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Panamá se ha consolidado como un centro financiero atractivo para la creación de empresas, gracias a su sistema fiscal competitivo y su ubicación estratégica. Registrar una empresa en Panamá es un proceso clave para cualquier emprendedor o inversionista que desee operar legalmente en el país. El proceso para abrir una empresa en Panamá es similar al de otras jurisdicciones, aunque la elección de la estructura corporativa es crucial para asegurar el correcto funcionamiento de la sociedad.

La ley que regula las Sociedades de Emprendimiento de Responsabilidad Limitada en la República de Panamá tiene como fin lograr que los emprendedores se formalicen de una manera más rápida, económica y eficiente. A continuación, te explicamos paso a paso los requisitos y procedimientos necesarios.

Ventajas de Incorporar una Sociedad en Panamá

  • Estabilidad jurídica y económica
  • Impuestos competitivos: Sistema territorial.
  • Rápida constitución: En 3-5 días hábiles.
  • Confidencialidad de los accionistas

Las empresas de Panamá están exentas de impuestos siempre que las actividades se realicen fuera de la jurisdicción y están exentas de presentar informes fiscales a las autoridades fiscales.

Pasos para Formalizar una Empresa en Panamá

Para iniciar un negocio en Panamá, hay una serie de requisitos y pasos básicos con relación a la ley panameña para gozar de la protección necesaria para la inversión y limitar los posibles riesgos legales al mínimo.

1. Definir la Estructura de la Empresa

Lo primero es definir la forma en que se desea tener la empresa, considerando los siguientes puntos:

  • ¿Seré el único dueño de dicho negocio?
  • ¿Qué tipo de negocio es?
  • ¿A qué se dedicará?
  • ¿Qué Permisos Gubernamentales necesito para mi negocio?

2. Elegir la Forma Legal: Título Personal vs. Sociedad Anónima

  • Título Personal - Aviso De Operaciones Personales: Utilizado cuando se es el único dueño, solicitando la documentación a través del documento de identidad personal. El primer paso es registrarse ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y solicitar el Número de Identificación tributaria (NIT). Al culminar este proceso, se solicita el “Aviso de Operaciones”.
  • Negocio A Través De Una Sociedad Anónima: Esta figura es la más utilizada, ya que separa los ingresos personales de los ingresos del negocio, permitiendo la existencia de varios socios o accionistas. Una vez creada la Sociedad Anónima y registrada en la DGI, se debe solicitar el Aviso de Operaciones de la Sociedad.

Es oportuno recordar que a través de la Ley No. La Ley de Emprendedores del 27 de septiembre de 2013 incluyó una nueva figura: el Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Esta nueva ley permitía al emprendedor, como persona física, constituir su empresa con responsabilidad limitada. Una fórmula interesante, ya que ser autónomo implica responder ante las deudas con todo el patrimonio presente y futuro.

3. Determinar el Tipo de Negocio y Actividad Económica

Es crucial definir el tipo de negocio desde el inicio, ya que de esto dependen los permisos necesarios para la actividad económica. Por ejemplo, la venta de licor requiere una licencia específica, y un restaurante necesita permisos distintos a los de una distribuidora.

Se recomienda asesorarse legalmente con un abogado para entender los permisos requeridos.

4. Permisos Gubernamentales Necesarios

Existen varios permisos que se pueden solicitar, dependiendo del tipo de negocio. Los siguientes son básicos y cruciales:

  • Realizar el registro de la empresa o RUC Personal ante la DGI.
  • Solicitar el Aviso de Operaciones del negocio.
  • Considerar el Registro y Solicitud de la planilla de Seguro Social (INDISPENSABLE al contratar personal).
  • Registrar la empresa en el Municipio en el cual esté localizado el Negocio.
  • Si el negocio involucra la manipulación de alimentos, obtener los Permisos Sanitarios y el Registro Sanitario de los productos en venta.

