En España, ser un empresario individual implica asumir una serie de responsabilidades fiscales que son esenciales para el correcto funcionamiento de la actividad económica. Al igual que cualquier empresa, el empresario individual debe cumplir con el pago de impuestos y la presentación de declaraciones correspondientes. Esta guía proporciona una visión detallada de los tributos más comunes que debe afrontar un empresario individual, así como las obligaciones formales y las particularidades regionales que pueden influir en la carga fiscal.
Clasificación de los Impuestos Empresariales en España
Podemos clasificar los impuestos empresariales en España de varias maneras:
- Impuestos sobre la Renta: Son los que gravan la obtención de la renta. El principal es el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que abonan los autónomos que desarrollan actividades económicas sin hacerlo a través de una sociedad.
- Impuestos Indirectos: Gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica, como el consumo. El ejemplo más claro es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
- Impuestos Estatales: Son aquellos que se rigen por normas estatales y son recaudados, gestionados e inspeccionados por la Agencia Tributaria.
- Impuestos Autonómicos: Las comunidades autónomas pueden crear impuestos propios, que no deben gravar hechos imponibles ya sometidos a los estatales.
- Impuestos Locales: Están establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que puede dejar margen para que cada entidad local apruebe reglamentos que incidan sobre algunos aspectos de los impuestos locales.
Ser AUTÓNOMO en ESPAÑA: Cuánto Dinero se PAGA Realmente en IMPUESTOS
Impuestos Comunes para Empresarios Individuales
Entre los impuestos más comunes que debe afrontar un empresario individual en España, destacan:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas obtenidas en un año. Se aplica a trabajadores y autónomos. En el caso de estos últimos tienen que llevar a cabo una liquidación trimestral, según los modelos 130 - para aquellos que realicen actividades económicas en estimación directa- o el 131 -en el caso de tributar por estimación objetiva, también conocida como módulos-. Además hay que realizar una liquidación anual, el conocido como modelo 100, que también deben hacer los trabajadores. La campaña suele comenzar sobre el mes de abril y la fecha límite de presentación es a finales de junio.
En el caso de los empleados, existe una tabla de la Agencia Tributaria que determina una retención mensual en el sueldo. Aquellos empresarios individuales registrados como actividad profesional aplican una retención en sus facturas. Eso sucede porque trabajan principalmente para clientes profesionales (otros autónomos y empresas) que pueden retenerles el IRPF y gestionarlo con Hacienda. El año de registro como autónomo y los dos siguientes, la retención es del 7%. Los autónomos que están registrados como actividad empresarial no tienen retención de IRPF, pero hacen un pago a cuenta del 20% de sus beneficios trimestrales, mediante el modelo 130 de Hacienda. Existe una pequeña deducción de un máximo de 400 euros al año, para los empresarios individuales que tuvieron ingresos pequeños el ejercicio anterior. Esos pagos son solo un adelanto del impuesto.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Otro de los más habituales es el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, el impuesto indirecto más importante en nuestro país. En realidad recae sobre el consumidor final de bienes y servicios. Las empresas actúan como agentes recaudadores para Hacienda, repercutiendo el IVA en sus facturas. La cuestión es que hay que realizar una liquidación que ajuste la diferencia entre IVA repercutido y el IVA soportado.
Por ejemplo, en el caso de una ferretería que vende tornillos por valor de 1.000 euros, el IVA repercutido a los clientes sería de 210 euros. A su vez, compró dichos tornillos al mayorista por 600 euros, por lo que el IVA soportado sería de 126 euros. Cada mes o trimestre, según corresponda, las empresas deben liquidar en Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido (el que aplican a sus clientes en las facturas) y el IVA soportado (el que pagan a los proveedores reflejado en sus correspondientes facturas). La liquidación se realiza a través del modelo 303. Lo debe presentar cualquier empresario o profesional que desarrolle actividad sujeta a IVA.
Algunas actividades están exentas de IVA, como por ejemplo en el sector de la salud o de la educación. En ese caso, los empresarios individuales no tienen que agregar IVA a sus facturas de venta. Aquellas actividades que no están exentas aplican el IVA correspondiente en sus facturas de ventas. El tipo general para clientes españoles es del 21%, pero hay tipos reducidos para algunas actividades y productos.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El Impuesto de Actividades Económicas, IAE, se aplica por el mero hecho de ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. Se trata de un impuesto directo que grava la obtención de beneficios por parte del autónomo o del empresario. Es un impuesto municipal pero de gestión compartida con el Estado. En el caso de los autónomos no están obligados a pagar este impuesto si realizan su actividad como empresarios individuales.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, un tributo que paga anualmente el propietario de una vivienda, garaje, local comercial o finca rústica o urbana al ayuntamiento. En este caso se trata de un impuesto municipal.
