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Al decidir iniciar una empresa, es fundamental conocer las diferentes tipologías que existen en función del sector, tamaño y forma jurídica. ¿Sabías que hay hasta 19 formas de negocio? En este artículo, haremos un repaso por los modelos de compañía que mejor se ajustan a tu actividad, para que te resulte más sencillo saber qué forma jurídica definirá tu negocio. Ya quieras ser un empresario individual o te apetezca constituir una sociedad, debes tener en cuenta que hay muchas ventajas en cada uno de estos modelos.

Clasificacion de las empresas segun su forma juridica 🏢 | Economía de la empresa 2º Bachillerato 15#

En primer lugar, debemos plantearnos algunas preguntas clave:

  • ¿Vas a tener responsabilidad limitada o ilimitada?
  • ¿Eres tú solo o cuentas con más socios?
  • ¿Qué capital inicial vas a invertir?

En función de lo que respondas te interesará un tipo de empresa u otro. ¡Es el momento de darla de alta!

Tipos de Empresas Según su Forma Jurídica

La forma jurídica de la empresa es fundamental para poder conocer qué tipo de responsabilidad asume el socio, cuáles serán sus obligaciones respecto de la empresa, así como qué tipo de derechos tiene.

Empresario Individual o Autónomo

El autónomo es la persona física que realiza una actividad, como puede ser la dirección y organización de la compañía. Es aquella persona física que ejerce una actividad económica o profesional por sí misma, fuera de la dirección de otra persona u organización, con una finalidad lucrativa. Está regulado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Esta figura se orienta, normalmente, hacia iniciativas en las que no se cuenta con un nivel de capital inicial elevado, dado que no se exige un mínimo de inversión. 👩‍🏫 La tributación implica obligaciones mucho más sencillas de gestionar, será suficiente llevar al día un registro de facturas emitidas. En cuanto al IRPF, por ejemplo, el impuesto que grava el beneficio de los autónomos, se presentan tramos o tipos aplicables inferiores al Impuesto de Sociedades cuando nuestra facturación no es demasiado elevada.

Una de las desventajas principales de elegir el régimen de empresario individual es la responsabilidad personal e ilimitada sobre la empresa. Es decir, el autónomo responde frente a sus acreedores con la totalidad de sus bienes, tanto los presentes en el momento de contraer la deuda, como futuros.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Es aquella persona física que limita su responsabilidad por las deudas que traiga a causa del ejercicio de la actividad económica, salvando así su vivienda habitual siempre que su valor no exceda de 300.000 euros. Regulado en los artículos 7 y siguientes de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La Ley de Emprendedores trajo consigo la formulación de una nueva figura empresarial. Sin embargo, este régimen como empresario individual con responsabilidad limitada, trae consigo una serie de obligaciones formales adicionales.

Sociedad de Capital

En base al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estas pueden ser las siguientes:

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

Es la sociedad más habitual en España, porque es a la que más suelen recurrir los emprendedores que no desean operar en el mercado como trabajadores por cuenta propia (autónomos). Su regulación ha cambiado en los últimos años para que la creación de este tipo de empresas sea más flexible.

La sociedad de responsabilidad limitada consta también de un único socio, no hay un mínimo legal de capital y se diferencia del autónomo en que tiene ciertas ventajas frente a posibles deudas. Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad frente a terceros encuentra su limitación en el capital que el socio ha aportado.

Este tipo de sociedad la utilizan mucho los pequeños empresarios. Para constituirla es necesario al menos un socio y un capital de 3.000€. Comparte características con la sociedad de responsabilidad limitada, pero en este caso no es necesario un mínimo legal de capital.

¿Ninguna de las mencionadas se ajusta aun a las necesidades de tu proyecto? La principal ventaja de esta forma jurídica, es la naturaleza de la responsabilidad que atribuye al socio u socios que la constituyen.

La principal característica de este tipo de sociedad es que la responsabilidad de los socios es limitada. La principal ventaja de este tipo de sociedad a la hora de emprender es que “es una entidad jurídica independiente y separada de sus propietarios”, como remarca Barahona, por lo que la responsabilidad es limitada. Además, reseña que “los trámites para la constitución y el funcionamiento son más sencillos que los de una sociedad anónima”. Asimismo, apunta que “es posible establecer la sociedad de una manera muy rápida por medios electrónicos”.

