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El Gobierno Vasco ofrece diversos recursos y ayudas para impulsar el emprendimiento femenino en la región. Estas iniciativas están diseñadas para apoyar a las mujeres que desean iniciar o consolidar sus propios negocios, proporcionando tanto financiación como asesoramiento y acompañamiento.

Ayudas Económicas Directas

Existen diferentes líneas de subvenciones dirigidas a mujeres emprendedoras, cada una con sus propios requisitos y características. A continuación, se detallan algunas de estas ayudas:

Subvenciones para la Consolidación de la Actividad Empresarial (2025)

Se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2025 a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma.

  • La cuantía de la ayuda será de 2.500 euros por persona promotora.
  • Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 € para el conjunto de los socios o socias.

Ayudas para la Puesta en Marcha de Nuevos Proyectos Empresariales

Para la financiación de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, se destinarán 400.000 euros, de los cuales 200.000 correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2023 y 200.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2024.

  • 220.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años y 180.000 euros a ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 30 años.
  • La cuantía de la ayuda para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora.

Ayudas para Inversiones en Activos Fijos

Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:

  • Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales
  • Maquinaria
  • Instalaciones
  • Utillaje
  • Mobiliario
  • Equipos para procesos de información
  • Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
  • Contratos de franquicia
  • Aplicaciones informáticas
  • Fondo de comercio
  • Derechos de traspaso

La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención.

Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura subvencionada).

El Gobierno Vasco presenta el plan de apoyo a la actividad emprendedora

Requisitos y Obligaciones

Para acceder a estas ayudas, las emprendedoras deben cumplir una serie de requisitos y compromisos:

  • Acreditación del alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.
  • Estar al corriente de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y comprometerse a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
  • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
  • No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
  • No estar percibiendo ninguna ayuda con este mismo objeto y finalidad concedida por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada.
  • No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro de subvención otorgada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 18 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionable. A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social.

Entidades Colaboradoras

El Gobierno Vasco trabaja en colaboración con diversas entidades para ofrecer un apoyo integral a las emprendedoras. Estas entidades se encargan de:

  • Selección, acompañamiento y tutorización de las personas promotoras.
  • Gestión y pago de las subvenciones previstas.
  • Verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as.

Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 400 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención, en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo II (Desarrollo de una idea empresarial) y de 1.000 euros en el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo III (Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales).

Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.

El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda.

En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas en relación a las aprobadas.

La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.

Asesoramiento y Acompañamiento

El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.

Las entidades colaboradoras deben:

  • Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras.
  • En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y curriculum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el autoempleo.

En el Proyecto de emprendizaje deberá constar:

  • Actuaciones a desarrollar con las personas promotoras durante el proceso de asesoramiento y apoyo.
  • Número de personas que se prevea atender, discriminadas por actuación, edad y sexo.

Gestión y Pago de las Subvenciones

La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.

  • En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS.
  • El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
  • Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado.

El pago será fraccionado, abonándose de la siguiente manera: Un primer pago por el importe equivalente al 50% de la subvención, que se abonará tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

La justificación de la subvención deberá presentarse antes del 7 de enero del 2025 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación:Justificar ante la Dirección de Empleo e Inclusión, con anterioridad al 7 de enero del 2025, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las subvenciones mediante la presentación de una Memoria explicativa de las actividades realizadas. Anexo X. Anexo VIII.

Recursos Administrativos: Recurso de Alzada y Reposición

En caso de disconformidad con alguna resolución administrativa, existen mecanismos para presentar recursos:

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

  • ¿Contra qué actos se interpone? Actos que no pongan fin a la vía administrativa. Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
  • ¿Ante qué órgano se interpone? Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
  • ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo? 1 mes, si el acto recurrido es expreso. 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
  • ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo? 3 meses. Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución: El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto. El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
  • ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente? Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Recurso de Reposición

Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

  • Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
  • ¿Contra qué actos se interpone? Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
  • ¿Ante qué órgano se interpone? El mismo que dictó el acto recurrido.
  • ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo? 1 mes si el acto recurrido es expreso. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
  • ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo? 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
  • ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente? En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

Tabla Resumen de Ayudas y Recursos

Tipo de Ayuda Cuantía Requisitos Adicionales
Consolidación de la Actividad Empresarial 2.500 € (incremento por edad y género) Actividad empresarial ya iniciada
Puesta en Marcha de Nuevos Proyectos 1.500 € Idea de negocio definida
Inversiones en Activos Fijos Variable (mínimo 5.000 € de inversión) Inversiones directamente relacionadas con la actividad

Para más información y acceso a los formularios de solicitud, se recomienda acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través de la página web del Gobierno Vasco.