El valor y la eficacia de las cláusulas suelo en operaciones bancarias, especialmente en préstamos hipotecarios y mercantiles, han sido revisadas tras la sentencia del Tribunal Supremo (STS) 9-5-13. Desde entonces, estas cláusulas han sido declaradas nulas y prácticamente erradicadas de las operaciones bancarias.
¿Qué son las Cláusulas Suelo?
Se trata de una condición general de la contratación, impuesta de manera generalizada por la entidad bancaria en los préstamos hipotecarios, para múltiples contratos y sin posibilidad de negociación por parte del cliente. Su finalidad es uniformar los contratos a realizar.
El Tribunal Supremo las define como «un auténtico modo de contratar, diferenciable de la contratación por negociación, con un régimen y presupuesto causal propio y específico».
La primera sentencia en España que condenó a varias entidades bancarias a eliminar esta condición general de la contratación fue en septiembre de 2010. El Tribunal Supremo confirmó esta sentencia en 2013, estableciendo que las cláusulas suelo «forman parte inescindible del precio que debe pagar el prestatario, definen el objeto principal del contrato».
Esta cláusula determina, en la práctica, el interés nominal del préstamo, cumpliendo una función definitoria o descriptiva esencial.
Características Comunes de las Cláusulas Suelo
Aunque no hay un modelo único de redacción, la mayoría de las cláusulas suelo presentan similitudes. Un ejemplo común es:
“En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea INFERIOR al 2,25% este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto determinará el “tipo de interés vigente” en el “periodo de interés”. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la bonificación prevista en el apartado siguiente. El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, SUPERIOR AL 15% NOMINAL ANUAL”.
Protección al Consumidor y la Directiva Europea
La Directiva Europea busca aproximar las disposiciones legales de los Estados miembros sobre cláusulas abusivas en contratos entre profesionales y consumidores. Define al consumidor como una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, situándolo en inferioridad respecto al profesional.
Según la Directiva, la justicia de una cláusula se determina por los bienes y servicios considerados, las circunstancias de la transacción y otras condiciones, sin tener en cuenta el precio real pagado, a menos que la cláusula esté redactada de forma poco clara. La transparencia en la redacción es crucial, con términos comprensibles y una interpretación favorable al consumidor en caso de duda.
La Directiva también incluye una lista de cláusulas abusivas, como exigir indemnizaciones abusivas o aplicar cláusulas que no se han comprendido antes de firmar el contrato.
Los artículos 82 y 85.6 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) consideran abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente que causen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, especialmente las que imponen indemnizaciones desproporcionadas al consumidor.
Cómo reclamar las cláusulas suelo
Nulidad de la Cláusula Suelo por Abusiva
La cláusula suelo es nula por ser abusiva, debido a la falta de transparencia. Aunque están contempladas en el ordenamiento jurídico, el Tribunal Supremo declara ilegal la falta de transparencia en su aplicación.
La nulidad no se subsana si el consumidor se ha beneficiado de las bajadas del índice de referencia durante la vigencia del contrato.
Las cláusulas suelo no deben estar situadas entre informaciones exhaustivas que dificulten su identificación, enmascarando los matices que introducen en el objeto principal del contrato. La falta de transparencia respecto al precio puede perjudicar al consumidor, alterando el valor de la oferta y privándole de la posibilidad de comparar otras ofertas en el mercado.
El Tribunal Supremo recoge que «la oferta como interés variable, no completada con una información adecuada, incluso cuando su ubicación permite percatarse de su importancia, se revela así engañosa y apta para desplazar el foco de atención del consumidor sobre elementos secundarios que dificultan la comparación de ofertas».
El control de transparencia se entiende en un doble sentido: la información facilitada debe ser oportuna y no debe ser ilegible, ambigua, oscura, enmascarada o incomprensible.
En la práctica, se decide caso por caso, atendiendo a las circunstancias que rodearon la celebración del contrato y a determinados criterios, para determinar si la cláusula era o no transparente causando un desequilibrio injustificado de las obligaciones contractuales en detrimento de los consumidores.
Cláusulas Suelo en Contratos con Empresas, PYMES y Autónomos
La nulidad de las cláusulas suelo en contratos de préstamo hipotecario con consumidores es clara. Sin embargo, la duda surge en contratos realizados por personas jurídicas o empresas.
Para que una cláusula sea considerada abusiva, debe estar en un contrato de adhesión. Aunque el adherente debe ser consumidor, no es un requisito imprescindible.
La consecuencia sobre la eficacia de estas cláusulas se establece en el artículo 83 de la TRLGDCU, que menciona que “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas.
