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En algunos sectores, es habitual ver a empleados trabajando para un familiar suyo. Los familiares de un empresario o autónomo pueden trabajar para él, pero si la relación profesional termina, ¿pueden cobrar el paro en las mismas condiciones que un trabajador normal? ¿Por qué puede haber problemas con los familiares de los empresarios? Hay que analizar cada caso particular.

A continuación, analizamos los aspectos clave para entender esta situación y los requisitos para acceder a la prestación por desempleo.

En la mayor parte de las ocasiones en que un autónomo se plantea contratar a un familiar en su empresa, surge la duda de si existe la posibilidad de realizarla y si debe hacerse como autónomo colaborador, o como trabajador por cuenta ajena.

Los familiares de un empresario o autónomo pueden trabajar para él, pero en general, esta relación laboral debe realizarse como colaborador autónomo y no por cuenta ajena. Esto ocurre porque se entiende que el trabajador ve como el resultado del trabajo le repercute en parte, es decir, el trabajador obtiene beneficios y también corre con los riesgos que conlleva formar parte de esta empresa.

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Trabajador por Cuenta Ajena o Autónomo Colaborador

Según la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores, los familiares que conviven con el empresario y trabajen para él no son trabajadores por cuenta ajena. Esto quiere decir que, en el momento en el que termine el acuerdo comercial, no podrán pedir el paro. Esta norma únicamente recoge a los familiares de sangre y al cónyuge del empresario.

Según lo establecido por la Seguridad Social, este familiar debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en cualquier caso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Como la Seguridad Social exige para tener la obligación de dar de alta al familiar del autónomo que trabaje de forma habitual en el negocio, es posible que durante un pico de trabajo pueda ayudar en la actividad familiar sin estar dado de alta. Pero…¡OJO! Esto debe ser real. Es decir, no puede ser un trabajo habitual. Si pasa de ser una colaboración puntual a hacerse diariamente se estaría cometiendo una infracción si no se asegura.

Si tu familiar va a colaborar contigo de forma habitual, no dudes en darlo de alta en el RETA. Si es un hijo menor de 30 años, contrátalo. Sólo si es una colaboración puntual no tienes que hacer ningún trámite y puede ayudar sin estar dado de alta. Ten en cuenta que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social controla todo lo relacionado con las altas de trabajadores. No tomes riesgos que puedan conllevar consecuencias para la empresa.

Recuerda garantizar la seguridad en el trabajo también para el familiar colaborador. Desde aquí te aconsejamos encarecidamente que no tengas a un familiar trabajando sin dar de alta. Las consecuencias pueden ser…terribles. Si durante una inspección la Seguridad Social detecta un fraude por tu parte y considera que el familiar que te ayuda en tu negocio cumple todos los requisitos para tener que estar dado de alta en el RETA tienes un problema. Y de los grandes.

Entre las consecuencias de no estar de alta como autónomo se encuentra la calificación por parte de la Seguridad Social de este hecho como infracción grave. Y esto sólo es el principio. El inspector determinará una posible fecha de inicio de la colaboración y tendréis que pagar todas las cuotas que no se han ido abonando mensualmente. Sin tarifa plana ni ayudas y con un recargo del 20% por pagar fuera de plazo, además de los intereses correspondientes. El titular del negocio es responsable subsidiario del pago de las cotizaciones del familiar colaborador por lo que, si tu ayudante no paga, tendrás que hacerlo tú.

Pero espera, coge aire, que sigo. Si tu familiar está cobrando algún tipo de prestación, como la de desempleo por ejemplo, ya no cumpliría los requisitos para estar percibiéndola así que tendría que devolver todo lo cobrado.

Creo que queda bastante claro que, salvo que sea algo puntual, no puede un familiar ayudar en un negocio sin estar asegurado y que las consecuencias pueden ser muy importantes. De todas formas, si tienes dudas acerca de alguna colaboración de un familiar, cuenta con Ayuda T Pymes para el asesoramiento.

En el segundo grado podemos encontrar a los abuelos, los nietos y los hermanos. Y en el primero, que también estarían incluidos, los padres e hijos y el cónyuge.