Por otra parte, Barahona remarca que “a partir de cierto nivel de beneficios (40.000 euros), los impuestos son menores que los de un trabajador autónomo”. Aunque también hay desventajas al escoger este tipo de sociedad para emprender. Por ejemplo, el profesor de la UNIR anota que “las participaciones no son fácilmente transmisibles y los socios tienen prioridad, por lo que no hablamos de un tipo de sociedad conveniente si se pretende atraer a un alto número de inversores”.

Una de las desventajas que supone la constitución de una Sociedad Limitada es la necesidad de aportar un capital mínimo inicial. Como ocurría en el caso de otras formas jurídicas con beneficios elevados que tributan mediante IRPF, aquí puede darse la situación opuesta. Por descontado, los socios de una S.L. En relación a la posibilidad de no tener que aportar capital inicial, la sociedad está sujeta a una serie de obligaciones orientadas a proteger los intereses de terceros agentes vinculados a la S.L. de formación Sucesiva.

Sociedad Anónima (S.A.)

Es una sociedad cuyo capital se divide en acciones sin que la responsabilidad alcance personalmente a los socios por las deudas sociales y cuyo capital mínimo se establece en 60.000 euros.

La sociedad anónima cuenta con al menos un socio y suele usarse en grandes empresas. Para esta sociedad anónima son necesarios tres socios. La sociedad anónima tiene la gran ventaja de que puede ponerse en marcha con un único socio y una inversión mínima de 60.000 euros.

“Es el segundo tipo de sociedad mercantil más utilizada”, puntualiza Barahona. Su constitución exige un capital social mínimo de 60.000 euros, del cual habrá que desembolsar un 25% en el momento de la escritura pública. Sus ventajas son varias. La primera es que la responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado. Además, al estar dividido el capital social en acciones, se puede transmitir más fácilmente parte de la propiedad. Esto facilita la venta de la empresa o la entrada de nuevos socios.

Asimismo, las sociedades anónimas pueden cotizar en bolsa, “pudiendo acceder así a una importante fuente de financiación para crecer rápidamente”, recalca el experto de la UNIR. Entre sus inconvenientes, se detiene en el elevado capital social mínimo exigido, de 60.000 euros, lo que hace que sea una opción poco atractiva para emprender. “Se vuelve inaccesible para muchos emprendedores”, declara.

Además, indica que “los trámites para la constitución, así como el régimen jurídico que la envuelve, son más complejos”. También advierte que “no se puede controlar la presencia de personas ajenas a la empresa”.

De nuevo, la responsabilidad de la S.A. es limitada al capital inicial aportado por los socios.

Sociedad Comanditaria por Acciones

Se integra por las aportaciones de los socios cuyo capital se integra por acciones y cuyos socios, al menos uno, responderá personalmente por las deudas sociales.

Sociedad Cooperativa

Es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Está regulada en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

La sociedad cooperativa, tal vez el modelo más conocido, está formado por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.

Esta sociedad puede ser de primer grado, con al menos tres cooperativistas, o de segundo grado, con dos cooperativistas.

La regulación y órganos superiores encargados de la gestión empresarial funcionan de forma democrática. La responsabilidad de cada uno de los socios está limitada al capital suscrito por parte de cada uno.

En el caso de la Sociedad Cooperativa, la responsabilidad limitada también está sujeta a la aportación de capital inicial de los socios, que debían ser 3 como mínimo. Se establece una equiparación de derechos políticos y económicos entre los socios independientemente del nivel de capital aportado por cada uno de ellos.

Existen varios tipos de socios, los socios de trabajo (no pueden ostentar más de 1/3 del capital social) y los asociados, que aportan capital pero siempre en minoría. Por su parte, los trabajadores asalariados no pueden ser más del 30% de los socios.

Es paradójico que una de las principales desventajas de este tipo de empresa se derive, a su vez, de una de sus ventajas. Me refiero a la dificultad en la adopción de acuerdos en los casos en los que se dan divergencias en la posición u opinión de los socios. Ten en cuenta que el voto de cada uno de ellos tiene el mismo valor, al margen del capital que posea dentro de la cooperativa.

Sociedad Civil

Es un contrato por el que varias personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de lucro donde los socios responderán por las deudas sociales en proporción a su participación en la misma, salvo pacto en contrario. Se establece en el artículo 1665 y siguientes del Código Civil.

Se trata de una de las formas más sencillas y baratas de asociación mercantil entre autónomos. En resumidas cuentas, es un contrato privado entre personas que buscan beneficiarse de la asociación de cara a desarrollar actividad con ánimo de lucro. Del mismo modo que para los empresarios individuales, la responsabilidad para los asociados es ilimitada. Ha de tenerse en cuenta la simplicidad en su constitución y los costes mínimos que esta supone frente a otras formas jurídicas.

La tributación respecto a los beneficios generados, se aportará por cada uno de los socios comunitarios en función a las cuotas establecidas de antemano.

Comunidad de Bienes

Es la que se forma cuando los copropietarios ostentan de forma comunitaria un bien o derecho participando proporcionalmente a su cuota tanto en las pérdidas como en las ganancias (Código Civil).

Está integrada por dos socios, que representan una actividad en común. Este tipo de sociedad es el idóneo cuanto los bienes de la empresa pertenecen a los dos socios. Tiene las mismas características que la comunidad de bienes. Esta sociedad también cuenta con dos socios, no requiere de capital mínimo y la responsabilidad es como la de un profesional autónomo.

Como hemos mencionado anteriormente, en el plano fiscal, la Comunidad de Bienes y sus socios se someten a las mismas condiciones que un autónomo.

Sociedad Colectiva

“Este tipo de sociedad presenta un carácter personalista, en la que los socios desempeñan un papel muy importante, dado que no sólo invierten capital, sino que aportan su trabajo y gestionan la empresa directamente. En cuanto a la responsabilidad, es ilimitada, “por lo que los socios colectivos responden personal y solidariamente con la totalidad de su patrimonio frente a las deudas de la sociedad”, con el riesgo que esto conlleva al emprender un proyecto.

Por lo tanto, existen dos tipos de socios. Por un lado, los colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad. Por otro, los comanditarios, que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital que hayan aportado. En ambos casos, una de las ventajas es que no requieren capital mínimo para emprender.

Entre las desventajas de este tipo de sociedad a la hora de emprender, pone el acento en la responsabilidad personal que asumen los socios colectivos, que responden de forma ilimitada de las deudas. Además, su estructura y funcionamiento son más complejos.

Tabla Comparativa de los Tipos de Sociedades

A continuación, se presenta una tabla comparativa de los diferentes tipos de sociedades en España:

Forma Societaria Número Mínimo de Socios Responsabilidad de los Socios Tipos de Socios Capital Social Mínimo
Sociedad Limitada (SL) 1 Limitada al capital aportado Capitalistas o trabajadores 3.006 €
Sociedad Anónima (SA) 1 Limitada al capital aportado Accionistas fundadores o no fundadores 60.101,21 €
Sociedad Colectiva 2 o más Ilimitada y solidaria Socios capitalistas e industriales No establecido legalmente
Sociedad Comanditaria Simple 2 o más Colectivos: ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada al capital aportado Socios colectivos y comanditarios No establecido legalmente
Sociedad Comanditaria por Acciones 2 o más Colectivos: ilimitada y solidaria; Comanditarios: limitada al capital aportado Socios colectivos y comanditarios 60.101,21 €

Estos son los diferentes tipos de sociedades que regula el Código Mercantil, ahora solo tienes que elegir aquel que encaja más con tus circunstancias y con el tipo de negocio que quieres poner en marcha.

Trámites para la Constitución de una Empresa

Para llevar a cabo los trámites a través del sistema CIRCE, deberá cumplimentar adecuadamente el Documento Único Electrónico (DUE) pudiendo acudir a los Puntos de Atención al Emprendimiento (PAE) que, de manera gratuita, ayudan a los emprendedores con su cumplimentación, así como facilitan asesoramiento en el inicio efectivo de la actividad y su desarrollo.

Obtener la certificación negativa. Acredita la exclusividad del nombre de la sociedad. Depositar el capital social exigido en una entidad bancaria. En ABANCA podrás encontrar soluciones para empresas adaptadas a cada tipo de negocio. Una vez completado este largo proceso, ¡ya está todo listo para poner en marcha tu empresa!

Al decidir iniciar una empresa, es fundamental conocer las diferentes tipologías que existen en función del sector, tamaño y forma jurídica. Los 15 tipos de empresas que existen están diseñados para diferentes tipos de industrias y sectores, tan diversos como el hortofrutícola, la cosmética o los productos de lujo, por ejemplo.