5. Constitución de la Sociedad Anónima

Una corporación panameña está formada por dos personas (Suscriptores) o Nominados (que actúan en nombre de extranjeros ausentes) que ejecutan documentos legales llamados Artículos de Incorporación. Esos documentos se archivan en la oficina de Registro Público de Panamá. Después de que se forme la corporación, solo se requerirá un accionista.

La corporación debe tener un Agente Registrado residente (abogado panameño) y al menos tres Directores cuyos nombres deben estar en los Artículos de Incorporación. Cualquier cambio de los Directores también debe ser archivado en el Registro Público.

Pasos Adicionales para la Creación de una Sociedad

  1. Elegir el Tipo de Sociedad: Panamá ofrece diversas estructuras legales para la constitución de empresas. Las opciones más comunes incluyen:
    • Sociedad Anónima (S.A.): Adecuada para una amplia gama negocios con varios accionistas, puede ser utilizada para operaciones locales, internacionales o mixtas.
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): Recomendada para pequeñas y medianas empresas que buscan limitar la responsabilidad al capital aportado. También puede ser utilizada para la protección de activos, como viviendas y ahorros de los socios para evitar que se encuentren abiertas a litigios.
    • Fundaciones de Interés Privado: Utilizadas para la protección patrimonial y la planificación de herencias.
  2. Seleccionar un nombre de la Razón Social y Nombre Comercial: El nombre de la empresa debe ser único y no estar registrado previamente en el Registro Público de Panamá. Se recomienda mantener tres posibles nombres para verificar su disponibilidad antes de proceder con la inscripción. El nombre comercial puede ser el mismo o diferente a la razón social, siempre y cuando se encuentre disponible.
  3. Redactar el Pacto Social: Este documento establece los términos legales de la empresa, incluyendo:
    • Nombre de la sociedad y actividad comercial.
    • Capital social y distribución de acciones
    • Designación del representante legal y junta directiva
    Este documento es redactado por abogados y autenticado ante un notario público.
  4. Inscripción en el Registro Público: Una vez elaborado el pacto social, debe presentarse en el Registro Público para formalizar la empresa.
  5. Registro ante la Dirección General de Ingresos (DGI): El registro en la DGI es esencial para cumplir con las obligaciones fiscales y obtener un Número de Registro Fiscal (NIT).
  6. Obtener el Aviso de Operación: Este documento es obligatorio para operar legalmente y se gestiona a través del portal del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
  7. Confección de Certificados de acciones y libro de acciones: Se le entregarán los certificados que deben ser firmados por el Presidente y Secretario de la Sociedad. Estos certificados deben ser remitidos a la firma para hacer el proceso de notariado con los mismos, adicionalmente se le entregará un libro de acciones para que pueda hacer llevar el historial de cambios en las acciones.
  8. Apertura de Cuenta Bancaria: Se le entregarán todos los documentos necesarios para la apertura de su cuenta bancaria, también brindamos el servicio de la apertura por. Un costo adicional.
  9. Inscripción en la Caja de Seguro Social (CSS): Si la empresa tendrá empleados, es obligatorio registrarla en la CSS para el pago de seguridad social y prestaciones laborales.
  10. Permisos y Licencias Adicionales: Dependiendo del giro del negocio, pueden requerirse permisos adicionales, como:
    • Licencias sanitarias para negocios de alimentos o salud.
    • Permisos municipales
    • Licencias de venta de licor al por menor o por mayor

Documentos necesarios adicionales:

  • Identificación de los socios o accionistas.
  • Dirección comercial y contrato de alquiler (si aplica).
  • Completar formulario

Costes de Establecimiento

Es fundamental considerar los “costes de establecimiento” al tomar la decisión de salir al exterior y competir. Se debe reflexionar sobre cómo implantarse y operar en el exterior: bajo una sociedad, una sucursal o establecimiento permanente, un agente o representación comercial, o mediante una asociación/inversión con una empresa ya establecida en el país.

A la pregunta de ‘dónde’ lógicamente debe responder el propio plan de negocio, puesto que deben primar en esta decisión razones empresariales estratégicas y de logística, de ubicación de clientes o proveedores, etc.

