La ley denomina procedimiento especial para microempresas a la modalidad de concurso de acreedores que se aplica a los deudores -personas físicas o jurídicas- que llevan a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnen ciertas características en su negocio. A efectos de esta normativa, se los denomina microempresas.
El procedimiento especial tiene una finalidad equivalente a la del concurso, y un esquema de tramitación similar, pero es algo más sencillo en su desarrollo. Pueden ser tanto personas físicas (autónomos o equivalentes) como jurídicas.
El procedimiento especial de microempresas tiene dos líneas posibles de tramitación: como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación.
¿Quién Puede Solicitar la Apertura del Procedimiento?
Puede solicitar su apertura el deudor en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
Tanto la solicitud de apertura del procedimiento efectuada por el deudor como la que pueda hacer algún acreedor deberá canalizarse mediante la presentación de un formulario normalizado.
De solicitarla algún acreedor, deberá exponer además los hechos externos reveladores de insolvencia actual del deudor, para justificar la petición.
Acreedores que representen más del 50 % de la deuda podrán solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación (si el deudor está en insolvencia actual).
El deudor deberá comunicar además a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si son acreedores, la presentación de esa solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación.
Procedimiento especial de microempresas
Efectos de la Solicitud
Paralización de algunas ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos del deudor.
Hay otros efectos que son también similares a los del concurso, pero requerirán petición expresa de la medida por el deudor o los acreedores (según de cuál se trate).
Procedimiento de Continuación vs. Liquidación
Se seguirá un procedimiento de continuación si así se elige en la solicitud de apertura. Si se solicita, el juez la concederá si se cumplen ciertos requisitos. Se entenderá cumplido con el último pago (tras un plazo por si hubiera algún acreedor que alegara incumplimiento).
Si se nombra administrador concursal, este asumirá muchas de las actuaciones de la liquidación. En todo caso, el deudor (o el administrador concursal) deberá presentar un plan de liquidación, también mediante un formulario.
El plan de liquidación se comunicará por medios electrónicos a los acreedores y, en su caso, a los representantes de los trabajadores.
Las operaciones de liquidación previstas no podrán alargarse más de tres meses, prorrogables un mes a petición del deudor o de la administración concursal.
Es una tramitación algo más sencilla que la de calificación en el concurso, y se efectúa también mediante formularios y con ciertos trámites electrónicos.
Ya se siga inicialmente como línea la del plan de continuación o la de liquidación, el deudor o los acreedores podrán solicitar ciertas medidas adicionales mediante formularios. Por ejemplo, la paralización o suspensión automática (inicial) de ejecuciones, que no afecta a deudas con garantía real o de acreedores públicos, podrá solicitarla el deudor para los bienes que resulten necesarios para la actividad, y se mantendría un máximo de tres meses.
Hay plazos más cortos para ciertos trámites. Podrá presentarse la propuesta de plan al solicitarse la apertura del procedimiento especial o en los diez días posteriores.
Competencia Judicial
El juez competente en el procedimiento especial será el mismo que correspondería en caso de concurso de acreedores y también tendrá competencia para conocer de cualquier incidente que se suscite en el marco del mismo (artículo 691 quater del TRLC).
Tramitación de la Solicitud
La solicitud se repartirá y remitirá a la oficina judicial en el mismo día de la presentación o el siguiente hábil. Ese mismo día del reparto o el siguiente hábil, el LAJ la examinará y comprobará si se cumplen todos los requisitos legales:
- Si es completa, la tendrá por efectuada desde la fecha de presentación.
- Si adolece de algún defecto, concederá plazo de tres días para su subsanación. De no producirse la subsanación, dará cuenta al juez para que resuelva sobre su admisión; en caso contrario, una vez subsanado el defecto, el LAJ tendrá la solicitud por efectuada.
Solicitud Presentada por un Acreedor o Socio Responsable
Si la solicitud de apertura se presenta por un acreedor o por un socio personalmente responsable de las deudas de la microempresa, se notificará al deudor en los términos de la LEC para que en el plazo de cinco días hábiles pueda:
- Aceptar la solicitud y presentar el formulario normalizado de apertura del procedimiento especial junto con la oportuna documentación, entendiéndose como aceptación la falta de actuación del deudor debidamente notificado.
- Cuando la solicitud presentada por otros legitimados fuese de apertura de un procedimiento especial de continuación, podrá rechazar tal posibilidad y solicitar la apertura de uno de liquidación, que se abrirá de manera automática si la solicitud cumple los requisitos necesarios para ello.
- Cuando la solicitud presentada por otros legitimados fuese de apertura de un procedimiento especial de liquidación, podrá rechazar tal posibilidad y solicitar la apertura de uno de continuación, que se abrirá de forma automática si se cumplen los requisitos legales.
Cuando el deudor no estuviese en situación de insolvencia actual, podrá oponerse a la apertura del procedimiento especial presentando el formulario normalizado y alegando y probando la solvencia actual. En este caso, además, podrá solicitar una ampliación del plazo por otros cinco días hábiles.
Por lo demás, la oposición podrá fundarse en la falta de legitimación del solicitante, la inexistencia del hecho externo revelador del estado de insolvencia en que se funde la solicitud o que no se encontraba o ya no se encuentra en estado de insolvencia actual, pero no podrá formularse por esta causa si la solicitud presentada por el acreedor se funda:
- En la existencia de un título por el cual se hubiera despachado ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
- En la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- En la falta de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, de pago de cuotas de la seguridad social y demás conceptos de reclamación conjunta durante el mismo período o de pago de salarios e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Examen de la Solicitud del Deudor
El LAJ examinará la solicitud del deudor en el plazo de tres días hábiles y, una vez comprobado que la solicitud o, en su caso, la oposición del deudor, se presentaron en tiempo y forma, las tendrá por presentadas. En caso de que no cumplan con los requisitos formales, lo notificará al solicitante, concediéndole un plazo de tres días hábiles para su modificación.
Además, de haberse formulado oposición, el juez podrá convocar al deudor y al acreedor que hubiese instado el procedimiento a una vista, que se celebrará dentro de los cinco días siguientes.
Plazos para Resolver la Oposición
Si la microempresa deudora formula oposición a la solicitud de apertura de un procedimiento especial presentada por un acreedor, ¿en qué plazo resolverá el juez sobre ella?
Cuando se celebre vista, el juez resolverá al final de la misma o dentro del plazo máximo de tres días hábiles.
