y así se ha mantenido hasta la actualidad.

Es importante destacar que el adjetivo “contractual” no se limita únicamente al incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, sino que se extiende a las que derivan del convenio colectivo y de cualesquiera otras disposiciones normativas.

Causas Justas para la Extinción del Contrato por Incumplimiento del Empresario

El artículo 50.1 del ET establece las justas causas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato. Estas causas incluyen:

  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

A continuación, se detallan algunas de estas causas:

1. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Para fundamentar la extinción del contrato en esta causa, es preciso que el empresario haya modificado las condiciones laborales de forma sustancial sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como haber producido un daño concreto que menoscabe la dignidad del trabajador por un comportamiento grave, voluntario y continuado.

2. Falta de Pago o Retrasos Continuados en el Abono del Salario

Este es otro motivo explícito que justifica la extinción del contrato. La falta de pago o los retrasos deben ser graves y continuados.

3. Otros Incumplimientos Graves

Existen otras conductas que se englobarían en la cláusula abierta del citado artículo 50. El incumplimiento grave debe ser declarado mediante resolución judicial.

Entre los incumplimientos del empresario que tienen la consideración de graves (y muy graves) a efectos del artículo 50.1.c) del ET y, por tanto, que justifican la extinción indemnizada del contrato de trabajo por voluntad del trabajador afectado, se encuentran:

  • Incumplimientos de las obligaciones empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, que resulten en daños a la salud del trabajador.
  • El pago continuado de parte de la retribución fuera de nómina por parte del empresario, para ahorrarse así la cotización a la Seguridad Social.

episodio 6 extición por incumplimiento grave art 50 ET

Análisis de la Sentencia del TSJ de Aragón

La sentencia núm. 8/2021 del TSJ de Aragón aborda un caso donde un trabajador fijo discontinuo solicita la extinción indemnizada de su contrato debido a modificaciones en su jornada laboral.

Antecedentes del Caso

El trabajador suscribió un contrato fijo discontinuo para las temporadas de invierno y verano, con una jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales. Posteriormente, la empresa modificó la jornada laboral, reduciéndola y alterando el horario sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del ET.

El 18 de diciembre de 2019, la empresa realiza llamamiento tardío en el acto de conciliación extrajudicial celebrado sin avenencia ante el SAMA, previa presentación por el trabajador de papeleta de conciliación extrajudicial por despido. El 27 de diciembre de 2019, el trabajador fijo discontinuo se reincorpora tras el llamamiento tardío en condiciones de jornada y horario diferentes a las anteriores. Así, la jornada laboral se reduce de 20 a 14 horas semanales, con horario de 14:30 a 16:30, de lunes a domingo. Esta modificación sustancial de jornada y horario no ha sido comunicada previamente por la empresa.

El 12 de febrero de 2020, la empresa realiza llamamiento para trabajar el 14 de febrero de 2020, en condiciones de jornada y de horario diferentes. Así, la jornada laboral se reduce de 14 a 9 horas semanales, con horario de 19:00 a 22:00, de viernes a domingo. El trabajador rechaza el ofrecimiento de la empresa y no se reincorpora.

Fundamentos de Derecho

La Sala de lo Social del TSJ de Aragón considera que se ha procedido a la reducción de jornada, sin cumplir los requisitos del art. 41 del ET. Sin embargo, no se ha acreditado que dicha modificación haya menoscabado la dignidad del trabajador.

La Sala considera que podía estimarse que ha existido un incumplimiento empresarial que pudo dar lugar a la extinción del contrato al amparo del art. 41, pero que no tiene encaje en el supuesto del art. 50.1.a) del ET, ni puede incardinarse en el supuesto del apartado c), que en cuanto modificación de condiciones de trabajo se circunscribe al supuesto de negativa al reintegro en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos de los arts. 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

Decisión del Tribunal

El TSJ de Aragón desestima el recurso de suplicación, argumentando que, aunque hubo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento adecuado, no se demostró que esta modificación menoscabara la dignidad del trabajador.

Aspectos Clave en la Extinción del Contrato por Incumplimiento del Empresario

A continuación, se analizan algunos aspectos clave relacionados con este tipo de extinción contractual:

1. Llamamiento Tardío del Trabajador Fijo Discontinuo

La STS, Sala Social, de 19 de enero de 2016, señaló que el llamamiento tardío de los trabajadores fijos discontinuos constituye despido improcedente. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Aragón considera que la aceptación del ofrecimiento realizado por la empresa produce el restablecimiento del vínculo contractual y la consiguiente inexistencia de despido; dicho de otro modo: el llamamiento tardío no constituye despido improcedente si el trabajador fijo discontinuo acepta el ofrecimiento y se incorpora.

No obstante, es crucial definir hasta qué momento puede afirmarse que hay llamamiento tardío y no ausencia de llamamiento, ya que esto afecta la posibilidad de restablecer el vínculo contractual.

2. Modificación de la Jornada Laboral del Trabajador Fijo Discontinuo

El llamamiento del trabajador fijo discontinuo con jornada laboral diferente a la de campañas anteriores supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Esta modificación, si menoscaba la dignidad del trabajador y no se realiza conforme al artículo 41 del ET, puede ser causa de extinción del contrato.

3. Lista Numerus Apertus del Artículo 50.1 del ET

El artículo 50.1.c) del ET establece una lista abierta de incumplimientos graves del empresario que pueden justificar la extinción del contrato por voluntad del trabajador. Esto significa que, además de las causas explícitamente mencionadas, cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario puede ser considerado.

Ejemplos de Incumplimientos Graves del Empresario

Además de los ya mencionados, otros ejemplos de incumplimientos graves del empresario que pueden justificar la extinción del contrato incluyen:

  • Acoso laboral o mobbing.
  • Vulneración de derechos fundamentales del trabajador.
  • Imposición de condiciones de trabajo que pongan en riesgo la salud y seguridad del trabajador.

Es fundamental que el trabajador pueda demostrar la gravedad del incumplimiento y su impacto en su dignidad o salud.

Tabla Resumen de Causas y Requisitos

Para mayor claridad, la siguiente tabla resume las causas más comunes y los requisitos para la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario:

Causa Requisitos Base Legal
Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo Incumplimiento del art. 41 ET, menoscabo de la dignidad del trabajador Art. 50.1.a) ET
Falta de Pago o Retrasos Continuados Retrasos graves y continuados en el abono del salario Art. 50.1.b) ET
Otros Incumplimientos Graves Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contractuales Art. 50.1.c) ET

En resumen, la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario es una vía que permite al trabajador proteger sus derechos laborales ante situaciones de incumplimiento por parte del empleador. Sin embargo, es crucial contar con asesoramiento legal especializado para evaluar la viabilidad de esta opción y asegurar el cumplimiento de los requisitos legales.