En el entorno empresarial actual, la gestión del riesgo y la aplicación de las mejores prácticas de gobierno corporativo se han convertido en un aspecto crucial de los negocios. Las empresas dependen cada vez más de sistemas informáticos eficaces y seguros, lo que implica estar al día con las normativas y regulaciones vigentes para evitar posibles sanciones.
Las administraciones públicas locales, como ayuntamientos y diputaciones, operan bajo una responsabilidad directa de legalidad, transparencia y buen gobierno. El creciente marco regulatorio, las exigencias de control externo y el riesgo real de incurrir en responsabilidad penal hacen imprescindible establecer sistemas estructurados que garanticen el cumplimiento normativo. Implementar un plan de compliance en la administración local es hoy una de las prioridades en la gestión pública moderna.
¿Por qué necesita la administración local un plan de compliance?
Las entidades locales manejan fondos públicos, contratan servicios, conceden subvenciones, tramitan datos personales y adoptan decisiones que afectan directamente a ciudadanos, empresas y organismos. Esta operativa las expone a una amplia gama de riesgos legales, administrativos y reputacionales, entre ellos:
- Fraude en la contratación pública.
- Uso indebido o desvío de subvenciones.
- Prevaricación, cohecho o tráfico de influencias.
- Malas prácticas en la gestión de personal.
- Incumplimiento de protección de datos.
- Falta de control sobre entidades dependientes o consorcios.
Un programa de Compliance permite detectar estos riesgos de forma anticipada, establecer controles, formar al personal y acreditar una gestión pública basada en la legalidad y la integridad.
Ventajas de implantar compliance en una entidad local
La implementación de un sistema de Compliance no es una moda, sino una herramienta preventiva que permite identificar riesgos, corregir deficiencias, acreditar diligencia y proteger a la institución y a sus cargos electos y funcionarios.
Conversatorio virtual: compliance en la administración pública y buenas prácticas administrativas
- Reducción de riesgos legales y administrativos.
- Protección frente a posibles responsabilidades penales.
- Mayor transparencia ante ciudadanía y órganos de control.
- Cumplimiento efectivo de la ley de transparencia y buen gobierno.
- Mejora de la eficiencia interna y trazabilidad de decisiones.
- Prevención de conflictos de interés.
- Mayor garantía en la gestión de fondos europeos o subvenciones.
Fases para implementar un plan de compliance en una administración local
- Compromiso institucional: Todo proceso de compliance debe partir de un compromiso claro por parte del equipo de gobierno y de los órganos directivos.
- Análisis de riesgos y diagnóstico normativo: Se realiza un mapa de riesgos personalizado, que identifica las áreas más vulnerables de la entidad según su operativa.
- Diseño del sistema de compliance: Con base en el análisis anterior, se diseña el modelo que incluirá: Código ético o de conducta para cargos y empleados públicos, Políticas internas de prevención de riesgos legales, Procedimientos operativos y protocolos y Normas de gestión documental y trazabilidad.
- Implantación del canal interno de información: La Ley 2/2023, reguladora de la protección de informantes, obliga a todas las administraciones públicas a disponer de un canal interno de información o denuncias.
- Formación y sensibilización: Todo el personal de la entidad debe recibir formación adaptada a su rol y responsabilidades.
- Supervisión y mejora continua: El sistema debe incluir mecanismos de revisión constante.
Ámbitos clave que debe cubrir un plan de compliance municipal
- Contratación pública: procesos de licitación, adjudicación y ejecución de contratos.
- Urbanismo y obras: permisos, licencias, convenios urbanísticos.
- Gestión de personal: selección, nombramientos, retribuciones, incompatibilidades.
- Relaciones con proveedores y terceros.
- Gestión de fondos públicos y subvenciones.
- Protección de datos personales.
- Publicidad institucional y transparencia.
- Relación con ciudadanos y buen gobierno.
El plan debe adaptarse al tamaño, estructura y competencias del municipio o entidad local.
Normativa aplicable al compliance en el ámbito local
- Código Penal (responsabilidad penal de personas jurídicas y entes instrumentales).
- Ley 2/2023, de protección de informantes.
- Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 3/2015, de altos cargos.
- Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
- Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales.
- Normativa autonómica y sectorial específica.
Procedimiento Sancionador en Materia de Multas de Tráfico
El procedimiento sancionador en materia de multas de tráfico se regula fundamentalmente en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Fue profundamente modificado en 2009 y ha sido objeto de modificación recientemente por la Ley 6/2014, de 7 de abril.
Normativa Reguladora
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), atribuye potestad sancionadora a municipios, provincias e islas. La atribución de competencias a los municipios en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, viene dada fundamentalmente, por el art. 25 de la LRBRL y el art.
El TALT regula las competencias que, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, corresponden a la Administración General del Estado así como la determinación de las que, en todo caso, corresponden a las Entidades Locales. A estas últimas se refiere expresamente el art. 7 de dicho texto legal, esto es:
- La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
- La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
- La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
El art. 38.4 del TALT, al referirse al régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, se remite a su regulación a través de la oportuna ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor, regulándose las prohibiciones en esta materia en el art. 39 siguiente.
Infracciones y Sanciones
Las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en el TALT tienen el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que se determinan en dicho texto. El art. 65 contiene el cuadro general de infracciones, que clasifica en leves, graves y muy graves.
Las sanciones que se impondrán como consecuencia de la comisión de una infracción consistirán en multa, de hasta 100 euros en el caso de las leves, de 200 euros las graves y de 500 euros las muy graves.
Procedimiento Sancionador
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
En este sentido, el art. 70 del TALT establece que no se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta Ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la LRJPAC.
Competencia
La sanción por infracción a normas de circulación que sean cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, teniendo esta competencia carácter delegable.
Incoación
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticia de los hechos que puedan ser constitutivos de infracción, por iniciativa propia o mediante denuncia de los agentes encargados del servicio de vigilancia del tráfico y control de la seguridad vial o de cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.
Requisitos Formales de la Denuncia
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
- La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
- La identidad del denunciado, si fuere conocida.
- Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
8 Puntos Clave del Cumplimiento Normativo 360º
A continuación, se presentan 8 áreas cruciales para un cumplimiento normativo integral:
- Auditoría Contractual: Gestión de riesgos relacionados con los contratos de suministro, mercantiles, de prestación de servicios etc.
- Secreto Empresarial: Protección de base de datos, procesos e información clave.
- Compliance Penal: Sistema preventivo para evitar las infracciones en el seno de la empresa y evitar posibles sanciones.
- Compliance Gestión de la información: Protección de la información desde su obtención hasta su archivo o eliminación.
- Ciberseguridad: Prevención y evitación de vulnerabilidades de ciberseguridad.
- Protección de datos: Adaptación a la empresa a la normativa vigente en el tratamiento de datos de carácter personal.
- Prevención de blanqueo de capitales: Programa de prevención de blanqueo de capitales para autónomos y pymes.
- Formación en la cultura de cumplimiento normativo: Formación para directivos y sus equipos para trabajar en esta línea.
Tabla Resumen de Áreas Clave
| Área de Cumplimiento | Descripción | Objetivo |
|---|---|---|
| Auditoría Contractual | Gestión de riesgos en contratos | Minimizar riesgos contractuales |
| Secreto Empresarial | Protección de información clave | Evitar competencia desleal |
| Compliance Penal | Prevención de infracciones | Evitar sanciones penales |
| Compliance Gestión de la Información | Protección de datos e información | Asegurar la confidencialidad |
| Ciberseguridad | Prevención de ciberataques | Proteger sistemas y datos |
| Protección de Datos | Adaptación a la normativa de datos | Cumplir con GDPR y otras leyes |
| Prevención de Blanqueo de Capitales | Programa de prevención | Evitar el blanqueo de capitales |
| Formación en Cumplimiento | Capacitación de directivos | Promover la cultura de cumplimiento |
Siguiendo una metodología de gerencia de riesgos y contando con muy buenos profesionales de apoyo se pueden abordar tantos campos.