Cotización al RETA
Cuando tienes una actividad económica habitual como empresario individual, tienes que afiliarte a la Seguridad Social y pagar la cotización mensual. El RETA es el Registro Especial de Trabajadores Autónomos. Cotizar en el RETA permite financiar diversos sistemas de protección social, como la sanidad pública, el sistema de pensiones público, y el seguro por desempleo.
Durante los dos primeros años de actividad, existe un descuento. En esos momentos se paga un 20% de la cuota mínima durante los primeros 12 meses, un 50% los 6 meses siguientes y un 70% el semestre posterior. El máximo de cotización es ahora mismo de aproximadamente unos 1.250 euros mensuales. Los autónomos de menos de 47 años pueden elegir su base de cotización. Pagando más, obtienen una mejor pensión al llegar a la jubilación. Existe un sistema para evitar que las personas paguen lo mínimo durante su vida laboral y aumenten la base unos años antes de pensionarse para incrementar el importe de la jubilación.
Algunos colectivos tienen la posibilidad de renunciar a la cotización a la Seguridad Social, para optar por un sistema alternativo, el de la mutualidad. En lugar de acumular derechos en el sistema público de pensiones, optan a una solución privada de capitalización. El coste mínimo es el mismo que para el RETA.
Otros Impuestos y Modelos Tributarios
Además de los impuestos mencionados, existen otros modelos tributarios que pueden ser relevantes para el empresario individual:
- Modelo 111: Retenciones de IRPF.
- Modelo 115: Retenciones por alquileres.
- Modelo 200: Liquidación del Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta de No Residentes.
- Modelo 303: Autoliquidación del IVA.
- Modelo 347: Operaciones con terceros (clientes o proveedores) por cantidades superiores a 3.005,06 euros anuales.
- Modelo 349: Operaciones dentro de la Unión Europea.
Obligaciones Fiscales del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) es una forma de empresario individual que surgió con la Ley de Emprendedores de 2013. Este tipo de emprendedor se distingue del resto en que, a la hora de responder por sus deudas, lo hace de forma limitada. Como toda empresa o autónomo, el ERL puede estar obligado a hacer facturas por su actividad.
El ERL puede estar obligado a hacer facturas por su actividad si:
- El cliente, aun siendo particular, así lo desea para fines fiscales.
- En caso de exportaciones de bienes libres de IVA (a no ser que se hayan efectuado en tiendas exentas de impuestos).
- En entregas de bienes de instalación o montaje.
Además, debe:
- Presentar el modelo 303 cada trimestre.
- Presentar el modelo 390 de resumen anual de IVA cada mes de enero.
- Si aplica retenciones de IRPF en las facturas, deberá declararlas cada trimestre.
- Entregar el modelo 111 cada trimestre si efectúa retenciones en las nóminas de sus trabajadores u otro profesional o empresario le ha aplicado retenciones en la factura.
- Rellenar y presentar el modelo 115 si tiene un local de alquiler por encima de los 900 euros anuales.
Particularidades Fiscales en Regiones Específicas
Las Islas Canarias, por sus singularidades territoriales, tiene reconocido un régimen económico fiscal especial. Las circunstancias geográficas del archipiélago, reconocido como región ultraperiférica de la UE, así como la lejanía del resto del territorio nacional justifican por sí mismas la existencia de esas peculiaridades.
Impulso a la creación de empresas
Con esta finalidad, la ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas. Esto es, esta ley persigue impulsar la creación de empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible. Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad.
Obligaciones Formales
Es crucial cumplir con las obligaciones formales para evitar sanciones y problemas con la administración tributaria:
- Presentar la declaración dentro del plazo: La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.
- Se presentará obligatoriamente por Internet con certificado electrónico.
Consideraciones Adicionales
Diferentes normas tributarias establecen regímenes distintos para las empresas en función de su tamaño. Las órdenes ministeriales que regulan los modelos suelen establecer que las grandes compañías los presenten con más frecuencia. En el IVA, existe un Suministro Inmediato de Información (SII) al que están sujetas todas las grandes empresas, pero solo algunas pymes. Además de liquidar todos los meses el IVA, mediante el modelo 303, implica que los sujetos al SII deben remitir en pocos días sus facturas a Hacienda. En el Impuesto sobre Sociedades, existe un régimen de incentivos para las empresas de reducida dimensión.
