Seleccionar página

En el ámbito de la subcontratación, es fundamental comprender el rol del contratista o empresario principal. La subcontratación de servicios es una práctica común en muchas industrias, especialmente en construcción. En este contexto, el empresario principal juega un papel clave en la coordinación y supervisión de las actividades laborales.

Definición de Empresario Principal

En el artículo 2 del RD 171/2004 se define al empresario principal como “el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro”. En otras palabras, es la empresa que contrata a otras (contratistas o subcontratistas) para que realicen trabajos o servicios que corresponden a su propia actividad.

Por ejemplo, una constructora que subcontrata la fontanería es un empresario principal. El empresario principal, "es el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo".

Responsabilidades del Contratista Principal

El contratista principal tiene una serie de responsabilidades cruciales para garantizar la seguridad y el cumplimiento normativo en el lugar de trabajo. Estas responsabilidades incluyen:

  • Asegurar que todas las empresas subcontratadas cumplan con la normativa laboral vigente.
  • Garantizar que las condiciones de trabajo ofrecidas por los subcontratistas sean justas y se ajusten a las leyes laborales aplicables.
  • Implementar todas las medidas necesarias para proteger la salud y seguridad de los empleados subcontratados.
  • Garantizar que los trabajadores subcontratados reciban un salario justo y puntual.

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales

La gestión de la prevención de riesgos laborales es una área crítica donde la empresa principal tiene importantes responsabilidades. Debe coordinarse con los subcontratistas para asegurar que se implementen programas de prevención de riesgos que cubran todas las actividades y áreas de trabajo.

La empresa principal también debe realizar auditorías periódicas para asegurar que los procedimientos de prevención de riesgos se sigan correctamente y se realicen mejoras continuas. En términos de responsabilidad salarial, la empresa principal tiene la obligación de garantizar que los trabajadores subcontratados reciban un salario justo y puntual.

En caso de que ocurra un accidente, la empresa principal tiene la obligación de actuar de manera inmediata y efectiva. Este proceso incluye proporcionar los primeros auxilios necesarios, asegurar que el trabajador reciba la atención médica adecuada e informar acerca del incidente a las autoridades competentes.

Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

Tips para que la seguridad se vea tan importante como la productividad en la empresa

¿Alguna vez te has preguntado qué pasa cuando varias empresas (albañiles, electricistas, informáticos, personal de limpieza…) trabajan a la vez en un mismo lugar, como una oficina o una obra? ¿Quién se asegura de que el riesgo de una no se convierta en el accidente de otra?

En pocas palabras, la CAE es el conjunto de acciones y procedimientos organizados para prevenir los riesgos laborales cuando dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo. Imagina la CAE como el director de una orquesta. Cada músico (empresa) es un experto en su instrumento (su trabajo), pero si cada uno toca a su ritmo sin coordinarse, el resultado es un ruido caótico y peligroso.

Toda la estructura de la CAE en España se sostiene sobre una norma principal: el Real Decreto 171/2004.

De entre los principios generales inspiradores de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), destacan las medidas de cooperación y coordinación necesarias que habrán de existir en esta materia. Si bien la primera norma reglamentaria en incidir sobre estos aspectos, aunque fuere de una manera un tanto sesgada, le correspondió al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (RD 1627/1997) -por tanto, referidas sólo y exclusivamente a este ámbito-, la relevante regulación al respecto ha venido de la mano, en primer término, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004), con el objeto de establecer las obligaciones que deben cumplir los diferentes empresarios cuando coincidan en un mismo centro de trabajo para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de dichas actividades; y, nuevamente afrontando la evolución legislativa en cuanto a la prevención de riesgos en la construcción, la más reciente Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en dicho marco de actuación (LSC).

Beneficios de la CAE

  • Mejora la Eficiencia: Un entorno de trabajo seguro es un entorno productivo.

Conceptos Clave en la CAE

  • Centro de Trabajo: Es el lugar físico, ya sea un edificio, una fábrica, una finca o un área sin edificar, donde los trabajadores van a realizar su labor.
  • Propia Actividad: Este es un concepto crucial. Se refiere a las tareas que son inherentes, nucleares o indispensables para el negocio principal de la empresa titular del centro de trabajo. Por ejemplo, en un hotel, la limpieza de habitaciones es «propia actividad», pero la instalación de un nuevo software de gestión podría no serlo.