El trabajador autónomo podrá optar por contratar en el régimen general, como asalariados a sus hijos menores de 30 años, convivan o no con él. La única diferencia con ser contratados por otra persona es que no podrán cobrar el paro. En el resto de casos es obligatorio que el familiar esté de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ser familiar directo. Estar trabajando en su centro o centros de trabajo de forma habitual.

En realidad, no es posible contratar al cónyuge en régimen general, por lo que la posibilidad de cobrar el paro por parte de este último no existiría en ningún caso.

No obstante, esta norma permite que las personas autónomas contraten por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque exista convivencia.

Cuando se trata de contratar a un familiar o un/a hijo/a se deberá justificar ante Seguridad Social que la contratación cumple con la normativa, para ello, es recomendable aportar una declaración del autónomo/a y del familiar en la que se recojan los motivos por los que se puede realizar la contratación por cuenta ajena.

Si el empresario es uno de los progenitores, este puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena o autónomo si este tiene menos de 30 años, aunque sean personas convivientes.

Si el empleado es menor de 30 años y el padre o madre del empleado es una persona trabajadora autónoma, puede contratarle como trabajador o trabajadora por cuenta ajena, aunque conviva con ellos. Sin embargo, en este caso no cotizará por desempleo ni tendrá protección por desempleo.

Trabajar con un familiar puede complicar el acceso al desempleo. Si se convive con el empresario individual y no hay pruebas de relación laboral, el SEPE niega la prestación; hay excepciones cuando no se convive o la empresa es sociedad sin participación. Si se convive con el empresario individual y no hay evidencias, no se reconoce el paro. Se presume ausencia de relación laboral cuando quienes trabajan y viven con el titular son parientes hasta segundo grado.

No habrá derecho a desempleo si se convive con el empresario individual y no se acredita la relación laboral efectiva. Por otro lado, tampoco procede si la participación en el capital social del familiar con quien se convive alcanza, al menos, el 50 %, salvo prueba en contrario. A la inversa, sí puede reconocerse la prestación cuando no existe convivencia con el familiar, o cuando la empresa es una sociedad mercantil o laboral y no hay participación social.

Se exige la misma posición que cualquier empleado y no depender económicamente del progenitor.

En ocasiones se considera que entre el trabajador y el empresario no hay una relación laboral real, aunque formalmente si lo sean los contratos de trabajo. No se tienen en cuenta las parejas de hecho, ni personas que afectivamente puedan estar dentro del núcleo familiar, pero que legalmente no tienen grado de parentesco.

Cuando la empresa familiar es una sociedad mercantil o laboral, para poder pedir el desempleo y considerar que la relación es laboral, no se pueden tener participaciones de esa sociedad.

Puede darse el caso de que la empresa no sea únicamente propiedad del familiar, si no que existan varios socios. En caso de que la empresa cuente con varios socios, es decir, que no pertenezca exclusivamente al familiar y éste tenga menos del 50% del capital social, el trabajador sí tendrá derecho a paro.

Si el trabajador familiar va a pedir el paro, el Servicio Público de Empleo comprueba que trabajó para un empresario familiar y valorará conjuntamente todas las pruebas. En lo que se refiere al trabajo de familiares o asimilados, el Tribunal Supremo ha elaborado la llamada “doctrina del fondo familiar común” (SSTS 1/10/1990, 14/06/1994, 30/04/2001, 27/07/2004), por la que se debe considerar trabajo familiar y no asalariado las actividades que lleven a cabo los distintos familiares del empresario en su centro de trabajo, cuando conviven con él, dando importancia a la utilidad patrimonial del trabajo que se incorpora al fondo común familiar.

La Sentencia del TSJ de Madrid de 11 de marzo de 2010, mantiene que no hay laboralidad al ser el marido de la farmacéutica que lleva la farmacia: “en el presente caso aunque manifieste que presta servicios para la farmacia de su esposa, realmente estamos ante una prestación para ambos.

