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El Programa Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España diseñada para impulsar la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos. A través de este programa, las empresas pueden acceder a un bono digital para contratar soluciones digitales ofrecidas por agentes digitalizadores adheridos. Sin embargo, puede haber situaciones en las que una empresa desee renunciar a este bono. Este artículo explica cómo gestionar este proceso de manera efectiva.

¿Quiénes Pueden Ser Beneficiarios de las Ayudas?

Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo pueden ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el Programa Kit Digital. Para probar que ejercen actividad económica deberán estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del IAE.

El cumplimiento del criterio referente a los efectivos es obligatorio para que una empresa sea considerada PYME, sin embargo, una empresa puede optar por cumplir el requisito relativo al volumen de negocios o bien el que hace referencia al balance general.

Causas de Exclusión

  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas.

¿Cómo Funciona la Subvención Concedida/Bono Digital?

Para que el beneficiario pueda emplear el bono digital, se deberá establecer un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales para cada solución de digitalización entre el beneficiario y el Agente Digitalizador. Las ayudas deberán destinarse a contratar soluciones de digitalización nuevas o que supongan la sustitución de las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

El importe de ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde.

Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar con un Agente Digitalizador habilitado por Red.es la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario y el Agente Digitalizador Adherido deberán formalizar (elaborar y firmar) la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, a través del modelo establecido en la Sede Electrónica de Red.es, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.

La propuesta del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, se pondrá a disposición de la entidad colaboradora para su validación. El Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización será válido y tendrá efectos una vez realizada la comprobación de la conformidad. Una vez sea válido, se llevará a cabo el desarrollo e implantación de la solución en un plazo de 3 meses.

El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.

Importes del Bono Digital por Segmento

Las ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

  • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. → Importe bono digital: 12.000 euros.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. → Importe bono digital: 6.000 euros.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. → Importe bono digital: 2.000 euros.

Podrán establecerse Acuerdos hasta agotar el límite del saldo disponible del bono digital.

¿Puedo Solicitar Ayuda para un Programa que Acabo de Comprar para mi Empresa?

No, las ayudas se destinarán exclusivamente a financiar la adquisición de soluciones digitales disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Proceso para Renunciar al Bono Digital

Si decides no continuar con el Programa Kit Digital, es importante conocer cómo gestionar este proceso. El desistimiento implica que renuncias a la participación en el programa, lo que significa que no recibirás la subvención del bono digital.

Puede que te estés planteando cómo renunciar al Kit Digital porque la ayuda ha caducado, no sabes cómo usarla o simplemente no has encontrado un proveedor que te inspire confianza. Puedes renunciar al Kit Digital en cualquier momento desde tu área privada en la sede electrónica de Red.es, siempre que no hayas firmado ningún acuerdo con un agente digitalizador. En muchos casos, el bono simplemente caduca por no haberse usado en los 6 meses disponibles.

Pasos para Renunciar:

  1. Acceder a la Sede Electrónica: Para renunciar al bono digital, se habilitará un formulario digital preestablecido disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria. Esta sede será accesible desde el portal Acelera pyme.
  2. Completar el Formulario: Atiende a las instrucciones y la dirección de sede electrónica que se establezca en la convocatoria para completar el formulario de renuncia.
  3. Formalizar la Renuncia: Asegúrate de formalizar la renuncia antes de que se resuelva y conceda el bono, utilizando el apartado de solicitudes en tu expediente.

Ten cuidado con las renuncias automáticas. Si no respondes a una solicitud de información en un plazo de 10 días, tu candidatura puede ser anulada.

El desistimiento por parte del beneficiario podrá realizarse, sin perder el saldo que hubiera comprometido en un Acuerdo, con anterioridad a la realización del primer pago del mismo.

¿Cómo renunciar al Kit Digital?

Desistimiento de un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales

Si decides desistir de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, puedes hacerlo en la sección de tramitación del acuerdo. Una vez notificado, el agente digitalizador tendrá 10 días hábiles para aceptar o rechazar tu desistimiento.

¿Qué Ocurre Si No se Aporta la Documentación Necesaria en la Presentación de las Solicitudes?

El solicitante de la ayuda deberá subsanar los defectos u omisiones de la solicitud presentada, previo Requerimiento de subsanación del Órgano Instructor, de conformidad con el artículo 27.16 de las Bases Reguladoras.

Se le indicará asimismo que, en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazos Importantes

  • Plazo para Formalizar los Acuerdos de Implantación: El beneficiario dispone de un plazo de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para formalizar Acuerdos de implantación de soluciones con agentes digitalizadores, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
  • Plazos para Completar las Fases del Acuerdo:
    • I Fase: Una primera fase, o fase inicial, que comprenderá un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras.
    • II Fase: Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior.

