Guatemala se ha consolidado como un destino atractivo para emprendedores y empresas que buscan establecer operaciones en Centroamérica. La formalización empresarial no solo brinda seguridad jurídica, sino que también facilita el acceso a financiamiento, mejora la reputación ante clientes y proveedores, y permite participar en licitaciones públicas.
El objetivo de las sociedades de emprendimiento es impulsar la formalización de los negocios a través de trámites menos rigurosos y costosos que agilicen el registro formal. Las Sociedades de Emprendimiento fueron creadas por la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Decreto 20-2018 del Congreso de la República, para brindar apoyo técnico y financiero al emprendedor. Esta nueva figura agiliza el proceso para formalizar los negocios emprendedores, reduciendo tiempos y costos de inscripción.
La citada ley estableció como objetivo crear un nuevo tipo de sociedad mercantil para la constitución de una sociedad de emprendimiento, la cual se abrevia como S.E., y que podrá ser integrada por uno o más accionistas en manera expedita.
Además, fomenta el emprendimiento porque establece incentivos fiscales a quien invierte en emprendimientos y establece la obligación de introducir el emprendimiento en la educación. En general, esta nueva ley fomenta la creación de más negocios y, con ellos, de más trabajos para los guatemaltecos.
Se espera que la ley coloque las reglas claras para tres cosas: una competencia justa, ayude para el acceso a crédito viables y favorezca el desarrollo académico del emprendedor.
Este marco regulatorio va a generar una ola a favor de cada emprendedor de Guatemala.
¿Qué es una Sociedad Mercantil?
Una sociedad mercantil es una organización constituida por individuos que colaboran con capital o trabajo hacia un fin común: la realización de actividades comerciales con ánimo de lucro. Estas entidades poseen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros, lo que les permite, entre otras cosas, poseer bienes, contraer obligaciones y ejercer derechos.
La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.
Para la constitución de sociedades, la persona o personas que comparezcan como socios fundadores, deberán hacerlo por sí o en representación de otro, debiendo en este caso, acreditar tal calidad en la forma legal. Queda prohibida la comparecencia como gestor de negocios.
Según el Decreto No. 57-92, Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala, uno de los requisitos para presentar ofertas en procesos de contratación pública es estar debidamente inscrito en el registro correspondiente, lo cual exige que la empresa esté constituida legalmente ante el Registro Mercantil.
Para quienes desean iniciar una actividad comercial de manera individual, la empresa individual representa una opción ágil y accesible. Este modelo permite al propietario operar bajo su propio nombre, asumiendo la responsabilidad total del negocio. El proceso de constitución implica la inscripción en el Registro Mercantil y la obtención de la patente de empresa correspondiente.
Por otro lado, quienes desean emprender junto a otros socios o proteger su patrimonio personal pueden optar por constituir una sociedad anónima u otro tipo de sociedad regulada por el Código de Comercio de Guatemala. Este tipo de entidad ofrece ventajas como la separación de patrimonios y una estructura organizativa más compleja. El proceso incluye la elaboración de una escritura constitutiva, la inscripción en el Registro Mercantil y la obtención de la patente de comercio y de sociedad.
Contar con el acompañamiento de un despacho legal con experiencia resulta clave para cumplir con los requisitos establecidos por el Registro Mercantil y evitar errores que puedan retrasar el proceso de formalización. La asesoría adecuada permite estructurar correctamente el tipo societario, garantizar el cumplimiento normativo y asegurar la correcta inscripción.
Formalizar un negocio en Guatemala es un paso estratégico que brinda múltiples beneficios y fortalece la posición de la empresa en el mercado.
Ezrra Orozco, emprendedor, educador financiero y exviceministro de Economía, menciona que la Ley dará un empuje a las acciones que ya hace el ecosistema para poder fomentar el emprendimiento en Guatemala, ya que da un marco regulatorio para simplificar los trámites. Esta ley le da un reconocimiento a las sociedad emprendedora y le da facilidades para recibir financiamiento. También hace obligatoria la enseñanza del emprendimiento en la educación pública y extiende una invitación a la educación superior para que continúe con el impulso a la educación en emprendimiento.