Responsabilidad Solidaria vs. Subsidiaria

Cuando ocurre un accidente o se incumple la normativa, la ley busca responsables. En el ámbito de la CAE, dos términos generan mucha confusión, pero entenderlos es vital.

  • Responsabilidad Solidaria: Se puede exigir el pago de la deuda o sanción al mismo tiempo tanto al deudor principal como al responsable solidario.
  • Responsabilidad Subsidiaria: Primero se debe intentar cobrar al deudor principal.

Ejemplo práctico: Eres el empresario principal y subcontratas una tarea de tu «propia actividad». Si la subcontrata no paga sus deudas a la Seguridad Social, la Administración podría reclamarte a ti directamente la totalidad de esa deuda.

Actores en la Coordinación de Actividades Empresariales

En este escenario de coordinación intervienen varios actores, cada uno con un papel definido.

  • Empresario Titular: Es el dueño del centro de trabajo, la persona o entidad que tiene la capacidad de ponerlo a disposición. Por ejemplo, el propietario de una nave industrial que la alquila a otra empresa. Tiene la obligación de informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro de trabajo y los que puedan afectar a las actividades que se desarrollarán en éste por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos. Además, deberá aportar información acerca de las actuaciones a seguir en caso de emergencia.
  • Empresario Principal: Es la empresa que contrata a otras (contratistas o subcontratistas) para que realicen trabajos o servicios que corresponden a su propia actividad. Por ejemplo, una constructora que subcontrata la fontanería. En este caso, el empresario deberá informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de empresas e, igualmente, informar a los trabajadores contratados de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y medidas de emergencia. Además, por esta relación especial, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención y que se hayan establecido los medios de coordinación necesarios.

Puede darse el caso en que no coincida la figura del empresario principal y empresario titular del centro de trabajo.

Ejemplo 1

Una empresa que contrata la realización de una obra o servicio que no es de su propia actividad y ésta a su vez, subcontrata con otra la realización de dicha obra o servicio. Es decir, la primera empresa actuaría como empresario titular y la segunda como empresario principal respecto a la subcontrata, por el hecho de subcontratar su propia actividad. En otras palabras, una empresa pasará a ser empresario principal -correspondiéndole por ello el deber de vigilancia del artículo 10 del RD 171/2004-, cuando haya sido contratada por un empresario titular para realizar una obra o servicio que no sea de su propia actividad, y dicha empresa a su vez, subcontrata su propia actividad con otra y se encuentra presente durante la realización de estos trabajos en el centro de trabajo.

Ejemplo 2

Imaginamos que un supermercado que contrata con una empresa de tecnología la instalación de ordenadores y para ello, ésta subcontrata a otra empresa o a un trabajador autónomo para que le ayude durante la realización de dicho trabajo en el supermercado. El supermercado es el empresario titular y la empresa de tecnología, que además de tener a sus trabajadores en el centro, subcontrata a otra empresa o a un trabajador autónomo, pasa a ser el empresario principal respecto a dicha subcontrata.

Asimismo, cuando una empresa contrata la realización de varias obras o servicios que no sean de su propia actividad de forma simultánea con varias empresas, si estas empresas contratistas a su vez subcontratan parte de estas actividades con otras empresas, pasan a ser empresarios principales de las respectivas subcontratas.

Implementación de una CAE Eficaz

Intercambio de Información y Documentación: Es la base de todo. Seamos honestos: la CAE implica una enorme cantidad de papeleo. Ante este tsunami documental, la tecnología se ha convertido en la mejor aliada.

El intercambio de documentación es una parte esencial de la gestión eficiente de la subcontratación. El intercambio de documentación incluye contratos, permisos de trabajo, certificados de formación, evaluaciones de riesgos y registros de salud y seguridad.

Como empresario principal, tu deber de vigilancia te obliga a no permitir el inicio de los trabajos hasta que la documentación esté en regla.

Como has podido ver, la Coordinación de Actividades Empresariales es mucho más que un trámite. Es la columna vertebral de la prevención en entornos de trabajo complejos.