Restricciones y Límites de Ingresos

Es importante resaltar que ninguna persona que ya sea parte de una sociedad de emprendimiento vigente podrá pertenecer a otra. Además, se les estableció un límite de ingresos como siguen:

  • Micro Empresas: $150 mil brutos por año fiscal.
  • Pequeña Empresa: Si supera la suma de $150 mil brutos anuales, será calificada Pequeña Empresa, siempre que no supere $1 millón.
  • Pequeña Empresa: $1 millón.

Otra restricción con las Sociedades de Emprendimiento es que no podrán cotizar en la bolsa de valores.

Flexibilidades y Exenciones Fiscales

Una flexibilidad que tiene esta figura jurídica es que no está en la obligación de facturar mediante impresoras fiscales. Dichas sociedades tendrán permitido recibir donaciones hasta $10 mil por persona, por año fiscal, y serán deducibles del impuesto sobre la renta al donante.

Se le ha facultado al Ministerio de Comercio e Industrias el poder establecer rebajas de hasta un 50% a los aranceles de importación de aquellos insumos y materias primas que se requieran para la creación de productos, servicios o procesos innovadores por parte de una sociedad de emprendimiento.

Es importante resaltar que entrará en vigencia en el 2021 y que aunque no es obligatorio utilizar un abogado para crear su sociedad de emprendimiento siempre es necesario verificar qué requisitos debe cumplir su tipo de emprendimiento para cumplir con la ley.

Aquí te compartimos los pasos esenciales para emprender en Panamá:

  1. Investigación de Permisos y Licencias
  2. Registro de Propiedad Intelectual
  3. Definición de la Figura Legal
  4. Aviso de Operación
  5. Registro Único de Contribuyente (RUC)

En el caso de los negocios online o “e-commerce”, es importante tener en cuenta que todos los pasos anteriores aplican igual. El hecho de un negocio sea a través de internet no lo exime de ninguna responsabilidad legal ni de cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley.

Guía para los emprendedores en Panama

Para iniciar un negocio en Panamá, hay una serie de requisitos y pasos básicos con relación a la ley panameña para gozar de la protección necesaria para la inversión y limitar los posibles riesgos legales al mínimo.

Al iniciar un nuevo emprendimiento, hay ciertos pasos legales esenciales que debemos tener muy presentes de antemano, para evitar futuras complicaciones.

Si ofreces productos o servicios, es importante definir términos y condiciones en los que informes sobre políticas de devolución, garantías y formas de pago. Si tienes una página web o aplicación donde recolectas datos de clientes, debes informar cómo manejarás esa información. Todos los pasos anteriores aplican también para un e-commerce.

Visado de Emprendedor en Estados Unidos

Tramitar el cambio de un Visado J1 o Permiso de Prácticas Opcional (“Opcional Practical Training”) -OPT- a un Visado E1/E2 de Emprendedor es una de las actividades básicas de nuestra firma. Los titulares Visado J1 o de OPT generalmente han obtenido al Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (“UnitedStatesCitizen and ImmigrationServices”) -USCIS- unVisado J1o Permiso OPT que lespermite trabajar legalmente en cualquier empresa de los Estados Unidos.

En muchas ocasiones la actividad empresarial o profesional desarrollada por el titular de un Visado J1 o OPT ha sido prolífera, y en ciertas ocasiones exitosa, por lo que si la empresa para la que han contratados, cumple con los requisitos de Visado E1/E2, puede solicitarles un Visado para contratarlos al término de su Visado J1 o OPT.

Pero adicionalmente cabe resaltar que los titulares de Visado J1 o OPT podrían ellos mismos iniciar sus propias actividades negocios con un Visado E1/E2.

Tipos de Visado de Emprendedor

El titular de Visado J1 o OPT que haya desarrollado una actividad empresarial o profesional, podría calificar para un Visado E1/E2 de Emprendedor si su actividad queda englobada dentro de uno de los tres supuestos siguientes: Comercio, Prestación de Servicios o Inversión; y su obtención será una realidad si se cumplen los requisitos que se solicitan en cada uno de estos supuestos para obtener un Visado E1/E2 de Emprendedor.