Consecuencias de No Completar las Fases del Acuerdo

Para completar la primera y/o segunda fase de la prestación de la solución de digitalización, el beneficiario a través del agente digitalizador dispondrá de un plazo máximo preestablecido de tres y doce meses, respectivamente.

Pago de las Ayudas

El pago de las ayudas se realizará a los agentes digitalizadores, una vez justificada y comprobada cada fase de conformidad. Aunque los beneficiarios de las ayudas del Kit Digital son las pymes, el dinero nunca se les abonará a éstas, sino directamente a los Agentes Digitalizadores con los que hayan firmado un acuerdo de prestación de servicio.

Justificación de la Actividad Subvencionada

La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y de conformidad con las fases de prestación de la solución establecidas. La justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, que contando con la conformidad expresa del beneficiario a través de su firma no delegable, actuarán en nombre del mismo.

Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, se le requerirá al Agente Digitalizador Adherido para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo llevará consigo la exigencia de reintegro al beneficiario y demás responsabilidades establecidas.

Obligaciones del Beneficiario

El beneficiario garantizará mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Preguntas Frecuentes sobre el Kit Digital

Si después de leerlo sigues teniendo preguntas, en este artículo respondemos algunas de las preguntas frecuentes sobre el Kit Digital.

1. ¿Cómo puedo consultar el estado de mi solicitud de Kit Digital?

El acceso al Programa Kit Digital comienza con la solicitud, un proceso sencillo que consta de tres partes. Tras acreditar su identidad a través de uno de estos dos métodos, el autónomo ya podrá verificar el estado de su solicitud, que podría estar aprobada, en curso o denegada.

Es fundamental mantenerte informado sobre el estado de tu solicitud para asegurarte de que todo esté en orden y puedas avanzar en tu proceso de digitalización.

2. ¿Cómo solicitar la ayuda de Kit Digital? ¿Existe algún servicio de soporte para cumplimentar el formulario?

Los autónomos que todavía no hayan solicitado su bono digital aún están a tiempo de hacerlo.

  • Registrarse en la plataforma Acelera Pyme y realizar el test de diagnóstico digital para comprobar el nivel de digitalización.
  • Consultar las soluciones de digitalización disponibles que mejor se adapten a las necesidades del negocio y el catálogo de agentes digitalizadores que ofrecen esos servicios.
  • Presentar la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es), siempre que se cumplan los requisitos requeridos.

3. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la convocatoria de Kit Digital?

Los autónomos que estén interesados en acceder al Programa Kit Digital deben formar parte de uno de los tres segmentos -negocios de menos de 50 empleados- en los que se dividen los beneficiarios del Programa Kit Digital. Para solicitar la ayuda de kit digital, los requisitos son:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo
  • Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa
  • Estar en situación de alta con la antigüedad mínima que se establece en cada convocatoria
  • No estar considerado como una empresa en crisis
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía

4. ¿Cuáles son los importes y los plazos para solicitar y utilizar las ayudas de Kit Digital?

Los autónomos, pequeñas empresas y microempresas de menos de cincuenta empleados de cualquier tamaño tendrán hasta diciembre de 2024 para tramitar su solicitud y acceder a un bono digital de 2.000, 6.000 o 12.000 euros, en función al tamaño de la empresa, que podrán emplear para digitalizar su negocio.

Una vez solicitada la ayuda de Kit Digital, los plazos se empiezan a contabilizar cuando se notifica la concesión del bono.

En caso de aprobarse la ayuda, a partir de la fecha en la que se notificó la concesión del Bono digital la pyme o autónomo contarán con un plazo de seis meses para entrar en el catálogo de agentes digitalizadores de www.acelerapyme.gob.es y elegir a una de las cerca de 11.000 empresas disponibles que ofrecen sus servicios.

Por otro lado, también existen plazos para implantar la solución, emitir y pagar la factura.

5. ¿Qué plazos tienen los agentes digitalizadores y los autónomos para justificar el uso de las ayudas?

Según explican desde Red.es, es el agente digitalizador el que debe presentar la justificación del bono digital en nombre del beneficiario. El plazo para justificar la implantación de las soluciones de Kit Digital empieza a contar desde la emisión de la factura. A partir de ese momento se cuentan doce meses de prestación de servicios. Después, se inicia automáticamente un plazo de tres meses para el proceso de justificación.

El formulario de la justificación consta de dos páginas. En la primera página se hace referencia a la memoria técnica y el agente deberá rellenar toda la información requerida en el formulario. Una vez completada debe guardar y pulsar en siguiente.

La segunda pantalla hace referencia al desglose de todos los costes y las evidencias documentales. Una vez completados todos los costes, se procederá a adjuntar la factura que tiene que coincidir con la suma de los costes.

