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La gestión de activos financieros es un aspecto crucial para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). A menudo, el tratamiento de estos activos se enfoca en empresas de mayor envergadura, dejando de lado las particularidades de las PYMES. Este artículo tiene como objetivo brindar una guía detallada sobre cómo las PYMES pueden clasificar, valorar y contabilizar sus inversiones financieras de acuerdo con el Plan General Contable para PYMES (PGC-PYME).

Clasificación de las Inversiones

El primer aspecto a considerar es la clasificación de las inversiones. Dependiendo del tipo de activo adquirido y el objetivo de la inversión, las PYMES deberán clasificar estos activos según las normas establecidas en el Plan General Contable para PYMES (PGC-PYME). Esta clasificación influye tanto en el método de valoración como en las implicaciones fiscales.

En el plan para PYMES, la norma que desarrolla los activos financieros va a ser la número 8. Aquí es donde está la diferencia.

Para las PYMES que se adentran en el mundo de las inversiones financieras, es esencial contar con un sistema contable robusto que clasifique y valore adecuadamente cada tipo de activo.

Tipos de Activos Financieros y su Contabilización

A la hora de contabilizar un instrumento financiero para una correcta elaboración de las cuentas anuales, lo primero que debemos de realizar es catalogarlo. Proceder posteriormente a su reconocimiento en una partida del balance concreta, conforme a las disposiciones del mismo. Para finalmente valorarlo de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General Contable (PGC).

Existen diferentes categorías de activos financieros, cada una con sus propias reglas de contabilización:

Activos Financieros Mantenidos para Negociar

Para finalmente valorarlo de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General Contable (PGC).

Por tanto, veamos qué debe de cumplir un activo financiero para que se considere que se posee para negociar.

  • Su origen o adquisición se formalice con el propósito de venderlo en el corto plazo.
  • Sea o forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
  • Se constate que es un instrumento financiero derivado (futuros, opciones, warrants, swaps…) Siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor de coste. Éste se corresponderá con el precio de la transacción más el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido. Si estamos hablando de instrumentos de patrimonio.

Normas contables de registro y valoración:

  • Todos los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. (Comisiones, corretajes, impuestos y cualquier otro gasto de formalización). Se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en cuestión. En concreto a una partida de la cuenta 669 (Otros gastos financieros)
  • Aquellos intereses explícitos y dividendos devengados y no vencidos en el momento de la adquisición deberán ser descontados de la valoración inicial y contabilizarse respectivamente en las siguientes cuentas: Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas (546). Dividendos a cobrar (545).
  • Con posterioridad, los activos financieros incluidos así catalogados se valorarán por su valor razonable.

Los activos financieros mantenidos para negociar se incluirán obligatoriamente en esta categoría. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada.

Activos Financieros a Coste Amortizado

Los valores representativos de deuda, como bonos o pagarés, se contabilizan como activos financieros a coste amortizado cuando no se destinan a la negociación activa. Estos se registran inicialmente a su valor justo, sumando cualquier costo de transacción.

Si el activo tiene un vencimiento inferior a un año y se valoró inicialmente por su valor nominal, se mantendrá así, salvo deterioro.

Un activo financiero se incluirá en esta categoría cuando las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, y no se mantenga para negociar ni proceda clasificarlo en la categoría regulada en el apartado 2.2. de esta norma.

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros, incluidos, en su caso, los procedentes de la ejecución de las garantías reales y personales, que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial.

Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. Las correcciones de valor por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Activos Financieros a Valor Razonable con Cambios en el Patrimonio Neto

Estos activos se contabilizan cuando la intención es venderlos en el corto plazo, lo que implica una valoración inicial al coste. Este valor refleja el valor razonable de la transacción, incluyendo los costos asociados que se reconocen en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Cuando los instrumentos de patrimonio no se gestionan activamente, se incluyen en esta categoría. Su valoración inicial también se realiza al coste, sumando los gastos de transacción.

Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. En el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.4.3.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos.

Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas

Al mismo tiempo, se ha estimado pertinente incluir una cuarta cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que ya figura en el actual Plan General de Contabilidad y que está implícita en la normativa internacional. Además, en línea con el vigente Plan General de Contabilidad, también se incluirán en esta cartera los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su valor razonable.

Tratamiento de las Correcciones por Deterioro

Atención. Las correcciones por deterioro de estos activos no son deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

La falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos.

Se aplicará este mismo criterio en los préstamos participativos cuyos intereses tengan carácter contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), o bien porque se calculen exclusivamente por referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa. Si además de un interés contingente se acuerda un interés fijo irrevocable, este último se contabilizará como un ingreso financiero en función de su devengo.

Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones en instrumentos de patrimonio, la estimación de la pérdida por deterioro de esta clase de activos se calculará en función del patrimonio neto de la entidad participada y de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, netas del efecto impositivo. Cuando la empresa participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la presente disposición.

El reconocimiento de las correcciones valorativas por deterioro de valor y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos, y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable del activo, la reversión de la corrección valorativa por deterioro tendrá como límite el importe de la citada reducción.

Adaptación a la Normativa Internacional (NIIF-UE)

Con la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea (NIIF-UE), se inició una estrategia de convergencia del Derecho contable español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE). En el ejercicio de esa habilitación se publicó el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

La Unión Europea ha adoptado en los últimos años unos nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, mediante el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, (modificado por el Reglamento (UE) 2018/498 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018) y el Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016, (modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017).

El real decreto contiene cuatro artículos que afectan al Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, al Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, al Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y al Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, cinco disposiciones transitorias sobre la primera aplicación de los nuevos criterios en materia de clasificación y valoración de instrumentos financieros, contabilidad de coberturas, existencias a valor razonable y reconocimiento de ingresos.

En este sentido, los acuerdos básicos de préstamo se incluirán en la cartera de «Coste amortizado» si la empresa gestiona estos activos con el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato. El objetivo de la reforma es perfilar el ámbito de aplicación de este criterio en los mismos términos en que se regula en la NIIF-UE 9.

Junto a estos criterios de clasificación obligatorios se introducen dos opciones de tratamiento contable. La segunda opción, también en línea con la normativa internacional, prevé la posibilidad de que la empresa incluya en la fecha de reconocimiento inicial un instrumento de patrimonio en la cartera de valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

En tercer lugar, dentro de las medidas aprobadas para simplificar el tratamiento contable de los instrumentos financieros también hay que referirse, en relación con los instrumentos financieros híbridos, a la eliminación del requerimiento de identificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero.

Pues bien, el real decreto no introduce estas novedades en el Plan General de Contabilidad y mantiene el criterio que se venía aplicando hasta la fecha en materia de coste amortizado y deterioro de valor.

La NIIF-UE 9 también introduce algunas precisiones sobre la aplicación del criterio del coste amortizado, en particular, acerca del tratamiento contable en el deudor y en el acreedor de las modificaciones en los flujos de efectivo de un instrumento de deuda por causa de las dificultades financieras del prestatario. Sin embargo, en este punto tampoco se ha considerado oportuno introducir cambios porque en el contexto del coste amortizado la naturaleza del «resultado por modificación» que regula la NIIF-UE 9, en contraposición con el resultado por baja y el resultado por deterioro, no es del todo evidente.

El tercer cambio reseñable de la NIIF-UE 9 se ha producido en la contabilidad de las coberturas contables.

Otras cuestiones que regula la NIIF-UE 9 en materia de contabilidad de coberturas como el tratamiento del valor temporal de las opciones y del elemento a plazo en los contratos a plazo no se han tratado de forma expresa.

La adaptación a la NIIF-UE 9 también ha propiciado una revisión de la definición del valor razonable incluida en el apartado 6º.2 del Marco Conceptual de la Contabilidad, en línea con la NIIF-UE 13 Valoración del valor razonable. Además, el cambio en la denominación de la cartera «Activos financieros disponibles para la venta» origina la necesidad de revisar algunas normas para la elaboración de las cuentas anuales, y los modelos de balance, estado de ingresos y gastos reconocidos y cuenta de pérdidas y ganancias, así como el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables.

