El sector de la consultoría en España se rige por un convenio colectivo que establece las condiciones laborales mínimas para los profesionales de este ámbito. Este convenio, actualizado periódicamente, aborda diversos aspectos clave como el ámbito funcional, territorial y personal, la duración del acuerdo, los salarios, la jornada laboral, y los derechos sindicales.
La Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC) ha firmado el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, que beneficiará a más de 280.000 profesionales del sector en toda España. El texto final ha sido redactado en las últimas semanas, después del preacuerdo anunciado el pasado 20 de diciembre, lo que ha permitido que sus beneficios estén en vigor desde el 1 de enero. La vigencia temporal del convenio será tres años, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Ámbitos del Convenio
Ámbito Funcional
El convenio colectivo abarca las actividades económicas del sector de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad. Quedan expresamente incluidas todas aquellas actividades que no participen del ciclo productivo de la industria siderometalúrgica.
Ámbito Territorial
El convenio es de ámbito nacional, aplicable a todas las empresas y centros de trabajo ubicados en territorio español.
Ámbito Personal
Este convenio afecta a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas dentro del ámbito funcional, con excepción del personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.
Ámbito Temporal
La duración del convenio colectivo es de cuatro años, iniciando su vigencia en materia salarial y respecto al plus de convenio, una vez registrado y publicado, el 1 de enero de 2021.
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme a los artículos 86 y 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación
Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente convenio colectivo a un Comité Paritario que se dará por constituido el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el convenio colectivo con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso.
Quien promueva el conflicto colectivo deberá, en todo caso, remitir por escrito a una de las dos partes firmantes el detalle de la controversia o duda suscitada e, intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante el Comité o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente.
Será competente igualmente en todas aquellas cuestiones establecidas en la ley, pronunciándose, en el supuesto de posibles desacuerdos que puedan surgir en la negociación para la modificación o inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo, cuando cualquiera de las partes lo solicite, conforme a los plazos y procedimiento establecidos en el artículo 82.3 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Período de Prueba
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para las personas trabajadoras que desempeñen los puestos de trabajo que tengan asignados los niveles salariales 1 y 2, conforme al artículo 17 del presente convenio colectivo, ni de tres meses para las personas trabajadoras que desempeñen los puestos de trabajo que tengan asignados los niveles salariales del 3 al 7.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Formación
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años.
Las empresas que obtengan fondos públicos especialmente para la formación, deberán disponer obligatoriamente de un Comité de Formación, que participará en la elaboración del plan anual que realice la Dirección de la empresa con dichos fondos para la formación de las personas trabajadoras.
Clasificación Profesional
La clasificación profesional se estructura en diferentes áreas, cada una con sus propias tablas salariales:
- Área 1
- Área 2
- Área 3: Explotación de Sistemas
- Área 4: Ciberseguridad
- Área 6: Técnica
Las Empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales.
Dentro de cada área, los profesionales se clasifican en diferentes grupos y niveles según su experiencia, conocimientos y responsabilidades.
Contratos Formativos y Temporales
El convenio regula los contratos formativos y temporales, estableciendo duraciones máximas y mínimas, así como retribuciones mínimas durante el período de contrato.
Contratos de Trabajo Fijos-Discontinuos
El contrato de trabajo fijo-discontinuo se formalizará necesariamente por escrito, deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, e igualmente deberá reflejar, si es el caso, que la persona trabajadora es contratada específicamente para prestar sus servicios en centros de trabajo de naturaleza temporal.
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación, a través de los medios de comunicación que haya identificado la persona trabajadora y que se hayan incorporado al contrato de trabajo, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de inicio de prestación de servicios.
Con los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la consideración de una dimisión, que la persona trabajadora no atienda al llamamiento en los plazos indicados o lo rehúse expresamente.
Jornada Laboral
Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo será de 1.800 horas anuales. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.
Las Empresas sujetas a este convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto.
A partir de las catorce horas, salvo en período de jornada intensiva, los sábados tendrán la consideración de laboralmente inhábiles.
Permisos Retribuidos
El convenio establece una serie de permisos retribuidos para los trabajadores, entre los que se incluyen:
- Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Dos días laborables por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Régimen Disciplinario
El convenio tipifica las faltas y sanciones aplicables a los trabajadores, garantizando un procedimiento justo y transparente en la imposición de sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a las personas trabajadoras que ostentan cargos electivos sindicales, y en aquellos casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa.
Retribuciones
El convenio establece las tablas de niveles salariales para cada área profesional. Para el año 2025, las tablas salariales serán las establecidas en el anexo I para el citado ejercicio e iniciarán sus efectos económicos el 1 de enero 2025.
Las pagas extraordinarias de julio y diciembre deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20, ambos inclusive, de los respectivos meses y en proporción al tiempo trabajado en el semestre natural anterior a la de julio y en el segundo semestre del año para la correspondiente a diciembre.
El convenio también regula el pago de dietas y desplazamientos, estableciendo importes por kilómetro recorrido.
Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4 y 5 la empresa abonará 0,26 euros por kilómetro. A partir del 1 de enero del 2026 para las personas trabajadoras que presten sus servicios en las áreas 1, 2, 3, 4 y 5 la empresa abonará 0,27 euros por kilómetro. Con efectos desde la firma del convenio colectivo, para las personas trabajadoras que presten sus servicios el área 6: la empresa abonará 0,24 euros por kilómetro. A partir del 1 de enero del 2026, el citado importe será de 0,25 euros por kilómetro.
Derechos Sindicales
El convenio garantiza los derechos de reunión y de libre sindicación, así como los derechos y obligaciones de los Sindicatos de trabajadores y los derechos y competencias de los representantes de las personas trabajadoras.
Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a las personas trabajadoras que ostentan cargos electivos sindicales, y en aquellos casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa.
Teletrabajo
El convenio regula el trabajo a distancia y teletrabajo, así como el derecho a la desconexión digital.
Convenio Colectivo del Trabajo | ABC del Derecho # 119
Dimisión
En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, h...
Tabla resumen de puntos clave del Convenio Colectivo
| Aspecto | Detalles |
|---|---|
| Ámbito Funcional | Empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección y control de calidad. |
| Vigencia | Cuatro años, con inicio en materia salarial el 1 de enero de 2021. |
| Jornada Laboral | Máximo 1.800 horas anuales. |
| Kilometraje | Actualización a 0,25€/km (actualmente 0,17€), supone un incremento del 32%. |
| Dietas | Actualización a 55€ (actualmente 52,06€), incremento del 5,35%. |
| Pagas Extraordinarias | Julio y diciembre, entre los días 15 y 20 de cada mes. |
| Formación | 20 horas anuales retribuidas para empleados con al menos un año de antigüedad. |