6. ¿Cómo se pueden subsanar las justificaciones que se han realizado de manera incorrecta?

Al igual que en el proceso de presentación de la justificación, también será el agente digitalizador el que tiene que presentar la subsanación de la justificación del bono digital.

Aquí se pueden consultar las notificaciones electrónicas recibidas, y en el concepto se podrá ver cuáles están relacionadas con las justificaciones pendientes de subsanar. El agente digitalizador deberá confirmar de nuevo su declaración responsable y a continuación enviar al beneficiario. En este momento la justificación es enviada a la pyme y pasa de nuevo al estado pendiente de conformidad por su parte.

7. ¿Cómo funcionan las bajas, renuncias y desistimientos en el Programa Kit Digital?

Según Red. es, para cada caso hay un proceso:

  • Dar de baja la solicitud: La solicitud del Kit Digital sólo se puede pedir una única vez. Sin embargo, el autónomo o pyme solicitante puede dar de baja su solicitud antes de que se resuelva y se le conceda el bono digital si ve que ha optado a la convocatoria incorrecta o que ya no le interesa esta subvención.
  • Renunciar al bono digital: Una vez concedido el bono digital el beneficiario tiende derecho a renunciar a la ayuda. Tras recibir la solicitud de renuncia al bono, efectuada por el beneficiario en la sede electrónica de Red.es, desde la Cámara de España se tramitará el correspondiente procedimiento.
  • Desistir de la prestación del servicio: El beneficiario también puede desistir de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado y validado.

8. Próximas convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital

A día de hoy están en vigor cuatro convocatorias de Kit Digital, y se espera que próximamente se abra una nueva que incluya empresas de más de 50 trabajadores.

9. Elegir un agente digitalizador adecuado es un paso fundamental en el proceso del Kit Digital.

Para empezar, accede al catálogo de agentes en la plataforma Acelera Pyme, donde encontrarás una lista completa de alrededor de 11000 agentes digitalizadores disponibles. Verifica la trayectoria y experiencia del agente en la implementación de soluciones digitales similares a las que deseas. Cada agente puede especializarse en diferentes áreas, como diseño web, comercio electrónico, gestión de redes sociales, entre otros. Investiga opiniones y reseñas de otros clientes que hayan trabajado con el agente digitalizador.

10. Elegir al agente digitalizador adecuado es fundamental para asegurar el éxito en la implementación de soluciones del Kit Digital.

  • Entendimiento del Negocio: Un buen agente digitalizador debe tener la capacidad de comprender las necesidades específicas de tu empresa.
  • Experiencia en el Sector: Verifica que el agente tenga experiencia previa en tu industria o en la implementación de soluciones similares.
  • Soporte Post-Implementación: Un buen agente no solo se enfocará en la implementación inicial, sino que también deberá ofrecer un servicio post-implementación sólido.
  • Referencias y Reseñas: No dudes en pedir referencias o buscar reseñas de otros clientes que hayan trabajado con el agente digitalizador.
  • Comunicación y Relación: La comunicación es esencial. Asegúrate de que el agente digitalizador tenga un enfoque proactivo y mantenga una comunicación clara y abierta contigo.

11. ¿Puedo contratar a varios agentes digitalizadores en el marco del Programa Kit Digital?

Sí, puedes contratar a varios agentes digitalizadores en el marco del Programa Kit Digital. Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada solución debe ser implementada por un agente diferente. Además, al trabajar con varios agentes, tendrás la oportunidad de aprovechar diversas experiencias y conocimientos especializados, lo que puede resultar en una implementación más efectiva y adaptada a tu negocio.

12. ¿Qué ocurre si surgen diferencias entre el beneficiario del bono y el agente digitalizador?

Es posible que surjan diferencias entre el beneficiario del bono y el agente digitalizador, y en estos casos es importante saber que Red.es no actúa como intermediario. Si el acuerdo ya está firmado y se presentan problemas graves, es posible revocar el acuerdo y elegir un nuevo agente digitalizador. Dicho esto, es importante elegir bien el agente digitalizador profesional y que desarrolle bien las soluciones, de este modo se minimizan la posibilidad de problemas.

13. ¿Quién presenta la justificación del bono digital?

Es el agente digitalizador quien presenta esta justificación en nombre del beneficiario. El plazo para hacerlo comienza desde la emisión de la factura, y el servicio debe prestarse durante un período de 12 meses. El agente digitalizador debe acceder al portal de Red.es, iniciar sesión con su certificado digital y seleccionar el acuerdo a justificar. Una vez completada la justificación, el agente digitalizador la enviará al autónomo, quien debe validar y firmar el documento.