Si percibes la prestación por desempleo por ser una persona trabajadora fija discontinua, una vez que reinicies la actividad, si trabajas a tiempo parcial, no podrás compatibilizar la prestación y el trabajo a tiempo parcial, cuando esta misma relación laboral fuese determinante para haber accedido a la prestación.

Si posteriormente trabajas en una nueva empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesaste voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo.

La separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de rentas, por lo que no se excluirá al cónyuge ni sus rentas de la unidad familiar. No obstante, si tienes pareja de hecho, las hijas e hijos de tu pareja no podrán alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si tienes responsabilidades familiares. Se considera pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial, ni constituida pareja de hecho con otra persona y acrediten mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, en su caso, o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud del subsidio.

Si mientras percibes el subsidio por desempleo cambia tu situación económica o familiar, o la de tu unidad familiar (si tienes un subsidio con responsabilidades familiares), u obtienes rentas superiores en cálculo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (cuantías para este año), durante menos de 12 meses, se suspende el subsidio y cuando dejes de recibir dichas rentas podrás reanudarlo.

No obstante, hay algunas situaciones en las que las personas trabajadoras pueden tener acceso a un subsidio por desempleo, aunque no hayan trabajado anteriormente en España, siempre que reúnan una serie de requisitos.

Si has trabajado 420 días tienes derecho a cuatro meses de prestación, como si hubieras trabajado 360 días. En tu caso, al acreditar un total de 420 días, se te aplica el tramo que abarca entre 360 y 539 días cotizados, por lo que te corresponden 120 días de prestación.

Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrarás la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debes solicitar tu reincorporación a la empresa y esperar su respuesta.

Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicitas la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, es obligatorio solicitar primero el reingreso en la empresa. Mientras la empresa no te responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, por no tener situación legal de desempleo.

No obstante, por ser esta una situación asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena (aunque sin cotización por desempleo, a efectos de la Seguridad Social), podrás solicitar prestaciones por desempleo tras cesar en la relación laboral. El periodo de excedencia por cuidado de un hijo o hija no computa como de ocupación cotizada para las prestaciones por desempleo. Si varía el número de hijos o hijas a tu cargo mientras percibes la prestación por desempleo, podría afectar a su cuantía, pues sería preciso revisar los topes mínimo y máximo de dicha cuantía.

Si formas parte simultáneamente del órgano de administración de la sociedad y el desempeño de este cargo conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, recibiendo retribuciones por ello o por tu condición de persona trabajadora. En el caso de que no puedas aportar alguno de los documentos necesarios para el reconocimiento de la prestación, deberás comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante el modelo "Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones", que te facilitarán en la oficina de prestaciones (oficina de empleo en el caso de Ceuta y Melilla), especificando la causa de la falta de documentación.

La cuantía de la prestación se calcula con las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados anteriores al cese, considerando las que corresponden al contrato que finalizas y al que mantienes. En esta circunstancia, si quedas involuntariamente en desempleo, podrías solicitar las prestaciones por darse una situación legal de desempleo. No obstante, si tenías una relación laboral por cuenta ajena cuando fuiste elegido o elegida, el desempeño del cargo supone la excedencia forzosa en dicha relación laboral con derecho al reingreso y reserva de puesto. Si eres una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo y el desempeño del cargo público o sindical implica dedicación exclusiva, se suspenderá la prestación.

Si vives en un país fronterizo con España pero trabajabas en España y finalizas tu contrato, a todos los efectos, la prestación por desempleo se aprobará de acuerdo a la normativa del país donde resides. Cuando retornes a España, puedes solicitar y tener derecho a la prestación por desempleo si reúnes cotizaciones suficientes anteriores a tu salida.

Por decisión empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

De manera general, pueden acceder a la prestación por desempleo las personas que hayan perdido el empleo a causa de un despido o al finalizar un contrato temporal. También pueden hacerlo aquellos que tengan una reducción de su jornada de trabajo, al menos en una tercera parte, con la correspondiente reducción proporcional del salario. La situación de desempleo parte del término de una relación laboral por cuenta ajena. A pesar de que exista un contrato de trabajo, puede considerarse que entre el trabajador y el empresario no hay una relación laboral real si se dan determinadas circunstancias. Por lo tanto, el asalariado quedaría excluido del derecho a prestación por desempleo.