Cuando en un mismo centro de trabajo concurren varias empresas, pueden generarse tres situaciones de concurrencia, en virtud del RD 171/2004:

  1. Cuando existen personas trabajadoras de varias empresas que concurren en un mismo centro de trabajo.
  2. Cuando alguna de estas empresas actúa como titular del centro de trabajo: este empresario está contratando una actividad distinta a la del centro.
  3. Cuando alguna de estas empresas actúa como principal: este empresario contrata servicios o trabajos que forman parte de su propia actividad.

En este caso el deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos, debiendo establecer todas ellas los medios oportunos de coordinación para la prevención de riesgos laborales.

  • Vigilar, en todo caso, el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su centro de trabajo.

Esto nos brinda una serie de posibles combinaciones que generarán distintos escenarios. En ocasiones se nos dará el caso de que no coincidan ambas figuras. En este contacto inicial con la legislación para la CAE, aparecen las primeras figuras, que con posterioridad serán más desarrolladas: las empresas y los trabajadores de éstas. El mismo artículo 24 de la LPRL sigue presentando a sus figuras. Centra en el Empresario Titular del Centro la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Así pues, las Empresas quedarán representadas por sus Empresarios.

El artículo 32-bis de la LPRL establece “La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, … necesaria en los siguientes casos: a) …, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.”.

Empresario Titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Es decir, quien tiene el dominio del centro y además lo dirige y controla.

Empresario Principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Empresarios concurrentes y Trabajadores Autónomos: cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas.

Coordinador de Actividades Preventivas: figura regulada en el R.D.

Coordinador de seguridad y salud: figura diferente a la anterior, regulada en el R.D.

Recurso Preventivo: trabajador designado o asignado con unos conocimientos (se estima entre 30 y 50 horas las necesarias para ello), cualificación, experiencia y dotado con medios suficientes para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Está previsto además por el R.D.

PUCHAU FABADO, Juan J. CAE, CUESTIONES DE INTERÉS I. [en línea]. Burjassot: Institut Valencià de Seguretat i Salut al Treball, 2017.24p.

A efectos de esta Ley se entenderá por

  • a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.
  • b) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.
  • c) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
  • d) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas establecidas para este coordinador en la reglamentación de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • e) Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.
  • f) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista) ,segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista) , y así sucesivamente.
  • g) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley.
  • h) Subcontratación: la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.

Esto nos brinda una serie de posibles combinaciones que generarán distintos escenarios. En el artículo 2 del RD 171/2004 se define al empresario titular como “la persona que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo”. Es decir, cuando el empresario tiene la titularidad del centro, pero no aporta trabajadores. Tiene la obligación de informar a los empresarios concurrentes de los riesgos de su centro de trabajo y los que puedan afectar a las actividades que se desarrollarán en éste por las empresas contratadas y subcontratadas, así como de las medidas necesarias para la prevención de los mismos. En el mismo artículo se define al empresario principal como “el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro”. En este caso el empresario deberá informar a sus trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de empresas y a los trabajadores contratados de los riesgos del centro de trabajo, medidas preventivas y de emergencia. En ocasiones se nos dará el caso de que no coincidan ambas figuras. Este sería el caso en que una empresa contrata la realización de una obra que no es de su propia actividad, y ésta, a su vez, subcontrata la realización de dicha obra o servicio. Por tanto, una empresa pasará a ser empresario principal cuando haya sido contratada por un empresario titular para realizar una obra o servicio que no es de su propia actividad y dicha empresa, subcontrata, a su vez, su propia actividad con otra y se encuentra presente durante la realización de estos trabajos en el centro de trabajo. De la misma forma, cuando una empresa contrata la realización de varias obras o servicios que no son de su propia actividad de forma simultánea con varias empresas, si estas empresas contratistas a su vez subcontratan parte de estas actividades con otras empresas pasan a ser empresarios principales de las respectivas subcontratas. Por último, en referencia a las obligaciones del empresario principal, cuando contrata o subcontrata una obra o servicio con una empresa extranjera que desplace sus trabajadores a España, éstas serán las mismas independientemente de la nacionalidad de la empresa contratada o subcontratada. Ref. legal (Art. del R.D.

Cada contratista debe comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura del centro de trabajo, con carácter previo al comienzo de los trabajos. Art. Art. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) linkar con la página principal de la Generalitat donde, en su apartado de lo + destacado, se informa sobre todo lo concerniente con el REA (inf. Gral. Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado por la Autoridad Laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra.