Si estás sufriendo acoso laboral, existen formas de defenderte e incluso contraatacar. A diferencia de muchos artículos sobre acoso, aquí te explicaremos cómo darle la vuelta a la situación, protegiendo tus derechos laborales.
Derechos Fundamentales del Trabajador
La empresa no puede despedirte sin indemnización si cumples con las normas mínimas laborales. El número mínimo de días de descanso semanal está estipulado en tu convenio, independientemente de tu contrato.
Cualquier despido, incluso el disciplinario, da derecho a cobrar el paro si cumples con los requisitos habituales, aunque se nieguen a darte el certificado de empresa.
El tiempo está de tu parte: Cada día que pasa, generas salario, cotización a la Seguridad Social, vacaciones, y posiblemente aumenta tu indemnización por despido y la duración de tu paro.
La Importancia de la Prueba
Las grabaciones ocultas son pruebas válidas en los juicios laborales. Que no quieras seguir en la empresa no significa que debas dimitir. Si te fueras con baja voluntaria, no cobrarías ni indemnización ni paro.
En cambio, si te despiden, podrás empezar a cobrar el paro inmediatamente, aunque demandes, y tendrían que pagarte una indemnización, a no ser que haya causa válida de despido disciplinario, o bien readmitirte pagando los salarios de tramitación.
El acoso laboral demostrado es un caso en el que la empresa puede tener que pagar una mayor cantidad de dinero, no solo por deudas e indemnizaciones ordinarias, sino también por indemnizaciones y sanciones adicionales.
Contraataque Estratégico
Puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo por las ilegalidades laborales del resto de la plantilla, lo que puede conducir a fuertes sanciones. Por ejemplo, por horas extras ilegales generalizadas, contratos temporales en fraude, contratos fijos-discontinuos en fraude, pago de salarios en B, falta de medidas preventivas, etc.
Si contraatacaras, no sería de extrañar que de pronto a tu empresaurio se le bajaran los humos y pretendiera negociar contigo un despido.
El despido pactado que suelen ofrecer los empresaurios acosadores consiste en firmar una carta de despido y un finiquito con indemnización, pero sin cobrarla realmente. Este tipo de pacto solo tiene ventajas para el empresaurio, porque la indemnización quedaría contabilizada y justificada como si la hubieras cobrado tú, el dinero saldría "oficialmente" de la empresa y se lo quedaría el empresaurio personalmente sin pagar impuestos.
En resumen: el pacto de despido simulando el cobro de indemnización consiste sencillamente en que la empresa no te da nada, porque el paro lo tendrías igual si te despidiera sin pacto; pero tú le regalas al empresaurio, no a la empresa, el importe de tu indemnización cuyos impuestos podrías tener que pagar tú. O sea, que tú le pagas al empresaurio por despedirte a ti, en vez de al revés.
Otra cosa sería que la empresa te ofreciera un despido pagando realmente la indemnización completa de despido improcedente exenta de IRPF y el resto de conceptos del finiquito.
¡Cuidado con los finiquitos! Los empresaurios suelen "equivocarse" en el finiquito. Puedes solicitar el cálculo de tu finiquito mediante el servicio profesional de consultas laborales privadas para trabajadores, sin necesidad de mencionar la empresa implicada.
Delitos Laborales Contemplados en el Código Penal
El Código Penal contempla una serie de conductas realizadas por el empresario que no respetan las condiciones mínimas de la vida profesional de los trabajadores, tanto sociales como individuales.
Condiciones infrahumanas de trabajo, represión del derecho de huelga, actos de discriminación laboral o impago de las cuotas de la Seguridad Social forman parte de los delitos que contempla el Derecho Penal del Trabajo.
El autor del delito será siempre el empresario, individual o colectivo, pero no es posible imputar a una empresa la responsabilidad penal del artículo 31 bis porque el artículo 318 CP no remite a él, sino que indica que en caso de que los hechos se atribuyan a personas jurídicas, la pena se impondrá a los administradores o encargados del servicios que hayan sido responsables de los hechos, o que conociéndolos, no puso nada de su parte para remediarlo.
El artículo 311 considera delictivas aquellas acciones del empresario que imponen condiciones ilegales de trabajo, restringiendo sus derechos laborales o de seguridad social, mediante engaño o abuso de necesidad y suprimiendo sus derechos reconocidos por su contrato de trabajo, las leyes o los convenios colectivos.
Hay que tener en cuenta que si el trabajador accede libre y voluntariamente no existirá delito, aunque sí infracción administrativa.
Ejemplos de Casos Reales
- Explotación en talleres textiles clandestinos: Emplear a compatriotas en talleres textiles clandestinos con jornadas de quince horas diarias, sin descanso semanal ni vacaciones, sin retribución en caso de enfermedad, y sin alta en la Seguridad Social.
- Aprovechamiento de la necesidad económica: Un empresario contrata a un conductor con jornadas de 12 horas, siendo 10 de conducción. El trabajador sufre un cuadro de agotamiento y se suicida. La Audiencia condenó al autor a la pena de 2 años y seis meses de cárcel.
El artículo 314 CP castiga a aquellos que discriminen a los trabajadores en el empleo, público o privado, por razón de su ideología, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ser representante de los trabajadores o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa.
El delito viene contemplado en el artículo 315 del Código Penal, que pretende proteger el derecho constitucional a la libertad sindical y el derecho de huelga.
Como actuar ante el acoso laboral | Un Tío Legal
Los artículos 316 y 317 contemplan estas conductas empresariales, que castigan a los que, "con infracción de las normas de prevención de riesgos y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física".
Importante añadir que no es necesario que exista dolo, esto es que la conducta se realice de forma maliciosa o intencional, sino que también puede cometerse por imprudencia.
La falta de cotización y alta preceptiva de los trabajadores en la Seguridad Social también puede constituir delito.
¿Qué es Acoso Laboral?
El acoso laboral a menudo está encaminado a que el trabajador abandone su empleo. Es importante recalcar que si bien el acoso laboral suele darse en el lugar y horario de trabajo, no necesariamente puede ser así.
En un trabajo, puede haber un mejor o peor ambiente, tensiones, distintas relaciones entre los miembros de la empresa, etc. Por ejemplo, un trabajador puede levantar la voz a otro en alguna ocasión puntual por diferencias en el trabajo, y será un trato inadecuado, pero no constituirá acoso si no continúa sucediendo lo mismo.
Por otro lado, hay que tener presente que, como han indicado los tribunales, para hablar de acoso tiene que haber una cierta intensidad en la violencia ejercida.
Dichos aspectos han sido definidos por la jurisprudencia. Pero, en todo caso, la situación de acoso laboral requiere determinados componentes objetivos (presión continuada, relación de causalidad con el trabajo, falta de amparo en el poder de dirección y gravedad en la conducta empleada) y subjetivos (intencionalidad denigratoria y carácter individualizado -que no colectivo- del destinatario).
Requisitos que han de servir para diferenciar esta figura de otras afines, cual es el "síndrome del quemado" (burn-out, o estrés laboral avanzado que se caracteriza por síntomas de cansancio emocional y sentimiento de inadecuación o frustración profesional); o el mobbing subjetivo o falso, en los que las percepciones personales del trabajador no se corresponden con los datos - objetivos y subjetivos- que están presentes en el desarrollo de su actividad laboral, en la que faltan los referidos elementos que caracterizan el acoso moral.
Pero en todo caso, los citados elementos del acoso permiten distinguir entre lo que propiamente es hostigamiento psicológico y lo que resulta defectuoso ejercicio - abusivo o arbitrario- de las facultades empresariales, pues en el primero se lesionan derechos fundamentales de la persona -básicamente su dignidad e integridad moral, en tanto que el segundo se limita a comprometer estrictos derechos laborales; diferencia que incluso puede predicarse de la motivación, dado que en el hostigamiento se aprecia intención de perjudicar al trabajador y en el ejercicio indebido de la actividad directiva prima el interés -mal entendido- empresarial.
Como se ha visto, la jurisprudencia exige que se trate de una conducta que se repite y se mantiene en el tiempo. Sin embargo, si bien este es un criterio válido a efectos orientativos, no tiene que interpretarse de forma estricta.
El acoso laboral es delito cuando el acosador se aprovecha de su superioridad respecto a la víctima. 1. "Se trata de un tipo penal introducido en el Código por la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
En la Exposición de Motivos de la citada ley se justifica esta novedad señalando que "se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
La conducta típica consiste en un hostigamiento psicológico desarrollado en el marco de una relación laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.
Tipos de Acoso Laboral
Las formas de acoso laboral se pueden diferenciar principalmente según su intensidad, y según quién lo ejerza y quién lo sufra.
Clasificación del Acoso Laboral
- Acoso horizontal: Entre compañeros del mismo nivel.
- Acoso vertical: Involucra a personas de diferentes niveles jerárquicos.
- Acoso estratégico: Utilizado por la empresa para lograr objetivos específicos, como la renuncia del empleado.
- Acoso perverso: Responde a la personalidad del acosador, sin un objetivo laboral claro.
- Acoso disciplinario: Basado en una política empresarial de amenazas y castigos.
Qué Hacer Ante el Acoso Laboral
El acoso laboral no debe ser tolerado. Tienes derecho a trabajar en un ambiente seguro y respetuoso.
Pasos a Seguir
- Solicitar amparo a la empresa: Utilizar el protocolo anti-acoso de la empresa.
- Comunicación y asesoramiento
- Denuncia interna y proceso de investigación
- Emisión de informe vinculante
- Resolución
- Inspección de Trabajo: Denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Procedimiento judicial: Acudir a la jurisdicción social para solicitar medidas y una indemnización.
- Extinción indemnizada: Solicitar la resolución de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario.
Abuso de Autoridad en el Trabajo
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia laboral como “incidentes en los que la persona es objeto de malos tratos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo.”
Un abuso de autoridad ocurre cuando una persona con un cargo superior se excede en el ejercicio de su capacidad o mando.
Ejemplos de Abuso de Poder
- Abusos sexuales
- Maltrato físico
- Maltrato psicológico
- Denigración y humillación
- Violencia ocupacional externa o interna
- Discriminación
El Rol del Perito en Violencia Laboral
Un Perito en Violencia en el Trabajo analiza abusos en el lugar de trabajo, que pueden consistir en amenazas o ataques contra la seguridad, bienestar o salud física/psíquica.
El Peritaje Social puede señalar cómo deben ser de medidas para hacer frente a violencia en el trabajo:
- Preventivas
- Específicas
- Múltiples
- Inmediatas
- Integrales
- A largo plazo
Sectores con Mayor Incidencia de Violencia Laboral
- Donde hay alta presencia de inmigrantes
- Agricultura
- Tiendas de compraventa de oro y casas de empeños
- Tiendas de segunda mano
- Empresas con empleados que trabajan solos o en pequeños grupos
- Empresas con horario nocturno o en áreas de alta criminalidad
- Hospitales y centros de salud
- Taxistas y trabajadores en el sector del transporte público
Delito de Coacciones
Art.172 CP: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Delito de Estafa
Arts.248, 249 y 250 CP: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Insolvencia Punible o Alzamiento de Bienes
Art. 257 CP: Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1- El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Acoso Laboral como Delito
“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Delito de Calumnia
Arts.205 al 207 CP: "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Despido Disciplinario por Ofensas
De conformidad con el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores constituyen causa de despido disciplinario: “Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.
Criterios Generales
Las ofensas verbales pueden serlo tanto de palabra como por escrito. Las ofensas físicas hacen referencia a los malos tratos físicos. Para apreciar una conducta sancionable no es necesario que se produzca un contacto físico, ni tampoco que resulten lesiones como consecuencia de la actuación del agresor.
Sujetos de las Ofensas
Las ofensas deben ser cometidas por el trabajador o imputables al mismo. Sujetos pasivos de las ofensas pueden ser el empresario, las personas que trabajan en la empresa y los familiares de uno y otros.
El acoso laboral no es algo que debas soportar. Tienes derecho a trabajar en un ambiente seguro y respetuoso.
En España el acoso laboral está tipificado como una infracción laboral grave, por lo que puede ser denunciado ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El acoso moral no tiene definición legal, siendo definido por la Doctrina como la conducta abusiva o violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo.