Cuándo es Necesario Ser Autónomo Colaborador:

  • Si el empresario y el empleado conviven en el mismo domicilio.
  • Se entiende que no existe una relación laboral sino familiar (salvo prueba de lo contrario) si los empleados son el cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado. En este caso no se tendrán en cuenta las parejas de hecho ni las personas que afectivamente puedan estar dentro del núcleo familiar pero no legalmente.
  • Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral.

¿Puedo Cobrar la Prestación por Desempleo si Trabajo en la Empresa de un Familiar?

El SEPE ha respondido a la cuestión sobre si es posible cobrar el paro después de trabajar en la empresa de un familiar y ha sido muy claro al respecto. Si un empleado trabaja en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado y es un empresario o empresaria individual, no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con él o ella y no hay evidencia del carácter laboral de la relación.

Para ello, se valorarán todos los datos que prueben la relación laboral: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco, antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario o empresaria, etc.

No obstante, sí tendría derecho a cobrar las prestaciones si no convive con su familiar o si la empresa es una sociedad mercantil o laboral y el empleado no tiene una participación social en la misma. En este segundo supuesto, el empleado no tendría derecho a desempleo si la participación en la empresa del familiar con el que convive, alcanza, al menos el 50 % del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si dicha participación en el capital social no alcanza el 50% o no convive con familiares titulares de dicho porcentaje.

Sentencia del Tribunal Supremo y Derechos de los Hijos de Autónomos

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha obligado al SEPE a abonar el desempleo al hijo del emprendedor como a cualquier otro trabajador por cuenta ajena si cumple una serie de requisitos. Según el abogado laboralista Luis San José, cualquier descendiente de un autónomo que cumpla dichos requisitos sólo tiene que ir al SEPE a pedir el desempleo. Para solicitar la prestación, el hijo del autónomo deberá presentar la solicitud por desempleo en un plazo máximo de 15 días hábiles después de la fecha de cese en el negocio familiar.

Requisitos Indispensables para Cobrar el Paro:

  • Estar emancipado.
  • Tener la edad legal para trabajar y emanciparse del núcleo familiar.
  • Trabajar en el comercio o local de sus padres como asalariado.
  • Vivir fuera de casa de su progenitor.
  • Tener nómina y un contrato de trabajo.
  • Mantener en la actividad una relación laboral idéntica a la de cualquier empleado.

En la sentencia 417/2022, el Alto Tribunal unifica doctrina y reconoce el derecho al paro de los hijos de los autónomos en las mismas condiciones que cualquier otro asalariado, siempre y cuando demuestren los requisitos mencionados.

¿Qué mirará el SEPE para valorar la relación laboral?

Indican una apreciación conjunta: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social; cambios en el régimen de afiliación; pertenencia a otro núcleo familiar; existencia de trabajo efectivo; cercanía o lejanía del parentesco; y antecedentes respecto a prestaciones por cese con el mismo empresario.

El organismo competente es el SEPE. La solicitud procede cuando se acredita la situación legal de desempleo y se cumplen los requisitos generales de acceso.

En el ejemplo oficial, si el progenitor autónomo contrata como cuenta ajena a un hijo menor de 30 años que convive con él, no se cotiza por desempleo ni hay protección.

En la mayoría de los negocios todas las manos son pocas. Si te va bien siempre hay muchas cosas que hacer. Por eso, en muchos casos, pensamos en familiares que puedan echarnos una mano.

Consideraciones Adicionales

Es importante tener en cuenta que, si te encuentras en una situación de excedencia voluntaria, la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo dependerá de si el plazo de duración de la excedencia ha finalizado o no.

El SEPE establece que trabajar en una empresa familiar no siempre da derecho al paro, especialmente cuando se convive con el empresario y no se demuestra una relación laboral real.

Respuesta:

  • Si el familiar es un empresario individual, no tendría derecho a prestaciones si convive con él y no existen otros elementos de convicción que constaten el carácter laboral de la relación.
  • Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar.
  • No tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario.
  • Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje.