En situaciones de emergencia como la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), el acceso a información objetiva y veraz es más importante que nunca. Son muchas las ayudas que el Gobierno central ha anunciado durante los últimos días con el fin de paliar los efectos de la DANA no solo entre particulares, sino también entre autónomos y empresas. A continuación, resumimos las más importantes medidas adoptadas a nivel estatal para empresas y autónomos.
Tipos de Ayudas Disponibles
Destinadas a más de 100.000 empresas y autónomos con domicilio fiscal en cualquiera de los municipios más afectados por la DANA, se han dispuesto las siguientes ayudas:
- Ayudas directas para empresas: Estas ayudas se otorgan en función del volumen de operaciones de la empresa:
- 10.000 euros, para empresas con volumen de operaciones inferior a 1 millón de euros.
- 20.000 euros, para volumen entre 1 y 2 millones.
- 40.000 euros, para volumen entre 2 y 6 millones.
- 80.000 euros, para volumen entre 6 y 10 millones de euros.
- 150.000 euros, para volumen de más de 10 millones.
- Ayudas específicas para el sector primario: El sector de la agricultura, la ganadería o la pesca contará con 135 millones de euros en ayudas. Dentro de estas ayudas para empresas, hay 833 dedicadas a la agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados, cinco en silvicultura y explotación forestal y 17 en pesca y acuicultura.
- Ayudas para autónomos: Ayudas de 5.000 euros para todos los autónomos, que suman 70.900 profesionales. De ellos, hay 25.079 agricultores.
Además de las ayudas directas, se han implementado otras medidas fiscales y de apoyo financiero:
Medidas Fiscales
- Exención y reducción en las cuotas del IBI y en el IAE del ejercicio 2024 de inmuebles dañados por la DANA. Si ya se han pagado los recibos de este año podrán pedir su devolución.
- Exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas.
- Reducción del 25 % en la tributación por módulos en el ejercicio 2024 para los autónomos, beneficiará a 22.655 contribuyentes.
- Reducción de un 25 % de las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, beneficiará a 4.900 autónomos.
- Se reduce el índice de rendimiento neto de los trabajadores agrícolas de las zonas afectadas, que abonarán menos IRPF y menos IVA.
- Exención de las tasas de expedición del DNI.
- Exención de las tasas de Tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y por la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la DANA.
- Todas las ayudas por daños personales recibidas por los afectados de la DANA están exentas de IRPF y no son embargables.
Flexibilización y Paralización de Trámites Tributarios
Los afectados por el temporal verán ampliados los plazos hasta el 30 de enero de 2025 en el pago de tributos e impuestos que vencen en noviembre y diciembre. Podrán solicitar aplazamientos y fraccionamientos.
Medidas de Apoyo a Ayuntamientos
- El Estado compensará a los Ayuntamientos para evitar pérdidas de ingresos tras aplicar beneficios fiscales en el IBI y el IAE.
- Los Ayuntamientos podrán destinar su superávit para financiar inversiones financieramente sostenibles que tengan relación directa con la reparación de daños.
- Los Ayuntamientos podrán financiar con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales en 2024 y 2025 actuaciones realizadas para paliar los daños de la DANA.
Otras Medidas
- Se declara ampliable el fondo de contingencia para cubrir cualquier necesidad financiera derivada de la DANA.
- Se crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia, que quedará adscrito al GRUPO TRAGSA. Le corresponderá la gestión, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y, en su caso, aquellas que pueda decidir la Comisión Interministerial.
Ayudas Adicionales y Medidas Laborales
La normativa estatal también prevé medidas en materia de Seguridad Social.
- En concreto, las empresas afectadas que suspendan temporalmente la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE estarán exentas de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de la plantilla al menos hasta febrero de 2025.
- Por otro lado, se aplazan en un mes los ingresos de cuotas de la Seguridad Social para empresas (con fecha de devengo hasta enero de 2025) y autónomos (hasta febrero de 2025).
- Se produce, por último, la suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social hasta el 28 de febrero de 2025.
Dentro de las medidas que se van desplegando, el Gobierno ha modificado el ET vía Real Decreto-Ley para incorporar en el apartado de permisos remunerados los denominados permisos climáticos. Estos cubrirán la imposibilidad de acudir al centro de trabajo durante 4 días (prorrogables mientras dure la situación climática adversa).
