La Junta de Castilla y León ha publicado en el BOCYL del 17 de junio de 2025 dos nuevas órdenes con las bases reguladoras de subvenciones dirigidas al fomento del autoempleo, el emprendimiento y el relevo generacional, dentro del marco del programa autonómico Relevacyl.
Objetivos Principales de las Ayudas
- Impulsar el relevo en negocios viables por parte de nuevos autónomos.
- Fomentar el emprendimiento y la consolidación del trabajo autónomo, con especial atención a mujeres y personas jóvenes.
- Apoyar a entidades que promueven el espíritu emprendedor mediante asesoramiento, formación y acompañamiento.
¿A Quién Van Dirigidas Estas Ayudas?
Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
- Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que la persona solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o enla Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
ORDEN IEM/618/2025: Subvenciones para el Relevo en la Actividad por Cuenta Propia
Dirigida a personas que asumen la continuidad de un negocio existente.
Cubre gastos como: asesoramiento, traspasos, inversiones iniciales o adaptación de la actividad.
Apuesta por el mantenimiento del tejido empresarial local y el relevo generacional, especialmente en entornos rurales.
BOCyL Orden IEM/618/2025
ORDEN IEM/619/2025: Subvenciones al Fomento del Espíritu Emprendedor
Dirigida a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro del ámbito del autoempleo y la economía social.
Apoya iniciativas de creación y consolidación de proyectos emprendedores, incluyendo actividades de formación, sensibilización y asistencia técnica.
BOCyL Orden IEM/619/2025
4 ayudas para los nuevos autónomos que no conocías
¿Qué Gastos o Inversiones se Pueden Subvencionar?
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte de la persona beneficiaria de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:
- Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.
- La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
Cuantías de las Subvenciones
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
- Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 5.000 €. Esta cuantía podrá ser incrementada si concurre alguna de las circunstancias señaladas.
- En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios externos para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
- La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.400 €.
Si la persona beneficiaria acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia prevista en la Base 7ª.1.1.1, el importe de la subvención será de:
- 8.000 €, si la persona beneficiaria es mujer.
- 6.000 €, para el resto de las personas beneficiarias no incluidas en la letra a) de este apartado.
Además, se contemplan incrementos adicionales:
- 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y León de menos de 5.000 habitantes.
- 1.000 €, si el centro de trabajo o establecimiento se encuentra ubicado en un municipio de Castilla y León incluido en la zona de intervención de alguno de los siguientes instrumentos de planificación vigentes en la fecha de publicación en el B.O.C. y L.
Tabla resumen de las ayudas
| Concepto | Cuantía |
|---|---|
| Inicio de actividad (general) | 5.000 € |
| Inicio de actividad (mujer) | 8.000 € |
| Inicio de actividad (resto) | 6.000 € |
| Servicios externos (máximo) | 2.000 € (75% del coste) |
| Cursos de formación (máximo) | 2.400 € (75% del coste) |
| Municipio < 5.000 habitantes | +1.000 € |
| Municipio en zona de intervención | +1.000 € |
Incompatibilidades
Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, concedidas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
No obstante, serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas que, aun vinculadas al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, tengan como gastos subvencionables las inversiones, los intereses de préstamo y/o las cuotas de Seguridad Social derivadas del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional al que estén adscritos.
Información Adicional
- Norma: ORDEN IEM/757/2025, de 10 de julio.
- Plazo de Solicitud: A establecer en la correspondiente convocatoria.
- Finalidad u objetivo de la ayuda: Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden tienen por objeto promover el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, con especial atención a la mujer emprendedora.
Convocatorias
Las convocatorias concretas se publicarán próximamente. Ambas líneas estarán disponibles a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
Se trata de una importante apuesta por la continuidad de negocios locales, la promoción de nuevas iniciativas empresariales y el impulso al emprendimiento femenino y juvenil.