#AqueNoSabías - Pasos para inscribir una Sociedad de Emprendimiento en el Registro Mercantil
Tipos de Sociedades Mercantiles en Guatemala
En Guatemala, las sociedades mercantiles se clasifican en varios tipos, cada uno con características, ventajas y limitaciones propias, determinadas por el Código de Comercio y legislación relacionada:
- Sociedad Anónima (S.A.)
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Sociedad Colectiva
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad en Comandita por Acciones
La razón social puede cambiar dependiendo del tipo de sociedad.
A continuación, se presenta un resumen de cómo se forma la razón social según el tipo de sociedad mercantil en Guatemala:
| Tipo de Sociedad Mercantil | Formación de la Razón Social |
|---|---|
| Sociedad Colectiva | Nombre y apellido de uno o más socios + "y Compañía Sociedad Colectiva" (o abreviado "y Cía. S. C.") |
| Sociedad en Comandita Simple | Nombre de uno o más socios comanditados + "y Compañía, Sociedad en Comandita" (o abreviado "y Cía. S. en C.") |
| Sociedad de Responsabilidad Limitada | Denominación libre (referencia a la actividad social principal) o nombre de uno o más socios + "O Cía." |
| Sociedad en Comandita por Acciones | Nombre de uno o más socios comanditados + "y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones" (o abreviado "y Cía., S.C.A.") |
Sociedad anónima (S.A.): Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.
Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.): Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.
Sociedad colectiva: Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Sociedad en comandita simple: Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.
Sociedad en comandita por acciones: Sociedad en comandita por acciones, es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Las aportaciones deben estar representadas por acciones.
Constitución y Requisitos de la Sociedad Mercantil
Para constituir una sociedad mercantil, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales, que incluyen la redacción de una escritura de constitución, el registro en el Registro Mercantil General de la República, y cumplir con obligaciones fiscales iniciales. La escritura debe contener, entre otros, los datos de los socios, la denominación, objeto social, capital social, y estructura organizativa.
La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizará en escritura pública. Salvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Sin embargo, podrá pactarse que la escritura social pueda modificarse por resolución, tomada por la mayoría que la propia escritura determine, pero en este caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad.
Para obtenerlo, primero necesitas rellenar un formulario de Inscripción de Comerciante Individual y Empresa Mercantil en la propia web del Registro Mercantil. Para ello puedes acceder a la web de la SAT y desde ahí rellenar la solicitud. Una vez concluido el proceso de inscripción se creará tu usuario de Agencia Virtual, con tu NIT y una contraseña de activación.
Proceso de Inscripción de una Sociedad de Emprendimiento
Una vez que los negocios emprendedores estén registrados gozarán de todas las ventajas que proveen las herramientas electrónicas para facilitar el pago de sus impuestos y operatividad de sus empresas por medio de las plataformas: Declaraguate, Agencia Virtual, Factura Electrónica en Línea FEL, y el Asistente Virtual RITA, que se encuentran disponibles en la página en línea de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Inscripción en el Registro Mercantil
- Solicitar en el Registro Mercantil una certificación de autorización de uso de la denominación de la sociedad de emprendimiento, pagando el arancel correspondiente.
- Al contar con la certificación autorizada, ingresa al sitio web minegocio.gt.
- Crear una cuenta en la plataforma.
- Una vez cuentes con una cuenta, selecciona la opción de Sociedades de Emprendimiento para llenar la solicitud de inscripción. El sistema genera el contrato una vez finalizado el llenado de campos.
- Proceder a suscribir con firma electrónica avanzada el contrato social (los estatutos sociales) por los accionistas.