También se ha actualizado la nota 9.ª «Instrumentos financieros» del modelo normal de memoria en sintonía con los requisitos de información recogidos en la NIIF-UE 7. Asimismo, en línea con la NIC-UE 2 Existencias, se ha considerado oportuno introducir el criterio del valor razonable menos los costes de venta en la norma de registro y valoración 10ª. «Existencias», como excepción a la regla general de valoración, para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas.

La aprobación de la NIIF-UE 15 a nivel europeo constituye una oportunidad para profundizar en el desarrollo de los criterios contables en materia de reconocimiento de ingresos. A pesar de lo indicado, la decisión adoptada en este punto ha sido asumir la metodología elaborada a nivel internacional e introducirla en la norma de registro y valoración 14ª. «Ingresos por ventas y prestación de servicios» del Plan General de Contabilidad. Sobre esta decisión ha pesado la relevancia del área de reconocimiento de ingresos en la contabilidad de cualquier empresa, y la dificultad que hubiera acarreado el mantener dos esquemas contables sustancialmente similares, pero formalmente diferentes.

Así pues, la modificación consiste en incorporar en el Plan General de Contabilidad el principio básico consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, para su posterior desarrollo en una resolución del ICAC.

Valor Razonable

El valor razonable se determinará sin practicar ninguna deducción por los costes de transacción en que pudiera incurrirse por causa de enajenación o disposición por otros medios. El valor razonable se estima para una determinada fecha y, puesto que las condiciones de mercado pueden variar con el tiempo, ese valor puede ser inadecuado para otra fecha.

Además, al estimar el valor razonable, la empresa deberá tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de valoración. Los costes de transacción no incluyen los costes de transporte.

Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la que haya demostrado obtener unas estimaciones más realistas de los precios.

Una estimación del valor razonable se clasifica en el mismo nivel de jerarquía de valor razonable que la variable de menor nivel que sea significativa para el resultado de la valoración. A estos efectos, una variable significativa es aquella que tiene una influencia decisiva sobre el resultado de la estimación.

En el valor razonable de un instrumento financiero deberá contemplarse, entre otros, el riesgo de crédito y, en el caso concreto de un pasivo financiero, se considerará el riesgo de incumplimiento de la empresa que incluye, entre otros componentes, el riesgo de crédito propio.

Así, sería consustancial con tal acuerdo un bono con una fecha de vencimiento determinada y por el que se cobra un tipo de interés de mercado variable, pudiendo estar sujeto a un límite.

La gestión de un grupo de activos financieros para obtener sus flujos contractuales no implica que la empresa haya de mantener todos los instrumentos hasta su vencimiento; se podrá considerar que los activos financieros se gestionan con ese objetivo aun cuando se hayan producido o se espere que se produzcan ventas en el futuro. La gestión que realiza la empresa de estas inversiones es una cuestión de hecho y no depende de sus intenciones para un instrumento individual.

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Tabla Resumen de Categorías de Activos Financieros

Categoría de Activo Financiero Valoración Inicial Valoración Posterior Tratamiento de Deterioro
Mantenidos para Negociar Valor Razonable (Precio de Transacción) Valor Razonable Reconocido en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Coste Amortizado Valor Justo + Costos de Transacción Coste Amortizado Diferencia entre Valor en Libros y Valor Actual de Flujos de Efectivo Futuros
Valor Razonable con Cambios en el Patrimonio Neto Al coste, sumando los gastos de transacción Valor Razonable Ajustes reconocidos directamente en el patrimonio neto

La correcta gestión de los activos financieros es fundamental para la salud financiera de las PYMES. La clasificación y valoración adecuadas, junto con el cumplimiento de la normativa contable, permitirán a las empresas tomar decisiones informadas y optimizar sus inversiones.