  • Visado de Emprendedor para el desarrollo de Comercio

    El Visado de Emprendedor para desarrollar actividades comerciales en los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo y Turquía.

    Para obtener este Visado se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

    • Nacionalidad del Emprendedor: El Emprendedor debe tener Nacionalidad de uno de los países con Tratado.
    • Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor: La empresa del Emprendedor debe tener mayoría de Accionistas de uno de los países con Tratado, es decir, Ciudadanos de uno de los países con Tratado deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa.
    • Comercio entre el País con Tratado y los Estados Unidos: Este Visado fue concebido con objeto de promocionar el desarrollo de actividades comerciales entre los Estados Unidos y el país con Tratado, y es requisito fundamental que más del 50% de las actividades de comercio que realice la empresa del Emprendedor sean actividades de comercio entre el país con Tratado y los Estados Unidos.
  • Visado de Emprendedor para el desarrollo de Prestación de Servicios

    El Visado de Emprendedor para desarrollar actividades de prestación de servicios con los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Bosnia, Brunei, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Libia, Luxemburgo, México, Holanda, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwan, Togo y Turquía.

    Para obtener este Visado se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

    • Nacionalidad del Emprendedor: El Emprendedor debe tener Nacionalidad de uno de los países con Tratado.
    • Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor: La empresa del Emprendedor debe tener mayoría de Accionistas de uno de los países con Tratado, es decir, Ciudadanos de uno de los países con Tratado deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa.
    • Servicios entre el País del Tratado y los Estados Unidos: Este Visado fue concebido con objeto de promocionar el desarrollo de prestaciones de servicios entre los Estados Unidos y el país del Tratado, y es requisito fundamental que más del 50% de las actividades de prestación de servicios que realice la empresa del Emprendedor sean actividades entre el país del Tratado y los Estados Unidos.
  • Visado de Emprendedor por Inversión

    Si un emprendimiento no contempla el desarrollo de comercio o prestación de servicios entre el país con Tratado y los Estados Unidos, o bien no llega a mantener el volumen “sustancial” anteriormente comentado, el Emprendedor puede contemplar la posibilidad de efectuar una inversión en los Estados Unidos que le permita desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial o profesional sin imposición alguno de mínimos de facturación anual que condicionen la obtención inicial de un Visado de Emprendedor por Comercio o Servicios.

    El Visado de Emprendedor por Inversión en los Estados Unidos puede ser obtenido por Ciudadanos de los siguientes países con los que Estados Unidos tiene suscrito un Tratado de Comercio y Navegación: Alemania, Armenia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, Camerún, Canada, China, Congo, Colombia, Coreo del Sur, Costa Rica, Croatia, Chequia, Ecuador, España, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grenada, Honduras, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Kazakhstán, Kurgistán, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Moldovia, Mongolia, Marruecos, México, Holanda, Noruega, Omán, Panama, Pakistán, Paraguay, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania y Zaire.

    Para obtener el Visado de Emprendedor por Inversión en los Estados Unidos se han de cumplir unos requisitos fundamentales y necesarios:

    • Nacionalidad del Emprendedor: El Emprendedor debe tener Nacionalidad de uno de los países con Tratado.
    • Nacionalidad de la Empresa del Emprendedor: La empresa del Emprendedor debe tener mayoría de Accionistas de uno de los países con Tratado, es decir, Ciudadanos de uno de los países con Tratado deben tener el 51% o más de las Acciones de la empresa.

¿Que se considera “Inversión”? Inversión ...

Tabla Resumen de Requisitos Legales

Requisito Descripción
Suscriptores Mínimo dos suscriptores (personas o entidades) para el acta de constitución
Agente Residente Un agente residente (abogado panameño)
Nombre Nombre disponible y que no esté registrado
Capital Autorizado Capital autorizado mínimo (por lo general, B/.10,000)

Constituir una sociedad anónima en Panamá es un paso estratégico para expandir tus negocios en América Latina y el Caribe.

Cómo creo una sociedad en Panamá siendo extranjero