Además, los convenios colectivos deberán incorporar un protocolo de prevención de riesgos laborales por catástrofes o fenómenos adversos, y las empresas deberán informar a sus trabajadores de los riesgos y medidas que llevarán a cabo, además de adoptar medidas y compartir instrucciones para interrumpir la actividad durante la situación de peligro.
Se crea una nueva incapacidad temporal extraordinaria en relación con las secuelas por la DANA de la que pueden beneficiarse los trabajadores autónomos, sujeta a las reglas del accidente de trabajo “exclusivamente a efectos de la prestación económica”. Se trata de una prestación por cese de actividad para profesionales autónomos que deban parar o suspender su actividad, y que corresponderá al 70 % de la base de cotización.
Aunque no se trata de una medida contenida en el Real Decreto-ley 6/2024, el SEPE ha recordado que las empresas afectadas por la DANA podrán presentar un ERTE por fuerza mayor ante la Autoridad Laboral o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Como parte de las medidas recientes, se promueve la agilización de los ERTEs relacionados con la DANA, y las personas acogidas a éstos percibirán el 70% de la base reguladora. Estas medidas se aplican a las indemnizaciones de las que haga entrega el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de daños.
El Real Decreto-ley 6/2024 también crea una línea de avales DANA por valor de 5.000 millones de euros destinada a “hogares, empresas y autónomos”, ayuda que podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2025 y que tendrá como finalidad paliar los perjuicios sufridos por la DANA. Este plazo podrá extenderse por Acuerdo del Consejo de Ministros. Los ciudadanos y las pymes con una hipoteca o un préstamo al consumo podrán posponer el pago íntegro de sus créditos 3 meses (incluyendo la deuda impagada) y pagar solo los intereses durante 9 meses adicionales.
Trabajar con soluciones de software siempre actualizadas a los cambios normativos y que faciliten la gestión de procesos laborales, fiscales o contables en momentos clave es un imprescindible para mantener bajo control cualquier actividad profesional o empresarial.
Cómo Solicitar las Ayudas
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 15 de SEPTIEMBRE de 2025 HASTA el día 15 de OCTUBRE de 2025, ambos incluidos (la Resolución de bases reguladoras y convocatoria se ha publicado en el DOGV núm.
- Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
- * IMPORTANTE: si no se han presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, debe realizarse el trámite telemático "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). - Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria).
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.).
Esta ayuda puede solicitarse en la sede electrónica de la AEAT hasta el 31 de diciembre de 2024 y comenzará a cobrarse a partir del 1 de enero de 2025. Basta con indicar la cuenta bancaria en la que se desea recibirla.
AVISO: En el campo "TIPO DE AYUDA" aparece por defecto "INDANA-AYUDAS REACTIVACIÓN ECONÓMICA DANA". Se trata de un texto fijo que no puede modificarse.
Oficinas y Teléfonos de Atención Especial DANA de la AEAT en Valencia
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha dispuesto oficinas con puntos de atención especial para los afectados por la DANA en la provincia de Valencia. A continuación, se detalla la información de contacto:
| Denominación | Dirección | Teléfono |
|---|---|---|
| Administración Alzira | Plaza Sufragio, 9. 46600, Alzira, Valencia | 96 241 78 11 |
| Administración Gandía | Avenida Alacant, 33. 46701, Gandía, Valencia | 96 287 10 40 |
| Administración Llíria | Calle Colón, 20 46160, Liria, Valencia | 96 278 30 11 |
| Administración Moncada | Calle Passeig Reial Sèquia, 1. 46113, Moncada, Valencia | 96 139 47 11 |
| Administración Sagunto | Calle Huertos, 79 46500, Sagunto, Valencia | 96 265 40 89 |
| Administración Torrent | Avenida al Vedat, 103 (Edificio Metro) 46900, Torrent, Valencia | 96 155 94 12 |
| Administración Xàtiva | Avenida Selgas, 1 46800, Xátiva, Valencia | 96 227 49 12 |
| Administración Manises | Avenida Blasco Ibañez, 10 46940, Manises, Valencia | 96 154 28 11 |
| Administración Requena | Calle Capitan Gadea, 6-8 46340, Requena, Valencia | 96 230 21 11 |
| Administración Sueca | Avenida Maestro Serrano, 15. |
