En el ámbito empresarial español, es común que las empresas necesiten crear un Código de Cuenta de Cotización (CCC) secundario en el Sistema RED por diversas razones. La inscripción es el acto administrativo a través del cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna un número de identificación al empresario que inicia la actividad laboral.
La inscripción se realiza en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) cuando el empresario va a contar para el desarrollo de su actividad con trabajadores por cuenta ajena o asimilados encuadrados en el RGSS. A tal efecto se reputa empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta presten servicios, como trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas encuadradas en el RGSS.
Este artículo te guiará a través de las circunstancias que obligan a crear un CCC secundario, la manera correcta de hacerlo en el Sistema RED y los requisitos previos. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
¿Qué es el Código de Cuenta de Cotización (CCC)?
Un código de cuenta de cotización, también conocido como número de patronal, consta de 15 dígitos y es utilizado por las empresas para registrar a sus trabajadores. Estos trabajadores comparten características generales en términos de contratación.
El código de cuenta de cotización es emitido por la Seguridad Social a empresas, autónomos que deseen contratar trabajadores o personas físicas que quieran emplear a un empleado del hogar en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.
Desglose de un Código de Cuenta de Cotización
El número de patronal se compone de 15 dígitos, divididos en tres módulos:
- Los 4 primeros dígitos: Identifican el Régimen al que pertenece. Para el RGSS, los cuatro primeros dígitos son 0111.
- Los 2 dígitos siguientes: Indican la clave de la provincia donde la empresa tiene su domicilio.
- Los 9 dígitos últimos: Es el código de cotización asignado por la Seguridad Social. Los 9 dígitos últimos muestran un número de orden secuencial integrado, de una parte, por el código de cotización asignado por la TGSS (7 dígitos), y, de otra parte, por un código de control para verificación (2 dígitos).
Para una mejor comprensión, veamos un ejemplo visual:
En la imagen, observamos un Código de Cuenta del Régimen General (0111) ubicado en Madrid (28).
¿Qué es un Código de Cuenta Secundario?
Consideremos la siguiente situación: una empresa con sede en Madrid realiza actividades como la fabricación de calzado y muebles de madera. Si esta empresa decide expandirse a otras ciudades como Barcelona o Málaga, necesitará crear CCC secundarios.
Todos estos códigos pertenecen al Régimen General (0111), pero cada uno indica la provincia donde se realiza la actividad (Madrid 28, Barcelona 08 y Málaga 29). En el caso de Barcelona, la empresa podría necesitar dos códigos de cuenta de cotización si la fabricación de calzado y la fabricación de muebles de madera tienen diferentes Clasificaciones Nacionales de Actividades Económicas (CNAE).
En Madrid, la empresa tendrá un número de patronal principal (el primero que se creó) y otro secundario. Los CCC Secundarios son todos aquellos códigos de cuentas de cotización adicionales que cree la empresa, ya sea por diferente actividad o por estar en distinta provincia.
El CCC Principal es siempre el primer código de cuenta de cotización que se crea, independientemente del régimen o actividad. La empresa cuenta con un CCC principal referido al domicilio. La TGSS puede asignar CCC adicionales o secundarios, vinculados al CCC principal, por cada una de las provincias donde la empresa también desarrolle su actividad.
La empresa recibirá otro CCC secundario por cada actividad productiva que desarrolle distinta de la principal. La TGSS también asigna a la empresa otros CCC secundarios, que siempre están vinculados al principal, por la contratación de determinados colectivos de trabajadores que cuentan con reglas especiales de cotización (sistema especial de empleados de hogar, sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios, estudiantes en practicas, etc.). Los CCC adicionales o secundarios se asignan para controlar la cotización o para cualquier otra finalidad de gestión atribuida a la TGSS.
Es importante destacar que si un CCC Principal se encuentra inactivo debido a la falta de trabajadores durante un período prolongado, y un CCC Secundario está continuamente activo, el Número de Patronal Secundario pasará a ser el Número de Patronal Principal de oficio.
CCC EH Sede Electróniica Seguridad Social
Requisitos para la Inscripción
La inscripción es:
- Obligatoria para el empresario.
- Constituye un requisito previo e indispensable para iniciar una actividad con personas que trabajan por cuenta ajena o asimiladas.
- Única y válida para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
El Código de Cuenta de Cotización (CCC) es el número que la TGSS asigna al empresario al practicar la inscripción para su individualización en el RGSS, y será considerado el primero y principal.
El empresario debe solicitar su inscripción en el RGSS.