- Cargar electrónicamente los siguientes documentos:
- Contrato firmado con firma electrónica avanzada por cada uno de los accionistas.
- Boleto de ornato de uno de los accionistas.
- Certificación de autorización de uso de la denominación emitida por el Registro Mercantil a uno de los accionistas.
- DPI de cada accionista
- Boletas de pago conforme al arancel del Registro Mercantil:
- Elaboración de edicto Q30
- Publicación del edicto Q200
- Autorización de libros, según cantidad de hojas
- Si el capital autorizado es de Q500,000 o más deberá pagar el arancel de Q8.50 por millar de capital autorizado, mismo que no excederá de Q40,000.
- Además de pagar arancel correspondiente a la inscripción de nombramiento de representante legal de Q150 y arancel a la inscripción de empresa mercantil de Q100.
Si se presenta en delegaciones departamentales la papelería debe ir en un folder de color rojo tamaño oficio.
Inscripción en la SAT
El trámite debe ser realizado por el Representante Legal, y la papelería solicitada con la que debe acudir es: Documento Personal de Identificación -DPI- escaneado de ambos lados o pasaporte vigente en caso de ser extranjero, contrato social y razón inscrito en el Registro Mercantil, Razón de inscripción del Representante Legal, Factura por los servicios de agua, luz, teléfono, recibo de IUSI o documento emitido por la Municipalidad (no emitidos con una vigencia mayor a tres meses).
Una vez se tenga la papelería completa la lista de pasos para inscripción en la SAT son:
- Escanear y adjuntar los requisitos a la solicitud y presentar los originales en Oficina o Agencia Tributaria al concluir la gestión.
- El Representante Legal y el Perito Contador deben cumplir con lo siguiente:
- Agencia Virtual habilitada
- Datos actualizados en el sistema de Registro Tributario Unificado
- El Representante Legal debe concluir el proceso de inscripción desde la Agencia Virtual registrando la información complementaria de la sociedad.
- Los requisitos listados se deben adjuntar escaneados a la solicitud de inscripción en formato JPG, PDF o PNG.
- La solicitud de Sociedades deberán iniciar a través de la plataforma de e-servicios del Registro Mercantil.
Con estos datos se puede proceder a imprimir la Constancia de Datos del Registro Tributario Unificado desde tu Agencia Virtual.
Algunas de las ventajas que ofrece este tipo de Sociedad es que no requiere formalismos específicos, al no poseer escritura pública para la constitución de la misma; su funcionamiento es simple, y los socios tienen hasta dos años para pagar las acciones.
Ventajas de constituir una sociedad mercantil
La formación de una sociedad mercantil ofrece varias ventajas:
- Limitación de responsabilidad personal: los socios limitan su riesgo al capital aportado.
- Capacidad para captar inversiones: es más sencillo atraer capital a través de la emisión de acciones o participaciones.
- Continuidad operativa: la empresa puede continuar su operación más allá de la vida de sus fundadores.
Además de las ventajas mencionadas, una vez que los negocios emprendedores estén registrados gozarán de todas las ventajas que proveen las herramientas electrónicas para facilitar el pago de sus impuestos y operatividad de sus empresas por medio de las plataformas Declaraguate, Agencia Virtual, Factura Electrónica en Línea FEL, y el Asistente Virtual RITA, que se encuentran disponibles en la página en línea de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Obligaciones fiscales y contables en Guatemala
Las sociedades mercantiles deben cumplir con obligaciones fiscales específicas, como la inscripción en el registro tributario, presentación de declaraciones de impuestos y llevar contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Renta Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas: Esta modalidad no se centra en las ganancias, sino en la totalidad de ingresos.
Disolución y liquidación
La disolución de una sociedad mercantil puede ser voluntaria, por acuerdo de los socios, o involuntaria, por causas previstas en la ley. Tras la disolución, sigue el proceso de liquidación, donde se determinan y pagan las deudas, y se distribuye el remanente, si lo hubiere, entre los socios.