Si el Euribor de ese año está por debajo del 5%, siempre se aplicará el valor del 5% más el margen correspondiente. Es decir, aunque el Euribor se encuentre por debajo del 5%, el cliente no podrá beneficiarse de la situación y deberá pagar siempre, como mínimo, ese 5% más el margen correspondiente.
La constitución de un techo es menos frecuente, ya que supone un límite al interés que se aplicará en caso de que el valor de la referencia sea superior. Por ejemplo, un préstamo referenciado al Euribor a un año más un 0,75 y un techo del 10%. El problema surge cuando existe un desequilibrio entre el suelo y el techo fijado por la entidad bancaria.
Requisitos para Considerar una Cláusula como Condición General de la Contratación
- Predisposición: La cláusula debe estar prerredactada, sin ser fruto del consenso tras tratos previos.
- Generalidad: Las cláusulas deben estar incorporadas a una pluralidad de contratos o destinadas a tal fin.
Doble Filtro de Transparencia
La sentencia explica también la doctrina del Tribunal Supremo sobre cómo controlar la transparencia de las cláusulas abusivas suscritas entre banca y consumidor. Existe un doble filtro de transparencia que se instauró en 2013 a raíz de una famosa sentencia sobre cláusulas suelo. Consiste en lo siguiente:
- Control de inclusión: Las cláusulas que se refieran a la definición del objeto principal del contrato deben ser objeto de control de abusividad en caso de que no estén redactadas de forma “clara y comprensible”. La cláusula suelo afecta al precio final que pagará el firmante de la hipoteca. Por tanto, si no está redactada de forma clara y comprensible, su abusividad podrá ser controlada por un juez, tal y como fija el derecho europeo.
- Control de contenido: Las cláusulas de contratos con consumidores y usuarios que usen cláusulas no negociadas individualmente deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa.
- Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita el conocimiento previo a la firma del contrato sobre su existencia y contenido.
En definitiva, que el consumidor pueda comprender con sencillez la carga económica que supone el contrato celebrado, así como la carga jurídica, es decir, la definición clara de su posición en el contrato, tanto en cuanto a lo que debe cumplir como en cuanto a la distribución de riesgos.
¿Qué significa este doble filtro de transparencia?
Que las cláusulas relevantes, como la cláusula suelo, no pueden estar «enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro”.
Que el consumidor debe estar en condiciones de obtener, antes de la firma del contrato, “la información necesaria para poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa”.
Es criterio interpretativo, por ejemplo, insertar de forma conjunta las cláusulas techo, como “aparente contraprestación” de la cláusula suelo. También que no existan simulaciones de escenarios diversos relacionados con “el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar”.
En el caso concreto de BBVA, estas cláusulas “se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor”. Por tanto, el carácter abusivo de la cláusula suelo se basa en la falta de conocimiento suficiente por parte del consumidor en cuanto al funcionamiento de la cláusula y, en especial, “de las consecuencias para el consumidor de la bajada del tipo de interés”.
¿Cómo saber si tengo cláusula suelo?
Lo principal es revisar la escritura de hipoteca, buscar la cláusula financiera dedicada al tipo de interés pactado (normalmente la tercera bis) y, probablemente, en la parte final, encontraremos una frase similar a esta: “el tipo de interés nunca podrá ser superior al ___ % nominal anual, ni inferior al ___% nominal anual”.
La primera es la denominada cláusula techo (sin ningún tipo de aplicación en la práctica) y la segunda es la cláusula suelo.
Un síntoma evidente de que tienes cláusula suelo es si llevas pagando la misma cuota de hipoteca, sobre todo desde marzo de 2009, momento en que el EURÍBOR bajó por debajo del 2 %.
¿Cómo reclamar la cláusula suelo y eliminarla de nuestra hipoteca?
El primer paso es conseguir que te quiten la cláusula suelo de tu hipoteca, que durante el período de amortización que te quede será un ahorro más que considerable para tu bolsillo.
¡Atención! Actualmente, como afectado por la cláusula suelo, puedes aspirar a que te devuelvan intereses desde el 9 de mayo de 2013, pero en las demandas que estamos preparando en nuestro despacho Recuero Abogados para otros afectados ya estamos realizando esta petición con carácter subsidiario, es decir, con la petición principal de que el Juzgado condene a la devolución de todo el dinero cobrado de más desde que se aplique la cláusula suelo y siguiendo el criterio de la Comisión Europea, que será probablemente lo que sentencie el TJUE en breve.
Conclusión
Las cláusulas suelo han sido objeto de controversia y revisión judicial, especialmente en lo que respecta a su transparencia y abusividad. Tanto consumidores como empresas, PYMES y autónomos tienen derecho a reclamar la nulidad de estas cláusulas si no se cumplen los requisitos de transparencia y equilibrio contractual.