En el RGSS tiene la consideración de empresario:
- Respecto a los deportistas profesionales, el club o entidad deportiva con la que aquéllos estén sujetos a la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, o el organizador de espectáculos públicos que mantenga relación laboral común con los mismos.
- Respecto a los artistas, tanto si están sujetos a una relación laboral común como a la especial de los artistas en espectáculos públicos regulada en el Real Decreto 1435/1985, el organizador de los espectáculos públicos y, en su caso, las casas musicales y entidades que realicen actividades de grabación o edición en que intervengan tales trabajadores.
- Respecto a los profesionales taurinos, el organizador, sea este persona física o jurídica, en relación con los espectáculos de este carácter en que aquéllos intervengan.
- Para los clérigos de la Iglesia Católica, las Diócesis y los organismos supradiocesanos; y, cuando sean incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, para los ministros de culto de Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Iglesia respectiva, para los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comunidad correspondiente, y para los dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades Islámicas en España, la Comunidad Islámica respectiva.
- Para el personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero a que se refiere el Real Decreto 2234/1981, el Departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquél perciba sus haberes.
Pasos para Crear un Código de Cuenta de Cotización Secundario en Sistema RED
Antes de comenzar, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:
- Ser un autorizado RED.
- Tener asignado el CCC Principal.
- Tener a mano el convenio colectivo aplicable al nuevo código de cuenta de cotización.
Si eres la propia empresa o autónomo, puedes crear el código de cuenta secundario a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Necesitarás un Certificado de Representante (si eres una entidad jurídica) o un Certificado de persona Física (si eres persona física).
Paso 1: Cumplimentación de Datos
Lo primero es ubicar el módulo correspondiente en el Sistema RED:
Acceso al Sistema RED >> Inscripción y Afiliación Online Real >>Trámites CCC
Aquí encontrarás dos opciones:
- Afiliación e Inscripción para empresario individual: Para personas físicas.
- Afiliación e Inscripción empresario Colectivo: Para entidades jurídicas.
Paso 2: Elegir el Régimen
Si eres una entidad jurídica, deberás seleccionar el régimen deseado.
Paso 3: Cumplimentar Datos de Domicilio
En este punto, deberás proporcionar tanto el domicilio de la empresa (domicilio social) como el domicilio de la actividad. Puedes elegir uno de ellos como domicilio para notificaciones.
- Domicilio social: Se puede consignar a efectos de notificaciones: tipo de vía, nombre, código postal y teléfono.
- Domicilio de la actividad: Es la misma estructura del apartado anterior, pero haciendo referencia en concreto a la dirección física de la empresa.
Paso 4: Elección del CNAE, TRL, Mutua y ETT
Este paso dependerá de las características de la empresa:
- CNAE: Indica el CNAE correspondiente a la actividad.
- TRL: Tipo de Relación Laboral, si aplica. Se utiliza para señalar particularidades de contratación. Por ejemplo, el T.R.L 087 para contratos de formación y aprendizaje, o el TRL 986 para contratos de becarios.
- Mutua: Debes elegir una mutua al crear el código de cuenta de cotización. Se recomienda utilizar la misma mutua que en el CCC principal.
- CCC Antecesor: Indica el CCC Principal de la empresa.
- ETT: Si eres una Empresa de Trabajo Temporal, elige entre trabajadores de estructura y trabajadores cedidos.
La fecha de Inicio de Actividad será el mismo día de la creación del CCC. Es recomendable que la fecha de Entidad Accidente de trabajo coincida con la fecha de inicio de la actividad.
Paso 5: Comunicar Convenio Colectivo Empresa
Este servicio, añadido recientemente, requiere que indiques el convenio colectivo correspondiente al nuevo número de patronal secundario.
Paso 6: Obtener CCC Secundario e Imprimir Resolución
Finalmente, aparecerá en pantalla tu nuevo CCC secundario, el cual se asignará automáticamente al autorizado RED. Asegúrate de permitir las ventanas emergentes en tu navegador para poder imprimir la resolución.
Resumen de Pasos para Crear un CCC Secundario
| Paso | Descripción |
|---|---|
| 1 | Acceder al Sistema RED y seleccionar el tipo de empresario (individual o colectivo). |
| 2 | Elegir el régimen de cotización. |
| 3 | Indicar los domicilios de la empresa y de la actividad. |
| 4 | Seleccionar el CNAE, TRL (si aplica), la mutua y el CCC antecesor. |
| 5 | Comunicar el convenio colectivo aplicable. |
| 6 | Obtener el CCC secundario e imprimir la resolución. |
